Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 06/06/2016 al 10/06/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

 

Voto 212-F-2015

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Independencia del derecho administrativo
Resumen: La autonomía del derecho administrativo deriva del canon 9 de la Ley General de la Administración Pública, la cual establece su independencia de otras ramas del derecho. El canon 6 ibídem, crea también una jerarquía especial para este ámbito del derecho. Por consiguiente, los principios del derecho procesal penal no son trasladables en forma absoluta al derecho sancionatorio administrativo, incluso al derecho tributario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Potestad sancionatoria
Restrictor: Principios de derecho procesal penal
Resumen: Resulta improcedente aplicar los principios del derecho procesal penal al régimen sancionatorio, más aún, al derecho tributario. La materia disciplinaria ha sido concebida como un instrumento de la Administración Pública para alcanzar intereses específicos, limitados a su vez por los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y al derecho de defensa. De tal suerte, el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria dista de aquellas potestades conferidas al juez penal a efecto de imponer la pena. Mientras la aplicación de sanciones tributarias pretende garantizar la permanencia del propio aparato estatal, a través del aseguramiento de la contribución con las cargas públicas y hacer cumplir el deber tributario de los administrados; en sede penal, la potestad punitiva persigue, en principio, un fin retributivo, tiene naturaleza expiatoria y correctiva o en su caso resocializadora en la persona del condenado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cierre de negocio
Restrictor: Declaración del impuesto
Resumen: Análisis del canon 86 del Código Tributario sobre la facultad de la Administración Tributaria (A.T.) para ordenar el cierre de un negocio. Se aplica en dos supuestos distintos: 1. Cuando de manera reiterada no se tienen comprobantes autorizados por la A.T. o no se dan al momento de la adquisición, venta u obtención del servicio (discrecional o facultativo) 2. Cuando, pese a la prevención, el contribuyente omita presentar las declaraciones del impuesto selectivo de consumo y del general sobre las ventas (imperativo u obligatorio); última conducta que ocurre en la especie, pues la A.T. requirió al demandante el pago del impuesto sobre las ventas, confiriéndole un plazo de 15 días, sin que los cancelara. El arreglo de pago, donde la A.T. aceptó fraccionar el pago de ese impuesto (cardinal 38 ibídem), evita el cobro judicial de los montos debidos; pero no corresponde al pago de la obligación legal mencionada, porque los dineros no ingresaron a la hacienda pública en el plazo conferido. Por ende, cometida la infracción (falta objetiva – principio de legalidad), se debe aplicar la sanción sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes.
Categoría: Repetitivo

Voto 237-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La causal de falta de fundamentación (mandato 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo) se da cuando la motivación de la sentencia es omisa, ya sea por estar totalmente ausente, o bien por resultar confuso o contradictorio, lo que no sucede en la especie. Los juzgadores se refirieron a la caducidad de la acción y al porqué estiman que operó, aludiendo a las normas que regulan dicho instrumento jurídico, a doctrina y a jurisprudencia de esta Sala. El hecho de que los juzgadores no se hayan referido al fallo de otra Sección no puede constituir el vicio invocado, pues no existe razón para que tuvieran que hacerlo, toda vez que su criterio es diametralmente opuesto, posición que razonó ampliamente. En consecuencia, no hay falta de motivación, lo cual lleva al rechazo del motivo aludido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Tributario
Resumen: Para la materia civil de hacienda y la tributaria, incluido el proceso de lesividad, el lapso para interponer la acción es el plazo de prescripción del correspondiente derecho de fondo que se disponga en el ordenamiento jurídico (precepto 41 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tratándose de actividad de la Administración Tributaria dirigida a determinar el monto de la obligación tributaria, el plazo para interponer el proceso respectivo es el de tres años (cardinal 51, párrafo primero, Código Tributario), mismo que se aplica también, por integración analógica,  para los reclamos del administrado, conforme los principios de igualdad y equilibrio de intereses. De ahí que lo anterior constituye una excepción a lo regulado en el cardinal 39 ibídem, por lo que lleva razón el casacionista cuando señala que el Tribunal resuelve a contrapelo de la voluntad legislativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 242-F-2015

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En materia agraria, el recurso de casación puede formularse acusando algunos motivos procesales, sea aquellos vicios que se hayan producido en la sentencia como acto procesal. Por ende, se accede al examen del reparo por incongruencia. El Tribunal revocó parcialmente la sentencia del Juzgado que había declarado sin lugar la demanda. Declaró nula la escritura de venta de un inmueble por existir un vicio en la voluntad referido al precio, declarando simulada la venta y el derecho de usufructo. Concluye la Sala, la decisión combatida se encuentra dentro de los límites de las pretensiones establecidas en la demanda, ya que la nulidad se reclamó en función de la simulación, por lo que no se configura el vicio de extrapetita. Reprocha, además, contradicción en el pronunciamiento, pues afirma que la notaria no tiene responsabilidad, pero se tiene demostrada la simulación. Esta Sala ha manifestado que se incurre en incongruencia también cuando hay pronunciamientos contradictorios en el dispositivo de la sentencia. Ese yerro no se presenta, ya que la alusión acerca de la responsabilidad de la notaria, fue una consideración del Tribunal, no un aspecto desarrollado en la parte dispositiva.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente alude que en contradicción a lo dicho por las partes y testigos se tiene por acreditada la simulación -de la venta un inmueble como la constitución de un usufructo-, lo cual no comparte. La Sala no entra a analizar eses aspecto, debido a que el agravio no se encuentran planteado con la técnica requerida para este recurso, ya que no individualiza la prueba, ni indica de qué manera estas probanzas resultan contrarias a lo indicado por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo

Voto 243-F-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Cuando se alega error en la apreciación de una confesional, lo que se persigue es variar el cuadro fáctico. En la especie, el Tribunal mantuvo el elenco de hechos demostrados por el Juzgado, porque no fueron impugnados por el apelante. Por ende, lo acreditado a partir de esa probanza, al no haber sido cuestionado oportunamente ante el Ad quem, no puede ser analizado por esta Sala, lo que obliga a descartar la vulneración del precepto 338 del Código Procesal Civil, atinente a su valor (artículo 608 ibídem). En cuanto a la aplicación de la Ley de la Moneda y el numeral 771 del Código Civil, por considerar que nunca se estableció la moneda en que se estaba cobrando, tampoco fue objeto de apelación, por lo que el recurrente se conformó con el razonamiento que el Juzgado efectuó, de ahí que no resulte factible ahora intentar reabrir la discusión sobre un tema que no combatió oportunamente y permitió al Tribunal confirmar ese fallo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En relación a la limitación del poder, si bien el recurrente no alude a la violación de normas referidas al mandato, ese tema no fue abordado por el Tribunal.  Consecuentemente, ese extremo no puede ser analizado por la Sala, ya que no se formuló adecuadamente la censura; aunado a ello, existe limitación para entrar a conocerlo, pues no fue debatido oportunamente (precepto 608 del Códig Procesal Civil). Acerca de que el confesante no contaba con la debida representación, pues no tenía ningún vínculo con su representada, nuevamente olvida el casacionista aludir a las normas legales que estima vulneradas e incluso omite vincular su alegato con lo resuelto.
Categoría: Repetitivo

Voto 244-F-2015

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En el presente caso, esta Sala considera que no se configura el vicio de contradicción a la cosa juzgada material. Sus efectos se limitan a lo resolutivo de la sentencia y no a sus fundamentos (ordinal 162 Código Procesal Civil). En el fallo constitucional que se ejecuta, se condenó al Estado al pago de daños y perjuicios; por su parte, el Juzgado estimó procedente conceder el daño moral, por lo que respetó lo dispuesto en la sentencia que se ejecuta.
Categoría: Repetitivo  


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de hábeas corpus en contra de un Juzgado de Pensiones Alimentarias, debido a la falta de resolución de un incidente de exoneración de pago de pensión alimentaria (dos meses y cuatro días), lo cual genera una amenaza a la libertad del tutelado, como consecuencia de un eventual apremio. El Juzgado declaró parcialmente con lugar la ejecución y condenó al pago por daño moral; suma que estima la Sala violenta los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que se fija en un monto inferior. Además, se tuvo como no probado que el ejecutante haya sufrido allanamiento y presión.
Categoría: Repetitivo

Voto 280-F-2015

Descriptor: Arbitraje
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El arbitraje responde a la necesidad del comercio de obtener una expedita, equilibrada y jurídicamente aceptada resolución de sus controversias; pues la jurisdicción ordinaria cuenta con enormes dificultades para responder con la celeridad requerida por el intercambio global. Surgió como instrumento alterno de mayor celeridad y adaptabilidad para dirimir las controversias entre los agentes económicos del comercio mundial. El constituyente lo estableció como derecho fundamental (artículo 43 Constitución Política), pero su mayor impulso provino de la Ley no. 7727 –Ley RAC-, que normó el arbitraje local en el foro.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Arbitraje comercial internacional  
Restrictor: Concepto y alcance  
Resumen: Análisis de la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional, el cual se basa en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidades para el Derecho Mercantil Internacional, última que norma aspectos sobre principios generales (libertad, autonomía de la voluntad, libre autodeterminación de los sujetos del comercio, libertad de elección del procedimiento arbitral, informalidad, adaptabilidad del proceso, buena fe, preclusión de etapas procesales, igualdad de partes y derecho de audiencia y defensa), el procedimiento, el recurso de nulidad contra el laudo y el reconocimiento de lo laudado.  
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Arbitraje comercial internacional
Resumen: En lo que corresponde al recurso de nulidad, al igual que en el arbitraje local, la Sala ejerce un control, en lo medular, sobre aspectos relacionados con la libre elección del procedimiento, los linderos del acuerdo de arbitraje, la libre determinación del procedimiento y el debido proceso.  El artículo 34 de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidades para el Derecho Mercantil Internacional contiene una serie de causales numerus clausus.
Categoría: Moderado

Voto 143-F-2016

Descriptor: Sentencia
Resolución: Plazo para resolver
Resumen: El canon 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone la nulidad de lo actuado, debiéndose repetir el juicio oral y público ante otro Tribunal, cuando se irrespeta el plazo legal para dictar la sentencia. Lo anterior garantiza la aplicación de los principios de inmediatez y concentración, pues se logra el contacto directo del juzgador con la prueba recibida. Por ende, su apreciación influye en la fijación de los hechos probados y no probados. El Tribunal declaró complejo el asunto, lo cual ameritaba que el fallo se dictara y notificara dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la terminación de la audiencia, lo cual no ocurrió. La justificación de los juzgadores –disfrute de vacaciones y permiso para asistir como capacitador de la Escuela Judicial- no se encuentran en el citado numeral, ni en el cardinal 81 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta improcedente la prórroga automática que se alega. Véase, el último precepto contempla como causas justas: la incapacidad del juzgador o por motivos de fuerza mayor o enfermedad de alguno de los jueces. Ergo, la resolución debe ser anulada.
Categoría: Repetitivo