Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 21/11/2016 al 25/11/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera

Conflictos de competencia:

Voto 326-C-2016

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: Entre los presupuestos para la admisión de un recurso de apelación se encuentra, además de que la resolución sea recurrible y que el impugnante tenga interés, que éste se presente en tiempo según las normas procesales que regulan el tema -las cuales son de  orden público y de obligatoria observancia para el tribunal y las partes (numeral 5 del Código Procesal Civil)-. En este caso concreto, la apelación admitida por el Tribunal Arbitral resulta extemporánea, por lo que debe declararse mal admitida. Se transgrede seriamente, además, el principio de seguridad jurídica, cuando un tribunal, en perjuicio de la parte contraria, admite un recurso inadmisible.
Categoría: Repetitivo

Fondo:

Voto 600-F-2015

Descriptor: Proceso
Restrictor:
Presupuesto procesal
Resumen:
Los presupuestos procesales son aquellos supuestos sin los cuales no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente un proceso. Son requisitos necesarios para interponer y tramitar, con eficacia jurídica, un proceso; así para que el juzgador pueda pronunciar un fallo definitivo. Se refieren a los requisitos de la demanda, la competencia del juez y la capacidad procesal. Su existencia debe determinarla aún de oficio el juez, ya que su ausencia produce la nulidad del proceso: artículos 36 (conducta administrativa objeto del proceso), 37 (momento que resulta cuestionable), 38 (actos inimpugnables), 39 (plazo de caducidad para formular la demanda) y 62 (deber del juzgador de apreciar de oficio si la pretensión se deduce contra alguna conducta no susceptible de impugnación), todos del Código Procesal Contencioso Administrativo, en cuyo caso declarará la inadmisibilidad de la demanda. Por ende, el hecho de que la conducta administrativa sea pasible de impugnación, es un presupuesto procesal. También se puede alegar con la defensa previa de que la pretensión se deduce contra un acto no susceptible de impugnación.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Acto administrativo
Restrictor:
Acto inimpugnable
Resumen:
Es un presupuesto procesal, declarado de oficio o alegado por defensa previa, el hecho de que la conducta administrativa sea pasible de impugnación. Para el presente asunto, la Dirección Nacional de Pensiones otorgó una pensión del régimen de Hacienda. Posteriormente, declaró parcialmente con lugar las solicitudes de pago de diferencias de pensión; resolución que el Juzgado Contencioso Administrativo la declaró lesiva. Consecuentemente, se ordenó la integración de un órgano director y la apertura de un procedimiento administrativo para recuperar los montos pagados de más. En el presente proceso, el actor solicita la nulidad absoluta de todos los actos emitidos en ese procedimiento administrativo; lo cual, estima la Sala, actos ejecutorios de un acto administrativo firme, al haberse declarado la lesividad de la citada resolución. Lo anterior configura actos inimpugnables, lo que obliga a declarar inadmisible el proceso (canon 38 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría:
Repetitivo

Voto 697-F-2015

Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: La valoración de la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, le exige a las personas juzgadoras examinar todos y cada uno de los elementos de prueba esenciales para la decisión; esto conlleva aplicar la lógica, experiencia, técnica y razonabilidad con sentido crítico a cada uno de los elementos de prueba esenciales para la decisión, implicando tomar en consideración la integridad del expediente, excluyéndose una valoración subjetiva o antojadiza.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El casacionista no combate el fundamento expuesto en la sentencia cuestionada. Esto hace que lo argumentado resulte fútil para quebrar el fallo, pues se está ante un supuesto de casación inútil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis del recurso de casación por el fondo, por violación directa o indirecta, última por errores de hecho o de de derecho en la apreciación de la prueba, así como sus formalidades legales. En el agravio bajo estudio, el casacionista hace un alegato meramente argumentativo, divorciado de la prueba que alega indebidamente valorada, porque no explica dónde y de qué manera, en el informe aducido como indebidamente valorado –documento que contiene más de 30 páginas-, se demuestra su aserto. Esto obligaría a la Sala a efectuar un estudio oficioso de esa prueba, a fin de determinar o descartar lo acusado, lo cual contraviene la técnica de casación, sobre  estructurar los reparos de manera clara y precisa. También aduce quebranto en la apreciación de una documental y testimonial. Empero, no identifica en qué consiste la errónea valoración de cada uno de esas probanzas. Además, solo invoca el quebranto del precepto 330 del Código Procesal Civil, siendo la norma de valor de la prueba testimonial, mas no de la documental que tiene reglas específicas –si se trata de documentos públicos como privados-.  
Categoría: Repetitivo

Voto 776-F-2015

Descriptor: Embargo
Restrictor: Indemnización
Resumen: Cuando no se presenta la demanda en el plazo, o se desecha definitivamente por sentencia firme, se levantará el embargo y se condenará al actor a pagar los daños y perjuicios causados. Si el depósito fuera de valores de comercio, se liquidarán previamente los daños y perjuicios, cuyo monto no podrá ser inferior al 25% de la suma por la que se obtuvo el embargo, y se rematarán los valores para cubrir con su producto esos daños y perjuicios  (ordinal 277 Código Procesal Civil). Estima la Sala, la norma parte de un escenario concreto, cual es aquel proceso donde se decreta una orden de embargo respecto a los bienes del demandado, entendiéndose éste como un único sujeto. Por ende, tratándose de varios co-demandados embargados, como en la especie, la indemnización del 25% se establece en relación con el valor de lo embargado a cada victorioso; bienes que fueron debidamente individualizados por el Juzgado Penal al acoger la solicitud de embargo. Que el ejecutante reclame la indemnización por la totalidad del embargo implicaría amparar un enriquecimiento sin causa a su favor, en detrimento de los restantes co-demandados embargados (ante un eventual reclamo).
Categoría: Moderado

Voto 848-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La demandante formula recurso de casación y ofrece varias pruebas para mejor resolver. Sin embargo, ya fueron admitidas y valoradas en su oportunidad, por lo que su admisión resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo no establece para asuntos de puro derecho o en los que no haya prueba que practicar, un plazo para dictar sentencia (artículo 98.2); lo cual sí lo regula el ordinal 82.4 de su Reglamento, sea de 15 días hábiles para su dictado, sin que se incluya su notificación -pues la comunicación del fallo a las partes se rige por el canon 2 de la Ley de Notificaciones-. Por ende, no existe infracción al principio de jerarquía de las normas. Manifiesta la recurrente que el Tribunal no comunicó la resolución dentro de ese plazo. Aprecia esta Sala, el fallo se dictó dentro de ese lapso. En asuntos calificados de puro derecho, además, no sufre menoscabo los principios procesales del sistema oral (inmediatez y concentración), cuando terminada la audiencia preliminar el dictado de la sentencia se difiere para otro momento. No se ha producido indefensión a las partes con el dictado del fallo impugnado y de declararse la nulidad -nulidad por la nulidad-, se estaría resolviendo en contra del principio de celeridad del proceso, en razón del tiempo que tardaría el asunto en resolverse de nuevo.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La nulidad, como sanción o como consecuencia lógica de la inobservancia de formas del procedimiento, no se aplica siempre en forma irrestricta. Deben tomarse en cuenta principios tendientes siempre a evitar la “nulidad por la nulidad misma”. O sea, solo cuando no haya posibilidad de enmendar un defecto, porque cause indefensión imposible de subsanar, es válido decretar la anulación de actos procesales o resoluciones. En el ordenamiento jurídico patrio no existe la nulidad por la nulidad misma, y debe evitársele en tanto no sea necesario orientar el curso de los procedimientos o evitar una indefensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Base presunta
Resumen: Análisis sobre los métodos para determinar el tributo, sea el de base cierta o presuntiva (mandatos 124 y 125 Código Tributario). La casacionista reprocha que la determinación se hiciera sobre base presunta, cuando en su opinión, aportó pruebas que permiten realizarla sobre base cierta. Como regla general, se debe tomar en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores de la obligación tributaria (ordinal 125.a ibídem). Consiste en una revisión detallada de la contabilidad del contribuyente, lo que incluye los libros contables; análisis que en este caso no fue posible hacerlo sobre base cierta debido a que se proporcionó la documentación en forma incompleta. Además, porque la corrección de los estados auditados se aportó casi cuatro años después de la determinación tributaria. En todo caso, la determinación se hizo con la información que ella brindó a tres bancos, con fundamento en su contabilidad; prueba que fue considerada por el Tribunal Fiscal Administrativo y los jueces.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La denegación de prueba, como causal de índole procesal para anular la sentencia del Tribunal, se ocasiona cuando ha existido una actuación defectuosa por parte del juez. La admisión o el rechazo de los elementos probatorios ofrecidos por la parte es una facultad del juzgador. Para que el rechazo sea susceptible de casación, la probanza debe ser admisible conforme con las normas jurídicas aplicables. También, como consecuencia del yerro acusado, que se coloque a la proponente en un estado de indefensión. Dentro del proceso jurisdiccional, se cuenta con un momento procesal determinado para que las partes pueden aportar la prueba que crean oportuna. Sin embargo, aquella propuesta por la parte para mejor resolver tiene una naturaleza distinta, porque es del juez y queda a su entera discrecionalidad la decisión de recabarla. Por ende, el rechazo de probanzas ofrecidas en tal concepto, lleva inobjetablemente al rechazo del agravio, porque tal negativa lo fue en el ejercicio de una faculta legal otorgada a los juzgadores.      
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Facultad discrecional del juez de incorporar prueba luego de la fase probatoria, cuando el asunto se encuentre listo para dictar el fallo, incluso durante el trámite del recurso de casación (precepto 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). De ordenarse, se debe respetar la garantía de defensa en juicio y deberá ser introducida únicamente para dilucidar aspectos inciertos o dudosos que surjan al ponderar las pruebas aportadas por las partes. Puede prescindir de ella sin el dictado de resolución expresa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Todas las pruebas serán apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo), sin detrimento y con respeto pleno a la prevalencia o predominio del valor probatorio de los documentos públicos y la confesional, creando una presunción relativa (iuris tantum) que puede ser rebatida o destrozada con diferentes probanzas. El nuevo régimen contencioso administrativo no deroga del todo el régimen de prueba tasada. En la especie, no se infringe la prueba tasada ni la sana crítica. Tocante a las certificaciones de contador público autorizado, ambos contadores señalaron que lo certificado había sido de acuerdo con la información suministrada por la actora, sin que ellos la hubieran constatado personalmente –lo cual lo exigen los artículos 370 del Código Procesal Civil y 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos-. Ergo, pierden su carácter de plena prueba y lo afirmado en éstas puede ser combatido por cualquier medio probatorio. Sobre la confesional, en realidad se trata de una prueba testimonial, porque no es parte en el proceso, por lo que no tiene el valor pretendido por la recurrente.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Certificación
Resumen: Las certificaciones de contador público autorizado se limitan, en primer lugar, a los registros que el contador afirme haber realizado él, o bien que ocurrieron en su presencia, en el ejercicio de sus funciones (artículo 370 Código Procesal Civil, 7 y 8 Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos). En la especie, ambos contadores señalaron que lo certificado había sido de acuerdo con información suministrada por la parte, sin que ellos la hubieran constatado de manera personal, pues no habían estado presentes. Por esa razón, pierde su carácter de plena prueba y lo afirmado en éstas puede ser combatido por cualquier medio probatorio (presunción iuris tantum).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: Tocante a la prueba confesional y su carácter de plena prueba, ésta alude a aquellos hechos contrarios al confesante y favorables al adversario (canon 338 Código Procesal Civil). La prueba en estudio no es una confesión, dado que el profesional no es parte en el proceso, sino una testimonial -no tiene el valor pretendido por la recurrente- que fue analizada en conjunto con los restantes elementos de convicción que constan en autos. Además, la casacionista pretende hacer valer situaciones fácticas declaradas por el confesante en su beneficio, por lo que no tendría la potencia probatoria que procura.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el hecho de serlo; en tanto que la exoneración es una facultad del juez. Solo cuando se hace uso de esta facultad podría incurrirse en un quebranto sustantivo por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Distinto ocurre cuando el juzgador las impone al perdidoso, pues se limita a emplear la regla general contemplada en esa regulación. Por consiguiente, no puede violentarse la norma si no se ejerce la facultad de exonerar las costas al vencido. De ahí, lo procedente es el rechazo del agravio.
Categoría: Repetitivo

Voto 909-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis del recurso de casación por el fondo, por violación directa o indirecta, última por errores de hecho o de de derecho en la apreciación de la prueba, así como sus formalidades legales. Los argumentos del recurrente se dirigen a evidenciar una omisión del Tribunal en la apreciación de las probanzas, por error de derecho; censura que requiere la indicación de las normas del valor de las pruebas apreciadas en forma incorrecta, así como las disposiciones conculcadas por el fondo. Sin embargo, el casacionista se limita a enunciar una serie de disconformidades, sin ahondar en cuanto al quebranto de las normas sustantivas que estimó conculcadas y prescindiendo la cita normativa sobre el valor probatorio de la documental -numerales 330 o 370 Código Procesal Civil-, por lo que el agravio carece de las formalidades exigidas en el ordinal 595.3 ibídem. Se circunscribe a imputar vulnerado el numeral 509 del Código Civil, pero ninguno atinente al valor probatorio correspondiente. Siendo el alegato informal, obliga a su consecuente rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se recrimina incongruencia en fallo impugnado, al resolver el tema de la accesión invertida, aún y cuando este concepto no estaba inmerso en las pretensiones. Confrontando las pretensiones del actor con lo resuelto por el Tribunal, se desprende que el ruego es el reconocimiento económico y la titularidad de un fundo, basado en el canon 509 del Código Civil, donde se regula la figura de la accesión. Estima esta Cámara, el demandante pretendía le fueran aplicados los alcances de ese instituto y fue esa la figura analizada y desarrollada en la sentencia, lo cual coincide con los hechos aducidos en la demanda, al contestar la audiencia de contraprueba y al plantear sus conclusiones, basándose en jurisprudencias referidas a la accesión invertida. En todo caso, la aplicación de una norma diversa a la propuesta -según la inconformidad del casacionista-, no implica que el fallo adolezca de la inconsistencia alegada, porque el juez es el único facultado, conforme al principio de iura novita curia, para calificar la relación sustancial e imponer la correspondiente norma legal; claro está, siempre resolviendo con base en los hechos alegados por las partes y sus pretensiones.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En el caso de marras, a criterio de este órgano decisor y en aplicación de la premisa de condena al vencido (artículo 221 y 222 Código Procesal Civil), la imposición de costas se encuentra ajustada a derecho, sin que se advierta motivo alguno para que el recurrente sea exonerado; ello teniéndose en cuenta que fue declarada en su contra una falta de derecho y que la demanda fue declarada sin lugar, resultando perdidoso.  
Categoría: Repetitivo