Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 22/08/2016 al 26/08/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

 

Voto 112-F-2016

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Declaratoria sin lugar, inadmisibilidad e inadmisión  
Resumen: El juzgador podrá declarar de oficio –no requiere formulación de defensas o alegatos del demandado- no haber lugar a la admisión de la demanda, cuando conste que se deduce contra conductas no susceptibles de impugnación. El único requerimiento es que: “La juez o el juez tramitador, antes de declarar la inadmisión, hará saber a las partes el motivo en que se funda, para que, en el término de cinco días hábiles, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que haya lugar”; lo cual el Tribunal cumplió en el caso bajo estudio, previo a declarar inadmisible la demanda. Por ende, corresponde a una potestad legislativa dispuesta para el Tribunal a fin de determinar la admisibilidad o no de las pretensiones esbozadas (precepto 62.1.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Consulta Tributaria
Restrictor: Acto inimpugnable
Resumen: Análisis sobre los alcances del mandato 119 del Código Tributario. En primer término, la consulta tributaria en estudio incumple los requisitos de poseer un interés “personal y directo”, el cual verse sobre la aplicación del derecho a una “situación de hecho concreta y actual”. Por otro lado, la Sala coincide con el Tribunal al identificar cuatro contextos posibles, como consecuencia de la formulación de la consulta: 1. Rechazo ad portas por falta de requisitos; 2. Rechazo expreso por no compartir la interpretación realizada; 3. Su aprobación expresa y 4. Su aprobación tácita por silencio positivo. Las dos últimas generan un acto administrativo con efectos jurídicos favorables al contribuyente consultante, por lo que la Administración Tributaria debe aceptar el pago del impuesto del período de interés -sin aplicar multas-, conforme a la interpretación aprobada de la norma o situación fáctica relevante. Tocante a los supuestos de rechazo, la situación del contribuyente se mantiene invariable, sin afectación, por lo que no cabe atribuirle efectos jurídicos a esas denegatorias. Ergo, es un acto inimpugnable en sede judicial; siendo inadmisible la demanda.
Categoría: Moderado

Voto 113-F-2016

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución parcial
Resumen: La finalidad de todo fallo judicial radica en que lo decidido por el juez pueda hacerse efectivo, sea adecuar a la situación fáctica el mandato contenido en el dispositivo de la sentencia para satisfacer el derecho de la vencedora. Cualquiera puede acudir al Poder Judicial, con el fin de obtener una respuesta al conflicto que plantea –tutela judicial efectiva, artículos 39 y 41 Constitucional-. Toda resolución judicial debe ser cumplida a cabalidad, con total efectividad y dentro de los parámetros por ella establecida. El hecho de que las partes se sometan a un proceso judicial en busca de dirimir su conflicto, conlleva a que van a obedecer lo ordenado en la resolución correspondiente, ejecutando voluntariamente lo dispuesto por el juez. Así, acudir a la ejecución de sentencia judicial debería ser la excepción. No existe norma que impida a la victoriosa acceder a estrados y ejecutar un fallo solo en parte, quedando la posibilidad de que posteriormente, si quiere ejecutar lo demás, pueda hacerlo de nuevo, dentro del plazo prescriptivo decenal, siempre y cuando no pretenda ejecutar dos veces lo mismo.
Categoría: Moderado


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: La actora presentó ejecución de la sentencia, pero no realizó la liquidación de costas. Sin embargo, lo hace posteriormente. Esta Sala no comparte la interpretación de la jueza ejecutora al rechazar por extemporánea esa gestión, al estimar que el momento procesal oportuno para hacerlo era la interposición de la demanda de ejecución. No hay imperativo legal que cobije el supuesto de que ante un punto dejado de ejecutar en la demanda de ejecución de sentencia, no pueda exigirse con posterioridad su cumplimiento (viola los derechos de defensa y debido proceso a la ejecutante), y cuenta con 10 años de plazo de prescripción para ejecutar los derechos consagrados en la resolución del proceso principal.
Categoría: Moderado

Voto 114-F-2016

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El cargo gira en varios temas: 1. La competencia del Tribunal para conocer sobre la usucapión y no otro punto; 2. Se resolvió la usucapión en única instancia; 3. Hubo una reforma en perjuicio. Esta Sala determina, al analizar la apelación, que el Ad quem no se extralimitó en sus potestades, pues el recurso refería sobre la usucapión, pero se interna también en una supuesta ilegalidad del A quo, al haber concedido una reivindicación a favor del Instituto de Desarrollo Agrario. Ergo, el Tribunal estaba en la obligación de analizar todos los puntos planteados por el recurrente. No es cierto el segundo aspecto, porque consta en el fallo del Juzgado su exposición sobre la pretensión de la posesión decenal y del por qué a su juicio la estima de mala fe; por lo que, ante la apelación presentada, el Tribunal analiza si procedía o no la usucapión. Tampoco es cierta la reforma en perjuicio, pues ambas instancias resolvieron cada tema que el demandante reconvenido ha sometido a debate, por lo que el A quem no ha violado ningún derecho o beneficio se la haya otorgado en primera instancia, tan es así que la parte dispositiva del fallo confirma  la sentencia del A quo.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Sin importar la denominación que el casacionista dé a sus agravios, se hace necesario atender siempre a su naturaleza y a los formalismos mínimos que tiene el recurso de casación agraria. La inconformidad bajo estudio no es de orden procesal, sino de tipo sustantivo. Sin embargo, solo se menciona la existencia de una violación probatoria, sin indicar cuáles son las probanzas consideradas mal valoradas. Además, pide a esta Sala, revisar la sentencia de primera instancia, lo cual no puede hacerse, pues el recurso de casación existe para conocer de las posibles ilegalidades de la sentencia del Ad quem.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El casacionista requiere que la Sala conozca los títulos de adquisición de tierras de varias personas, solicitud que se rechaza, pues tal y como lo estipula el artículo 561 del Código de Trabajo, no es posible aceptar prueba alguna, ni pedir para mejor proveer en esta Instancia, salvo en casos donde fuera absolutamente indispensable para decidir un punto controvertido, lo cual no sucede en esta situación, dado que las pruebas que constan en autos son suficientes para resolver este asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Para que prospere la usucapión agraria, se requiere el cumplimiento de varios requisitos: título traslativo de dominio, buena fe y posesión -a través de actos posesorios agrarios, tendentes a cultivar y mejorar el bien- a título de dueño, en forma pública, pacífica e ininterrumpida por un período de 10 años. En el caso de estudio, se ha comprobado que cuando el actor iba a inscribir varias parcelas, se le informó que existían limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización, por lo que la presunción de buena fe terminó desde ese entonces (cardinal 285 Código Civil). Se destaca que las adquirió dentro del plazo de los 15 años que exige esa Ley. Si aún así se arriesgó a realizar el negocio jurídico, lo hizo a sabiendas de sus consecuencias, como lo es que el Instituto de Desarrollo Rural reclame el incumplimiento de los requisitos legales, la nulidad de los negocios realizados y la reivindicación de la tierra. Además, para poder disponer de esos bienes, requería la autorización del Instituto, lo cual no gestionó.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la acción de reivindicación (preceptos 264, 277, 316, 321, 455 y 459 Código Civil). Al ser el Instituto de Desarrollo Rural el dueño registral del bien, se comprueba la titularidad –legitimación- para los fines de esta acción. Consta, entregó las parcelas a oreros con las limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización, en el entendido de que la única manera de disponer de ellas en los siguientes 15 años lo era solo con autorización de dicho Instituto. Al faltar los negociantes con este requerimiento legal, cualquier compraventa que se diera sería absolutamente nula. Lo anterior dice de la facultad del ente de poder ejercer las acciones para recuperar los bienes. Sobre la legitimación pasiva, queda acreditada la ilegalidad de la compra venta efectuada y que el poseedor sabía de esas limitaciones desde que adquirió el inmueble, lo cual habla de su mala fe. Ergo, su posesión es ilegítima. Existe, además, identidad de la cosa, porque desde que se presentó la demanda y la contrademanda, ha quedado determinado los terrenos que se pretenden usucapir o reivindicar. Ergo, bien hizo el Tribunal en devolver los terrenos a su legítimo propietario.
Categoría: Repetitivo

Voto 121-F-2016

Descriptor: Contrato de compraventa
Restrictor: Prescripción mercantil
Resumen: Es compraventa mercantil el negocio que realiza una empresa comercial en su actividad corriente, tratándose de bienes adquiridos para su reventa en el mismo estado en que los obtuvo -solo media su intermediación), o después de someterles a un proceso industrial o de modificación. Igualmente tienen esa condición, los negocios que realizan las empresas mercantiles, cuando el objeto del contrato implique una transferencia en la titularidad de los bienes. El carácter mercantil del negocio se presume, aún y cuando los sujetos no sean comerciantes, salvo prueba en contrario, máxime cuando exista un interés de lucro en el vendedor (canon 438.a Código de Comercio). La demandada es proveedora especializada de equipo médico para su reventa, por lo que no hay duda de su carácter mercantil -sociedad adquirente y eventual vendedora-, tampoco sobre el afán de lucro que motivaba su actividad. Así, resulta valedera la tesis del Tribunal de presumir y establecer que el objeto y los sujetos son mercantiles (numeral 5 Código de Comercio), de ahí que le sea aplicable el plazo anual de prescripción (canon 984 ibídem), cuyo cómputo no ha sido cuestionado en esta sede.
Categoría: Repetitivo

Voto 122-F-2016

Descriptor: Proceso de conocimiento
Restrictor: Distinción con la vía de ejecución
Resumen: Diferencia entre la sentencia dictada en un proceso de ejecución y uno de cognición o declarativo. Corresponden a dos etapas de la función jurisdiccional concebida como un todo. El objeto de la primera es la pretensión de darle efectividad práctica a lo ordenado en la resolución de condena (de hacer, no hacer o dar). En la segunda, lo que pretenden las partes es una declaratoria de un derecho a favor o de certeza de una situación jurídica, y sólo cuando se ha decidido ese aspecto (cosa juzgada) procede hacerlo efectivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Postulado que impone que la ejecución ha de realizarse con base en los mismos términos impuestos en la sentencia firme, cerrando el marco de acción (artículo 156 Código Procesal Contencioso Administrativo). Su fin es la protección de la integridad de los fallos firmes -revestidos con la autoridad de la cosa juzgada material- imponiendo una sanción y limitante al juzgador para no permitir conducta alguna que altere, suprima, modifique o agregue al contenido de la resolución cargas adicionales no dispuestas en ellas, so pena de nulidad. En el presente asunto, confrontando la sentencia que se ejecuta, con aquella del Juez Ejecutor, se colige que no se incurrió en el vicio de cosa juzgada, pues se apegó al monto dispuesto por el Tribunal de Juicio. Sin embargo, el juez ejecutor ostenta la potestad de corregir el error material en cuanto a su sumatoria, a fin de otorgar la cantidad correcta, lo que quebranta los preceptos 155 ibídem, 161 Código Procesal Civil  y 157 de la Ley General de la Administración Pública; de ahí que esta Sala procede enmendar el fallo en cuestión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Error material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El juzgador tiene la potestad de corregir un error material cuando sea claro y manifiesto, como el que se observa en el caso concreto, en donde lo procedente era subsanar el yerro en la sumatoria de los extremos conferidos en sentencia, a fin de otorgar la cantidad correcta. Aunque el casacionista no utilizó los mecanismos procesales disponibles para subsanar ese error –adición y/o aclaración o en el recurso de casación-, el error no crea derecho, de ahí que esta Sala procede enmendarlo en el fallo en cuestión (preceptos 155 Código Procesal Contencioso Administrativo, 161 Código Procesal Civil y 157 de la Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo

Voto 124-F-2016

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño potencial
Resumen: En el presente asunto, la actora demandó a sus abogados, dada su conducta negligente al dejar caducar un proceso contencioso administrativo en contra del Estado, en el que se pretendía el cobro de varias facturas por la prestación de servicios médicos ambulatorios; monto que ahora pide como daño material. El Tribunal estableció una compensación prudencial por el daño sufrido, sin tomar como parámetro lo consignado en esos documentos, por lo que en casación se acusa un vicio indirecto por indebida valoración de esa prueba. Esta Cámara coincide con el Tribunal de que existió una lesión y su nexo de causalidad (patrocinio infiel), pero bajo ningún motivo podría establecerse una indemnización tomando en consideración aspectos potenciales o futuros, como lo es el reconocimiento y pago de esas facturas, cuyas resultas eran absolutamente inciertas.
Categoría: Repetitivo