Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 06/11/2017 al 10/11/2017

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Fallos

 

Voto 77-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: De la prueba documental que el gestionante solicita se le admita, el canon 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo obliga a rendir un juramento de no haberla conocido con anterioridad. No basta con justificar la gestión con solo la referencia a esa norma. Por ende, la falta de ese requisito es motivo suficiente para desestimar el pedimento. Tampoco explicó cuáles son los hechos novedosos y los posteriores al fallo recurrido. Tocante a otros documentos, esta Cámara no los considera necesarios para revolver.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Audiencia
Resumen: La audiencia del ordinal 142.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo no está ideada para la recepción de prueba –que menciona el casacionista-. Su celebración constituye una facultad de la Sala o del Tribunal de Casación, cuando lo estime pertinente. Quien recurre expone los motivos y fundamentos en sustento del recurso de casación, y la contraparte contesta y emite alegatos con el propósito de defender la sentencia impugnada. Esto no sucede en el presente asunto, pues bastan las manifestaciones de los recurrentes para resolver, sin precisar exposición oral alguna.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: No se justifica cómo los cambios en la conformación del Tribunal pudieron afectar el derecho de defensa de la demandada, o influyeron en la decisión de fondo. Tampoco el casacionista formula objeciones concretas contra alguna de las personas funcionarias que en cada momento lo integraron. Incluso, en la audiencia de juicio, la jueza ponente explicó el motivo de la suplencia de uno de los jueces con ocasión de problemas de salud de otro, y el abogado de la accionada no planeó cuestionamiento alguno contra ese cambio. La alusión a la falta de competencia del Tribunal respecto a algunas actuaciones y resoluciones carece de fundamento. Insiste que el dictado de las resoluciones del Tribunal, carente de competencia temporal, privó del derecho de defensa a su mandante, sin especificar por qué quedó indefensa o cómo se le limitó aquel derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Prueba inevacuable
Resumen: En el presente asunto, la prueba fue ofrecida indebidamente. No se gestionó en forma efectiva su recepción. Al declararse inevacuable, tampoco formuló objeción alguna. Además, no vale ofrecer peritos, testigos, ni testigos peritos en forma genérica, sin detalle alguno que los identifique, es decir, contrariando la debida forma de presentarse, para luego, en la audiencia oral, simplemente gestionar su recepción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recusación
Restrictor: Plazo para recusar
Resumen: Si el apoderado de la accionada considera que el Tribunal adelantó criterio, debió invocarlo de manera oportuna (numerales 8.a y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo, 53 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, no se especifica por qué la falta de aceptación de algunas probanzas impidió se refiriera a algunos aspectos debatidos. Si se echa de menos el valor asignado a algunas pruebas o estima se pretirieron, debió aducirlo expresamente e indicar la relevancia que ello representa en cuanto a las consideraciones de hecho y de derecho sobre las cuales se erige la sentencia recurrida. Por supuesto, también combatir cualquier decisión del Tribunal tendiente a una denegatoria indebida. Además, aduce error de hecho pero no lo erige sobre probanza alguna. Todo ello compromete el deber de formular de modo claro y preciso los motivos del recurso, así como su necesaria fundamentación fáctica y jurídica (numeral 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de trámite preferente
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El mandato 60.6 del Código Procesal Contencioso Administrativo regula, para los casos declarados de trámite preferente, el dictado de la sentencia en un plazo máximo de cinco días hábiles. Empero, esa norma no impide declarar este tipo de asuntos como complejos, para lo cual se aplica el plazo de 15 días del cardinal 111 ibídem. En el caso concreto, el Tribunal declaró el asunto complejo y dispuso sentenciar en el plazo máximo de 15 días, sin que las partes objetaran, aspecto suficiente para denegar el agravio. Además,, el caso reviste complejidad técnica y ha impuesto el análisis pormenorizado de la normativa cuestionada a la luz del ordenamiento jurídico, por lo que no existe abuso de los juzgadores al acogerse a la facultad normativa de resolver en el tiempo en que lo hicieron.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acumulación de procesos
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Esta Sala aprecia, ya recayó sentencia. Por ende, no tiene sentido práctico discenir sobre la pertinencia o no de haberse acumulado los procesos, pues su finalidad sería el trámite y resolución en conjunto, lo que materialmente no se hizo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Municipalidad
Restrictor: Autonomia municipal
Resumen: El municipio puede adoptar decisiones propias y administrarse en orden a su personería jurídica y patrimonio propio –autonomía corporativa-, a lo que le resulta viable el dictado de normas locales. De este modo, dentro de las competencias del Concejo Municipal está la emisión de Reglamentos. Se le reconoce competencia para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio (artículos 169 y 170 Constitucional, 2, 4 y 13 Código Municipal, 4, 15 y 19 Ley de Planificación Urbana). En ese sentido, la decisión de cómo regular la prestación del servicio de telefonía celular, mediante postes ubicados en sitios públicos, es de su encargo, lo cual materializó en el Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares cuestionado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: Los agravios en estudio se relacionan con el rechazo de la pretensión indemnizatoria como corolario de la nulidad de disposiciones reglamentarias. Al declararse sin lugar la demanda y denegarse la petitoria de nulidad, carece de asidero la impugnación sobre los daños y perjuicios (voto 77-F-2017).
Categoría: Repetitivo

Voto 100-F-2017

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, el A quo cuantificó el monto por daño moral subjetivo. Ambas partes apelaron esa decisión. La actora, en su escrito de expresión de agravios, brindó las razones para objetar el monto. La interposición en tiempo del recurso vertical impugnando ese aspecto, implica que, para ella, la resolución del A quo no adquirió firmeza. En consecuencia, no lleva razón el casacionista cuando afirma que ese monto se había plasmado como tope máximo en la suma que se indicó en primera instancia, en virtud del principio de preclusión y en los términos de los artículos 18 y 288 del Código Procesal Civil, por lo que no podía luego los Jueces Superiores variarlo.  
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Interpretación teleológica
Resumen: La incongruencia se da cuando existe disonancia sustancial entre lo pedido en la demanda, contrademanda y sus respectivas contestaciones, y lo que en definitiva resuelve el órgano jurisdiccional. Además, la pretensión o petitoria no se encuentra limitada a una interpretación literal sino teleológica de parte de las personas juzgadoras, en la medida en que los hechos, como causa de pedir, sirven de obligado fundamento y son ellas quienes, como conocedoras del derecho, deben desentrañar su sentido para así comprender, debidamente, el petitum y con ello la normativa a aplicar (votos 533-2007, 478-2011, 149-2012 y 411-2015, Sala Primera). En la especie, con el escrito de expresión de agravios de la actora, le confirió competencia funcional al Tribunal para revisar y modificar el monto concedido por el A quo por daño moral subjetivo. Ergo, no incurrió en extralimitación alguna.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Estima la Sala, lo afirmado por el recurrente en cuanto a la ausencia de prueba técnica que demostrara la existencia del daño moral causado –menor se quema su mano con un cautil, en el área de juguetes de una tienda- no es de recibo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Al no haber combatido en debida forma el razonamiento de los juzgadores de segunda instancia, a efectos de variar el monto concedido por daño moral subjetivo, lo ahora afirmado por el recurrente resulta fútil para quebrar el fallo.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos civiles, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago por el hecho de serlo, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 221 Código Procesal Civil). El precepto 222 ibìdem dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley.  Con la sola aplicación de la regla general, el asunto es admisible para su examen de fondo ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de la disposición legal que autorizan la exoneración de dichas costas. Entonces, según las circunstancias del caso, sí puede resultar procedente un recurso de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se reclama la condena en costas, alegando que la actora, respecto al rubro de daño moral subjetivo, efectuó una pretensión exagerada, por lo que se le debió exonerar del pago. Estima la Sala, esa estimación dada en la demanda tiene un carácter provisional, pues alude a un aspecto de indeterminación, derivado de la imposibilidad de calcular con exactitud el monto de lo concedido por el juzgador -obligación de valor-. Su definición depende de causas externas a su conocimiento; o más precisamente, a la valoración de terceros, cuyo fundamento varía a consecuencia de diversas apreciaciones. Por ende, no se configura la exención del pago de las costas del proceso prevista en el canon 222 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 449-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el mismo reparo, mezcla cuestiones procesales y sustantivas, por lo que sus alegaciones no son claras. Inicia acusando incongruencia, para luego referirse a cuestiones de fondo. En un motivo, no realiza ningún reproche contra el fallo del Ad quem, única pasible del recurso de casación. Su inconformidad es general. En su desarrollo continúa aduciendo supuestos quebrantos que escapan a esta jurisdicción y algunos no han sido parte del contradictorio. Arguye el quebranto de varios preceptos del Código Procesal Civil, pero se limita a hacer una referencia general de las pruebas documentales, testimoniales, periciales y confesionales, sin exponer cómo se produjo el yerro, ni su incidencia específica en cuanto a la aplicación del derecho de fondo. A pesar de que alude a un error de derecho y cita la normativa vulnerada en cuanto al valor probatorio, omite explicar cuáles son las pruebas mal apreciados y cómo debieron valorarse. Evade exponer en cada yerro, cuál normativa se debió actuar y cómo debió serlo con el propósito de quebrar lo fallado. No citó el derecho de fondo mal aplicado, así como cuáles son las razones que lo evidencian.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. En la especie, lo que hizo el Ad quem fue rechazar lo pretendido, sin que por ello se dejara de fallos sobre lo pedido, solo que se hizo contra sus intereses, dado que no se concedió según lo pretendido. Por ende, se desestima la inconformidad por motivos procesales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre las formalidades del recurso de casación por razones sustantivas, en concreto, por violación indirecta, en concreto, por error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; así como por violación directa, en particular, por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación.    
Categoría: Repetitivo

Voto 451-F-2017

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad del Estado - Juez
Resumen: Análisis jurisprudencial sobre el cambio de criterio de un sistema subjetivo de responsabilidad derivado del artículo 1045 del Código Civil a uno objetivo del Estado por función jurisdiccional con base constitucional. La actividad judicial (no jurisdiccional) es aquella desplegada por órganos auxiliares de instrucción e investigación –Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública- que puede generar una responsabilidad objetiva del Estado, a la que le resulta aplicable la Ley General de la Administración Pública. El actor formula proceso contra el Estado, achacando que el Fiscal General divulgó información en su contra, señalándole como un juez delincuente narco, violando el deber de privacidad de las actuaciones de investigación, a pesar de que en los procesos penales fue sobreseído. En autos no consta elementos que permitan concluir que esos procesos penales correspondan a acciones injustificadas. Aun cuando fue sobreseído por atipicidad, esta forma de terminación no se origina en la falta de justificación del proceso penal. Tampoco consta que el Ministerio Público lo expusiera como delincuente ligado al narcotráfico.    
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La motivación insuficiente que le endilga el casacionista al fallo al no exonerarle de las costas, a juicio de la Sala, no se constata en el pronunciamiento atacado. Nótese, el Tribunal dispuso “Por no estar en presencia de alguna de las opciones que permita la exoneración, se aplica la regla general y se condena en costas al actor”. Por ende, las razones obran con claridad (no hay presupuesto para exonerar) y no se observa ninguna contradicción al respecto. Tampoco se aprecia que contaba con suficiente motivo para litigar.
Categoría: Repetitivo

Voto 503-F-2017

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación del daño moral subjetivo. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus, al considerar la existencia de una orden ilegítima de restricción de libertad contra el tutelado, toda vez que el Juzgado de Pensiones Alimentarias emitió una orden de apremio en su contra por un monto de 120 mil colones por cuota alimentaria, a pesar de que el Juzgado de Familia días antes la había rebajado a 100 mil colones. En proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado concedió una suma por daño moral subjetivo, lo cual estima esta Sala sobrepasa los límites de razonabilidad y proporcionalidad. Si bien la orden de captura fue declarada ilegítima en sede constitucional, su fundamento consistió en el monto incorrecto en ella consignado –diferencia de 20 mil colones-. Sin embargo, la emisión de esa orden con tal error produjo al ejecutante sentimientos de angustia, impotencia y desesperación, tal y como él dice. Por ende, se reduce el monto concedido.
Categoría: Repetitivo