Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 26/09/2016 al 30/09/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

Competencia:

Voto 320-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Se pretende el pago de daños y perjuicios sufridos por hechos acontecidos en un establecimiento comercial ubicado en Cartago. El ordinal 28 del Código Procesal Civil dispone: "Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio". Por ende, compete al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago tramitar el presente proceso ordinario hasta su fenecimiento.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto 321-C-2016.

Voto 330-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:  Competencia por territorio / Excepción
Resumen: La prórroga de competencia por razón del territorio obliga al juez a esperar la oposición del demandado mediante la interposición de la excepción de falta de competencia en razón del territorio, dentro del plazo que corresponda (numerales 23, 33 y 34 Código Procesal Civil). En el presente caso, esa excepción de incompetencia fue opuesta en tiempo. Como el domicilio del demandado se encuentra en Palmares, corresponde conocer la presente demanda ejecutiva simple al Juez Civil de Mayor Cuantía del domicilio de accionado (precepto 24, párrafo primero, ibídem).  Por consiguiente, se anula la resolución 729-C-2015.
Categoría: Repetitivo

Voto 347-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto, el actor formuló ampliación de la demanda, respecto de la cual no se ha emitido pronunciamiento. Desde esa perspectiva, lo relativo a las pretensiones deducidas y admitidas es incierto, por lo que resolver sobre la competencia contraría el debido proceso e induciría al desorden en el procedimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 360-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Se encomienda a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad administrativa (preceptos 49 Constitucional Política). El objeto y las pretensiones de una demanda en esta sede deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en las que los jueces contenciosos puedan y deben ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración (ordinales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso en estudio, la actora solicita se declare la responsabilidad civil solidaria al Banco Nacional de Costa Rica y a una notaria pública por el daño material causado debido a un error notarial que impidió el cobro de una deuda. Estando lo pretendido dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativo, se declara competente al Tribunal Contencioso Administrativo para que conozca del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 390-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El competente para ejecutar la resolución de primera instancia es el tribunal de primera instancia que falle el asunto (artículos 9 y 629, párrafo primero, Código Procesal Civil y 167 Ley Orgánica del Poder Judicial). En la especie, el Instituto Nacional de Seguros presenta ejecutoria de sentencia de tránsito, en la que se condenó al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados al propietario de un vehículo asegurado por el Instituto, el que le subrogó los derechos litigiosos (canon 20 Ley de Seguros). Este asunto se encuentra con condena firme dictada por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela, al que corresponde conocer de la ejecución.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase los votos 391-C-2016, 392-C-2016, 393-C-2016, 394-C-2016, 395-C-2016, 399-C-2016, 400-C-2016, 401-C-2016, 402-C-2016, 403-C-2016, 409-C-2016, 410-C-2016, 411-C-2016, 416-C-2016, 417-C-2016, 420-C-2016, 421-C-2016, 424-C-2016, 425-C-2016, 427-C-2016, 432-C-2016, 434-C-2016, 435-C-2016, 447-C-2016, 448-C-2016, 469-C-2016, 474-C-2016, 480-C-2016, 481-C-2016, 576-C-2016, 577-C-2016, 578-C-2016, 579-C-2016, 580-C-2016, 582-C-2016, 583-C-2016, 584-C-2016, 585-C-2016, 586-C-2016, 587-C-2016, 588-C-2016, 589-C-2016, 590-C-2016, 591-C-2016, 592-C-2016,  593-C-2016, 594-C-2016, 595-C-2016, 597-C-2016, 598-C-2016, 599-C-2016, 602-C-2016, 603-C-2016, 604-C-2016, 605-C-2016, 608-C-2016, 609-C-2016, 610-C-2016, 612-C-2016, 613-C-2012, 616-C-2016, 618-C-2016, 619-C-2016, 620-C-2016, 622-C-2016, 623-C-2016 y 624-C-2016.

 

Voto 405-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguros
Resumen: El Instituto Nacional de Seguros ostenta un régimen dual, porque se rige por el principio de legalidad, sujeto al régimen jurídico de carácter público, por ser una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio (mandato 1 Ley del Instituto Nacional de Seguros reformada por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros); pero además se le aplica el derecho privado, concretamente el derecho comercial, cuando actúa como una empresa mercantil realizando actividades en el comercio de seguros y su respectivo cobro, para lo cual se le somete a la competencia de los tribunales de la jurisdicción común (canon 2 ibídem). En la especie, el Instituto, subrogándose los derechos litigiosos (canon 20 Ley de Seguros) presentó la ejecutoria de una sentencia de tránsito donde se condenó al demandado al pago de daños y perjuicios ocasionados al propietario del vehículo asegurado; lo cual es de conocimiento del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela.  
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase los votos 406-C-2016, 407-C-2016, 408-C-2016, 412-C-2016, 413-C-2016, 414-C-2016, 415-C-2016, 418-C-2016, 419-C-2016, 422-C-2016, 423-C-2016, 426-C-2016, 428-C-2016, 429-C-2016, 430-C-2016, 431-C-2016, 436-C-2016, 437-C-2016, 438-C-2016, 439-C-2016, 440-C-2016, 441-C-2016, 443-C-2016, 444-C-2016, 445-C-2016, 446-C-2016, 450-C-2016, 451-C-2016, 452-C-2016, 453-C-2016, 454-C-2016, 455-C-2016, 456-C-2016, 457-C-2016, 461-C-2016, 462-C-2016, 463-C-2016, 464-C-2016, 465-C-2016, 466-C-2016, 467-C-2016, 468-C-2016, 470-C-2016, 471-C-2016, 472-C-2016, 473-C-2016, 475-C-2016, 476-C-2016, 477-C-2016, 478-C-2016, 479-C-2016, 482-C-2016, 483-C-2016, 484-C-2016, 485-C-2016 y 751-C-2016, .                                

 

Voto 511-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Compete a la jurisdicción contencioso administrativa revisar la conducta administrativa, ligada a una responsabilidad estatal por la actuación u omisión al momento de otorgar un servicio público, teniendo legitimidad para reclamarla quienes invoquen la afectación de sus intereses legítimos o derechos subjetivos (artículos 49 Constitucional, 10.1.a y 36 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso, la actora solicita se declaren disconformes con el ordenamiento jurídico las actuaciones administrativas de una Dirección Regional de Salud del Ministerio de Salud, al otorgar un permiso de uso de una piscina sin cumplir el reglamento de construcción de piscinas de esa cartera. Dichas pretensiones se encuentran dentro del ámbito competencial de dicha jurisdicción, por lo que se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 512-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Reglamento
Resumen: En la especie, la solicitud para que se declare la nulidad absoluta del artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, es parte de las pretensiones que se hacen en la ampliación de la demanda. Conforme con los numerales 36 y 37.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la posibilidad de recurrir las disposiciones generales en forma directa, para determinar la existencia o no de alguna patología que conlleve a su invalidez, como lo puede ser el quebranto de los límites propios de la potestad reglamentaria en la emisión de un reglamento por parte de la Administración Pública, constituye una función administrativa formal, cuya verificación, se encuentra dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 557-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:  Adopción
Resumen: El Juez de Familia del lugar de residencia habitual del adoptante será el competente para conocer las diligencias de adopción (numeral 125 Código de Familia).
Categoría: Repetitivo 

Fondo:

Voto 543-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente plantea una serie de razones periféricas que no se orientan a minar el único pilar del pronunciamiento atacado, por lo que se rechaza de plano el recurso, por el fondo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de intangibilidad de los actos propios
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal Contencioso declaró con lugar la demanda, al constatar el quebranto al principio de intangibilidad de los actos creados de derechos subjetivos (cardinal 34 Constitución Política). Tiene por acreditado el acuerdo del Directorio Legislativo donde se equipara salarialmente los puestos ocupados por las y los actores –de Profesional E a Jefe de Área D-, con el correspondiente pago. Sin embargo, nueve años después, se suprimió administrativamente, al rebajar la categoría del puesto. Esto es, sin acudir a los cauces legales establecidos para hacer cesar los derechos previamente materializados a favor de los administrados.  Estima la Sala, el salario es el derecho subjetivo más elemental del trabajador. Tratándose de la Administración Pública, este habrá de corresponder a la categoría del puesto ocupado. Si se “rebaja” administrativamente la categoría, indudablemente tendrá una incidencia negativa en la cuantificación del salario, de modo que afecta los derechos del trabajador.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Salario
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El salario es el derecho subjetivo más elemental del trabajador. Tratándose de la Administración Pública, este habrá de corresponder a la categoría del puesto ocupado. Si se “rebaja” administrativamente la categoría, indudablemente tendrá una incidencia negativa en la cuantificación del salario, de modo que afecta los derechos del trabajador. Ergo, se debe acudir a las vías legales establecidas para suprimir derechos subjetivos y así respetar el principio de intangibilidad de los actos propios.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la imposición al vencido deviene por imperativo legal, sin calificarlo como litigante temerario o de mala fe, pues no obedece a una especie de sanción por las conductas guardadas durante el proceso, sino a que el Derecho asiste las pretensiones del victorioso. Al hacerlas recaer sobre la parte perdidosa, el juzgador no puede infringir el precepto que conmina a que aquél las cubra, en tanto actúa en apego a un mandato legal. Por otro lado, dado que exonerar de costas al vencido es una facultad, que debe ejercitarse con base en determinados presupuestos, al eximir de su importe sí podría producirse algún vicio, de no haber sido dispuesto con base en las condiciones habilitadas por la ley para otorgar el beneficio. Así las cosas, en el sub-lite no se cometió yerro alguno al imponerlas al Estado.
Categoría: Repetitivo

Voto 545-F-2015

Descriptor: Acción de nulidad / Prescripción
Restrictor: Prescripción / Acción de nulidad
Resumen: Mediante resolución del Juzgado Cuarto Civil, se aprobó un trámite de información posesoria y se autorizó al Registro Público la inscripción de una heredad. La respectiva ejecutoria se inscribió en julio de 1986, dando origen a la finca. En marzo de 2008, se formuló demanda ordinaria agraria solicitando la nulidad de esa información posesoria; la cual se declaró sin lugar por ambas instancias judiciales, al acoger la excepción de prescripción. Esta Sala concuerda con lo resuelto, en tanto se sustentó en la prescripción de las disposiciones 16 y 17 de la Ley de Informaciones Posesorias, que regulan el plazo de tres años para revisar y anular ese título en vía incidental, el cual corre a partir de su inscripción registral (principio de publicidad registral). El último canon agrega que transcurrido ese término, toda acción deberá dilucidarse en juicio declarativo, lo cual aplica la prescripción decenal del canon 868 del Código Civil; normas que no fueron atacadas en casación como indebidamente aplicadas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente no cuestiona los fundamentos jurídicos y fácticos de la sentencia impugnada. Lo que expone no pasa de ser un alegato meramente argumentativo, pues se enfrasca en reiterar que el derecho de propiedad es imprescriptible y no se cumplieron los requisitos para la prescripción adquisitiva o usucapión, lo cual no se aplica al presente caso, ya que se trata de la prescripción de la acción de nulidad de un título inscrito mediante la Ley de Informaciones Posesorias y no de una prescripción positiva.
Categoría: Repetitivo

Voto 586-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre la casación por el fondo ante violaciones de ley sustantiva, tanto de forma directa (equívoco en su calificación jurídica o mala interpretación) como indirecta (por error de hecho o de derecho); así como sus formalidades.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Imputa el casacionista al fallo errores de hecho y de derecho en la apreciación del acervo probatorio.  Sin embargo, no señala en forma clara, concreta y precisa, cuáles fueron las pruebas mal apreciadas, ni especifica los yerros que en su concepto se produjeron tocante a esas probanzas. La única que identifica son unos peritajes. No obstante, al haber sido la no demostración del nexo causal el motivo para que el Tribunal declarara sin lugar la demanda, en nada cambia el dispositivo del fallo impugnado un eventual error en su apreciación, pues lo que hace es cuantificar los daños y perjuicios, pero no la causa y su nexo causal, tal cual lo indicó el Tribunal. Si bien cita las normas de valor de diversos medios probatorios, no explica de forma clara y precisa cómo se quebrantan los artículos 21, 22 y 1045 del Código Civil.
Categoría: Poco relevante

Voto 132-F-2016

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación del daño moral subjetivo. En el presente asunto, era innecesario que en el fallo del Juzgado se incluyera en el elenco de hechos probados que la accionante sufrió un daño moral subjetivo imputable a la administración, para poder conceder una indemnización, como se hizo. Solo era suficiente tenerlo por acreditado in re ipsa, esto es, que de la relación de hechos, pudiera establecerse se le generó angustia, tristeza, dolor o frustración, por el hecho de verse excluida, sin justificación alguna, del programa de estudios de postgrado en especialidades médicas de la Universidad de Costa Rica, lo cual por lógica es factible. En consecuencia, no se ha incurrido en el quebranto que se alega, lo que lleva al rechazo del motivo.
Categoría: Repetitivo