Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 03/10/2016 al 07/10/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera

Fondo:


Voto 521-F-2015

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La censura es ambigua y confusa. Obliga a esta Sala a suponer qué es lo que en realidad objeta el recurrente y en cuál motivo de nulidad se basa o podría tipificar. Ello contraría la exigencia del artículo 67 de la Ley RAC, cuando estipula que pese a la informalidad del recurso, el gestionante “deberá indicar la causa de nulidad en que se funda”; es decir, no solo detallar el motivo sino también justificarlo; lo que se echa de menos. Otro cargo se justifica en la nulidad del laudo cuando resuelva asuntos no sometidos al arbitraje. Sin embargo, no detalla cuál pronunciamiento concreto está fuera de los alcances de la cláusula arbitral o del objeto de la controversia sometida a solución en este proceso. Tampoco especifica cuáles aspectos, concedidos en el laudo, no fueron pretendidos en la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En el presente asunto, podría cuestionarse si la recurrente ostenta legitimación para impugnar, en tanto la sentencia solo condena a su contraparte. Por ello, lo resuelto no le desfavorece.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se propone un aspecto de fondo sobre el cual esta Sala no tiene competencia para abordar. Esto es, el Árbitro, con fundamento en los hechos de la demanda y de la reconvención, en orden también al resultado de las pruebas, dirimió la contienda según el derecho que estimó aplicable, valorando el instituto jurídico que, en su criterio, calificó como pertinente para el caso concreto. Por eso, si aplicó o no la rescisión o más bien lo que hizo fue resolver el contrato, se trata de una temática que resulta ser ajena a los presupuestos normativos del canon 67 de la Ley RAC, habida cuenta de que en ninguno de sus apartados o causales autoriza su examen.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de nulidad
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: Estima la Sala, el impugnante debió gestionar al Tribunal Arbitral la adición del laudo (artículo 46 Reglamento Interno del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y 62 Ley RAC). Al no hacerlo, se entiende que renunció al derecho de objetar (ordinal 56 ibídem).  El canon 50 del Reglamento dispone, además, que las nulidades se deben reclamar oportunamente y ante el respectivo órgano; al igual que lo informa los numerales 597, párrafo segundo, y 598, párrafo tercero, del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Costas
Resumen: Los artículos 58.g y 69 de la Ley RAC, regulan la temática de las costas. Ninguno obliga al Tribunal Arbitral a condenar al perdidoso a pagar las costas del arbitraje. Por ende, no se puede afirmar que se haya resuelto en contra de normas de orden público. Por lo demás, la censura se basa en preceptos del Código Procesal Civil, que ceden ante las citadas normas especiales de la Ley RAC. De todas maneras, el canon 222 de la citada codificación permite exonerar la regla de imposición al vencido, de modo que la imperatividad del 221 ibídem se relativiza y excepciona. En otro orden de ideas, en el caso concreto, el Árbitro sí fundamentó el criterio de resolver sin especial condenatoria en esos extremos, para lo cual citó el numeral 69 de la Ley RAC. Por eso, no se observa ausencia de motivación y no compete a esta Sala analizar si los motivos que se exponen en el pronunciamiento combatido son atinados o no, pues ello es materia reservada al órgano arbitral. Por consiguiente, no se han configurado las causales de nulidad que se acusan.
Categoría: Repetitivo