Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 27/06/2016 al 01/07/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

 

Voto 1038-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: Se acusa una supuesta incongruencia por ultra petita, al conceder el Juzgado intereses sobre las sumas concedidas, sin que fueran parte, dice, de los extremos solicitados por el ejecutante. Tratándose de motivos de casación de esta naturaleza, para que el reparo sea admisible, es indispensable que se haya pedido la rectificación del vicio ante el órgano jurisdiccional que dictó el fallo impugnado (mandato 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). No aprecia esta Cámara que la recurrente haya gestionado el enmiendo del yerro que reprocha a través de la solicitud de adición y aclaración; por lo que esa desatención genera de su parte que la Sala esté inhibida de analizar la impugnación formulada; por lo que se rechaza de plano (canon 140.c ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 1-F-2016

Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa  
Resumen: Análisis constitucional sobre el derecho de audiencia y defensa. Esta Sala concluye que no fueron conculcados los derechos de defensa y debido proceso en el proceso de ejecución de sentencia de examen (cardinales 39 y 41 Constitucional), pues el Juzgado otorgó audiencia a la ejecutada, quien atacó con argumentos de hecho y de derecho las sumas liquidadas por daño moral y costas; incluso cuestionó la relación de causalidad – daño y conducta-.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Procede recurso de casación si se ha causado indefensión (canon 137.1.b Código Procesal Contencioso Administrativo). No fueron conculcados los derechos de defensa y debido proceso en el proceso de ejecución de sentencia de examen (cardinales 39 y 41 Constitucional), pues el Juzgado otorgó audiencia a la ejecutada, quien atacó con argumentos de hecho y de derecho las sumas liquidadas por daño moral y costas; incluso cuestionó la relación de causalidad – daño y conducta-. Acusa, además, falta de motivación del fallo (artículo 137.d ibídem), lo cual no se observa, pues sí hubo un análisis de causalidad, al apreciar el Juez el daño moral ocasionado como resultado inmediato del retardo injustificado en la finalización del procedimiento administrativo seguido en contra del ejecutante. Por ende, existió una probabilidad latente para la aplicación de una sanción disciplinaria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: La fijación del cuadro fáctico que se infiere de la valoración de la prueba por los juzgadores (ordinal 82 Código Procesal Contencioso Administrativo), y en atención a las normas jurídicas aplicables al caso concreto, es uno de los aspectos fundamentales de la sentencia, en la medida en que esta depende la solución del diferendo. Esa labor intelectiva es pasible de ser revisada en casación desde distintas ópticas: por aspectos sustanciales, cuando el cuadro fáctico acreditado no es conteste con la realidad que se desprende de las pruebas (error de hecho o de derecho) o por yerros procesales, ya sea por haberse fundado en probanzas ilegítimas o introducidos en forma ilegal al proceso o por una defectuosa formulación (falta de determinación clara y precisa de los hechos).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de casación por falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados en la sentencia. La Sala aprecia, aunque el cuadro fáctico es impreciso, los argumentos del recurrente no exponen un yerro grave que pueda variar la decisión, por lo cual la casación no es útil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la ejecución de una sentencia constitucional contra la Contraloría General de la República, debido al retardo excesivo en el procedimiento administrativo incoado en contra del amparado, condenándola al pago de las costas personales y procesales, así como el daño moral subjetivo. Lleva razón el casacionista, en el sentido de que el monto otorgado por concepto de daño moral transgrede el orden racional y proporcional que debe contener toda decisión jurisdiccional, por lo que se modifica en un monto inferior.
Categoría: Poco relevante

Voto 2-F-2016

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada material, en concreto, sobre la identidad de las partes (criterio subjetivo), el objeto y la causa (criterio objetivo). Lo peticionado en este caso es distinto al proceso anterior, lo cual obliga a rechazar la posibilidad de aplicar la figura de la cosa juzgada material. En el primero, la parte pretendió se le declarare su derecho de mejor posesión sobre el bien, por lo que el asunto se resolvió como una acción publiciana. En este caso, lo que se cuestiona y trae a debate es la existencia del traslape de planos e incluso solicita su nulidad. Por ende, aún y cuando coinciden los sujetos (actor y codemandado), así como parte del objeto, no sucede lo mismo con la causa de pedir, la cual, se reitera, es completamente distinta.
Categoría: Repetitivo

Voto 6-F-2016

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Consiste en la desarmonía entre lo solicitado por las partes al momento de formular su pretensión y lo que en definitiva se resuelve en el dispositivo del fallo, cuando no se pronuncia sobre algún extremo sometido a debate, otorga más de lo rogado, lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado o contiene disposiciones contradictorias. La Sala estima, el fallo no incurre en este vicio procesal, pues la demanda se declaró sin lugar en todos sus extremos. Se aprecia, además, que en sede administrativa hubo un debido proceso para declarar el incumplimiento contractual, incluso se ejecutó la garantía; entonces, lo que restaba en este proceso era determinar la procedencia del resto de daños y perjuicios reclamados, pues la garantía no los cubría en su totalidad (preceptos 41 y 194 Ley de Contratación Administrativa). Ergo, era innecesario referirse a ese incumplimiento, menos aún si la Contratista nunca solicitó la nulidad de la resolución final del procedimiento que así lo declaró.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El agravio en estudio es un aspecto novedoso que no fue objeto de apelación. Si el recurrente estimaba que la sentencia del Juzgado no se pronunció sobre una pretensión por incumplimiento contractual, así debió reclamarlo. Empero, al omitirse la rectificación del supuesto vicio, el cargo se vuelve inadmisible (ordinal 598 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En el presente proceso, ambas instancias declararon con lugar la contrademanda del Instituto Costarricense de Turismo, condenando a la actora al pago de daños y perjuicios, por incumplir el contrato en el plazo de la entrega total del objeto –adquisición de un paquete de software-, lo cual quedó acreditado con prueba testimonial. La Sala aprecia, no constituye causal de incumplimiento del Instituto, el hecho de que la Contraloría General de la República no haya refrendado el addendum -acuerdo aprobado por la Junta Directiva de la Institución, donde las partes modifican el contrato y extienden el plazo de entrega-. Lo anterior imposibilitó que ese acuerdo tuviera eficacia, siendo un hecho no atribuible a la Administración. Tampoco era indispensable su nulidad, pues no creó derechos subjetivos a favor de la Contratista. Consecuentemente, la Administración actuó conforme a derecho, al ordenar el reinicio del plazo y esperar que en los días restantes cumpliera el Contratista. Como no sucedió, bien hizo en instaurar un procedimiento de resolución y ejecución de la garantía de cumplimiento (artículos 11 Ley de Contratación Administrativa y 13 de su Reglamento).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Refrendo contralor
Resumen: El refrendo contralor o aprobación interna, según sea el caso, es aquel acto de aprobación (cardinal 145.4 Ley General de la Administración Pública) indispensable para que el contrato administrativo adquiera y produzca eficacia (capacidad de surtir efectos jurídicos). Función constitucional de vigilancia y fiscalización de la Hacienda Pública, en donde la Contraloría aprobará los contratos que celebre el Estado y los que por ley especial deben cumplir con ese requisito, dentro del plazo de 30 días hábiles (mandatos 183 y 184 Constitución Política y 20 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Eficacia del acto administrativo
Resumen: La eficacia se relaciona con requisitos que el ordenamiento jurídico requiere para que la distribución de derechos y obligaciones emanadas de un contrato administrativo válido (en este caso) se conforme como una situación de juridicidad objetiva.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Debido proceso
Resumen: El casacionista reclama, nunca se decretó el incumplimiento contractual en sede administrativa mediante un debido proceso. Para los jueces, la Administración realizó un procedimiento administrativo y resolvió el contrato por incumplimientos atribuibles a la actora, disponiendo la ejecución de la garantía de cumplimiento. Considera la Sala, más allá del nombre que se le dio al procedimiento, la Administración siempre tuvo la intención de instruir un procedimiento para analizar el incumplimiento, decretar la resolución, resolvió los recursos administrativos y la acción de nulidad interpuestos por la Contratista, así como ejecutar la garantía de cumplimiento. El problema surgió porque a lo interno, nunca lo denominó como “procedimiento de resolución contractual” sino como de “ejecución de la garantía de cumplimiento”, siendo que la denominación o título que se le dio, pasa a un segundo plano, pues tal informalidad cede ante el verdadero motivo, contenido y fin del acto. Por ende, siempre respetó una a una las etapas que debía seguir para decretar la resolución. Además, la audiencia es potestativa y no existe prueba que esta haya sido solicitada por el Contratista.
Categoría: Moderado

Voto 22-F-2016

Descriptor: Timbre fiscal
Restrictor: Medio probatorio  
Resumen: Pese a que un documento sea ineficaz desde la perspectiva probatoria, el omitir cancelar las especies fiscales no invalida el negocio jurídico suscrito, porque puede ser demostrado mediante cualquier otro medio de convicción. En la especie, tanto en los hechos de la demanda y en la contestación, las partes reconocieron la existencia del contrato y su principal contenido, al punto de que el Tribunal tuvo por demostrada su existencia, así como el compromiso de la actora a obtener un bachillerato en administración de negocios, la obligación del Banco a financiarla oportunamente para tal propósito, así como la facultad del Departamento de Recursos Humanos a pedir la cancelación de la beca y exigir el reintegro de los montos girados, cuando se incumpliera los compromisos derivados de la relación de servicio o aquellas del convenio de estudio. Entonces, el citado convenio no se utilizó como fundamento de los hechos demostrados, por lo que la pretendida declaratoria de su ineficacia e invalidez no tiene incidencia en el caso de estudio. Ergo, no existe casación útil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, se cita conculcadas una serie de normas, sin precisar la forma cómo en la sentencia se quebranta cada una de ellas, ni el modo en que contribuyen a fallar de forma distinta a como se hizo. Por consiguiente, el reparo es informal ante la evidente desatención en combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, con otras razones normativas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Pagaré
Resumen: El pagaré, como título ejecutivo, constituye una garantía, pero no un medio de pago. Si se encuentra prescrito, le queda abierta la posibilidad al acreedor de plantear un proceso ordinario para cobrar el adeudo, en donde la cuestión se discute con mayor amplitud, de modo que las partes tienen mayores garantías. En el presente asunto, a la institución bancaria no le interesaba poner al cobro el pagaré, ya que lo debido era un monto muy inferior al suscrito en la garantía, por lo que de haberlo ejecutado denotaría mala fe de su parte.
Categoría: Repetitivo

Voto 28-F-2016

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El presente asunto se declaró complejo y se comunicó a las partes que la sentencia les sería puesta en conocimiento por escrito. Sin embargo, consta que desde la fecha cuando se concluyó el juicio oral y la notificación del fallo, transcurrieron más de 15 días hábiles (ordinal 111 Código Procesal Contencioso Administrativo); justificándose el Tribunal en el hecho de que el juez ponente asistió dentro de ese plazo a una actividad de capacitación de la Escuela Judicial. El artículo 81 del Reglamento Autónoma regula las hipótesis que interrumpen (en realidad suspenden) dicho plazo: fuerza mayor, enfermedad (incapacidad) de alguno de los jueces o cuando se reabra el debate; eximentes que no se configuran en la especie, dado que la participación del juez al curso era conocida de antemano (hecho previsible), por lo que pudo tomar las medidas necesarias a fin de que la sentencia se dictara en tiempo. Por ende, al ser el plazo perentorio, la Sala anula la resolución impugnada y dispone repetir el juicio oral ante un Tribunal con una integración distinta (mandato 111.2 Código de cita).
Categoría: Repetitivo

Voto 29-F-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Análisis sobre la preterición de prueba. La propietaria demandante reprocha que su colindante construyó, sin el respectivo permiso, un camino de lastre en un bien de dominio público municipal, utilizándolo privativamente y generando un daño ambiental. El Tribunal rechazó la demanda en todos sus extremos. Esta Sala comparte los fundamentos de la sentencia, pues no hubo una indebida apropiación de un bien de dominio público por parte de la demandada. Tampoco, el demandante demostró el daño ambiental. Con diversa prueba (hoja cartográfica, testigos y el Inspector Municipal), quedó acreditado que ese acceso era de vieja data, por lo que no pudo quebrantarse el numeral 19 de la Ley General de Caminos Públicos, al no apreciarse construcciones o edificaciones en bienes bajo control de la Municipalidad. Los alegatos de la casacionista sobre la prueba, no tienen la virtud de quebrar el fallo impugnado. De esta manera, no es dable afirmar que fueron indebidamente apreciados, mucho menos preteridos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Todas las pruebas serán apreciadas conforme las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia -sana crítica- (canon 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente objeta la valoración realizada por el Juzgador, mas no ofrece criterio alguno que desvirtúe lo resuelto. Así, no observa esta Sala errores con la prueba analizada que conlleven una representación  inexacta del cuadro fáctico. Debe exponer fehacientemente, si existió modificación alguna de los hechos que enmarca la sentencia y, a partir de ahí, señalar en qué se violentó la norma sustantiva.
Categoría: Repetitivo