Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 29/08/2016 al 02/09/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

 

Voto 287-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Casación útil
Resumen:
En el cargo bajo estudio, el recurrente no ataca el primer fundamento que esgrimió el Tribunal  para declarar la nulidad de los actos de la Administración Tributaria, cual es la falta de motivación de la resolución determinativa y el traslado de cargos; siendo que lo que plantea es una mera disconformidad genérica. Por esta razón, la casación no resulta útil, pues aun y cuando esta Sala estimase que acaeció una indebida valoración de las probanzas, lo cierto es que se mantendría incólume ese fundamento que rindió el Tribunal.  
Categoría:
Repetitivo

Voto 324-F-2015

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Tributario
Resumen: En el presente proceso contra el Estado, la actora pretende la nulidad de los ajustes de traslado de observaciones y cargos  de la Administración Tributaria, confirmado por resolución del Tribunal Fiscal Administrativo, en donde se aumenta el monto por pagar por impuesto sobre la renta.  El Tribunal declaró inadmisible la demanda. En materia tributaria, el plazo para incoar el proceso contencioso es el de la prescripción del respectivo derecho de fondo –no el de la caducidad de la acción- (artículo 41 Código Procesal Contencioso Administrativo), independientemente a la naturaleza de las pretensiones –anulatorias o de reembolso-. Dicho plazo será de tres años conforme al ordinal 51, párrafo primero, del Código Tributario, el cual resulta aplicable a la Administración y, por integración analógica -conforme los principios de igualdad y equilibrio de intereses-, al administrado –contribuyente- para que impugne el traslado de cargos (precepto 43 ibídem). Por consiguiente, se acoge el recurso y anula el fallo impugnado, al no haber transcurrido el plazo de tres años, regresando el expediente al Tribunal para que continúe con su tramitación.
Categoría: Repetitivo

Voto 327-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: El artículo 143.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone: “Las causas y los fundamentos del recurso podrán ampliarse en forme escrita, por una única vez, hasta cinco días hábiles después de ser notificadas todas las partes del auto de admisión”. La ampliación presentada por la casacionista debe declararse extemporánea, por lo que se rechaza.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Aplicación del canon 35 de la Ley del Consumidor sobre la responsabilidad objetiva de las entidades bancarias en sus relaciones con el cliente que usa sus servicios, siendo de índole de consumo. Análisis de la causalidad adecuada, la teoría del riesgo creado, carga probatoria, causas eximentes de responsabilidad o demostración de la inaplicabilidad de este régimen al caso; así como la obligación de la institución de contar con sistemas informáticos idóneos para detectar eventuales fraudes. La actora era usuaria del servicio de banca electrónica por internet del demandado. De su cuenta bancaria se realizaron tres transacciones al extranjero por una persona que ella desconocida. Sin embardo, en su demanda reconoce que entró a una página falsa e ingresó información confidencial. Estima la Sala, la conducta reconocida por la víctima constituye la causa de la lesión jurídica sufrida –culpa de la víctima-, situación que no se originó en un funcionamiento inadecuado del servicio que presta el Banco. La utilización de un servicio altamente tecnológico hace suponer cierto grado de conocimiento y precaución, debiendo tener mucha prudencia y cuidado de las páginas que se están visitando.
Categoría: Repetitivo

Voto 344-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista
Resumen: Se deniega la solicitud del recurrente para señalar vista, a efectos de exponer en forma oral sus argumentos, porque no está previsto este trámite (mandatos 6 y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria, 556 a 562 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Existen limitaciones para conocer reparos de índole formal en sede agraria, por lo que resulta revisable en esta vía el fallo dictado en la jurisdicción agraria, cuando lo alegado sea un vicio de incongruencia. Por consiguiente, resultan inadmisibles los reclamos formulados al no referirse ningún de ellos a este vicio.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: El recurrente no demostró su interés legítimo para recurrir, presupuesto común a todo recurso, sea, el agravio o perjuicio que en este caso le produce.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: Se presenta cuando un propietario no poseedor, reclama el inmueble a quien posee de manera ilegítima. Es una acción del propietario no poseedor frente al poseedor no propietario. Su fundamento es la tutela del derecho de propiedad, tanto en su titularidad como ejercicio. Es un mecanismo para que el propietario reúna de nuevo todos los atributos del dominio, garantizando así la posesión. Para que esta acción prospere, se debe cumplir con tres requisitos: 1) legitimación activa: titular debe ostentar la calidad de propietario; 2) legitimación pasiva: el poseedor debe estar ejecutando sus actos de forma ilegítima; 3) identidad de la cosa, sea el bien reclamado que posee ilegítimamente la demandada; los cuales se cumple en la especie. El predio que poseen los demandados forma parte del inmueble inscrito a nombre de la actora. Los accionados no aportan prueba que descalifique su posesión ilegítima. Por el contrario, en procesos de desahucio declarados con lugar, se dispuso la  carencia de título que legitimara su posesión.  
Categoría: Repetitivo

Voto 383-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: El artículo 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria faculta la interposición del recurso dentro del plazo de cinco días. Sin embargo, no existe precepto donde se regule su ampliación. Sin embargo, por criterio jurisprudencial de esta Sala, se podría admitir si se produce dentro del plazo citado. En la especie, consta que el recurso fue interpuesto ante esta Sala en agosto del 2011 y el escrito de ampliación en el mes siguiente. Evidentemente, el plazo de cinco días al cual alude la jurisprudencia transcurrió de sobra, por lo que deberá rechazarse la gestión formulada.
Categoría: Moderado


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y alcances
Resumen: En el presente proceso, consta en autos prueba testimonial suficiente de que la situación registral del inmueble en disputa era plenamente conocida en la zona. De las deposiciones se desprenden aspectos relevantes, en cuanto a que el terreno pertenece a la actora y es de gran tamaño; fue invadido antes de que las demandadas entraran en posesión; que el padre de uno de los testigos figuró como uno de los invasores y que le entregó una parcela del bien ocupado; cuando quisieron “escriturar” sus terrenos, se percataron que éstos le pertenecían a la demandante. Si esas probanzas arrojan que era “vox populi” que el bien que adquirieron las accionadas tenía un dueño registral, no se podría pensar que éstas lo ignoraran, lo que evidencia su posesión de mala fe y que no ha sido en concepto de dueñas. Se resalta que la buena fe cesa en el momento de adquirir la certidumbre de que se posee indebidamente (canon 285 Código Civil), como ocurre en la especie. Al no resultar útil la posesión ejercida para usucapir, se anula la sentencia del Tribunal –que declaró sin lugar la demanda- y se confirma la del Juzgado –que la declaró parcialmente con lugar-.   
Categoría: Repetitivo

Voto 411-F-2015

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia se da cuando existe disonancia sustancial entre lo pedido, ya sea en la demanda, contrademanda y sus contestaciones, y lo que en definitiva resuelve el órgano jurisdiccional. La pretensión o petitoria no se encuentra limitada a una interpretación literal. Su correcto análisis implica una labor teleológica de parte de los juzgadores, en la medida en que los hechos, como causa de pedir, sirven de obligado fundamento y son ellas quienes, como conocedoras del derecho, deben desentrañar su sentido para así comprender, debidamente, el petitum y con ello la normativa a aplicar. Recrimina el casacionista que el Tribunal incurrió en este vicio al no resolver las pretensiones deducidas en el escrito de demanda. En virtud de que el A quo rechazó la demanda en todos sus extremos, lo cual es confirmado por el Ad quem, el vicio no se configura. Fueron resueltas, aunque contrario a sus intereses, todas las pretensiones formuladas en la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Título V, artículos 559 al 582 del Código Procesal Civil, el Ad quem conoce y resuelve el recurso vertical. Si es procedente, proceden a emitir nuevo fallo; de lo contrario, conforme aconteció en esta lite, se limitan a confirmar lo resuelto; además, si se formuló nulidad concomitante, se dispone su rechazo. Por ende, al indicarse en la sentencia cuestionada que “En lo apelado, se confirma la sentencia recurrida”, se alude al recurso de apelación, tal y como bien lo indicó la resolución que rechazó la gestión de adición y aclaración.
Categoría: Repetitivo

Voto 414-F-2015

Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: Distinción entre la indexación y los intereses. En el presente caso, el Tribunal apegado al fallo que estaba ejecutando, expresó que debía indexar el valor de un planché de cemento destruido en un allanamiento –los hechos denunciados ocurrieron en el año 2007-, señalando además que el valor indicado por el perito se encontraba actualizado a valor presente. Pese a ello, la Juzgadora tomó esa suma y la actualizó nuevamente. Sería procedente la forma cómo se calculó, únicamente cuando se hubiere utilizado el valor de esa obra en el año 2007, no como en este caso que se usó el valor actual. Por otra parte, son de recibo las pretensiones sobre el reconocimiento de indexación e intereses conforme al principio constitucional de reparación integral del daño, por lo que no resultan excluyentes. Finalmente, como no se cuestionó en su momento el tipo de interés concedido en la sentencia que se ejecuta, únicamente se advierte que el que se debió otorgar era el neto, no el legal como se hizo.
Categoría: Repetitivo

Voto 415-F-2015

Descriptor: Inconstitucionalidad
Restrictor: Suspensión de la resolución
Resumen: La acción planteada reclama la declaratoria de inconstitucionalidad de varias disposiciones, y en lo de interés al caso, la del canon 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La Sala Constitucional declaró inconstitucional la palabra “automáticamente” del ordinal 107 del Reglamento Interno de la Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad. En lo demás declaró sin lugar la acción. Tocante al alegato de que no se debió dictar sentencia, aduciendo que se debió suspender los procedimientos hasta que se resolviera dicha acción, es menester señalar que, aún y cuando tal acción fue rechazada, la casación no es útil. El ordinal 47 ibídem refiere a potestades administrativas para incluir en el cartel, el pago de multas como especie de cláusula penal. En el caso de examen no se discute dicha potestad, sino que se haya procedido a realizar el cobro, sin que se hubiese determinado la existencia de daños, basándose solo en “posibles incumplimientos”. Por ende, esa norma no guarda ninguna relación con la decisión administrativa atacada en la especie.
Categoría: Repetitivo

Voto 1366-F-2015

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el cargo bajo estudio, se alega violación del debido proceso, falta de fundamentación y lesión del contradictorio. En realidad, lo que viene acusando de forma indirecta es la preterición e indebida valoración de varias pruebas (testimonial, pericial y una certificación), pretendiendo que se analice nuevamente los hechos relacionados con cada una de esas probanzas; siendo temas de fondo de los cuales está vedado a esta Sala entrar a conocer, pues irrespetaría la voluntad de las partes, quienes convinieron sustraerse de la justicia ordinaria, para dirimir su controversia por la vía del arbitraje. La labor contralora de esta Sala se limita a una revisión formal de las causales contempladas en la Ley RAC. El de nulidad, como recurso extraordinario tramitado ante Casación, se ha concebido para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral, y no para lograr la correcta interpretación del derecho, salvo el caso de normas de orden público.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Falta de fundamentación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En materia arbitral, la falta de motivación refiere a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final (numeral 67.b Ley RAC); más no a la falta de exhaustiva valoración de los elementos de convicción traídos a los autos. En la especie, no se estaría frente a una ausencia total de motivación del laudo, sino frente a una eventual insuficiente fundamentación, según el  dicho del recurrente, la cual, por sí, no permite su anulación en esta vía.  En todo caso, los árbitros sí se pronunciaron de forma consistente sobre la inexistencia de una responsabilidad contractual y extracontractual de la entidad bancaria, así como las razones por las cuales se rechazaban las pretensiones, dando con ello solución al asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Consiste en toda aquella infracción producida a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento y a fases relevantes acordadas por las partes. Para tales efectos, resulta elemental que la afectación haya provocado un perjuicio al reclamante, ergo, pueden darse violaciones menores al debido proceso que bien podrían subsanarse o superarse en el devenir del arbitraje, o que no causen indefensión. Para efectos de la nulidad del laudo (numeral 67.e Ley RAC), la indefensión debe haberse producido por la omisión de alguna o algunas etapas del trámite arbitral, dejando a la parte perjudicada sin la posibilidad de defensa. En el caso concreto, se han cumplido las etapas esenciales para el normal desenvolvimiento del proceso, sin que se aprecien omisiones o faltas que lesionen este postulado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Análisis sobre las normas imperativas o de orden público (mandato 67.f Ley RAC). El recurrente acusa diversas normas que en su criterio son de orden público. El canon 317 del Código Procesal Civil, referente a la carga de la prueba, es una norma procesal citada con el fin de criticar aspectos sobre el análisis probatorio realizado en el laudo. Tampoco ocurre esa violación por fallar en contra del principio de la autonomía de las personas jurídicas, pues en ningún momento se les ha negado a las sociedades inversionistas su derecho o capacidad de actuar. El derecho de información a los consumidores (ordinales 46 Constitucional y 32 Ley RAC) sí es una norma de orden público. Empero, no se presenta este motivo en el presente caso. Para infringir normas relativas al consentimiento en los contratos (cardinales 1008, 1023 y 1025 Código Civil), la actora debió demostrar que la firma del addendum se hizo bajo amenaza. Además, los últimos dos artículos carecen de un carácter imperativo. Por el contrario, ellas determinan la autonomía privada de los particulares y su posibilidad de realizar toda clase de negocios jurídicos y de establecer condiciones particulares.
Categoría: Repetitivo