Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 08/08/2016 al 12/08/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA


Voto 9-F-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: El Tribunal no dispuso que la servidumbre en disputa se debía ejercer de un modo diferente a como se condicionó en su constitución, sea de tres metros. Si la demandada requería especificar que el paso solo es a pie –un metro- debió solicitarle al Ad quem adcionar o aclarar el fallo en ese sentido (cardinal 158 Código Procesal Civil); pero no lo hizo. Ergo, no hay razón para quebrar el fallo, porque no se agotó el remedio en la respectiva oportunidad procesal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Servidumbre forzosa de paso
Resumen: El actor reclama el ejercicio de una servidumbre de paso de tres metros de ancho, constituida por acuerdo de partes. Sin embargo, desde que adquirió su inmueble –enclavado-, la ha ejercido sin interrupción alguna, por más de 10 años, pero solo por un metro de ancho, al existir una pared que disminuye su cabida; por lo que pide la eliminación del obstáculo. La accionada la combate con el ordinal 382 del Código Civil, al oponer la defensa de prescripción. El Tribunal la denegó, porque el demandante siempre ha hecho uso de ese paso, lo que descalifica su falta de utilización. Tampoco existe intrínsecamente una renuncia tácita a los dos metros restantes. Además, la rechazó conforme al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones (precepto II.2.1.5) que establece el ancho en tres metros, siendo una regulación urbanística que permite el ingreso a quienes les corresponde el control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar; norma que no se alegó vulnerada en el recurso, por lo que su aplicación se mantiene incólume.  
Categoría: Repetitivo

Voto 21-F-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, se acusa incongruencia por infra petita. Sin embargo, no se alegó en el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. Es claro, la casacionista sorprende con argumentos novedosos y pretende quebrar el fallo con motivos que no fueron invocados ni discutidos en el momento procesal oportuno, por lo que el recurso resulta improcedente (preceptos 598 y 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No lleva razón la impugnante en cuanto a que el Tribunal falló un extremo no propuesto ni debatido, sea lo pertinente a la ejecución de un acto de recalificación. La sentencia recurrida se encuentra en consonancia perfecta entre lo demandado y debatido con lo fallado, pues el Tribunal anuló varias resoluciones, según lo pidió la actora. En otro cargo, la indexación fue parte de las pretensiones de la demandante, circunstancia que resulta importante en este asunto, dado que fue anterior a la vigencia de la nueva normativa procesal contencioso administrativa, por lo que las sumas concedidas no podían indexarse de oficio. De haber llevado razón la casacionista, debió acusar el yerro como uno procesal por incongruencia y citar las normas que resultaban conculcadas (99, 153 y 155 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de tipicidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente caso, la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar declaró a un ingenio responsable de incumplimiento de un convenio de intercambio de azúcar en la zafra 2004/2005, ordenando proceder al cobro de la cláusula penal y disminuirle la cuota de azúcar, realizar los ajustes económicos pertinentes y establecer la cuota por cobrar. Esta Sala considera, al igual que el Ad quem, que no hay norma que faculte a LAICA a imponer una sanción económica a los ingenios cuando incumplan sus cuotas de producción, por lo que los actos impugnados al aplicarla vulneraron los principios de legalidad y tipicidad, viciando el motivo, el contenido y el fin. Dicho incumplimiento puede conducir a la aplicación de la cláusula penal y al rebajo de la cuota en zafras futuras, vacio que puede llenarse por alguno de los otros ingenios; sin que se haya acreditado que no se suplió el faltante y que el sector productivo de azúcar resultara perjudicado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La indexación fue parte de las pretensiones de la demandante, circunstancia que resulta importante en este asunto, dado que fue anterior a la vigencia de la nueva normativa procesal contencioso administrativa, por lo que las sumas concedidas no podían indexarse de oficio. En el subexamine, la obligación es dineraria, cuya base está definida desde el momento cuando la demandada le retuvo a la actora una suma de dinero, razón por la cual resulta aplicable la indexación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: En la especie, se está ante una obligación dineraria, dado que la demandada retuvo a la actora una suma de dinero, por lo que la cantidad está determinada desde aquel momento; sea se trata de una suma líquida, que no necesita ser determinada y de la cual la accionante no pudo disponer. Por ende, procede el reconocimiento de réditos como consecuencia lógica y legal del incumplimiento, en virtud del costo de oportunidad que soportó la demandante al privársele de esa suma de dinero.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Distinción con la indexación
Resumen: Para este Órgano decisor, en las obligaciones dinerarias resulta factible otorgar intereses e indexación, pues atienden a extremos distintos e independientes.  Los primeros compensan el costo de oportunidad y la segunda ajusta a valor presente los montos. En consecuencia, cuando lo debido se ha indexado, entonces los réditos a otorgar son los netos o puros, que sería la diferencia entre el interés legal y el índice de inflación. En el presente asunto, se concedió la indexación e intereses legales, pero no resulta posible la quiebra del fallo, dado que la casacionista no atacó dicho yerro.
Categoría: Repetitivo

Voto 23-F-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, se alega incongruencia del fallo, pero no se señala cuál es la desavenencia entre lo propuesto y debatido en el proceso, con lo resuelto en sentencia; por lo que no procede su análisis. Asevera, se vulnera el derecho de defensa, debido proceso y principios de igualdad, imparcialidad e inmediación, sin explicar cómo se produce el error que acusa. Parece reprochar una indebida valoración del acervo probatorio, pero no cita la normativa de fondo que resultó quebrantada producto del error que acusa, ni expone de manera concatenada y lógica cómo se produce la conculcación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Experiencia
Resumen: La experiencia es uno de los parámetros que han de utilizar los juzgadores al valorar los elementos de convicción de consuno con las reglas de la sana crítica. Constituye uno de los elementos a considerar por los jueces en el ejercicio de la apreciación probatoria. Por consiguiente, de modo alguno podría catalogarse como un exceso que conlleve una infracción del debido proceso, derecho de defensa y los principios de igualdad, imparcialidad e inmediación; sería lo contrario, dado que están obligados a valorar las pruebas de acuerdo con las pautas (lógica, ciencia y experiencia humana) de la sana crítica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: En el presente asunto, a la demandada se le dio el debido traslado de la demanda y la oportunidad de ofrecer los medios de convicción de descargo. No obstante, no propuso ninguna probanza dirigida a combatir los documentos aportados por la actora, pese a que se muestra inconforme con ellos.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El Tribunal declaró con lugar la demanda del Instituto Nacional de Seguros contra el Consejo Nacional de Vialidad, condenándolo al pago de los daños y perjuicios, debido al accidente vehicular que tuvo la asegurada en razón de la mala condición de la carretera Interamericana Sur. El casacionista alega falta de determinación clara y precisa de los hechos, al estimar, sin que se tuvieran por demostrado, se le condenó a resarcir los daños y perjuicios sufridos. Contrario a lo aseverado, se tiene como hecho probado la pérdida total de automóvil; así como las cantidades a las que ascendía su valor. Por otro lado, si el accionado no estaba de acuerdo con los daños que la actora tuvo como experimentados por el vehículo, debió ofrecer prueba de descargo (pericial), lo cual no hizo. En otro cargo, esta Cámara estima que el fallo impugnado sí contiene la motivación correspondiente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Deber de la demandada de ofrecer prueba de descargo (pericial) en caso de estar en desacuerdo con los daños que el Instituto Nacional de Seguros ha valorado de un vehículo accidentado, debido al mal estado de una carretera.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguros  
Restrictor: Prueba
Resumen: En el presente caso, observa esta Cámara, en uno de los hechos probados, los juzgadores se fundamentaron en varios documentos expedidos por el Instituto Nacional de Seguros: constancia emitida por el Director Ejecutivo de una sede del Instituto Nacional de Seguros, documento de liquidación y la propuesta indemnizatoria emitida por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, los cuales forman parte del expediente del accidente del automotor. A este tipo de documentos, este Órgano decisor le ha otorgado valor probatorio, sea, con su apoyo se puede tener por existente el daño, así como su cuantía. De forma que la presunción sería “iuris tantum” por lo que admite prueba en contrario, la que sin duda debe hacer llegar al proceso la parte contraria (ordinal 317.2 Código Procesal Civil). Dado que la única probanza aportada por el demandado lo fue para combatir el nexo de causalidad del hecho que originó el menoscabo, entonces no resulta procedente quebrar el fallo en lo atinente a la existencia y cuantificación de los daños soportados por el demandante.
Categoría: Repetitivo

Voto 117-F-2016

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado – Juez
Resumen: Estima la Sala, es notoria la posición del Tribunal, en cuanto a que la arbitrariedad o ilegitimidad de la orden de allanamiento realizada en la residencia de los actores, solo pudo haber sido declarada por el Juez Penal competente (cardinales 271 y 272 Código Procesal Penal), siendo una limitante de orden legal que les inhibe resolver sobre la indemnización reclamada por responsabilidad del Estado – Juez.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Los casacionistas presentan un recurso vía fax, sumamente lacónico, donde no combaten ni atacan el fallo en su sustancia y fundamento, pues su alegato no tiende a desacreditar la tesis central esbozada por los Jueces, la cual no es fáctica sino de derecho. De esa manera, la casación lamentablemente no es útil. Su reclamo resulta estéril  a fin de quebrar lo fallado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo); según procedió el Tribunal en el caso de examen. Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Categoría: Repetitivo