Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 04/09/2017 al 07/09/2017

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Fondo

 

Voto 312-F-2017

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La prescripción es un medio para adquirir un derecho o bien para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. Puede ser positiva o negativa. Permite una tutela eficiente del principio de seguridad jurídica, los derechos de terceros, del orden y la paz social. A su amparo, se exige al titular del derecho su uso razonable, evitando que prolongue su ejercicio indefinidamente o que no lo ejercite dentro del plazo legal estipulado. Los supuestos de hecho necesarios para configurar este instituto son: la inercia del titular y el transcurso del tiempo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción de la prescripción
Resumen: Por su naturaleza extintiva, solo puede ser interrumpida por actos a los que la ley confiere ese efecto material. El emplazamiento es una de las causales de interrupción de la prescripción (canon 296.a Código Procesal Civil) y no la sola interposición de la demanda. En la especie, concuerda esta Cámara con el juez tramitador, al acoger la excepción de prescripción, por estimar que no se gestionó en tiempo el cobro de los supuestos daños y perjuicios experimentados por los coactores, porque entre la fecha del dictado de la sentencia del Juez Penal, donde sobreseyó en forma definitiva al denunciado (fiscal que presentó de forma tardía una acusación penal), y la notificación del presente proceso, transcurrieron más de los cuatro años consagrados en el ordinal 198 de la Ley General de la Administración Pública. Consecuentemente, se constatan los tres elementos requeridos para acoger este lapso fatal: sea el transcurso del tiempo, el desinterés de quien detenta el derecho y la voluntad del beneficiario para aprovecharse de él.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, el casacionista no combate la razón del juzgador por la cual estimó no se dio el efecto interruptor de la prescripción. Los cardinales 296.a del Código Procesal Civil, 876 y 879 del Código Civil, disponen que el acto que tiene tal virtud es el de la notificación del emplazamiento, sin que los impugnantes expongan de forma clara y precisa, el momento cuando se notificó al Estado. Tampoco brinda las razones normativas que respaldan su argumento, ni explica el por qué no se cumplió el lapso prescriptivo, lo que impide la quiebra del fallo.  
Categoría: Repetitivo

Voto 430-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como reproche susceptible de ser revisado en casación (cardinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso, la juzgadora, luego de acoger la defensa interpuesta por la ejecutada de falta de legitimación pasiva, y declarar sin lugar la ejecución instaurada en su contra, resolvió sin condenatoria en costas, pero sin brindar razón alguna para ello. Acorde con el numeral 193 ibídem, si las personas juzgadoras optan por la facultad de exonerar su pago, deben justificarlo debidamente, sustentándola en alguna de las causas expresamente previstas para ello. Al omitir el fallo en estudio ese análisis, colocó en estado de indefensión a la ejecutada, quien resultó victoriosa al acogerse la defensa que interpuso. Ergo, lleva razón al indicar que el fallo impugnado adolece del vicio acusado.
Categoría: Repetitivo

Voto 432-F-2017

Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Distinción con las costas personales
Resumen: Las costas personales se generan dentro del proceso judicial y le pertenecen a la parte victoriosa. Los honorarios de abogado surgen del servicio profesional brindado por el litigante respecto de su cliente, es decir, resultan atendibles como producto de una relación privada abogado-cliente, por lo que su reclamo debe ventilarse mediante proceso incidental. Considera esta Cámara, a fin de contar con la legitimación necesaria para reclamar la indemnización generada con un fallo constitucional, resulta necesaria la participación de quien tenga al menos un derecho subjetivo o un interés legítimo. El amparado -y no el profesional que interpuso el recurso de amparo- es la única persona legitimada a fin de ejecutar el voto constitucional, para lo cual perfectamente podía acudir a la figura procesal del mandato especial judicial.
Categoría: Repetitivo

Voto 434-F-2017

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis del vicio de incongruencia como causal de casación, En la presente demanda, el actor solicitó la aplicación del instituto non adimpleti contractus, al estimar al Consejo Técnico de Aviación Civil incumpliente en la ejecución de una licitación pública; así como el pago de daños y perjuicios. Sin embargo, el Tribunal le otorgó al Consejo el plazo de 10 días hábiles para definir si rescindía el contrato en estudio o bien continuaba con su ejecución. Esta Sala aprecia, esa Administración y el Estado contestaron negativamente la demanda e incoaron las excepciones de pago y falta de derecho. No observa que las partes hayan pretendido un pronunciamiento jurisdiccional, en el sentido de que se ordenara al ente definir unilateralmente el futuro de esa contratación que lo unía con la accionante. Por ende, estima que se resolvió sobre cuestiones no solicitadas en la demanda, ni traídas al proceso por los demandados, incurriendo en el vicio de extra petita.  
Categoría: Repetitivo

 

Conflictos de competencia

 


Voto 706-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: Jurisdicción agraria competente en materia de biodiversidad cuando las controversias se susciten entre particulares, no exista un acto administrativo y no medie el dominio público (numeral 108 Ley de Biodiversidad). El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública (ordinal 13 Ley Forestal). Serán inembargables e inalienables; su posición por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible (cardinal 14 ibídem). La propiedad donde los árboles se piden derribar -vía interdictal- es de una Asociación Administradora del Acueducto Rural. Al ser un inmueble afecto al dominio público (canon 18 Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer este proceso, en el Juzgado Contencioso Administrativo (ordinal 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 707-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En la especie, la finca tiene como naturaleza registral “terreno de potreros destinados a la ganadería hoy con una casa”. La actora pretende el desalojo del demandado y cualquier otra persona que habite en el inmueble, por encontrarse en mora, al deberle los pagos de la renta de unos meses conforme el contrato de arrendamiento. Si bien la naturaleza del fundo es agraria, no existen suficientes elementos que acrediten actualmente que la propiedad objeto del litigio, este destinada a actividades agrarias de producción o de labores agroambientales, por lo que este proceso se debe conocer ante la sede civil.
Categoría: Repetitivo

 Voto 708-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: División o venta de cosa común
Resumen: Del análisis del proceso y de las manifestaciones de las partes se extrae que son codueños de unas fincas. Las pretensiones de la actora además están encaminadas a disolver la copropiedad que comparte con el demandado, petición que resulta eminentemente de carácter civil (artículo 272 Código Civil y 420.13 Código Procesal Civil). En consecuencia, se declara que el conocimiento del presente proceso en razón de la materia corresponde al Juzgado Civil de Puriscal.
Categoría: Repetitivo

Voto 710-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empresa pública / Administración pública
Resumen: Compete a la jurisdicción contenciosa administrativa el conocimiento de los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública (precepto 2.f Código Procesal Contencioso Administrativo). La Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de la Administración de desarrollar actividad propiamente privada, sin perder su carácter de pública (mandatos 1 y 3.2). La Ley 7531 regula a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y su naturaleza jurídica de ente público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio (artículo 97). Está sujeta a al ordenamiento jurídico administrativo público, las ordenanzas, directrices y demás actos vinculantes emanados de la Superintendencia General de Pensiones. El problema aquí debatido surge por las sumas pendientes de cancelar por un exfuncionario a la actora en razón de que ésta canceló los montos correspondientes a deducibles e infracción de tránsito. Al tratarse de fondos y el derecho a su cobro, por la naturaleza jurídica de esa corporación, se dispone sea analizado en la citada jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

Voto 711-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Hostigamiento o acoso sexual
Resumen: Si bien la actora solicita se declare el hostigamiento laboral que sufrió, también pide al Instituto demandado en forma solidaria el pago de los daños y perjuicios ocasionados producto de esa situación y del despido improvisado de que fue víctima. Ante esta coyuntura, deberán conocerse bajo el régimen jurídico de la jurisdicción contencioso administrativo (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 712-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Se pretende el reconocimiento de un acuerdo tomado en una sesión ordinaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el cual se dispuso una jornada de 7 horas y el reconocimiento de la hora restante como tiempo extraordinario. Además, solicitan el no rebajo de las sumas pagadas por ese concepto, daños, perjuicios y costas. Dichas pretensiones se refieren aspectos patrimoniales, que no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público, por lo que se declara a la jurisdicción laboral, específicamente, al Juzgado de Trabajo de San José, competente para conocer el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 713-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Se reclama extremos patrimoniales de orden laboral relativos a la devolución de supuestas sumas de pensión sucesoria de un periodo determinado, de forma indexada e intereses. Sin embargo, se cuestiona además una conducta administrativa de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, motivo por el que se solicita la nulidad de una resolución y los demás actos relacionados, pretensión eminentemente de naturaleza contencioso administrativo. En ese sentido, opera una acumulación de pretensiones (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), que produce un fuero de atracción de esa jurisdicción, que permite y obliga conocer aspectos jurídico-públicos y laborales.
Categoría: Repetitivo

Voto 714-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Lo pedido por los actores se circunscribe a un reconocimiento de la Administración para que se modifique la fórmula de cálculo en el pago de horas extraordinarias por ellos laboradas, del que se deriven extremos patrimoniales de orden laboral relativos a diferendos económicos laborales; lo que corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 716-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contratación administrativa
Resumen: El actor pide se declare en sentencia con lugar el pago de extremos económicos laborales derivados de la contratación, cesantía, aguinaldos, vacaciones, póliza de vida diferida, daños, perjuicios, intereses legales sobre dichas sumas, intereses, indexación, daños y perjuicios. Ante este escenario es menester analizar lo siguiente. En cuanto al régimen jurídico aplicable, conforme el numeral 9 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros y una certificación, él fue contratado mediante procedimientos de contratación excluidos de la tramitación ordinaria, que establece la Ley de Contratación Administrativa. Ahora bien, existen contratos administrativos que ahora, se pide transformar en laboral unilateralmente, por lo que corresponde el conocimiento de lo pretendido a la jurisdicción contencioso administrativa, en concreto, en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 717-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión agraria
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el presente asunto, solicita el promovente se ordene la convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria de los accionistas de una sociedad; así como la exhibición de los libros legales de la empresa, para que el día de la asamblea un notario pueda fotocopiarlos y certificarlos, a fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos. Estima la Sala, lo que se pretende revisar es precisamente actividades que desarrolló la empresa en su giro agrario, como lo es el alquiler de terrenos por parte de una empresa para la exportación de madera, lo que denota una actividad de naturaleza agraria competencia del Juzgado Agrario de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 718-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento / Proceso monitorio
Resumen: El artículo 2 de la Ley de Monitorio Arrendaticio establece: “Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados del lugar donde esté ubicado el inmueble arrendado, sin importar la cuantía. Donde no existan esos despachos será competente el juzgado respectivo conforme a la ley”. En este caso, consta que el inmueble se ubica en Pavas, San José, por lo que correspondería al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas conocer el proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 719-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: Lo que da motivo para entablar la presente demanda, es en realidad un proceso del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, en el cual se ordenó el remate y adjudicación de unas fincas. Es respecto de ese proceso que se persigue se declare la nulidad de esos remates y adjudicación realizados. Siendo el aspecto medular el fallo de familia que generó derechos a la demandada de gananciales, sobre los terrenos que se indica, motivo por el que se persigue dicha nulidad, no queda duda a esta Cámara que este asunto debe conocerse ante la jurisdicción especializada de familia.
Categoría: Repetitivo

Voto 720-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: La actora plantea proceso monitorio arrendaticio para que, en lo medular, se desaloje a la demandada de la casa de habitación, por no honrar los pagos mensuales de alquiler, tal y como se pactó. El numeral 2 de la Ley de Monitorio Arrendaticio establece: "Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados del lugar donde esté ubicado el inmueble arrendado, sin importar la cuantía. Donde no existan esos despachos será competente el juzgado respectivo conforme a la ley". Por ende, se colige, la competencia territorial en un monitorio arrendaticio por ley no es prorrogable, lo que implica que no se necesita gestión de parte para fijar la competencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 723-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Resumen: Lo que se reclama son extremos que por fuero de atracción podrían corresponderle a la jurisdicción contencioso administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues se busca la nulidad de un acto administrativo. Sin embargo, por tratarse de un funcionario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (ente público no estatal),  el régimen jurídico aplicable en su relación jurídica es de derecho laboral común. Así las cosas, se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 726-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. La actora pretende se declaren nulos un traslado de cargos, un informe y resoluciones generados por una denuncia de omisión de aseguramiento de un señor, cuya relación laboral fue declarada por sentencia firme en un proceso ordinario laboral. Solicita, además, se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social a cancelarle los montos pagados a protesta, daños, perjuicios y costas. Para la valoración de esas pretensiones y verificar la validez o no de esos oficios con el ordenamiento jurídico, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo