Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 13/06/2016 al 17/06/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA


Voto 120-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente recurso, se reclama falta de fundamentación del fallo, sin indicar en qué extremo se constata; aduce que la sentencia establece presunciones alejadas de la realidad probatoria, sin examinar las pruebas que dan cuenta de una construcción del marco fáctico distinta a la contenida en la resolución; imputa que no se valoró la prueba pues debían referirse cada uno de los contenidos con indicación del folio donde se encuentran, sin precisar cómo o porqué esto supone un vicio de la sentencia. Resulta inadmisible, además, la incorporación de una nueva causal de casación de fuente infralegal, sea interpretando varios textos reglamentarios. Se rechaza la disconformidad sobre la negativa del Estado a aportar el expediente administrativo, pues no corresponde a un agravio controlable en casación por razones de forma.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Para que la sentencia sea válida, luego del cierre del debate, se deberá dictar, como máximo, 15 días después. El cardinal 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo garantiza materializar los principios de inmediatez del debate e inmediación en la valoración de los medios probatorios. Los preceptos 79, 82 y 83 del Reglamento Autónomo exigen para asuntos complejos, que se delibere –en un plazo máximo de dos días luego del cierre del debate- y notifique el acápite dispositivo, de previo a la emisión y notificación íntegra del pronunciamiento jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Competencia
Restrictor: Competencia funcional
Resumen: La figura de la competencia funcional, que define los ámbitos legítimos de acción de los órganos jurisdiccionales de alzada, no se escapa de la reserva legal, es decir, la amplitud o restricción de vicios controlables por los tribunales superiores, en los distintos tipos de recursos verticales, a fin de no incurrir en arbitrariedad, han de provenir directamente de fuente legal; lo cual sucede con el recurso de casación ante esta Sala. Esto equivale a que la nulidad de la sentencia única y exclusivamente puede disponerse si un presupuesto normativo emanado de la Asamblea Legislativa habilita la competencia para la revisión de un determinado quebranto y, en efecto, se constata su existencia en el caso concreto. Ergo, no resulta acorde con el principio de reserva de ley establecido para la materia de jurisdicción y competencia, que se sostenga una interpretación reglamentaria que pretenda la creación de una causa de nulidad de los fallos, no derivada de la ley.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Reglamento
Restrictor: Potestad reglamentaria
Resumen: Las disposiciones reglamentarias, como lo es el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, se enmarcan dentro de las potestades auto organizativas y de disposición del servicio, conferidas por el constituyente al Poder Judicial, en los ámbitos no restringidos a la ley, de modo que cualquier interpretación  que propugne la ampliación de las competencias funcionales de los órganos de alzada, no es conforme al precepto 166 constitucional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Expediente administrativo
Restrictor: Deber de aportarlo
Resumen: Para supuestos sobre la validez o no de un acto o conducta administrativa deviene imprescindible que el Estado aporte el expediente administrativo. No ocurre lo mismo en este asunto, cuyas pretensiones encuadran en un proceso civil de hacienda, pues el reclamante señala que en el proceso penal del cual figuró como imputado, se cometieron –jurisdiccionalmente- una serie de quebrantos a la legalidad, que dan lugar a su reclamo indemnizatorio. Dado que se ataca, entonces, la función jurisdiccional, no existía óbice alguno para que el actor, de considerarlo necesario, se procurara las copias necesarias del expediente penal que echaba de menos, para aportarlas a este litigio, lo cual resulta completamente acorde a la teoría de la carga dinámica de la prueba.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba      
Restrictor: Contestación de la demanda
Resumen: La manera en que el demandado se ha referido a los hechos y pretensiones de su contraparte, podría ser un yerro controlable como motivo de casación indirecta, que amerita un análisis del medio probatorio (en este caso la contestación de la demanda) y su efecto en los hechos probados del fallo. Dicho de otro modo, para que una contestación remisa, oscura, o confusa pueda ser examinada a través del recurso de casación, ha de acreditar el recurrente, en concreto, cuáles aspectos suponían una contestación afirmativa -total o parcial- de hechos de la demanda, y cómo los medios probatorios, además, corroboraban esa respuesta afirmativa, ante la contestación evasiva o remisa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal rechazó una demanda por responsabilidad objetiva por funcionamiento arbitrario, anormal e ilícito en el ejercicio de la administración de justicia, con motivo de un proceso penal seguido en contra del actor, donde se le acusó por el delito de estafa, estuvo en prisión preventiva y luego se le dictó sobreseimiento definitivo. En casación, sus reparos no examinan los aspectos relacionados con dicha responsabilidad, por lo que el recurso carece de fundamentación jurídica (139.3 Código Procesal Contencioso).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Respecto a la publicación de la fotografía del actor y el daño moral que le endilga, es claro que el recurso se usó ante su renuencia a presentarse, voluntariamente, al proceso penal, de modo que fue el propio incumplimiento de sus cargas procesales lo que provocó que se tuviera que echar mano de ese instrumento para su ubicación.
Categoría: Repetitivo

Voto 7-F-2016

Descriptor: Contrato
Restrictor: Interpretación contractual
Resumen: El contrato es ley entre las partes (cardinal 1022 Código Civil). En el presente asunto, consta en escritura pública que la actora se constituyó en deudora de los demandados. En virtud del préstamo, otorgó una garantía hipotecaria. Sin embargo, los acreedores, quienes redactaron las condiciones del negocio, cometieron un error en el cómputo de los intereses, porque en el convenio se pactó una tasa y en la escritura otra. Como la demandada canceló en exceso, el Juzgado declaró con lugar la demanda y, en lo medular, redujo el monto de la deuda; lo cual confirmó el Tribunal. Estima la Sala, para solventar el problema se debe acudir a lo acordado por las partes en el contrato, cuyas cláusulas son confusas y carecen de una buena técnica de redacción y lógica. Sin embargo, se aprecia el acuerdo de un interés del 1.5% anual sobre el monto inicial de la deuda -no puede entenderse mensual-, independientemente de que se haya pactado su liquidación a inicios de cada mes. En otra cláusula permite expresamente hacer aportes a la deuda principal.  Por ende, el pago en exceso cubre los réditos debidos y abona al capital.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Documento público
Resumen: Las escritura públicas son catalogadas como documentos públicos y, mientras no sean argüidos de falsos, son plena prueba de la existencia material de los hechos (artículos 369 y 370 Código Procesal Civil). Entonces, no puede la demandada afirmar la comisión de un error en la escritura de préstamo, utilizando como testigo al notario que la otorgó, dado que esto es insuficiente para desvirtuar lo establecido en el documento público.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No pueden ser objeto del recurso de casación –limitante- aquellas cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes (numeral 608 Código Procesal Civil). Sobre la aplicación del artículo 498.2 del Código de Comercio, vale aclarar que del estudio del recurso de apelación, no se evidencia que este fuese un punto debatido por los apelantes en aquel momento procesal; por lo que esta Sala se encuentra impedida de entrar a hacer un análisis sobre lo objetado, debiendo denegar el agravio en este aspecto.
Categoría: Repetitivo

Voto 10-F-2016

Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En el presente caso, las partes suscribieron un contrato de compraventa de una casa de habitación, en concreto, la construcción de las obras, acabados adicionales y extensión del área; así como su precio. El Tribunal acogió la excepción de contrato no cumplido. Estima la Sala, resulta inobjetable el incumplimiento recíproco, por lo que se deberá establecer en ejecución de sentencia los montos que cada parte adeuda y de allí proceder, como se establece en el fallo recurrido, a deducir de lo que se determine que el demandando adeuda a la actora, es decir, se fijará el costo de las reparaciones de los defectos y omisiones de la obra, para proceder con la deducción que corresponde.
Categoría: Repetitivo

Voto 195-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Deber del notario de presentar los índices en el Archivo Notarial, que las escrituras públicas cuenten con todas las firmas, así como las sanciones a imponer por las faltas cometidas (artículos 26, 27, 52, 54, 92, 93, 141, 143.b, 144.e, 145, 146 y 147 Código Notarial). A pesar de no existir disposición que contemple la sanción por la falta de firma, ésta es semejante (equivalente de gravedad o dañosidad) a la de la no presentación de índices, en donde sí existe una sanción establecida, cuyo competente para imponerla (potestad sancionatoria) es la Dirección Nacional de Notariado (canon 140 y 144 íbidem). Por otro lado, en este supuesto no se está en presencia de una acción grave o delito en perjuicio de alguien. Si esa falta fuera parte de una actividad fraudulenta o de mayor dañosidad, deberá ser denunciado e investigado ante las autoridades administrativas o penales correspondientes. Denuncia contra una notaria por omitir su firma en varias escrituras, por lo que se declara que el conocimiento del presente proceso disciplinario le corresponde a esa Dirección.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase los votos: 196-C-2016, 197-C-2016 y 198-C-2016.


Voto 271-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Declaratoria de ausencia / Actividad judicial no contenciosa
Resumen: El procedimiento para la declaración de ausencia y nombramiento de curador corresponde a la jurisdicción voluntaria o proceso no contencioso (numerales 819.6 Código Procesal Civil y 8 Código de Familia). Por ende, dicha gestión es de conocimiento de la jurisdicción Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 272-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cambio de nombre / Actividad judicial no contenciosa
Resumen: El procedimiento para el cambio de nombre corresponde a la jurisdicción voluntaria o proceso no contencioso (numerales 49 y 54 Código Civil y 8 Código de Familia). Ante una pretensión de este tipo es la jurisdicción Civil la facultada para conocer la gestión.
Categoría: Repetitivo

 

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Voto 124-F-2015

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el presente caso, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. Anuló los actos administrativos del Instituto Tecnológico de Costa Rica que sancionaron al actor con una amonestación escrita y la condenó a un monto por daño moral. En casación, el demandante  alega violado el principio de proporcionalidad, al estimar que la cantidad otorgada debía ser mayor. Estima la Sala, dicho principio remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida y lo obtenido o que se pretende obtener. Por ende, resulta imperioso para el estudio de la proporcionalidad, que el recurrente exponga la magnitud del daño moral subjetivo que dice haber sufrido, la razón por la cual lo estimó en cierta suma y lo efímero que le resulta el monto obtenido. En todo caso, la Sala estima que lo otorgado es razonable y proporcional, considerando que el daño que sufrió el actor lo fue por la imposición de una amonestación escrita, anexa a su expediente, que no acarreaba el riesgo de la pérdida de su trabajo y que el procedimiento –sumario- fue expedito .
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Debido Proceso
Resumen: Análisis de los preceptos 69 al 73 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se desprende el deber, en un procedimiento disciplinario laboral, de realizar una investigación preliminar, la cual debe concluirse en 10 días máximo. Posteriormente, si se determina la comisión de una falta menor, se sancionará previa audiencia de tres días al servidor. Vencido ese plazo, se cuenta con un mes para imponer la sanción. Se está ante un procedimiento sumario, reservado para hipótesis de fácil constatación o de faltas levísimas o leves que ameritan una amonestación verbal o escrita. Se observan violaciones graves al debido proceso que mantienen la nulidad del acto administrativo que sanciona al actor: No se le respetó el plazo de la audiencia. Se omite dictar el traslado de cargos con la intimación formal al investigado y las pruebas que lo respaldan –una vez finalizada la investigación preliminar-. Ausencia del interesado en la recabación de la testimonial, con base en la cual se le impuso la amonestación escrita con copia al expediente administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Intimación de cargos
Resumen: La audiencia es el traslado de cargos al servidor, donde se le pone en conocimiento de los hechos que se le acusan y la prueba que consta en autos, a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El mandato 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo fija una excepción legal al principio de condena al vencido, cuando se está ante un supuesto de plus petitio. El incumplimiento de este tipo de exoneración hace pasible el recurso de casación. Existen tres excepciones para su aplicación: 1) cuando las bases de la demanda se hayan considerado como provisionales; 2) que su determinación dependa del arbitrio judicial; 3) la fijación de las pretensiones esté sujeta a dictamen pericial. En el sub lite, la condena a la Administración se sustentó en un reclamo por daño moral subjetivo, cuya estimación depende de la prudente y equitativa valoración del juzgador. Por ende, se está ante el segundo supuesto. De ahí que, al no configurarse el plus petitio, no resultaba obligatoria la exoneración de costas que extraña el casacionista.
Categoría: Repetitivo