Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 05/09/2016 al 09/09/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

 

 AUTOS

Voto 310-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Tratándose de ejecuciones de sentencia, la resolución que resuelve la liquidación de costas carece de recurso ante este órgano, por lo que se declara inadmisible y se remite al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con reposición del plazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 318-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: Manifiesta el apoderado de la actora que el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo acogió el recurso de apelación y ordenó cumplir con lo dispuesto en la sentencia firme. Por corresponder lo resuelto al objeto pretendido en esta casación, señala carece de interés procesal el recurso planteado y solicita su archivo inmediato y definitivo. Procede, sin dilación, admitir el desistimiento e imponer las costas del recurso y del desistimiento a cargo de la demandante (artículos 208 y 209 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 332-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma). Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numeral 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). La motivación del recurso, además, debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica y jurídica del caso. La fundamentación jurídica mínima consiste en la explicación lógica y sistemática de los reparos, de forma tal que se sostengan por sí solos. En la especie, todos los cargos del accionante se encuentran indebidamente formulados para un estudio integral de la resolución combatida, por lo que resulta pertinente su rechazo de plano por informales.
Categoría: Repetitivo

Voto 335-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el casacionista no combate, de manera sistemática y específica, los fundamentos de la resolución impugnada. Además, aunque citó una serie de normas de fondo como infringidas, dejo de exponer de forma clara y concreta el cómo de su conculcación y el modo como conducirían a resolver de modo distinto. Por otra parte, aduce, aportó pruebas que acreditan está cumpliendo lo pretendido por la actora, sin embargo, omite apuntar de forma precisa de cuáles se trata y como habrían de apreciarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 337-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: Procede, sin dilación, admitir el desistimiento y en consideración de que a la impugnación objeto del recurso de casación no se le ha hecho traslado a la contraparte, se dispone acogerla sin condenatoria en costas (numerales 208 y 209 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 359-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Se formula recurso de casación contra una sentencia dictada por el Tribunal Civil de Heredia, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia que rechazó las defensas previas de prescripción y caducidad, confirmando dicha resolución. Esta gestión es inatendible, ya que no constituye un recurso de casación, pues no reúne los requisitos técnicos mínimos (cardinal 591 Código Procesal Civil).  
Categoría: Repetitivo

Voto 367-A-2016

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No son medios de impugnación, ni mucho menos recursos, sino instrumentos de subsanación. Procede respecto de la parte dispositiva de las sentencias cuando se ha omitido pronunciamiento sobre algún punto discutido en el proceso o cuando lo resuelto no es claro (precepto 158 Código Procesal Civil). En el caso concreto, lo que pretende es un nuevo análisis del fondo del asunto, lo cual está vedado a esta Cámara, por lo que se deniega la gestión. Por otro lado, la resolución que ahora se solicita aclarar y adicionar no hizo mención al tema de las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 370-A-2016

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El plazo para formular la adición y aclaración será de 24 horas después de ser notificadas todas las partes (precepto 498 del Código de Trabajo y 61, primer párrafo, Ley de la Jurisdicción Agraria), por lo que la presente gestión deviene en extemporáneo.  
Categoría: Repetitivo

Voto 371-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución recurrida a todas las partes (ordinal 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). No obstante, cuando se solicita la adición y aclaración de la sentencia recurrida, el plazo comienza a correr a partir de la notificación de la resolución que dilucida lo pertinente a dicha gestión. En la especie, el recurso ingresado ante este Despacho deviene extemporáneo, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia 460-A-2016.


Voto 378-A-2016

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y sólo tiene cabida por los motivos que la ley enumera en forma taxativa (mandato 619 Código Procesal Civil). Estos operan como requisitos de admisibilidad, pues si lo acusado no está comprendido en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión (numeral 624 ibídem). Si bien el fallo impugnado produce cosa juzgada material, porque proviene de un proceso ordinario, el escrito gira en torno a la errónea interpretación de la caducidad y prescripción y el quebranto de una serie de principios. A criterio de esta Sala, esos argumentos no están comprendidos en ninguna de las hipótesis legales. Más bien se observa que con el recurso de revisión ahora planteado, lo que se pretende es que la Sala ingrese de nuevo al estudio de fondo del asunto, y valore otra vez la prueba, lo cual es propio del recurso de casación, etapa que en este caso ya fue superada. En ese sentido, se impone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 380-A-2016

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: El apoderado especial arbitral y judicial de una de las partes desiste del recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Arbitral. Procede, sin dilación, admitir dicho desistimiento, declarar firme la resolución recurrida, e imponer las costas del recurso de apelación y del desistimiento a esa parte (cardinales artículos 208 y 209 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 381-A-2016

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Interpone el representante de la demandada un recuso de apelación ante esta Cámara con el fin de que se revoque la resolución del Tribunal Arbitral donde rechaza la excepción de litisconsorcio pasivo necesaria incompleto. Conforme a las reglas que rigen el proceso arbitral, tutelado en la Ley RAC, la única excepción que resuelve de manera interlocutoria y que por tanto posee el recurso de apelación, sobre la cual tiene competencia esta Sala para conocer, es la de falta de competencia (artículo 38 ibídem). Lo anterior implica que la participación de este Órgano decisor durante el proceso es muy limitada, tan es así, que las causales de nulidad del laudo, posibles de revisión en esta sede, están taxativamente establecidas en la legislación especial. Por consiguiente, esta Cámara carece de competencia para conocer la disconformidad referente a lo resuelto de manera interlocutoria sobre la citada litisconsorcio, por lo que se rechaza de plano la gestión planteada.
Categoría: Repetitivo

Voto 382-A-2016

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Controversia no susceptible de arbitrar
Resumen: Compete a esta Sala decidir, por vía de apelación, sin trámite adicional alguno ni ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral (canon 38 Ley RAC). El demandado interpone la excepción de incompetencia al estimar que el asunto debe ser revisado por los Tribunales comunes, por discutirse temas de derechos irrenunciables en materia laboral; lo cual discierne esta Sala, pues no son temas sobre aguinaldos, vacaciones, horas extras o reportes de cuotas obreros patronales, lo que sí escaparía del conocimiento de la sede arbitral. El punto debatido versa sobre un posible incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad de datos y no competencia en razón del nexo laboral que relacionó al demandando con la actora; compromiso que se extiende más allá de terminada su relación de trabajo, según dos cláusulas del contrato. Por otro lado, en otra cláusula se estableció la renuncia expresa de las partes a la jurisdicción común, estableciendo que las diferencias se resolverán mediante una conciliación y de no fructificar, en la sede arbitral. Por ende, la Sala estima que al Tribunal Arbitral es competente para conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 398-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación es de carácter extraordinario (admisible para cierto tipo de resoluciones) y técnico (motivos taxativos procesales y de fondo por violación indirecta y directa de ley). Estima la Sala, resulta fútil lo que se argumenta de la sentencia de primera instancia a efecto de casar el fallo. Tocante a la resolución recurrida del Tribunal, no se indica en qué consisten los vicios asociados con la valoración de la prueba, no se expresa con claridad y precisión en qué consisten los yerros de hecho en que dice incurrió, ni de qué forma se quebrantó las reglas de la sana crítica. Tampoco se citan las normas sobre el valor probatorio de la prueba citada. Indica conculcados los preceptos 330, 338 y 370 del Código Procesal Civil, sin explicar de qué manera resultaron trasgredidos. Denuncia falta de aplicación de los ordinales 403 y 404 del Código Civil, sin señalar cual norma fue aplicada en su lugar. Critica lo decidido, más no puntualiza causal procesal o de fondo que permita su análisis, no acusa quebranto de ninguna norma, lo que impide tratar de interpretar en qué consiste el argumento que esgrime. Esas desatenciones tornan informal el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 442-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Son susceptibles del recurso de casación las sentencias y los autos con carácter de sentencia capaces de producir cosa juzgada material; así como otras resoluciones que el Código Procesal Contenciosos Administrativo puntualiza. En el caso en estudio, se recurre las resoluciones emitidas por el Juzgado Contencioso Administrativo, que fijó los honorarios totales del perito, monto al que deberá restarse lo girado provisionalmente si lo hubiere y otra que rechazó el recurso de revocatoria y corrige un error material en el monto. Esa decisión no corresponde a ninguna de las autorizadas por el citado Código para interponer el recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

 Voto 518-C-2016  

Descriptor: Conflicto de competencia     
Restrictor: Bien demanial
Resumen: Jurisdicción agraria competente en materia de biodiversidad cuando las controversias se susciten entre particulares, no exista de por medio un acto administrativo y no medie el dominio público (numeral 108 Ley de Biodiversidad). El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública (ordinal 13 Ley Forestal). Serán inembargables e inalienables; su posición por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible (cardinal 14 ibídem). En la especie, se desprende de las certificaciones de los planos que los terrenos objeto del interdicto de derribo son propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, por lo que al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la Contencioso Administrativa (mandato 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto No. 723-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: El efecto de una cláusula arbitral es la renuncia expresa e inequívoca, aunque no formal, a la vía judicial. Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre los contratantes (mandato 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando lo que en doctrina se denomina “fuga del arbitraje”, que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37 de la Ley RAC. El presente proceso tiene relación con dos contratos suscritos entre las partes, donde solo uno se pactó una cláusula arbitral, por lo que en el otro no existe constancia de la intención de las partes de someterse a esa vía alterna de solución de conflictos. En consecuencia,  se declara que las pretensiones del primero deberán conocerse en sede arbitral y las del segundo en la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo