Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 14/11/2016 al 18/11/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera

Conflictos de competencia:

Voto 12-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa / Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa garantiza la legalidad de la función administrativa. Será motivo de impugnación los actos administrativos, la desviación de poder y que la ley protegerá los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados (canon 49 Constitucional). Esta norma se desarrolla en los artículos 1, 2, 3, 4, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 62 del Código Procesal Contencioso (CPCA). En la especie, se pretende declarar la responsabilidad administrativa del Estado, delimitado a una eventual indemnización -daños y perjuicios- a partir de la prohibición de la fecundación in vitro decretada por la Sala Constitucional (voto n° 2306-2000), en contra posición con los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2012, que estiman le impidió recurrir a esa técnica y provocó un daño material y espiritual; con fundamento en los preceptos 11 Constitucional y 1, 2, 190 a 197 de la Ley General de la Administración Pública. Para cuestiones de responsabilidad patrimonial administrativa, corresponderá su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa (cardinal 2.b CPCA).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias 13-C-2016 y 91-C-2016.

 

Voto 67–C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Necesidad de analizar el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso (nulidad del numeral 402.d Código de Trabajo, voto 17900-2010 Sala Constitucional). En el presente caso, la actora pretende se declare la nulidad de una serie de actuaciones administrativas dictadas con fundamento en el Código de Trabajo, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y Ley de Protección al Trabajador. Lo anterior dentro de un informe de inspección llevado por la CCSS, así también los emitidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el cual se hizo un cobro por planilla adicional de trabajadores. Para la valoración de esas pretensiones y verificación de la validez o no de dichos informes, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias 82-C-2016, 95-C-2016, 109-C-2016, 730-C-2016, 733-C-2016, 734-C-2016 y 794-C-2016.

 

Voto 92–C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: En el caso concreto, la pretensión anulatoria que formula la actora está vinculada a la cobertura de una póliza de riesgos de trabajo, con que fueron reportados todos los trabajadores que laboraron para la empresa actora en la actividad económica denominada "construcción, carreteras y acueductos". En ese sentido y en aplicación de los artículos 392 y 402.e del Código de Trabajo y 119.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esas pretensiones deben residenciarse en la jurisdicción laboral, específicamente en el Juzgado de Seguridad Social de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 212–C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Equiparación judicial
Resumen: En la especie, el Tribunal Contencioso Administrativo valoró las pretensiones de la demanda. Sin embargo, en su pronunciamiento, omite la valoración de la solicitud de ampliación de la demanda, donde la actora pide la equiparación de un  acto administrativo en lo judicial. Como debe existir una valoración en un pronunciamiento motivado de la solicitud de equiparación, de conformidad con el ordinal 116 del Código Procesal Contencioso Administrativo, resulta competente la jurisdicción contencioso administrativa, en particular, en dicho Tribunal.
Categoría: Repetitivo

Voto 333-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita que, de manera inequívoca, contenga la voluntad de someterse al proceso arbitral (numeral 21 Ley RAC).  En la especie, la codemandada opuso la excepción de falta de competencia por existir cláusula arbitral, la cual fue rechazada por el Juzgado Primero Civil. Estima la Sala, si las partes deseaban dilucidar a través del arbitraje sus diferencias, así debieron indicarlo de manera diáfana. Nótese que ellos suscribieron un “arreglo satisfactorio” para dar por terminado el proceso administrativo; y no la remisión a la sede arbitral para conocer de las controversias que surgieran en adelante. Por lo tanto, se confirma la resolución de la autoridad jurisdiccional y se le remite el asunto para su tramitación y fenecimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 340-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Toda persona tiene derecho a recurrir a métodos alternos de solución de conflictos,  a fin de solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible, entre los cuales está el arbitraje (artículo 43 Constitución Política y 2 Ley RAC). La cláusula o acuerdo arbitral es un convenio o pacto expreso, sin formalidad alguna, pero debe constar por escrito (numerales 18 y 23 ibídem). Puede formar parte de un convenio o ser autónomo. Las partes acuerdan renunciar a la jurisdicción ordinaria y someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. El canon 1386 del Código Civil confirma su naturaleza contractual. En el presente caso, de las copias certificadas de un contrato de opción de compra venta aportadas por la actora, no está firmado por todas las partes, por lo que no consta esa voluntad de someterse a un proceso arbitral. En consecuencia, este asunto debe seguir en conocimiento de la jurisdicción civil. Por economía procesal, se remite el expediente al Tribunal Segundo Civil, para conocer en alzada sobre la denegatoria de la defensa de caducidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 508-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En el caso de estudio, se desprende de un plano, la medida del inmueble de 98 metros cuadrados, lo que implica se trata de un bien de escasa extensión como para considerar el criterio de la aptitud agraria. Aunado a lo anterior, consta en un documento digital que los actos posesorios han sido de cercado, limpieza y de mantenimiento general; por lo que no existe actividad que la jurisdicción agraria deba conocer. En consecuencia, el presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela.
Categoría: Repetitivo

Voto 510-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, según se desprende de los planos catastrados, la propiedad que se pretende titular está destinada "para construir". Según el dicho del promovente, los actos posesorios han consistido en chapias, construcción de aceras y el siembro de diferentes árboles frutales, sin que se denote actividad de producción que permita determinar que el bien tenga vocación agraria. Por ende, se declara que el conocimiento del presente proceso de información posesoria corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de la Zona Atlántica.
Categoría: Repetitivo

Voto 600-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Compete al Juez de la sucesión conocer los procesos que se promuevan contra la sucesión (numeral 900.3 Código Procesal Civil). En el presente proceso de ejecución hipotecaria, se pretende la venta en subasta pública de una finca, que afectará el patrimonio de la sucesión, en el tanto es propiedad de la causante. Consecuentemente, al tramitarse la sucesión en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, se impone declararlo competente para conocer la ejecución hipotecaria.
Categoría: Repetitivo

Voto 629-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Actividad judicial no contenciosa
Resumen: La actora pretende se le ordene a la Sección de Cédulas Hipotecarias del Registro Nacional, proceder a la reposición de varias cédulas hipotecarias, en los mismos términos y condiciones que éstas fueron emitidas originalmente por el Registro Público; gestión que se denota como una actividad judicial no contenciosa (artículo 30 Código Procesal Civil). En consecuencia, será competente para conocer de las presentes diligencias, el juez civil del domicilio del promovente.
Categoría: Repetitivo

Voto 632-C-2016

Descriptor: Conflictos de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente para revisar la posible existencia de actuaciones u omisiones por parte del Estado en su actividad jurisdiccional (numeral 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 633-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad civil
Resumen: La demanda versa sobre la responsabilidad civil de las sociedades demandadas y el consiguiente resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados a los actores, por haber fabricado, distribuido y aplicado indiscriminadamente los nematicidas denominados nemagon y fumazone. Lo anterior, con fundamento en el artículo 1045 del Código Civil, que es suficiente para calificar este asunto de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 653-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio (ordinal 28 Código Procesal Civil). En el presente proceso ordinario, los hechos acontecieron en un supermercado ubicado en San Antonio de Belén; por lo que se confirma la resolución dictada por el Juzgado Civil de Heredia, autoridad a la que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 731-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso de estudio, de la documentación aportada no se puede extraer la existencia de una actividad agraria de producción o de labores agroambientales sostenibles; además, el uso actual de la parcela objeto de la información posesoria es de charral, por lo que no está siendo destinada a actividades agrarias. Por ende, este proceso debe conocerse ante la sede civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 745-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Será competente el juez del domicilio del demandado de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles (numeral 24 Código Procesal Civil). En el presente proceso abreviado, el actor pide se condene al demandado a reintegrar el dinero que se le depositó en su cuenta para la compra de un repuesto; lo que corresponde a hechos personalísimos entre las partes. Como el accionado tiene su domicilio en el cantón de la Unión, Tres Ríos, provincia de Cartago, se declara competente al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, Tres Ríos.
Categoría: Repetitivo

Voto 753-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tránsito / Ejecución de sentencia
Resumen: En la especie, la sentencia dictada por el Juzgado de Tránsito ordenó mantener gravado por el plazo de ley un vehículo del Instituto Costarricense de Electricidad. Al decretarse dicho gravamen sobre un bien mueble propiedad del Estado, esta institución pasa a ser un tercer interesado. El artículo 87.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda establece: Corresponderá al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, realizar las siguientes funciones: 3) De las ejecuciones de sentencia, que tengan como fundamento la ejecutoria de la sentencia dictada por los Juzgados de Tránsito, Tribunales Penales, siempre que exista condenatoria en abstracto, a favor o en contra de sujetos de derecho público. En consecuencia, el presente proceso le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, específicamente al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 754-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). A pesar de que el accionante manifieste que en la propiedad objeto de litigio no se está llevando alguna forma de enajenación, transformación e industrialización de bienes que la clasifiquen como de naturaleza agraria; en el plano aportado se identifica el terreno, sobre el cual se pide la rectificación de la medida, de agricultura, lo que indica que su naturaleza es agraria. Asimismo, en el escrito inicial se identifica al promovente como “agricultor”, lo que añade para residenciar a la jurisdicción agraria. En consecuencia, se declara que el conocimiento de las presentes diligencias de información posesoria corresponde a la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 774-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Para demandar por daños y perjuicios es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o el perjuicio (numeral 28 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, se desprende de una certificación que los hechos (compra de un vehículo que luego fue decomisado por el Organismo de Investigación Judicial) fueron denunciados y puestos en conocimiento de la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores de la provincia de Heredia, por lo que corresponde conocer del asunto al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.
Categoría: Repetitivo

Voto 797-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato por servicio profesional
Resumen: Para el caso concreto, se establece en un hecho de la demandada y la prueba documental que entre las partes se suscribió un contrato de servicios profesionales. Nos encontramos ante la figura de contratación administrativa por servicios profesionales, la que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa). El canon 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; por lo que este proceso es de la competencia del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo