Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 16/08/2016 al 19/08/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

 

Voto 25-F-2016

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. En el presente asunto, los juzgadores acogieron la falta de derecho y declararon sin lugar la demanda. Por ende, es claro que el Tribunal no dejó de resolver sobre el pedimento de la actora, sólo que lo hizo en contra de sus intereses. Entonces, no se incurrió en dicho yerro, pues se trata de una sentencia desestimatoria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, la casacionista no combate lo dispuesto por los jueces. Introduce, además, un extremo no propuesto ni debatido en el proceso, que de entrar a su análisis significaría sorprender a la contraria, produciéndole indefensión. Por otro lado, apunta, se omitió el examen de la constitucionalidad del artículo 72 del Decreto Ejecutivo 28529, sin que sea esta la vía pertinente para ello.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de tipicidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de tipicidad en sede administrativa no se aplica con igual rigidez que en el área punitiva. De ahí, que en materia disciplinaria resulta factible sancionar faltas no detalladas en la ley. Esa indeterminación conduce a que deba realizarse un exhaustivo examen de los hechos y establecer su nexo con los deberes del sujeto sometido al procedimiento administrativo, a fin de justificar la sanción disciplinaria (Sala Constitucional votos 5594-1994, 2008-2008 y 9389-2001). En la especie, la Gerencia General de la Junta de Protección Social siguió procedimiento administrativo y determinó la venta de tiempos clandestinos en el puesto de lotería donde la responsable ante la Junta era la actora, por lo que la sancionó conforme a la Ley de Loterías y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 28529). Así, es evidente, considerando las particularidades del principio de tipicidad en materia administrativa, nada obsta para que sus pormenores se regulen vía reglamento.
Categoría: Repetitivo

Voto 34-F-2016

Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Plazo para laudar
Resumen: El artículo 67.a de la Ley RAC dispone la nulidad del laudo cuando haya sido dictado fuera del plazo, salvo si las partes lo amplian. En el caso concreto, conforme al canon 21 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio, el Tribunal Arbitral determinó el plazo de 155 días hábiles para laudar, contados a partir de la data de notificación del traslado de la demanda arbitral a todas las partes. Esta Sala aprecia que se emitió dentro del plazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurso de nulidad garantiza la correcta tramitación del proceso arbitral. La Ley RAC preceptúa causales taxativas de nulidad procedentes contra el laudo (numeral 67) siendo posible aducir infracciones de índole procesal (incisos d y f). Por ende, este órgano decisor está impedido de revisar las cuestiones de fondo que contenga el fallo, limitándose a un control formal de esas causales legales. Tocante a la excepción de cosa juzgada, su interposición claramente refiere un tema de fondo, por lo que la Sala está impedida de examinar si las partes podían o no celebrar una conciliación extrajudicial en sede administrativa y si el acuerdo posee la potencia de la cosa juzgada material que obligara al Tribunal Arbitral a resolver en forma diversa, por lo que se rechaza el reclamo; aún cuando sea planteada como causal de forma (infracción al debido proceso) o bajo la denominación de normas de orden público.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La doctrina nacional ha entendido la violación al debido proceso como toda aquella infracción producida a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento y a fases relevantes acordadas por las partes. Para tales efectos, resulta elemental que la afectación haya provocado un perjuicio al reclamante, ergo, pueden darse quebrantos menos al debido proceso que pueden subsanarse o superarse en el devenir del arbitraje o que no causen indefensión. Para efectos de la nulidad del laudo, la indefensión debe haberse producido por la omisión de alguna o algunas etapas del trámite arbitral, dejando a la parte perjudicada sin la posibilidad de defensa (mandato 67.e Ley RAC).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Timbre fiscal
Restrictor: Medio probatorio
Resumen: En el presenta caso, el colegio arbitral previno a la actora el pago del timbre fiscal omitido en la opción de compraventa y construcción de una vivienda, monto que al efecto calculó. Se aprecia que el laudo, referente a la prueba de ese contrato, los arbitradores dieron las razones por las cuales estimaron que posee plena validez, indicando que el numeral 272 del Código Tributario dispone la obligación de pagar y de adherir el timbre de comentario y el canon 286 ibídem fija la sanción por ese incumplimiento, por lo que se está ante una formalidad ad probationem, cuya inobservancia no afecta la validez del convenio.
Categoría: Poco relevante

Voto 65-F-2016

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se plantea solicitud de adición y aclaración de un fallo de esta Sala que acoge parcialmente el recurso de la demandada, omitiéndose pronunciamiento en cuanto al del actor; estimando su nulidad por denegación de justicia, porque no se menciona su rechazo o que hubiera resultado defectuoso. Procede la adición y aclaración, de oficio o a gestión de parte, para esclarecer aspectos confusos y suplir omisiones de la parte dispositiva de la resolución, de modo que resulta incompatible con la revocatoria o modificación del pronunciamiento efectuado. En el presente asunto, este órgano decisor no encuentra omisión o aspecto confuso que deba ser aclarado en la resolución que se cita. A mayor abundamiento, en virtud de revocarse el fallo del Tribunal en cuanto acogió la defensa de caducidad, resulta innecesario entrar al análisis del recurso del demandante.  
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, no se está ante un caso de indolencia del órgano director, ni de las instancias administrativas, a efectos de impulsar el procedimiento administrativo, por lo que no se configuró el presupuesto del canon 340 del Ley General de la Administración Pública. Lógicamente, lo anterior deja sin efecto la condenatoria por daño moral, pues resulta innegable, ésta es improcedente en ausencia del nexo causal.
Categoría: Repetitivo

Voto 116-F-2016

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Sobreseimiento por inocencia
Resumen: En la presente demanda contra el Estado, el actor alega fue sometido a previsión preventiva (año y medio), pero luego absuelto por los delitos que se le imputaron; por lo que solicita el pago de daño moral, intereses y costas. El Tribunal la declaró sin lugar. La absolutoria por plena demostración de inocencia parte de la certeza en cuanto a la inexistencia de un hecho o a la no participación en aquel, siendo requisito para que proceda la indemnización (numeral 271, párrafo segundo, Código Procesal Penal). En la absolutoria en estudio, no se da ninguna de esas razones, sino que deriva de la imposibilidad procesal de incorporar a la etapa de juicio, prueba oportunamente allegada al proceso, toda vez que las denunciantes se acogieron a su derecho constitucional de no declarar, por la relación que mantenían con el entonces imputado. De tal forma, no era dable para el Tribunal contencioso conceder una indemnización, porque ni el Tribunal Penal ni el Ministerio Público tuvieron el grado de convencimiento de la certeza de inocencia del accionante respecto de los hechos investigados.
Categoría: Repetitivo

Voto 119-F-2016

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Multa
Resumen: En el contrato suscrito por la empresa actora con la Caja Costarricense de Seguro Social, donde se le adjudicó una licitación para el suministro e instalación de un sistema de plataformas verticales, se dispuso una cláusula que establece una multa por atraso en la entrega del equipo –cláusula penal- y otra con una multa si la obra no se concluye en el tiempo ofrecido. Se determina que la penalidad aplicada por la Institución fue por atraso en la puesta en operación, lo cual expresamente acepta la actora en uno de los hechos de la demanda, por lo que lleva razón la casacionista al reclamar indebida valoración probatoria, puesto que el Tribunal erróneamente consideró que la penalidad impuesta fue la que establece la cláusula penal. Ergo, las resoluciones administrativas emitidas se hicieron para corregir el error aritmético reclamado por la entidad, lo cual podía realizar en cualquier tiempo (artículo 157 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Poco relevante

Voto 120-F-2016

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: El cartel constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve (canon 51 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa), por lo que forma parte de las regulaciones aplicables a la contratación de examen. Opera como parámetro de seguridad jurídica, puesto que permite a la Administración y potenciales contratantes conocer con anterioridad el objeto y las condiciones que gobiernan el concurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Fijación de precio
Resumen: Conforme al cartel y la oferta presentada, se determina la forma de pago a precio alzado aplicable a la contratación de servicios en estudio (diseño y desarrollo de planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto del edificio que albergará el Registro de la Propiedad Industrial), por lo que no procede el reclamo de honorarios por un monto mayor al total presupuestado por la Administración, más de tres años a la cancelación de la última factura adeudada. Se destaca, el pliego de condiciones estableció un disponible presupuestario, lo cual otorgaba al precio, un papel condicionante a efecto de definir al adjudicatario; cantidad que fue aprobada por la Junta Administrativa del Registro Nacional y comunicada al actor, sin que la cuestionara, recurriera o aclarara (preceptos 81 Ley de Contratación Administrativa y 170 de su Reglamento). Se añade, en una cláusula del cartel se dispuso que la cotización “debía presentarse indicando un precio total cotizado”, lo que excluye la aplicación de los ordinales 35 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 3.a del Arancel.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Pronunciamiento oficioso sobre las costas del proceso contencioso administrativo, condenando al vencido a su pago por el hecho de serlo -por perder el litigio-, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe. El numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone los supuestos para eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Ergo, con la sola aplicación de la regla general del citado ordinal, el asunto es admisible en casación para su examen de fondo ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autoriza su exoneración. Se reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe, con la convicción de tener un derecho legítimo. El citado precepto habilita la exención cuando se colige que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento, lo cual no ocurre en la especie, porque la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos y la casación no resultó útil.
Categoría: Repetitivo