Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 19/12/2016 al 23/12/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera

 Conflictos de competencia:

 Voto 1071-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Unión de hecho / Competencia para resolver
Resumen: Siendo que el Juzgado de Familia de Guanacaste fue ante quien se presentó la demanda, declina esta Sala conocer del conflicto y se remite el expediente a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (artículo 102, párrafo cuarto, Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1072-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral (ordinal 55.4 Ley Orgánica del Poder Judicial). Siendo que el Juzgado de Trabajo de San José fue ante quien se presentó la demanda, declina esta Sala conocer del conflicto y se remite el expediente a la Sala Segunda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1073-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se discute si la presente ejecución de sentencia la debe conocer el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o el Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina de conocer el presente conflicto de competencia y ordena su remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1076-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporáneo
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución recurrida a todas las partes (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el recurso deviene extemporáneo, motivo por el que deberá rechazarse de plano (ordinal 140.b ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 1109-C-2016

Descriptor: Intervención principal excluyente
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Del artículo 108 del Código Procesal Civil se colige que la intervención principal excluyente es un proceso ordinario o abreviado que se plantea dentro de otro proceso de la misma naturaleza, pero la pretensión debe estar dirigida contra las dos partes del proceso pendiente y tendrá como objeto el derecho o la cosa que se discute en el proceso principal. La intervención se debe tramitar conjuntamente con el proceso principal, pero en legajo separado, lo que obliga necesariamente a suspender el proceso principal, hasta tanto el proceso de intervención principal excluyente llegue al mismo estado, que también implica que esta segunda demanda no es necesaria hacerla en otro proceso independiente, pues los dos deben llegar a sentencia juntos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Intervención principal excluyente
Resumen: Análisis del ordinal 108 del Código Procesal Civil. El Juez competente para conocer de la demanda principal debe también conocer conjuntamente la intervención principal excluyente, por ser un proceso ordinario dentro de otro de la misma naturaleza que deben llegar a sentencia juntos. La valoración de si proceden o no las pretensiones del interventor principal excluyente, queda ajeno al análisis de la competencia que hace esta Cámara, siendo competencia exclusiva del juez civil de primera instancia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1110-C-2016

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de las sentencias, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer el órgano competente para conocer del proceso (voto 1110-C-2016).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrademanda o reconvención
Resumen: El gestionante pide se adicione la resolución de la Sala, porque al acoger la excepción de compromiso arbitral, omite pronunciarse sobre la jurisdicción para conocer de la contrademanda. Las pretensiones de la reconvención se tramitan por los mismos procedimientos de la demanda y deberá cumplir con los requisitos para que se dé la acumulación de las pretensiones de ambas acciones. La reconvención proviene de la demandada, quien aprovechando la existencia de un proceso en su contra, inserta en su propio interés una nueva pretensión contra quien inicialmente lo demandó o contra un tercero. El numeral 308, párrafo segundo, del Código Procesal Civil denota una conexidad entre la demanda y la reconvención, en resguardo del principio de economía procesal y procurando la relación estrecha de la reconvención y la demanda para evitar fallos contradictorios. Corolario de lo anterior, la reconvención en cuanto a las pretensiones del contrato en estudio, deberá seguir el mismo camino de la demanda, sea la seda arbitral, puesto que son inseparables (voto 1110-C-2016).
Categoría: Repetitivo

Voto 1114-C-2016

Descriptor: Conflictos de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el caso de estudio, existen entremezcladas en la demanda pretensiones de cobro de unas facturas que debe de pagar el Consejo Nacional de Vialidad  y/o el Estado de manera inmediata; otras indemnizatorias, en concreto, se declare al Consejo responsable de los atrasos en el pago de las facturas; además de que sus actuaciones en cuanto a las revisiones adicionales extra legem de las facturas, incumplimiento del cronograma, así como el atraso del pago debido, violan los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como el principio de legalidad. Al darse una concurrencia de pretensiones en una misma demanda, lo que opera es una acumulación inicial de pretensiones, de las que autoriza el numeral 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en la jurisdicción contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1115-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Conforme el artículo 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado “fuga del arbitraje”, que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En el presente caso, la cláusula arbitral no sería aplicable, toda vez que las partes firmantes de los contratos en estudio no corresponden, en su totalidad, a las partes que figuran en el proceso. Cabe señalar que los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes, y su constitución no puede afectar a terceros (ordinal 1025 ibídem). Es por lo anterior que no puede ser admitida la excepción de de cláusula arbitral alegada.
Categoría: Repetitivo

Voto 1116-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La actora pretende, en el marco de una relación estatutaria de empleo público, se declare la ilegalidad de los actos administrativos de despido dictados en su contra; además los daños y perjuicios causados, preaviso, cesantía, salarios caídos, con sus respectivos intereses. En aplicación del fuero de atracción autorizado por el numeral 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto ha de ser conocido por la jurisdicción contencioso administrativa, en concreto, por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, toda vez que se deben dilucidar aspectos jurídico-públicos en conjunto como lo es la legalidad del despido y los aspectos económicos que conlleva.
Categoría: Repetitivo

Voto 1117-C-2016

Descriptor: Asociación Cruz Roja Costarricense
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Asociación Cruz Roja Costarricense constituye una entidad privada, en cuanto a su estructura interna, aunque sometida a normas públicas en lo referente a la obtención de bienes, recursos y subvenciones por parte del Estado. Si bien es cierto, brinda auxilio en caso de necesidad, esta no mantiene relación alguna con el aparato estatal y sus diversos órganos. Es una organización privada de carácter humanitario, que posee el fin de proteger, socorrer y asistir a las víctimas en conflictos armados, esto de conformidad con el Convenio de Ginebra. Se encuentra organizada como una asociación, regida por la Ley de Asociaciones y su reglamento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: En el caso de estudio, se reclaman los daños y perjuicios otorgados en una sentencia de tránsito. Para demandar por daños y perjuicios, el juez competente para conocer de la ejecución es el del lugar donde ocurrieron los hechos (artículo 28 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1120-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Las peticiones de la actora se encaminan para preparar un reclamo por responsabilidad patrimonial del Estado al momento de declarar y hacer la recaudación de impuesto de las propiedades objeto del litigio, pretensiones que se encuentran dentro del ámbito competencial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Consecuentemente, el conocimiento de la presente medida cautelar corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo


Voto 1123-C-2016

Descriptor: Colegio de Terapeutas de Costa Rica
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Colegio de Terapeutas de Costa Rica es un ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propio (ordinal 4 Ley del Colegio de Terapeutas). Es un colegio profesional o Administración Corporativa que tiene un régimen jurídico mixto. Es una agrupación forzosa de particulares, a la que la ley dota de personalidad jurídica pública propia y cuyos fines, junto con la defensa de los intereses estrictamente privados, propios de los miembros que lo integran, son los de ejercer determinadas funciones públicas (voto 5483-95 Sala Constitucional). Se manifiestan como entes públicos, cuando se les atribuye por medio de Ley las funciones administrativas de control sobre sus miembros, como el ingreso en la profesión y la potestad disciplinaria que el Colegio puede ejercer en procura del debido ejercicio de la profesión de sus agremiados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: La actora solicita se declare en sentencia la omisión del Colegio de Terapeutas en el cumplimiento de la Ley 8989 en relación al Decreto de Honorarios profesionales de sus especialidades, la omisión en la aplicación de esa ley en el nombramiento de su Junta Directiva y la ilegalidad de todos los actos realizados por esta; pretensiones que son del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo


Fondo:

Voto 916-F-2015

Descriptor: Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación –órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental- es una unidad ejecutora o coordinadora de los proyectos financiados con recursos externos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que ejecuta el Ministerio de Educación Pública, para solventar las necesidades técnicas de las Juntas de Educación en materia de contratación (artículo 1 Ley 8321 y Ley 8558). Lo anterior, por cuanto tales Juntas carecen de una estructura básica que les permita contar con sus propias proveedurías o personal afín a esa materia.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación –órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental- es una unidad ejecutora o coordinadora de los proyectos financiados con recursos externos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que ejecuta el Ministerio de Educación Pública, para solventar las necesidades técnicas de las Juntas de Educación en materia de contratación. En la especie, una Junta Administrativa acordó solicitarle colaboración a fin de tramitar el procedimiento de contratación administrativa para la construcción de un Liceo; lo cual así hizo. Debido a los movimientos de tierra en el terreno, afectó una de las colindancias; daños que se piden en el presente proceso. El Tribunal declaró con lugar la demanda. Sin embargo, estima la Sala debió integrarse a la litis al PROMESE, por su clara participación en la selección de  la empresa constructora, en la definición de la infraestructura por construir y realizar funciones de una proveeduría institucional (canon 12.2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Desistimiento
Restrictor: Litisconsorcio
Resumen: Se cuestiona si la actora podía desistir de su demanda en contra del Estado. Durante la audiencia preliminar, el Tribunal integró de oficio al Estado, como parte de un litis consorcio pasivo necesario (precepto 71 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ello debió llamarle la atención, cuando la accionante pretendió desistir al Estado de su demanda, toda vez que acorde al mandato 205 del Código Procesal Civil -que limita las potestades que poseen las partes y los juzgadores- el desistimiento parcial resulta posible respecto de ciertas pretensiones o de ciertos codemandados, salvo en el caso expreso del litis consorcio pasivo necesario, supuesto en el cual es improcedente. Por ende, el Tribunal no podía acoger dicho desistimiento, porque el citado cardinal expresamente lo impide.
Categoría: Repetitivo