Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 18/09/2017 al 22/09/2017

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Autos

 

Voto 10-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Lo debatido por la promovente es el monto considerado por el Juez Ejecutor por concepto de liquidación de costas personales, resolución cuya naturaleza jurídica es un auto -contiene un juicio valorativo- que no es pasible del recurso de casación, sino del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase los votos 11-A-2017, 12-A-2017, 22-A-2017 y 60-A-2017.

Voto 13-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En el caso concreto, al haberse impugnado la resolución que fijó el monto de indemnización por la expropiación forzosa de una servidumbre, estima la Sala que esa resolución tiene apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conforme el  artículo 21 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, el acuerdo de Corte Plena, sesión 34, artículo VIII del 05/10/2009 y el acuerdo del Consejo Superior, sesión del 17/12/2009).
Categoría: Repetitivo

Voto 14-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la especie, la condenatoria al pago de daños, perjuicios y costas del proceso fue dispuesta en sentencia emitida por el Juzgado de Tránsito de Cartago -pronunciamiento que es el que tiene efecto de cosa juzgada material-. Sin embargo, la resolución cuestionada, en donde la Jueza de Ejecución se limitó a aprobar las partidas liquidadas por la actora, no reviste tal carácter, ya que no decide, en definitiva, las cuestiones debatidas en el proceso. Por eso el accionado procedió a liquidarlos. Tipifica un auto liquidatorio, al tratarse de un pronunciamiento que contiene un juicio de valor o criterio de la persona juzgadora respecto al extremo liquidado, el cual goza del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 15-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes de la sentencia, del auto con carácter de sentencia o del auto que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, la resolución se notificó a la Municipalidad por correo electrónico, mientras que la otra parte quedó notificada automáticamente tras cinco intentos. Al tratarse de una notificación automática, esta se tiene por practicada el día del último intento (canon 11 Ley n° 8687). Por ende, se determina que el recurso se presentó fuera de plazo y se declara extemporáneo.
Categoría: Repetitivo

Voto 16-A-2017

Descriptor: Daño
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: Se acusa incongruencia al no resolver el fallo el extremo de los intereses. Como pretensión, el actor pretende se le reconozca el daño moral, el cual rechazo por el juzgador. Si bien la sentencia omite hacer referencia a los perjuicios -extremo accesorio-, dicho agravio es inútil para quebrar el fallo, precisamente porque el extremo principal -que da paso a los perjuicios- fue rechazado.
 Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La mención de los argumentos del casacionista en relación a vicios sustantivos, deben ir acompañado con la debida fundamentación jurídica, entendida como la explicación de las normas de fondo violadas con lo resuelto por los jueces. Lo anterior, no se observa en el subéxamine, pues el recurrente combate lo resuelto por el juez, con simples manifestaciones de su posición, sin mencionar ningún precepto de fondo como fundamento jurídico y mucho menos lo desarrolla.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 18-A-2017.

Voto 17-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En esta instancia procesal es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en su criterio, tuvo lugar. Se acusa indebida valoración de la prueba. Sin embargo, se limita a hacer referencia a folios que, en su criterio, contradicen el hecho no probado, sin mencionar las normas jurídicas trasgredidas con el actuar de los jueces, lo cual se hace necesario para poder revisar el fallo.
Categoría: Repetitivo

Voto 20-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Esta Sala observa, la resolución impugnada resuelve un recurso de revocatoria planteado contra una resolución que declaró caduco el proceso cautelar anticipado. El recurso de casación interpuesto resulta improcedente, por cuanto no se trata de una sentencia o auto con carácter de sentencia que tenga efecto de cosa juzgada material.
Categoría: Repetitivo

Voto 21-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen:  El casacionista no procura identificar las normas que a su juicio fueron quebrantadas en el fallo. Se limita a mencionar, las razones por las cuales estima procedente la condena del daño moral, sin explicar o exponer los fundamentos jurídicos que justifiquen porqué adversa el criterio del Tribunal y cómo este hizo una indebida aplicación jurídica al sub examine; con lo cual el reproche resulta informal. Por otro lado sostiene, la sentencia lo condena en costas, con lo cual se encuentra inconforme. Empero, este cargo incumple con la fundamentación jurídica exigida. Apunta un vicio sustantivo, sin señalar las normas infringidas. De esta forma, ante la evidente omisión en combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, con otras razones normativas, y no con simples y genéricas discrepancias de criterio, sus reclamos resultan insuficientes para generar la revisión del fallo controvertido ante esta Sede.
Categoría: Repetitivo

Voto 31-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En el caso concreto, una resolución confirmó otra, que rechazó por improcedente un incidente de falta de competencia en razón de la materia planteado por la actora. El recurrente fundamenta el recurso ante casación en el artículo 594.4 del Código Procesal Civil. Considera esta Cámara, la resolución casada no corresponde a una sentencia que le ponga fin al proceso; sino a aspectos puntales de un incidente de competencia, por lo que no es pasible del recurso ante casación. Por otra parte, el citado numeral, utilizado supletoriamente por ser un tema de competencia, resulta inaplicable; ya que se refiere sólo al caso de competencia internacional de extraterritorialidad, siendo que este asunto atañe a una competencia territorial nacional.
Categoría: Repetitivo

Voto 39-A-2017

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conforme al canon 62 de la Ley RAC, es clara la posibilidad de solicitar adición y aclaración -o correcciones- de lo resuelto en vía arbitral. No obstante, al no regularse los pormenores de dicha petición, según el precepto 39 ibídem, éstos deberán extraerse de los principios del Derecho Procesal. La aclaración y adición procede sólo respecto de la parte dispositiva de las sentencias (ordinal 158 Código Procesal Civil,). Es innegable, además, se excluye la posibilidad de abordar las discusiones de fondo, o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y la parte dispositiva de la resolución.  El remedio procesal de mérito, en casos como el presente, solo permite subsanar omisiones, pues no se puede dejar de lado, que acorde a lo establecido por el mandato 38 de la Ley RAC, contra lo resuelto por la Sala en cuestiones de incompetencia, no cabrá recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 55-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La violación de ley puede acontecer de manera indirecta, por errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, por lo que se debe precisar la prueba mal valorada y las normas sustantivas que se habrían infringido con ese proceder. En el último de los yerros, además, deben invocarse las disposiciones atinentes al valor del elemento probatorio cuya ponderación desacertada se reclama. En el caso concreto, donde se acusa violación a los artículos 330, 353 y 370 del Código Procesal Civil, al estimarse se omitió otorgar el valor probatorio a un acta notarial y transgresión de las reglas de la sana crítica, en el análisis global de la prueba; el recurrente olvidó mencionar en el error de derecho, las leyes de fondo que se habrían infringido con ese proceder y explicar en forma clara y precisa en qué radica ese quebranto, lo que determina informalidad en su planteamiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 57-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o que sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y en los demás casos que establezca expresamente la ley. Este recurso se plantea contra una resolución que confirmó la declaratoria sin lugar de la excepción previa de transacción (conciliación), dictada dentro de un proceso abreviado. No se está ante una resolución que goce del recurso de casación, pues lo decidido no está comprendido en ninguna de las hipótesis citadas, al no producir cosa juzgada material, que es el requisito ineludible para la procedencia del recurso, por lo que se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 59-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o que sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y en los demás casos que establezca expresamente la ley. En procesos sumarios, como los interdictales por vía de hecho, la resolución de fondo que se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial, motivo por el cual carece del recurso de casación.  
Categoría: Repetitivo

Voto 61-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: Procede, sin dilación, admitir el desistimiento del recurso de casación de la actora, declarar firme la resolución recurrida e imponerle las costas del recurso y del desistimiento (artículos 208 y 209 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 63-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: Respecto de los autos dictados durante el trámite cautelar, procede exclusivamente los recursos de revocatoria y de apelación (ordinales 28.2, 30, 132 y 133 Código Procesal Contencioso Administrativo). A mayor razón, en tanto no producen cosa juzgada material y no ponen término al proceso, no resulta admisible el recurso de casación contra los autos que se pronuncian sobre la solicitud de medida cautelar anticipada, ni contra aquéllos que levanten la medida y condenen a los daños y perjuicios, producto de la no interposición de la demanda; sino el de alzada ante el Tribunal de Apelaciones.
Categoría: Repetitivo