Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 24/10/2016 al 28/10/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera

Fondo:

Voto 547-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo es impreciso al desatender los numerales 596 y 597 del Código Procesal Civil. Al mismo tiempo aduce violación directa e indirecta, aspectos que son distintos entre sí. Aunque el cargo se presenta como un motivo de fondo, sus razones consisten en defectos de incongruencia u omisión en algunos apartados del fallo impugnado (ordinal 155 ibídem), en cuyo evento, precisaba que gestionara la adición o aclaración (mandato 598 ibídem). Incursiona en cuestionamientos de cómo se decidió la contienda, pero omite formular su quebranto normativo. Es incomprensible ligar la incongruencia con otros temas que le son ajenos, como lo son la legitimación para demandar y la infracción a la sana crítica. No es dable invocar la infracción del canon 593 ibídem, porque lo que hace es explicar los motivos para interponer el recurso de casación. El fallo de segundo instancia es el que se debe combatir, pero los reproches no contrarían su criterio. El resto de censuras aluden a diversos temas e incluso a pruebas que no detalla. Tratándose de documental, debió citar el precepto a su valor probatorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los efectos de la rebeldía no consisten en anular toda posibilidad del demandado de gestionar en el proceso. Aunque no contestara la demanda oportunamente, no por ello estaba impedido para recurrir o realizar diversos actos procesales (canon 310, párrafo segundo, Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio que se traduce en la desarmonía entre lo pedido o debatido y lo que los juzgadores resuelven.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es uno de los presupuestos sustanciales de la acción, examinables de oficio por el juez, en tanto precisa determinar si el actor está en situación jurídica de exigir alguna pretensión y el demandado de ser obligado a ella. En la especie, si a juicio del recurrente su mandante ostenta legitimación activa, debió justificarlo en forma debido; no así alegar que el fallo es incongruente solo porque a un rebelde se le atendió el recurso de apelación y a su representada se le denegó la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Las reglas de la sana crítica se dirigen a establecer un criterio de orientación a los órganos jurisdiccionales respecto a cómo deben apreciar las probanzas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: Los cuestionamientos relacionados con prueba confesional, incluso en rebeldía, deben invocarse a la luz de los preceptos 310 y 330 del Código Procesal Civil. Las “confesiones en rebeldía” que refiere el casacionista, darían lugar a que el juez llegue a tener por cierto los hechos de la demanda; mas no aceptar las pretensiones, pues es imperativo que analice si concurren los presupuestos sustanciales de la acción: derecho, legitimación e interés actual. El Tribunal determinó que no concurren y por eso declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos, sin que el impugnante haya combatido los fundamentos fácticos y jurídicos para modificar ese fallo. Además, los numerales 336 y 343 ibídem, señalan cómo debe proceder el juzgador frente a la negativa a declarar o a la no comparecencia a la práctica de la confesión. En ambas disposiciones se indica “podrá ser tenido por confeso”, lo cual dista de ser una imposición al juzgador.
Categoría: Repetitivo

Voto 601-F-2015

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso contra la Junta Administrativa del Registro Nacional, en virtud un error registral que le impidió a la actora cobrar una deuda pactada, el Tribunal la condenó, en lo medular, al pago de los timbres cancelados con la inscripción de la prenda. En casación, se acusa un desafuero entre lo pedido y lo resuelto, porque no se debía conceder ese importe, en tanto no forma parte de los pedimentos oportunamente rogados. En efecto, de la revisión de las pretensiones es claro que no se pidieron, de modo que al concederlos se incurrió en incongruencia por extra petita. Por economía procesal, se acoge el recurso de casación, se anula el fallo en ese aspecto, manteniendo incólume el resto de lo decidido, sin necesidad de reenviarlo para el dictado de un nuevo pronunciamiento. Sobre la indexación dispuesta, esta deviene por imperativo legal (canon 124.2 Código Procesal Contencioso Administrativo), de modo que al disponerla, no se incurre en quebranto alguno.
Categoría: Repetitivo

Voto 602-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente proceso agrario, el actor solicita, en lo esencial, la usucapión de una finca. El Tribunal tuvo por acreditada la existencia de un título traslativo de dominio, mas no la buena fe del actor, al tener conocimiento de que el área le pertenecía a la demandada; tampoco existe prueba de que la posesión superara los diez años, ni que fuera interrumpida. El reparo del casacionista es insuficiente para revertir el fallo adverso. Ninguno de los razonamientos que motivaron la sentencia fueron controvertidos en el recurso.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Sobre las costas, no se da la buena fe al litigar, pues si bien normalmente esta se enfoca en la conducta guardada dentro del proceso, en este asunto, el actor planteó una demanda de usucapión, que se rechazó al haberse descartado la buena fe en su posesión, aspecto que no logró controvertir en su recurso. La expectativa de derecho subjetivo que alega como otro presupuesto de exoneración, es una característica de prácticamente la totalidad de los procesos jurisdiccionales, pues quien tiene el convencimiento de que no le asiste el derecho, es poco viable que esté dispuesto a asumir las consecuencias económicas de litigar, en vista de que el Ordenamiento no asiste sus pretensiones. El que haya acudido a la Defensa Pública para litigar, fue un elemento ponderado por el Tribunal, quien fijó el importe de la condena en costas en un 15% del monto total de la condena. No está claro si el recurrente carece o no, de los medios para hacerse cargo de ellas. Aún de darse esa posibilidad, tal circunstancia no ha sido ponderada por el legislador como un elemento que suponga una disminución en las costas. Por ende, no procede arbitrariamente a eximirlo sin presupuesto legal que lo habilite.
Categoría: Repetitivo

Voto 651-F-2015

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: En sede arbitral, la actora pretendió la resolución por incumplimiento del contrato de opción de compraventa que suscribió con la empresa demandada. Reclamó, además, el pago de daños, perjuicios, intereses, indexación y costas del proceso. Pese a esa delimitación, el laudo de oficio, con el fin de dirimir en forma total esta controversia y que la demandada no tenga impedimento para disponer del bien, dispuso la invalidez e inexistencia por falta de causa del contrato celebrado entre ésta con otra empresa, quien ni siquiera ha figurado como parte en este proceso. Por ende, las vicisitudes de ese pacto quedaron fuera del contenido y alcances del acuerdo arbitral. Todo ello quebrantó el debido proceso, abarcó aspectos que no se sometieron a arbitraje e incluso que no procedía conocer en este proceso. Se configura, entonces, las causales de nulidad del canon 67.c, d y e de la Ley RAC. Al haber dispuesto el árbitro de esa forma, lo que en realidad hizo fue arreglarle la pretensión y la integración subjetiva a la demandante, lo cual constituye una desventaja procesal inaceptable y violenta el debido proceso.  
Categoría: Repetitivo

Voto 652-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Este órgano decisor está impedido de revisar las cuestiones de fondo que contenga el fallo. Así, se limita a un control formal de las causales del artículo 67 de la Ley RAC, puesto que juzga los laudos y no los casos. El de nulidad, como recurso extraordinario tramitado ante Casación, se ha concebido para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral, y no para lograr la correcta interpretación del derecho, salvo el caso de normas de orden público. De esa suerte, debe de rechazarse, cuando lo alegado constituya una violación a las normas de fondo o preterición de probanzas como en el presente caso, aún cuando sean planteadas como causales de forma (como violación del debido proceso) o bajo la denominación de normas de orden público.
Categoría: Repetitivo

Voto 653-F-2015

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Título valor  
Resumen: Según se colige de la demanda, el actor edificó una casa de habitación en un inmueble perteneciente a una sociedad, la cual él es el propietario de todas las acciones. Manifiesta haber contratado con el demandando los servicios de correduría. Con el fin de vender el lote, en un acto de confianza, las endosó en blanco y se las entregó materialmente. Sin embargo, acusa realizado en fraude de ley los endosos accionarios traslativos de dominio, sin su consentimiento, a favor de los otros accionados. Ambas instancias acogieron la excepción de prescripción. Estima la Sala, los actos jurídicos impugnados tienen carácter mercantil, naturaleza que no puede negarse por el hecho de que la figura de fraude de ley se regule en el Código Civil, y si aplique supletoriamente en materia mercantil. En atención al canon 1 del Código de Comercio, todo reclamo derivado de la transmisión de esos títulos valores deberá regirse por esta normativa, como también en cuanto al plazo cuatrienal de prescripción del ordinal 968 ibídem.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Negocio jurídico
Restrictor: Nulidad
Resumen: La teoría de la inexistencia del acto o negocio jurídico no está reconocida ni positivizada en nuestro ordenamiento jurídico, como una categoría patológica autónoma. Las patologías negociales se regulan por las figuras de nulidad absoluta y relativa, según se configuren sus presupuestos (numerales 835 y 836 Código Civil). No es de recibo el argumento de que el canon 162 del Código Procesal Civil fundamenta la teoría, porque lo que regula es la cosa juzgada material como efecto procesal de las sentencias y autos con ese carácter, para que no puedan someterse a un nuevo debate. El que la norma incluya la expresión “existencia o la no existencia” no introducen la “inexistencia” como fenómeno patológico del acto o negocio jurídico. En la demanda, se pide declarar inexistente y/o absolutamente nulo los endosos accionarios a favor de los accionados. De demostrarse la falsedad en su consignación, la consecuencia jurídica sería la nulidad absoluta de esos negocios, por la ausencia de condiciones esenciales para su formación o existencia (precepto 835.1 Código Civil). Sin embargo, la acción está prescrita en varias pretensiones principales y accesorias (mandatos 968 y 984 Código Mercantil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La cosa juzgada, como institución procesal, tiene como principal propósito, evitar el enervamiento de decisiones firmes y definitivas sobre un mismo conflicto (artículo 162 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 671-F-2015

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al considerar violentado el derecho a la salud de la amparada, por requerir un trasplante de cornea desde el año 1996. En proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de daño moral subjetivo. En casación, la entidad se opuso al monto concedido. Manifiesta, la accionante dilató el proceso de atención al dejar de asistir al centro hospitalario. Estima la Sala, no estaba en manos de la ejecutante la potestad de decidir someterse a la intervención quirúrgica. Véase, en abril del 2007, la CCSS recomendó nuevamente realizar la operación, la cual tuvo lugar con posterioridad a la interposición del amparo -febrero 2009-. Resulta agobiante para cualquier persona, la expectativa de si será sometida a operación y, con mayor razón, el que una vez ingresado al centro médico o llegada la fecha de la cita, se la reprogramen. Ese actuar le provocó preocupación, sufrimiento, angustia y enojo de ver disminuía su capacidad visual, durante un largo período -10 años desde que fue diagnosticada-. Ergo, el monto otorgado resulta razonable y proporcionado.    
Categoría: Repetitivo

Voto 751-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En ejecución de sentencia, la casación actúa como guardián de la cosa juzgada (preceptos 162 y 704 Código Procesal Civil), por lo que la labor fiscalizadora de la Sala se circunscribe a un cotejo objetivo, al determinar si existe discrepancia o no entre la sentencia ejecutada y lo resuelto en el fallo recurrido. La casacionista reprocha violación de la cosa juzgada. Está en desacuerdo que se tenga como ejecutantes a varias personas, porque no fueron parte en el proceso arbitral. Su legitimación para ejecutar el laudo arbitral fue dilucidado por el A quo, al considerar a su favor una cesión de derechos de crédito, ante el incumplimiento del obligado del pago establecido en el dispositivo del laudo. En apelación, se objetó la cesión, pero fue rechazado por el Tribunal. Al contener el laudo obligaciones para ambas partes, pueden las ejecutadas acceder al proceso de ejecución, sí aún están en plazo, pues deben demostrar los daños y perjuicios de los que son acreedoras. Por ende, el fallo impugnado no proveyó en contra de lo ejecutoriado, ni resolvió puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia.   
Categoría: Repetitivo

Voto 752-F-2015

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: El Juzgado acogió la excepción de prescripción y denegó la demanda, lo cual fue confirmado por el Tribunal. Se acreditó que en enero de 1990, por escritura se le vendió al demandado el terreno objeto de la litis; siendo que hasta abril del 2008, se presentó la presente demanda ordinaria pretendiendo se declare la nulidad del contrato de compraventa. Del recurso de casación no se coligen las razones que sustenten que a pesar de requerir la nulidad de un acto celebrado en el año 1990, el plazo habilitado para atacarlo daba inicio 17 años después. Se pierde de vista un aspecto medular de la prescripción, cual es que durante el transcurso del tiempo, el titular de un derecho esté en condiciones de hacerlo valer. Así, lo que debía acreditar para revertir ese pronunciamiento, era que en la fecha señalada por las sentencias, la actora no tenía posibilidad jurídica de reclamar el cumplimiento de sus derechos, lo cual no está condicionado por la validez o invalidez del acto cuya nulidad se solicita. Ergo, es la posibilidad jurídica del titular de un derecho de reclamar su quebranto, o inobservancia por parte de un sujeto, la que genera que corra el plazo de prescripción.
Categoría: Repetitivo

Voto 753-F-2015

Descriptor: Legitimación ad processum
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La actora demandó a su hermana y sobrino, por haber titulado, mediante información posesoria, una heredad que en realidad le perteneció a su difunta madre. El Juzgado, en pronunciamiento prohijado por el Tribunal, dispuso la falta de legitimación activa; lo cual esta Sala no la estima. Si bien omitió reclamar a título de albacea, procura la integración del acervo patrimonial de la causante, con el objeto de su posterior distribución. Es decir, realiza un recuento fáctico y formula pedimentos propios de un albacea. Además, consta que ella es la albacea de esa sucesión. Estas circunstancias, ponderadas en conjunto, llevan a concluir que no existe motivo jurídico para acoger la excepción. La tesis que sostienen los fallos la obligan a plantear idénticos hechos y pretensiones, contra los mismos sujetos, incurriendo en nuevos gastos para ella, los involucrados y el sistema de administración de justicia, con el único objeto de que agregue la expresión "en mi condición de albacea". Además, los artículos 837 del Código Civil y 17 de la Ley de Informaciones Posesorias le reconocen legitimación para formular las pretensiones reclamadas, en su condición de heredera.
Categoría: Repetitivo

Voto 769-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación por quebrantos de fondo, cuando se alega violación indirecta por errores de hecho o de derecho en la valoración probatoria. En este caso, el recurrente incumple con señalar las normas sustantivas que, a su criterio, resultan infringidas con ocasión de los yerros probatorios que acusa. Si bien en algún momento alude al numeral 851 del Código de Comercio, precepto que cita el Tribunal en la resolución impugnada,  no indica con la claridad y precisión requerida si lo estima infringido y si es así, en que concepto, mucho menos la incidencia del cargo sobre la parte resolutiva de la sentencia recurrida. En realidad, sus manifestaciones son meramente argumentativas, olvidando que no se trata de un recurso ordinario, como es la apelación. Dada la informalidad del recurso, resulta obligado su rechazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 772-F-2015

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Para casos complejos, la sentencia deberá notificarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral y público (cardinal 111.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En caso de incumplimiento, se producirá la nulidad de lo actuado, por lo que el juicio oral y público deberá repetirse ante otro Tribunal. Lo anterior garantiza los principios de inmediatez y concentración, logrando el contacto directo de los juzgadores con la prueba recibida. Su apreciación influye en la solución del caso concreto, en particular, en la fijación de los hechos probados y no probados. El presente proceso se declaró complejo, pero el Tribunal incumplió dicho plazo, al contar el juez ponente con permiso para asistir como capacitador de la Escuela Judicial; causal que no se encuentra contemplada en el citado numeral, ni en las causas justas para extender el plazo del artículo 81 de su Reglamento: incapacidad del juzgador, fuerza mayor o enfermedad de alguno de los jueces. Por ende, se anula la resolución recurrida y se ordena el reenvío al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo a fin de que repita el juicio conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo