Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 29/05/2017 al 02/06/2017

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera

 

Autos

 

Voto 327-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: El plazo para ampliar las causas y fundamentos del recurso será de cinco días hábiles después de ser notificadas todas las partes del auto de admisión (artículo 143 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, el escrito de ampliación presentado deviene extemporáneo, pues se cumplió el plazo de los cinco días legislativamente dispuestos a ese fin.
Categoría: Repetitivo

Voto 516-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma). Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numeral 139 Código Procesal Contencioso Administrativo); así como la motivación fáctica y jurídica del caso. El recurso en estudio no se dirige a atacar la falta de nexo de causalidad entre la conducta estatal y el daño moral reclamado, que es el fundamento de la denegatoria en la sentencia impugnada. El recurrente se dedica a exponer su teoría del caso, sin combatir la resolución final que es el objeto del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto no. 536-A-2016

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurrente pide se adicione la sentencia emitida por esta Sala, para que se ordene devolver el laudo al Tribunal Arbitral con el objeto de que falle de nuevo conforme a derecho. Esta Cámara es competente para conocer de la petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral (preceptos 6 y 34 Ley de Arbitraje Comercial Internacional), por lo que se predica el modelo de intervención limitada de un órgano jurisdiccional dentro del arbitraje. Como órgano jurisdiccional, la Sala actúa y resuelve al abrigo de los requisitos procesales que imponen una correcta motivación de los fallos que emita, siendo aplicable el artículo 158 del Código Procesal Civil, que permite adicionar el pronunciamiento cuando su dispositivo sea omiso. El fallo objeto de esta gestión no presenta ese defecto, pues acoge la impugnación y anula el laudo en su totalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 546-A-2016

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se interpone recurso de apelación ante la Sala contra una resolución que declaró el embargo de una finca. En el artículo VIII de la sesión de Corte Plena n° 34 de 05/10/2009, se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior, artículo XCVIII de la sesión no. 114 de 17/12/2009 e inició labores a partir del 04/01/2010. Por su parte, la Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Ergo, el conocimiento en alzada del presente recurso, el cual se enmarca dentro del supuesto del artículo 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo, le corresponde al Tribunal de Apelaciones, por lo que se le remite, con reposición del plazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso de apelación resulta admisible contra los siguientes autos: el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28 Código Procesal Contencioso Administrativo); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos (artículo 61.2); el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4) y el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178). En esos supuestos, el recurso de apelación deberá interponerse dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación de todas las partes, directamente ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 548-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Proceso disciplinario
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria. En este caso, se apeló la resolución que admitió parcialmente la apelación adhesiva formulada por el denunciante, sin que se hayan resueltos los recursos de apelación presentados por ambas partes. Así las cosas, el pronunciamiento recurrido carece de este recurso, por lo que resulta inadmisible (mandato 158 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 551-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: Como monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación, en sesión de Corte Plena del 9 de setiembre de 2013, artículo XXV, se acordó fijar la cuantía en la suma que exceda los ¢3.000.000,00. Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento. La cuantía de este proceso ordinario se fijó en la suma de ¢3.000.000,00, y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del acuerdo de Corte Plena, resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 556-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El presente recurso de casación, originado en un proceso de quiebra, corresponde conocerlo a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial); razón por la cual procede declinar la competencia y remitirle este asunto para lo que corresponda en derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 558-A-2016

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: El recurso de revisión procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material, únicamente con las causales taxativas del ordinal 619 del Código Procesal Civil, las cuales no pueden ampliarse por paridad de razón o de circunstancias. Se interponen ante la Sala de Casación correspondiente y con las formalidades requeridas en los numerales 620 y 621 ibídem. En procesos monitorios o de ejecución hipotecaria o prendaria, con la nueva legislación (rige el 20/05/2008), las resoluciones que se dicten tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. Los asuntos iniciados antes de su entrada en vigencia continuarán su tramitación desde el inicio hasta su fenecimiento, al amparo de la legislación anterior, pero en tema de recursos, específicamente, se cierra la posibilidad de recurrir ante esta Sala, porque lo dispuesto puede discutirse en un proceso ordinario posterior (Transitorio I). En este proceso hipotecario, como la resolución que se recurre no produce cosa juzgada material, carece de recurso de revisión; y debe rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 559-A-2016.

Voto 574-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y se regirá, en lo aplicable, por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo (mandato 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Del presente recurso, se pide anular la resolución que confirmó el rechazo del incidente de nulidad de notificaciones formulado. Tal resolución no goza del recurso de casación, al no producir cosa juzgada material, por lo que se impone su rechazo de plano.    
Categoría: Repetitivo

Voto 581-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo bajo análisis es ambiguo y confuso, pues en un mismo agrario procesal, se reprochan dos hipótesis distintas: incongruencia y falta de fundamentación en cuanto al monto impuesto como honorarios profesionales a favor del incidentista. Al margen de la denominación dada, el reparo no resulta admisible por informal. La incongruencia es una desarmonía entre las pretensiones de la demanda y su contestación, con el dispositivo del fallo -el cual debió acusar expresamente la infracción de los artículos 99, 153 o 155 del Código Procesal Civil-, pero lo confunde en el recurso con un vicio de fundamentación, que comporta un quebranto de fondo.
Categoría: Repetitivo

Voto 596-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La competencia de esta Sala, en materia agraria, se limita al conocimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto ante la Sala Primera, contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Agrario (canon 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo que formula la gestionante es una apelación por inadmisión, lo cual resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 611-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso ante casación procede sólo contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y se regirá, en lo aplicable, por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Cabrá, igualmente, este recurso contra las resoluciones dictadas en otros negocios de conocimiento de los tribunales creados por esta ley, que de acuerdo con la legislación común puedan ser objeto de recurso de casación. Lo que se resuelva en una medida cautelar no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso de casación.  Por ende, el recurso resulta inadmisible y se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 617-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso ante casación procede sólo contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y se regirá, en lo aplicable, por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Cabrá, igualmente, este recurso contra las resoluciones dictadas en otros negocios de conocimiento de los tribunales creados por esta ley, que de acuerdo con la legislación común puedan ser objeto de recurso de casación. En el caso concreto, la resolución que rechazó el recurso de apelación y los incidentes por actividad procesal defectuosa e interrupción de plazos, no es una sentencia que le ponga fin al proceso; sino a un recurso de nulidad. Por ende, carece del recurso ante Casación Agraria y se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 625-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde admita o deniegue su adición y aclaración (ordinal 61 Ley de la Jurisdicción Agraria); lo cual no ocurre en el presente proceso ordinario agrario, por lo que por extemporáneo se rechaza el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 631-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución recurrida a todas las partes (canon 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, tomando la fecha en que quedaron notificadas las partes, el recurso deviene extemporáneo, por lo que se rechaza de plano (artículo 140.b ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 642-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: En la especie, el Juzgado declaró parcialmente con lugar la ejecución de sentencia de la Sala Constitucional. Posteriormente, una de las partes gestiona la nulidad de ese fallo y de un auto, porque nunca le fueron notificados; lo cual así hizo el Juzgado, para no causar indefensión a ninguna de las partes en el presente proceso. Ante la declaratoria de nulidad de la resolución que se recurre, ésta Sala omite pronunciamiento sobre el recurso de casación establecido, por carecer de interés actual.
Categoría: Repetitivo

Voto 643-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia en procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales de única instancia y en los demás casos que establezca expresamente la ley (canon 591 Código Procesal Civil). En el presente proceso abreviado, no se está en presencia de ninguno de esos supuestos, pues no se trata del fallo dictado por un tribunal, sino de la resolución de primera instancia, lo que conduce inevitablemente al rechazo de plano de la gestión formulada.
Categoría: Repetitivo

Voto 644-A-2016

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La revisión se plantea contra un auto de esta Sala, que rechazó de plano el recurso de casación, que como tal, no es una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, única que puede ser objeto de un recurso de esta naturaleza. Ello dice de su improcedencia y obliga sin más, a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 713-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La resolución impugnada carece del recurso de casación, por ser un simple auto que resuelve una liquidación de intereses. Constituye un trámite propio de la ejecución, donde la tarea del juzgador se circunscribe a establecer su pertinencia y monto. Al no tener la Sala competencia funcional para conocerlo, se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 719-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En procesos sumarios, como los interdictales, la resolución de fondo que se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial, motivo por el cual carece del recurso de casación. En consecuencia, el que se formula resulta inadmisible y deberá rechazarse de plano (ordinal 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

Voto 720-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La resolución que rechazó los recursos de nulidad de una tercería de dominio, sobre la improcedencia por extemporáneo de un acuerdo conciliatorio y su homologación, así como la impugnación de la resolución que señala para remate; no corresponde a una sentencia que le ponga fin al proceso. Por lo cual, no da lugar a su análisis en esta instancia (canon 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

Voto 756-A-2016

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: A la Sala Segunda le corresponde conocer de los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio (artículo 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). En este caso, el recurso de revisión interpuesto es originado en un proceso de consignación de prestaciones, tramitado en el Juzgado de Trabajo de Golfito, en el que se pretende su nulidad para que ingresen al haber de un proceso sucesorio que se tramita en el Juzgado Civil de Golfito; de ahí que la Sala Primera no sea competente para su conocimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 762-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena de 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar en la suma que exceda los ¢3.000.000, el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. Los recursos interpuestos continuarán su tramitación conforme a las cuantías anteriores. La cuantía del presente proceso abreviado se fijó en la suma de ¢1.380.000, y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del acuerdo de Corte Plena, resulta improcedente y así se debe disponer.
Categoría: Repetitivo

Voto 763-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Contra las resoluciones emanadas del Tribunal Agrario, en procesos de ejecución de sentencia, únicamente procede el recurso de responsabilidad (mandato 62.e Ley de la Jurisdicción Agraria). Por ende, el recurso que se formula resulta improcedente y consecuentemente se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 765-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde admita o deniegue su adición y aclaración (ordinal 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de análisis, dicho remedio recursivo se presentó cuando ya había de sobra transcurrido el plazo indicado para interponerlo. Consecuentemente, deviene en extemporáneo y así deberá declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 775-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación a todas las partes de la resolución recurrida o de la adición o aclaración (canon 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se observa que el recurso deviene extemporáneo, por lo que se rechaza de plano (artículo 140.b ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 814-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: Procede, sin dilación, admitir el desistimiento del recurso de casación, declarar firme la resolución recurrida, imponiéndole a la demandada el pago de las costas causadas por la formulación del recurso de casación (artículo 112 y 113.5 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 824-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Proceso disciplinario
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria. En este caso, no existió tal pretensión, tampoco estimación, no se fijó cuantía, ni hubo sanción pecuniaria para ninguna de las partes. Por consiguiente, el recurso que se plantea es inadmisible (artículos 158 ibídem y 559 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo

Fondo


Voto 692-F-2015

Descriptor: Notificación
Restrictor: Fax
Resumen: El Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica es una normativa especial. Su ordinal 3 establece las pautas sobre notificaciones por fax y cómputos de plazos, que difieren de aquellas dispuestas en el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, el cardinal 3 indica que se considerarán hábiles aquellos días en que el Centro se encuentre abierto al público; por lo que no necesariamente todo día inhábil para el Poder Judicial, lo es para el Centro. Por ende, del cómputo del plazo que hizo el Tribunal Arbitral, respecto de la presentación del recurso de apelación, bien consideró hábil el día 12 de diciembre del 2014, siendo asueto para el empleado judicial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incompetencia
Restrictor: Excepción
Resumen: La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá ser opuesta, a más tardar, en la contestación a la demanda de arbitraje. Empero, el tribunal podrá declarar, de oficio, su propia incompetencia en cualquier momento o resolver esa petición de parte, aunque sea extemporánea (canon 38, párrafo primero, Ley RAC). El Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio no incorporó esa posibilidad. En su artículo 26.2, párrafo segundo, indica que esa excepción deberá ser opuesta a más tardar en la contestación, en la reconvención o en la réplica a ésta. Si bien prima la norma especial sobre la general, el mandato 2.1 ibídem remite, en todo lo no previsto, a la Ley RAC, de modo que podría pensarse en la viabilidad del Tribunal de atender cuestionamientos competenciales en un momento procesal posterior al establecido en la reglamentación. Es por estos motivos que la Sala atiende el presente asunto, aunque el Tribunal reconoce: “Pese a que ninguna de las partes accionadas formuló oportunamente la excepción de incompetencia”.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Excepción de incompetencia
Resumen: Tanto el numeral 26.2, párrafos IV y V del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, como el 38, párrafo III, de la Ley RAC, obligan al órgano arbitral a realizar un examen de admisibilidad de los requisitos para interponer el recurso de apelación contra la resolución que decida sobre la defensa de incompetencia, debiendo tomar en cuenta que se presente dentro de los tres días siguientes a la notificación y en forma fundada; lo cual así lo hizo el árbitro en la especie.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acuerdo arbitral
Restrictor: Mensaje electrónico
Resumen: El ordinal 23 de la Ley RAC dispone la posibilidad de constituir el acuerdo arbitral mediante mensajes electrónicos. De ellos debe resultar, clara e inequívocamente, la voluntad de las partes de acudir a la sede arbitral; lo que no ocurre con los correos electrónicos bajo estudio, ni del contrato de cesión de acciones.
Categoría: Repetitivo

Voto 206-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como agravio de casación (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, no se observa el reparo planteado. El Tribunal fue explícito en los razonamientos otorgados en la sentencia. De tal manera, no puede endilgarse una falta de motivación, tampoco una exposición confusa o ininteligible de los hechos y del derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No cualquier disconformidad genera la competencia funcional a esta Cámara, sino sólo aquellas que así expresamente se encuentran contempladas en los ordinales 137 y 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En la especie, el reparo no encuentra sustento jurídico en el numeral 137.f ibídem, referido cuando uno de los jueces no ha estado presente en el juicio oral y público. Además, la resolución combatida es la dictada por la Jueza Tramitadora, contra la cual no cabe recurso de casación. En cuanto a la violación del principio constitucional de proporcionalidad que se acusa, no es suficiente su mera mención para que esta Sala acceda a su estudio, sino que se debe expresar con claridad y precisión la forma cómo el quebranto ocurre, lo cual se extraña.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo no regula el incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, por lo que conforme al canon 220 ibídem, habrá de acudirse a los artículos 223 y siguientes del Código Procesal Civil. Dicho cardinal remite a lo que el Reglamento de Honorarios de Abogado estipule, donde su numeral 17 fija los honorarios para asuntos de cuantía determinada; así como en las demandas en las que se pretenden daños y perjuicios, que por regla general son obligaciones de valor, en cuyo caso, además de la cuantía, abre la posibilidad para que el juzgador determine, con base en las características del proceso y la labor desplegada, si en lugar de acudir a ese parámetro (preceptos 18 y 288 íbídem), los emolumentos del abogado se fijan prudencialmente. Siendo lo reclamado en el presente proceso principal la condena al pago de daños y perjuicios a los demandados, bien podía el Tribunal de Apelaciones acudir a la fijación prudencial, como lo hizo.  
Categoría: Repetitivo

Voto 209-F-2017

Descriptor: Práctica monopolística absoluta
Restrictor: Restricción de bien o servicio
Resumen: Análisis del artículo 46 de la Constitución Política sobre la libertad de comercio, las prácticas monopolísticas absolutas o conductas colusorias, en concreto, el cardinal 11.d de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, que dispone el: “Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas”, la cual es considera nula de pleno derecho, independientemente si el acuerdo se llevó o no a la práctica. La actora, junto con otros agentes económicos competidores entre sí en el campo de las telecomunicaciones, incurrieron en dicha práctica, al concertar un acuerdo, consignado en una nota dirigida al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, que no les era posible presentar una oferta que cumpliera con lo solicitado en el cartel. Es decir, hubo una concertación o coordinación para ofertar, para forzar a que el ICE cediera en algunos aspectos, a fin de hacerles atractivo el concurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Inconstitucionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el cargo bajo estudio, la Sala colige que el recurrente anuncia la interposición de una eventual acción de inconstitucionalidad, en donde se impugnaría el precepto 11.d de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Empero, ante la falta de notificación, se consultó a la Sala Constitucional, indicándose que no se había formalizado ninguna acción al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, los alegatos de inconstitucionalidad invocados, en virtud del sistema concentrado de constitucionalidad imperante en el ordenamiento jurídico costarricense (mandatos 10 Constitución Política, 2 y 4 Ley de la Jurisdicción Constitucional y 57 Ley Orgánica del Poder Judicial) escapan del control casacional de esta Cámara.
Categoría: Repetitivo

   
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El recurrente no cuestionó el fundamento esgrimido por los juzgadores del porqué los ilícitos de peligro abstracto previstos en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, son permitidos. Esto torna el reparo inocuo a efecto de casar la sentencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente invoca un quebranto indirecto de ley; mas no indica cuáles son los elementos probatorios indebidamente apreciados. Tampoco explica, con claridad y precisión requerida, cómo fueron conculcadas las normas invocadas en la sentencia cuestionada.  
Categoría: Repetitivo

Voto 290-F-2017

Descriptor: Error material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Lleva razón la recurrente sobre la existencia de un yerro en el precepto que refiere la sentencia atacada, como el sustento para denegar la prueba ofrecida al apelar. No obstante, ello obedece a un mero error material incapaz de constituir alguno de los reparos de control adjetivos que generan la competencia funcional de esta Sala. Además, del contexto se deduce que el Tribunal se refiere al precepto 575 del Código Procesal Civil, que regula la admisión de pruebas en fase de apelación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La denegación de prueba admisible se produce si la inadmisión pudo generar indefensión. Esto supone que el recurrente ha de justificar la incidencia directa que el medio probatorio inadmitido tiene sobre el marco fáctico que sustentó una aplicación normativa perjudicial a sus intereses. La prueba -expediente administrativo- de la actora que ofreció en el recurso vertical contra la resolución de primera instancia, tenía que reunir los presupuestos del precepto 575 del Código Procesal Civil. Además, debía argumentar cómo su inadmisión le generó indefensión. Sin embargo, la recurrente soslaya estos recaudos. Lo anterior, en procura de resguardar la equidad y lealtad entre las partes, evitando el ocultamiento de prueba para sorprender al contendiente en instancias avanzadas del debate. Por otro lado, ese medio probatorio no es útil para variar el fondo de lo decidido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Junta de Relaciones Laborales
Restrictor: Debido proceso
Resumen: La intervención de las Juntas de Relaciones Laborales en procesos de despido contra funcionarios sometidos al Estatuto de Servicio Civil, no forma parte del debido proceso, en vista de las garantías normadas en el procedimiento ante la Dirección de Servicio Civil y opción recursiva ante el Tribunal de Trabajo como jerarca impropio. El criterio de esas Juntas no es vinculante para el jerarca, lo que supone no forma parte de un presupuesto de validez del procedimiento, de modo que un eventual defecto por ausencia o retraso en su emisión, no viciaría el acto final. En el presente proceso, el criterio de la Junta (que no estaba regulado en aquel entonces, ni era indispensable) recomendaba el despido de la funcionaria; por lo que su reclamo corresponde a una formalidad insustancial o nulidad por la nulidad misma.  
Categoría: Repetitivo

Voto 291-F-2017

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: La resolución cuestionada reviste el carácter de sentencia, pues decide de manera definitiva la cuestión debatida. Tocante a su estructura formal, esta Cámara se percata que incumple con los requisitos de la sentencia previstos en el artículo 155 del Código Procesal Civil, siendo una norma de orden público e imperativa (preceptos 5 ibídem y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). Las personas juzgadoras omitieron un apartado de “resultandos”. A pesar de ese vicio, y en aplicación de los principios de conservación de los actos procesales, celeridad y economía procesal, no se declara su nulidad, pues el defecto no fue alegado por ninguna de las partes.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Análisis del precepto 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo. No resulta admisible la certificación notarial aportada con el recurso de casación, por las siguientes razones: 1. La actora omitió el juramento de no conocerlo con antelación. 2. Se trata de un oficio emitido con anterioridad al fallo cuestionado. 3. Figura como prueba en un proceso donde la demandante no es sujeto procesal interviniente. 4. Se refiere a una propiedad distinta a la de esta lite.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Expropiación
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Pese a las restricciones o limitaciones al libre uso y disposición del terreno de la actora, fruto de las servidumbres impuestas por la edificación de tres torres; esta Cámara, al igual que las personas juzgadoras, determina la improcedencia de ordenar su expropiación (artículo 13 Ley de Expropiaciones), en virtud del destino del fundo que ahí se desarrolla, sea la actividad agropecuaria. Aunque las bases de las torres son amplias, permite la presencia de personas y animales vacunos. Tampoco imposibilita obras de conservación y mantenimiento de los pastos. Este espacio no ha sido cercado ni aislado por el Instituto Costarricense de Electricidad. Los cables eléctricos se encuentran a una altura considerable del suelo. Por ende, en modo alguno se vacía el contenido esencial del derecho de propiedad, es decir, la posibilidad del uso de suelo no es nula.
Categoría: Repetitivo