Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 20/06/2016 al 24/06/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

 

Voto 578-A-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Mediante escrito recibido en esta Sala, se interpone recurso de apelación contra una resolución que declaró la inadmisibilidad de la demanda (ordinal 61.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el artículo VIII, sesión ordinaria de Corte Plena n° 34 del 05/10/2009, se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior, artículo XCVIII, sesión ordinaria n° 114 del 17/12/2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. Consecuentemente, la Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según las disposiciones del Código de cita. Por ende, es al Tribunal de Apelaciones a quien le corresponde el conocimiento en alzada de la presente impugnación.
Categoría: Repetitivo

Voto 872-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: Las solicitudes de medidas cautelares pueden presentarse durante todo el proceso (cardinal 19.1 Código Procesal Contencioso). La tutela cautelar, componente esencial de la tutela judicial pronta y cumplida, garantiza provisionalmente la eficacia de la sentencia definitiva (objetiva) y la integridad o satisfacción anticipada y provisional de las situaciones jurídico-sustanciales (subjetiva). Por su naturaleza; instrumento del proceso principal, el conocimiento y resolución de tales solicitudes (supuesto distinto), en esencia, corresponde al juez quien inicialmente conoce del asunto (tramitador o ejecutor); eventualmente al conciliador, y excepcionalmente a los jueces de juicio y de casación. A esta Cámara le corresponde adoptar y excepcionalmente ejecutar medidas cautelares "…cuando las circunstancias del caso así lo requieran" (artículo 44.5 Reglamento Autónomo). Sin embargo, a partir de lo pretendido, no se está ante ese supuesto de excepción. En consecuencia, se separa la gestión del expediente y se remite al juez tramitador del Tribunal Contencioso Administrativo, quien conoció inicialmente de este asunto, para que resuelva lo que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 964-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes de la sentencia o del auto con carácter de sentencia, o bien, del auto que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, la resolución fue dictada de forma verbal en la audiencia oral y pública, lo que implica que todas las partes quedaron notificadas a partir de dicho acto procesal (numeral 88 ibídem). El casacionista presentó el recurso extraordinario dentro de dicho plazo, pero ante la Sala Segunda, quien lo remitió a esta Sala cuando definitivamente el plazo había expirado, por lo que se declara extemporáneo conforme al numeral 953 del Código Procesal Civil, el cual establece: "los escritos presentados en Tribunal distinto al que conoce el asunto, no surtirán efecto, lo surtirán si llegan a este dentro del plazo correspondiente".
Categoría: Repetitivo

Voto 965-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Contra las resoluciones emanadas del Tribunal Agrario, en procesos de ejecución de sentencia, únicamente procede el recurso de responsabilidad (mandato 62.e Ley de la Jurisdicción Agraria). Por ende, por improcedente se rechaza el recurso.  
Categoría: Repetitivo

Voto 974-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo evidencia un tema de falta de valoración de una prueba documental y testimonial, lo que sugiere la violación indirecta de ley por errores de derecho en su apreciación (ordinal 595.3 Código Procesal Civil). Para que el recurso sea admisible, debe precisar la prueba que estima mal valorada, la o las normas sobre su valor probatorio y las sustantivas, explicar de manera clara y precisa la forma en que se produjo el quebranto y el modo en que ello incide en la decisión del Tribunal que combate. Nótese, omitió la disposición de orden procesal, siendo necesario para documentos públicos o privados los artículos 370 o 379 íbidem. Si bien, cita el canon 330 referido a la sana crítica racional, éste, por si solo no puede servir de sostén ante este tipo de probanza –documental-. Tampoco expone la incidencia que ello tuvo en cada una de las disposiciones de fondo. Protesta, además, la exoneración en costas de las demandadas. Como violación directa de ley, debió indicar la norma mal aplicada y la que debió actuarse en defecto de aquélla (cardinales 222 y 221) (974-A-2015).
Categoría: Repetitivo

Voto 975-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena de 9 de setiembre de 2013, Artículo XXV, se acordó fijar en la suma que exceda los ¢3.000.000,00 el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. Los recursos interpuestos continuarán su tramitación conforme a las cuantías anteriores. En la especie, la cuantía de este proceso se fijó en la suma de ¢3.000.000,00, y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del acuerdo de Corte Plena, resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 976-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: Se pretende aclarar y adicionar una sentencia emitida por esta Cámara. El canon 158 del Código Procesal Civil prevé esa posibilidad, pero la restringe a la parte dispositiva, para los casos en que sea oscura u omisa. La resolución que se objeta no presenta ninguno de esos defectos, pues lo que hace es declarar sin lugar el recurso de casación e imponerle a la promovente el pago de sus costas. En consecuencia, el pronunciamiento es claro, preciso y completo, motivo suficiente para desestimar la solicitud en examen. Por lo demás, la vía de la adición y aclaración no constituye un canal para objetar el modo de resolver de este Colegio, respecto a lo decidido sobre el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 979-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Proceso disciplinario
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria. En este caso, no existió pretensión resarcitoria, tampoco hubo estimación, ni se fijó cuantía. Así las cosas, el pronunciamiento recurrido carece de este recurso, por lo que resulta inadmisible (mandato 158 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 980-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Revocatoria
Resumen: Contra el auto que deniegue una revocatoria, no cabrá recurso (canon 557 Código Procesal Civil). Con base en lo expuesto, lo resuelto por esta Cámara carece del recurso de revocatoria interpuesto por la demandante.
Categoría: Repetitivo

Voto 1004-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación del recurso
Resumen: El recurrente presentó recurso de casación en escrito recibido vía fax. Posteriormente, aportó un original físico, donde se observa diferencias y requiere audiencia oral ante esta Sala. Esta práctica resulta improcedente, pues la presentación física, la cual en todo caso no es necesaria salvo que existan dudas en la autenticidad del documento ingresado por fax, o este sea ininteligible, debe ser del mismo documento que se remitió vía electrónica. El recurso de casación, por su carácter extraordinario, goza para su presentación de un plazo perentorio, siendo un acto procesal único - la inconformidad debe exponerse en un solo memorial-, siempre que se haga dentro del plazo de 15 días (canon 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). El intento de ampliarlo, en un escrito distinto al de interposición, aún si fuera dentro del plazo, es improcedente, pues el mismo Código establece la forma en que se puede llevar a cabo tal ampliación. Por consiguiente, únicamente se considerará el recurso presentado vía facsímil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1007-A-2015

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Desistimiento
Resumen: La demandada interpuso recurso de nulidad. Posteriormente, presenta escrito donde desiste del recurso al manifestar haber llegado a un arreglo extrajudicial; por lo que procede admitirlo, declarar firme la resolución recurrida, con las costas a su cargo (artículos 208 y 209 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1008-A-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso de revisión por su naturaleza extraordinaria, debe cimentarse en una de las causales del numeral 619 del Código Procesal Civil, que al ser taxativas, impiden que se pueda aducir un motivo distinto. La causal sexta en que se fundamenta el recuso de revisión, señala: "En los procesos que carezcan del recurso de casación, haberse dictado la sentencia sin haber sido emplazado el recurrente, o sin haber sido notificado del emplazamiento, siempre que el vicio no se hubiera convalidado". Del reparo en estudio, no puede derivarse una indefensión en los términos de que se haya dictado sentencia sin haber sido emplazado o notificado del emplazamiento. Los aspectos señalados son propios del proceso y no encajan en ninguna causal que habilite la competencia revisora de esta Sala.
Categoría: Repetitivo

Voto 1009-A-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Admisibilidad  
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y sólo tiene cabida por los motivos que en forma taxativa prevé el ordinal 619 del Código Procesal Civil. Estos operan como requisitos de admisibilidad, pues si lo acusado no está comprendido en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión (numeral 624 ibídem). No es suficiente, como aquí sucede, la simple enunciación de los hechos sin referencia expresa a la causal bajo la cual estará amparado para dar paso a la revisión. Además, a criterio de la Sala, el cuadro fáctico descrito no está comprendido en ninguna de las hipótesis legales. Es evidente la intención del petente, de querer reabrir el análisis de aspectos debatidos y resueltos, vinculados a lo que denomina como “nuevos elementos probatorios”, en virtud, dice, de un estudio pormenorizado que hizo del expediente, como si por esta vía, se pudieran subsanar este tipo de omisiones. En ese sentido, por razones de economía procesal, no procede atender el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1010-A-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y sólo tiene cabida por los motivos taxativos del ordinal 619 del Código Procesal Civil. Estos operan como requisitos de admisibilidad, pues si lo acusado no está comprendido en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión (numeral 627 ibídem). El petente no se apoya en esas causales, siendo indispensable que precise y acredite los extremos señalados en ese cardinal. Por el contrario, reprocha que los juzgadores violentaron el derecho de defensa, al no apreciar debidamente el procedimiento administrativo disciplinario para determinar que la causa no estaba prescrita. El recurso de revisión no debe confundirse con uno ordinario como es la apelación. En razón de lo expuesto, se impone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 1011-A-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El precepto 620 del Código Procesal Civil regula la oportunidad para solicitar la revisión de una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada material. Se fija en tres meses contados, entre otros supuestos: desde la fecha del fallo, a partir del momento cuando se descubren los documentos o el fraude, del día cuando cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio. En este asunto, el recurso se promueve 2 años y 23 días después del día que adquirió firmeza la sentencia impugnada. Como transcurrió el trimestre, la revisión pretendida resulta extemporánea (numerales 149 y 620, párrafo final, ibídem), por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 1015-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Las resoluciones pasibles del recurso de casación, emitidas en la etapa de ejecución de sentencia, son las sentencias y los autos con carácter de sentencia (ordinales 134 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo). El casacionista combate la tasación de las costas personales generadas por el trámite del proceso de ejecución. La naturaleza de esta resolución es de un auto, ya que contiene un juicio valorativo o criterio de la persona juzgadora, lo cual solo cabe el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (preceptos 429 y 560 ibídem).
Categoría: Repetitivo.

Voto 1016-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente califica su censura como violación procesal, sin estar comprendida en las causales taxativas del numeral 594 del Código Procesal Civil. Su línea argumentativa alude a prueba documental (un contrato, correos electrónicos y otros documentos que no especifica), lo que dice de una violación indirecta de ley por errores de derecho en su apreciación (canon 595.3 ibídem), por lo que tenía que precisar las pruebas mal apreciadas, las normas sobre su valor probatorio, la o las disposiciones sustantivas irrespetadas con ese proceder y la forma en que se produjo la transgresión; lo cual fueron omitidas del todo. Si bien cita los artículos 330, 338 y 595 ibídem, –en relación a la prueba documental que señala-, debió indicar los cardinales 370 o 379, sobre su valor. El numeral 330 refiere a la sana crítica racional; el precepto 338 es para la prueba confesional, por lo que no encajaría en la especie. El ordinal 595 ibídem no es susceptible de infracción, ya que norma el recurso extraordinario de casación, por lo que no puede ser quebrantado en el fallo que se recurre. En todo caso, no se citan disposiciones de fondo. Dichas informalidades obligan al rechazo de plano del recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1019-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En sede casacional, los cargos deben exponerse de forma clara y precisa, cuestión que no sucede en la especie. De la liberalidad del recurso, no es posible colegir en qué consiste el agravio formulado. El casacionista se limita a expresar juicios de valor, más no puntualiza causal alguna, de índole procesal o de fondo, que permita su análisis. Tampoco acusa quebranto de ninguna norma, lo que impide, siquiera, tratar de interpretar el argumento que esgrime. Esas desatenciones, lo tornan en informal y obliga a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 1024-A-2015

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En materia agraria, el plazo para solicitar la adición y aclaración es de 24 horas (artículos 498 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de estudio, la solicitud fue presentada cuando ya había transcurrido el plazo, de modo que deviene en extemporánea.
Categoría: Repetitivo

Voto 1026-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Las resoluciones pasibles del recurso de casación, emitidas en la etapa de ejecución de sentencia, son las sentencias y los autos con carácter de sentencia (ordinales 134 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo y 591 Código Procesal Civil). En la especie, la juzgadora, acorde a la sentencia ejecutada, conoció los montos liquidados por concepto de costas procesales y personales de la ejecución e intereses legales, procediendo a fijar su quántum. Este pronunciamiento escapa del control casacional de esta Cámara. La naturaleza de esta resolución es de un auto, ya que contiene un juicio valorativo o criterio de la persona juzgadora, lo cual solo cabe el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (preceptos 429 y 560 ibídem). Por ende, como esta Sala carece de competencia funcional para conocer el recurso interpuesto, se declara inadmisible y se remite el expediente ante al Tribunal de Apelaciones con reposición de plazos.
Categoría: Repetitivo

Voto 1028-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: La recurrente parece argumentar la existencia del vicio de incongruencia en la sentencia controvertida. Sin embargo, tratándose de motivos de casación por razones de forma, para que el reparo sea admisible, es indispensable que se haya pedido la rectificación del vicio ante el órgano jurisdiccional que dictó el fallo impugnado (artículo 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). No se aprecia que la recurrente haya gestionado el enmiendo del yerro que reprocha a través de la solicitud de adición y aclaración; por lo que la Sala está inhibida de analizar la impugnación formulada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El argumento de la recurrente no es suficiente para variar lo dispuesto, pues no combate la decisión del Tribunal. Alude a un aspecto muy superficial, sin que se puntualice los motivos por los que considera se debió condenar al Ayuntamiento en ambas costas del proceso y que por el contrario, el Tribunal no ponderó. Tampoco acusa la aplicación del precepto 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por consiguiente, se rechaza de plano el agravio por informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 3-F-2016

Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: Las partes finiquitaron un contrato de promesa recíproca de compraventa de un apartamento con estacionamiento y bodega, comprometiéndose la empresa a devolver en dos pagos la cantidad acordada, lo cual no hizo. En este proceso se pretenden daños materiales, morales y perjuicios. El A Quo declaró parcialmente con lugar la demanda. Condenó a la accionada a reintegrarle al actor una suma de dinero e intereses. El Tribunal confirmó lo resuelto.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La norma 594 del Código Procesal Civil dispone los casos taxativos donde procede la casación por razones procesales. Por ende, toda otra causa resulta improcedente, lo cual ocurre con varios reproches desplegados por la recurrente. Omite, además, atacar los fundamentos de la sentencia. Arguye, el Tribunal cometió un yerro por error de derecho al apreciar un testimonio en conjunto con los documentos admitidos como prueba para mejor resolver. Lo anterior, alude a una infracción de las reglas de la sana crítica, sin citar el precepto 330 del Código Procesal Civil, ni expone de forma clara y detallada de qué modo se produjo el yerro que aduce. Finalmente, estima vulnerado el ordinal 411 del Código de Comercio, pero no explica el modo como se quebrantó en la sentencia recurrida, ni el porqué de la indebida aplicación aducida. Igualmente, la impugnación resulta ayuna en desarrollar la manera cómo su correcta actuación conduciría a resolver de manera distinta.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Este tipo de elementos de convicción son potestativos del juzgador, quien decide su conveniencia  y necesidad. Constituye una facultad que le permite anexar, en la fase conclusiva, probanzas relevantes para la correcta decisión del conflicto. Desde este plano, resulta lícito incorporar pruebas nuevas o aquellas declaradas inevacuables, nulas, rechazadas por extemporáneas o inadmisibles, o bien relacionadas a situaciones fácticas que se tuvieron por ciertas ante la rebeldía del demandado (numerales 331 y 575 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 5-F-2016

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: En el presente proceso, al oponerse la defensa de prescripción, el pronunciamiento de primera instancia, las manifestaciones del recurso de apelación, el auto con carácter de sentencia dictado por el Tribunal y los motivos de casación invocados, inmiscuyen aspectos sobre el fondo de la litis (incumplimiento y terminación del nexo contractual de las partes). Incluso, ambas instancias lo refieren en sus hechos probados y no probados. Estima la Sala, en este estadio procesal no existen suficiente elementos de convicción para establecer si el derecho de la actora está o no prescrito. No se ha recibido los testimonios ofrecidos por los litigantes; tampoco la prueba confesional ni las declaraciones de partes; siendo indispensable su práctica, para que junto con los documentos que constan en autos, conformen el material probatorio a analizar en su conjunto, acorde con las reglas de la sana crítica. Por ende, se anulan los pronunciamientos interlocutorios de ambas instancias, porque esa excepción, en el caso concreto, deberá resolverse en sentencia.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Excepción  
Restrictor: Prescripción  
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo contempla como defensa previa la prescripción, cuando ésta sea evidente y manifiesta (mandato 66.1.k). Se puede rechazar interlocutoriamente –al no existir en la fase preliminar suficientes elementos para determinar su procedencia- pero luego acogerla en sentencia. Sólo la resolución que la declara con lugar admite recurso de casación (numeral 91.6 y 7) (igual sucede con la defensa de incompetencia material o por territorio nacional del cardinal 303 del Código Procesal Civil)-, pues su efecto práctico es finalizar el proceso. En la especie, ambas instancias interlocutoriamente resolvieron esa defensa previa, en forma interlocutoria, siendo auto con carácter de sentencia. Sin embargo, el asunto presenta características singulares que impiden conocer y resolver los agravios de la impugnación, pues no es posible determinar, en este estadio procesal, si el derecho que apoya las pretensiones de la actora está o no prescrita. Por ende, se anulan ambos pronunciamientos, porque dicha excepción, en el caso concreto, deberá resolverse en sentencia.
Categoría: Moderado