Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 11/07/2016 al 15/07/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA


Voto 1050-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: El derecho al recurso depende del momento en que se dicta la resolución, de manera que no habría derecho a Casación si la estimación nominal al momento de dictarse el fallo a apelar no sobrepasa ese límite. Compete a la Corte Suprema de Justicia establecer los montos que determinan la procedencia del recurso de casación (canon 59.13 y 14 Ley Orgánica del Poder Judicial). La limitación de la cuantía no rige “cuanto se trate del valor de cosas determinadas” (ordinal 18 Código Procesal Civil), es decir, se concede más de la cuantía estimada, cuando se discuten obligaciones de valor -daños y perjuicios no determinables en el inicio del proceso-. Otro ejemplo de variabilidad de la competencia por cambio de cuantía es el artículo 21 ibídem). En este asunto, la pretensión por daños y perjuicios y su valor real (¢2 millones) era mayor a la limitación de casación (¢750.000). Empero, durante el proceso, la Corte Suprema aumentó la estimación a ¢3 millones. Si bien, nominalmente aparecía ese monto, lo que se pretendía era su valor real, lo cual se determinó por pericia ($161.000). Por ende, esta Cámara revoca la resolución que rechazó de plano el recurso de casación y en su lugar, concederla.
Categoría: Moderado

Voto 1053-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde admita o deniegue su adición y aclaración (ordinal 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de análisis, se presentó en la oficina de recepción de documentos, cuando ya había de sobra transcurrido el plazo indicado para interponerlo. Consecuentemente, deviene en extemporáneo y así deberá declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1056-A-2015

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La solicitud de adición y aclaración tiene por objeto, en el primer caso, adicionar un pronunciamiento sobre un pedimento en concreto, expresamente rogado por la parte y que no fue resuelto, y en el segundo, esclarecer algún concepto oscuro respecto de un punto debatido en el proceso. No debe considerarse como un mecanismo que promueva una reforma o reconsideración de lo decidido. En la especie, el ejecutante pretende se le indique cómo se aplicó el principio pro actione en el caso concreto. Sin embargo, ello no corresponde con la definición técnica de la gestión planteada, por lo que deberá el gestionante estarse a lo resuelto por este Órgano en la sentencia de mérito.
Categoría: Repetitivo

Voto 1057-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En esta instancia procesal es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en criterio del recurrente, tuvo lugar. Los apartados hacen referencia a extremos de orden probatorio (expediente administrativo, testimonios, una experticia y confesional del actor), lo que conduciría a una violación indirecta por error de derecho. Sin embargo, no menciona ningún precepto de fondo como fundamento jurídico y mucho menos lo desarrolla, sujetándose al simple recuento de los desaciertos que en su concepto fueron cometidos en la sentencia recurrida. Dicho de otro modo, olvidó mencionar y entrelazar con los motivos del cargo y lo resuelto por el Tribunal, la o las disposiciones sustantivas atinentes al derecho que pretende. Por ello, el reparo resulta informal (ordinal 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1058-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En este caso se incumple con los requisitos mínimos para la admisibilidad del recurso de casación. El casacionista omite precisar cuál fue la norma jurídica cuya vulneración reclama por preterición probatoria. En ningún momento expone la legislación que se vio afectada con el actuar o la omisión del Tribunal. Entrar a conocer su alegato, obligaría a esta Sala a asumir los artículos y demás normativa legal que se habría violentado, lo cual dice de la informalidad de ese reparo. En ese sentido, no hay una concatenación del reclamo fáctico con el jurídico.
Categoría: Repetitivo

Voto 1062-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados (precepto 137.c Código Procesal Contencioso Administrativo) y su diferencia con la preterición o indebida valoración probatoria. Lo alegado por el casacionista resulta ajeno a la causal invocada y que nada conduciría su admisión. Sus razonamientos lejos están de evidenciar una falta de precisión y claridad de los hechos tenidos por acreditados por el Tribunal. Más parecen corresponden a valoraciones de fondo que no pueden ser analizados con ocasión de los vicios procesales. En todo caso, de una revisión detallada de los hechos demostrados e indemostrados, no observa esta Sala que exista una contradicción que impida comprender, en forma debida, el cuadro fáctico considerado por el Tribunal. En virtud de lo anterior, siendo evidente la improcedencia del cargo, lo conducente es rechazarlo de plano.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: El recurrente se limita a indicar las normas que dice erróneamente aplicó el Tribunal para emitir y razonar su decisión, cita que resulta innecesaria. Omite denunciar simultáneamente las normas que con ocasión de la errónea aplicación e interpretación denunciada, dejaron de aplicar los juzgadores, en este caso, las normas referidas a la responsabilidad extracontractual del Estado reclamada, así como de qué manera resultarían quebrantadas. Los vicios in judicando son yerros en que incurre el juez al dirimir el conflicto, ya sea porque elige mal la norma sustantiva, lo que lo conduce a aplicar un texto impertinente, dejando de aplicar el que corresponde, o a aplicar este pero atribuyéndole un sentido o alcance que no tiene. La aplicación indebida de una norma, entonces, viene hermanada con la falta de aplicación de otra u otras, lo cual debió hacer el casacionista.
Categoría: Repetitivo

Voto 1068-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Procede el recurso de revocatoria contra el auto que fija el cuántum de las costas del proceso (numerales 429 y 560 Código Procesal Civil). Como esta Sala carece de competencia funcional para conocer el recurso interpuesto, se declara inadmisible y se remite el expediente ante al Tribunal de Apelaciones, con reposición de plazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1074-A-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de revisión por su naturaleza extraordinaria, debe cimentarse en una de las causales del numeral 619 del Código Procesal Civil, que al ser taxativas, impiden que se pueda aducir un motivo distinto. En la especie, se protesta en punto a un escrito donde ambas partes piden la conclusión y archivo del proceso disciplinario. Sin embargo, el Juzgado ordenó se agregara a los antecedentes al existir sentencia firme. Los aspectos señalados son propios del proceso y no encajan en ninguna causal que habilite la competencia revisora de esta Sala. Tampoco está claro cuál es la decisión que pretende se revise, lo cual dice de la improcedencia del recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1093-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial (rige el 20/05/2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. El artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: “salvado el caso de prescripción”.  Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de la Ley citada establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Consecuentemente, al haberse iniciado este proceso de ejecución hipotecaria en el año 2009, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso es improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1095-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: De la literalidad del recurso en estudio, no es posible colegir en qué consisten los agravios formulados. El recurrente se limita a señalar que el Tribunal incurrió en errónea apreciación de la prueba, lo que le causó perjuicios. En concreto, cita los recibos de pagos y manifestación de un licenciado, lo que supone una violación indirecta de ley por indebida valoración de la prueba, con la que, asegura, lograba demostrar que había cancelado los honorarios del proceso de ejecución hipotecaria. Interpretando que se trata de un error de derecho, estaba en la ineludible obligación de precisar además de la prueba que estima mal valorada, las normas referidas al valor del elemento probatorio mal apreciado, así como las disposiciones sustantivas que se hubieren quebrantado con ese proceder y su incidencia con el fallo que recurre. Esa desatención impide entrar a su análisis, tornando el alegato en informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 1096-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Se recrimina la condena en costas, porque el proceso se dio por terminado al no haberse integrado la litis. Pide se exima de su pago, por haber litigado de buena fe. En la resolución impugnada no se conoció el fondo del asunto, por lo que no produce cosa juzgada material, requisito necesario para gozar del recurso extraordinario de casación (artículo 591 Código Procesal Civil).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En punto a la protesta del pronunciamiento de costas, de configurarse el vicio se estaría en una violación directa de ley, por lo que tenía que acusar la norma que aplicó indebidamente el Tribunal y la que se dejó de actuar. En ese caso específico son los preceptos 221 y 222 del Código Procesal Civil, omitiéndose el último, lo que sería motivo para su rechazo.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1097-A-2015

Descriptor: Prueba para mejor proveer  
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: La prueba para mejor resolver puede ser recabada a solicitud de parte o de oficio, aun hasta en la etapa casacional (mandato 148 Código Procesal Contencioso Administrativo). El modelo contencioso actual ha acogido el principio de apertura de prueba, el cual implica que aún y cuando haya sido ofrecida fuera del momento procesal establecido, debe recibirse toda aquella prueba que resulte útil y pertinente para averiguar la verdad real o material de los hechos (preceptos 82.1, 85.2 y  93.3 ibídem). En ese sentido, no podría establecerse una extemporaneidad en su presentación ni es requerido un desarrollo de razonamientos por parte del Tribunal para determinar su aceptación u orden, por cuanto se sobreentiende que busca encontrar la verdad real o material. El recurrente reconoce se le puso en conocimiento de dichas probanzas e hizo valer su derecho de defensa en relación al fondo de lo que pretendían acreditar, de esta manera se asegura el debido proceso y se constata que no hubo indefensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Consiste en una alternativa en materia contencioso administrativa innovadora y expedita, en aras de resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales. Permite a quienes conocen el recurso extraordinario, determinar desde el inicio, si en realidad el planteamiento es a todas luces improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales, tales como la presentación dentro del plazo y el respeto de la técnica misma de la casación (canon 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). Lo anterior en virtud de que, a nada conduce postergar la resolución de un recurso de esta naturaleza, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado (cardinal 140 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reclamo no se ajusta a la técnica casacional debida, pues pese acusar indebida valoración de la prueba, la cual enumera,  y explica, es omiso en señalar las normas sustantivas que en su parecer resultan conculcadas con la incorrecta apreciación. Ante la evidente omisión en combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, con otras razones normativas, y no con simples y genéricas discordancias de criterio, su reproche resulta insuficiente para generar la revisión del fallo controvertido ante esta Sede; por lo que se impone su rechazo de plano por informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 1098-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 596 Código Procesal Civil). El presente recurso se interpuesto ante el Tribunal Segundo Civil y cuando ingresó a esta Sede, estaba extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1099-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes de la sentencia, del auto con carácter de sentencia, o bien, del auto que se pronuncia sobre su adición o aclaración (mandato 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, no sirve como acto interruptor del plazo para interponer el recurso extraordinario, el recurso de apelación formulado ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por lo que se declara extemporáneo el recurso presentado ante esta Sala.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Se interpone recurso de casación contra una resolución del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el que por improcedente rechaza un recurso de apelación, pues se trata de un auto que no produce cosa juzgada material, es decir, por su propia naturaleza no resuelve aspectos de fondo del proceso, razón por la cual no goza de control casacional.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto 1103-A-2015.

Voto 084-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Forestal / Bien demanial
Resumen: El Estado debe velar por la conservación, protección y administración de los bosques (mandatos 1, 3.b y d, Ley Forestal). Se desprende de varias certificaciones de planos registrales la naturaleza del terreno objeto del litigio, en lo medular, bosque primario y secundario, todos afectos por la Ley Forestal (artículo 33, ibídem). La actora también pretende la titularidad única, tanto registral como legal del inmueble. Por ende, le corresponderá a la jurisdicción agraria –sede especializada- conocer en procesos ordinarios o ejecuciones cuando el objeto sea un bien con aptitud forestal.
Categoría: Repetitivo

Voto 200-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión / Cuantía
Resumen: Corresponde al juez de la sucesión conocer de los procesos ordinarios, abreviados y ejecutivos de conocimiento sumario y de los procesos que se establezcan contra el causante antes de su fallecimiento (cardinal 900 Código Procesal Civil). En la presente demanda, se cumple el presupuesto necesario para aplicar el fuero de atracción, por lo que el competente para conocerla es el Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, donde se tramita la sucesión del codemandado. Sin embargo, siendo este proceso de mayor cuantía, para evitar que la acción quede limitada en el máximo de las pretensiones pecuniarias, provocando una lesión a las expectativas de derecho de las partes (numeral 18 ibídem), será competente el Juzgado Civil de Mayor Cuantía que corresponda.   
Categoría: Repetitivo

Voto 205-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: El Juez de la sucesión será el único competente para conocer de los procesos ordinarios, abreviados y ejecutivos de conocimiento sumario; así como de los procesos que se entablan contra ella (ordinal 900 Código Procesal Civil); siendo una norma imperativa, de carácter procesal, de orden público y de acatamiento obligatorio (artículo 5 ibídem). En el presente caso, las pretensiones que se discuten y las repercusiones patrimoniales que el resultado del proceso puedan tener sobre la masa de bienes de la sucesión, constituyen un elemento adicional de importancia para mantener la competencia de este proceso ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.
Categoría: Repetitivo

Voto 210-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sociedad de hecho
Resumen: En el proceso bajo estudio, el actor pretende se declare la sociedad de hecho que mantuvo con la demandada, para que en su condición de conviviente se le reconozcan los derechos que se derivan de esa unión, sobre los bienes adquiridos durante la misma. Estima la Sala, dada la naturaleza de la sociedad que se pretende declarar, y al no pretenderse un aspecto de índole familiar, la jurisdicción civil es la competencia para conocer del conflicto.
Categoría: Repetitivo

Voto 245-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguros
Resumen: El Instituto Nacional de Seguros, a pesar de estar regido por el principio de legalidad, sujeto al régimen jurídico de carácter público, por ser una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios (mandato 1 Ley del Instituto Nacional de Seguros), también se rige por el derecho privado, principalmente por el derecho comercial, cuando realiza su actividad comercial de seguros y el cobro que de él se deriva, actuando como empresa mercantil común (canon 2 ibídem). Por lo tanto, el ejercicio de dicha actividad y el cobro que se deriva, como el que ahora se pretende ejecutar por la institución, se encuentra sometido a la competencia de los tribunales de jurisdicción común.
Categoría: Repetitivo   

Voto 246-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inmueble adjudicado por el IDA
Resumen: El canon 67 de la Ley de Tierras y Colonizaciones impone limitaciones a la libre disposición de bienes inmuebles adjudicados a un beneficiario. De no cumplirse las condiciones que establece el artículo 67 y 68, ibídem, el terreno adjudicado por el Instituto de Desarrollo Rural sigue siendo parte de su patrimonio, por lo que el pronunciamiento que se emita, eventualmente afectará sus derechos e intereses. En el caso concreto, el actor pide la nulidad de un contrato de retroventa de un bien propiedad de Instituto, por lo que el asunto debe radicar en la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 256-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tránsito
Resumen: Sala Segunda competente para conocer el conflicto de competencia de un proceso de ejecución de una sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 259-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. En la especie, las partes estipularon en una cláusula del contrato de opción de compra su intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita de ello. Por ende, se ordena dar por terminado este asunto en la vía jurisdiccional y la cancelación de los registros respectivos.
Categoría: Repetitivo

Voto 267-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión / Tribunales diferente territorio
Resumen: Sala Segunda conoce los conflictos de competencia entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial); por lo que se le remite este asunto, donde se discute quien debe conocer una sucesión.
Categoría: Repetitivo

Voto 275-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: Se solicita la anulación de una escritura realizada en sede notarial, además se declare la finca ahí descrita como bien ganancial a favor de la actora. Como la disputa obedece a la verificación de la ganancialidad de un bien, el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción de familia.
Categoría: Repetitivo