Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 13/11/2017 al 17/11/2017

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Fallos

 

Voto 453-F-2017

Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La violación al debido proceso es aquella infracción producida a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento y a fases relevantes acordadas por las partes. Para tales efectos, resulta elemental que la afectación haya provocado un perjuicio al reclamante, ergo, pueden darse violaciones menores al debido proceso que bien podrían subsanarse o superarse en el devenir del arbitraje, o que no causen indefensión (voto 495-2008 y 47-2003). Para efectos de la nulidad del laudo, la indefensión debe haberse producido por la omisión de alguna o algunas etapas del trámite arbitral, dejando a la parte perjudicada sin la posibilidad de defensa (numeral 67.e Ley RAC). En el caso concreto, se han cumplido las etapas esenciales para el normal desenvolvimiento del proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El cargo formulado no se dirige a una falta del debido proceso, sino a un tema de fondo, porque la actora reclama la indebida condena en costas y la lesión de la causal de exoneración de buena fe (numeral 222 Código Procesal Civil). No procede que a través del control que brinda este instituto, incursione esta Cámara en temas de fondo, irrespetando la voluntad de las partes, quienes convinieron sustraerse de la justicia ordinaria, para dirimir su controversia por la vía del arbitraje. Por ende, la imposición o no de las costas procesales y personales se halla ligada a la decisión del Tribunal Arbitral sobre las pretensiones y excepciones formuladas por las partes; así como la calificación del proceder de los contendientes. Ergo, valorar si hubo o no buena fe de la actora, sería involucrarse en temas del fondo del litigio, lo cual tiene vedado esta Sala.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El proceso judicial o arbitral produce para los contendientes resultados de índole económica referidos a su tramitación (lo que se distingue de las consecuencias patrimoniales que propiamente se derivan de las pretensiones que discuten). Las costas pueden ser procesales y personales. Su imposición o no se halla ligada a la decisión del Tribunal Arbitral sobre las pretensiones y excepciones formuladas por las partes; así como la calificación del proceder de los contendientes. Ergo, valorar si hubo o no buena fe de la actora, sería involucrarse en temas del fondo del litigio, lo cual tiene vedado esta Sala. Por otro lado, el cardinal 222 del Código Procesal Civil permite exonerar la regla de imposición al vencido, no lo obliga. Además, el Tribunal sí fundamentó el criterio de condenar en costas a la demandante y no aplicar las causales de exoneración (norma 221 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 460-F-2017

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva del artículo 35 de la Ley del Consumidor, en particular, la causalidad adecuada, teoría del riesgo, redistribución del deber probatorio y causas eximentes de responsabilidad. En el presente asunto sobre sustracción de dineros en cuentas bancarias, la Sala estima no es cierta la afirmación del representante de la empresa actora en su demanda, de que él era la única persona autorizada sobre las cuentas en cuestión, pues consta en informes del banco y correos electrónicos que otras personas también podían operar esas cuentas. La única manera en que terceros pudieran sustraer el dinero, era por medio de información confidencial a cargo del demandante, que de alguna manera le fue sustraída. Por ende, su conducta –culpa de la víctima- constituye la causa de la lesión jurídica sufrida; situación que no se originó en un funcionamiento inadecuado del servicio –sistema de seguridad- que presta la entidad. Tocante a la buena fe entre las partes contratantes, llama la atención de que la afectada no haya querido interponer la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.      
Categoría: Repetitivo

Voto 463-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La denegación de prueba es un vicio de carácter procesal (cardinal 594.2 Código Procesal Civil) que se produce cuando hubo un rechazo de una probanza durante el proceso y esta resultaba legalmente admisible. En la especie, no hubo un rechazo de la prueba para mejor resolver presentada por el Estado en segunda instancia, porque aunque expresamente se indicó su rechazo, lo cierto es que en la resolución del agravio de apelación, las pruebas en cuestión fueron valoradas. Por otro lado, su admisión es discrecional del juez, quien puede ordenarla de oficio o por sugerencia de las partes (ordinales 331 y 575 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Consiste en la omisión del juez de valorar probanzas que constan en el expediente, previamente admitidas, que resultan fundamentales para la determinación del resultado del proceso, de forma tal que si se hubiesen analizado y valorado, la motivación jurídica del fallo sería distinta. Tocante a las formalidades en casación, se debe indicar las pruebas dejadas de valorar y si su valoración habría modificado el cuadro fáctico de la sentencia, lo que conlleva, asimismo, desvirtuar las probanzas que utilizó el Tribunal para fundamentar el fallo, además, explicar de qué forma se violentó la norma sustantiva. En el fallo impugnado, el Tribunal si emitió un criterio de valoración con respecto a las pruebas aportadas por el Estado, por lo que no se configuró la preterición acusada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad discrecional
Resumen: La admisión de prueba para mejor proveer es discrecional del juez, quien puede ordenarla de oficio o por sugerencia de las partes (ordinales 331 y 575 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente confunde rechazo de prueba (vicio de casación de carácter procesal) con preterición de prueba (yerro de fondo). En otro cargo, apunta una violación indirecta de la ley por errónea valoración de la prueba, sin explicar en qué consistió la errónea valoración de esa prueba por parte del Tribunal, tampoco expone la forma cómo se desvirtúa la probanza que utilizó el Juzgador para acreditar la incompetencia de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo para dictar el acto –que anula la patente de invención para la explotación de un sistema de canopy, otorgada al actor- en competencia de jerarca impropio (Transitorio I Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual).
Categoría: Repetitivo

Voto 500-F-2017

Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el título traslativo de dominio o justo título y su buena fe (numerales 285, 853 y 854 Código Civil) (votos 45-1996 y 796-2010 Sala Primera). El Tribunal estima que el actor no acreditó el justo título y su buena fe. La accionante alega la posibilidad de sustituir el documento público de traspaso, por una donación verbal. En criterio de la Sala, tal alegato resulta inconducente, porque en materia civil no procede tener por demostrado un contrato de traspaso, mediante prueba testifical (norma 351 Código Procesal Civil). Además, su posesión no puede sustituir al título traslativo de dominio. Finalmente, la donación es un contrato solemne y a efectos de su eficacia, debe ser realizado en escritura pública. Así, el justo título se constituye en elemento justificante de la posesión, mas no a la inversa. Su permanencia en el fundo, lo único que eventualmente le permitiría adquirir es el derecho de posesión (cardinal 279 Código Civil), pero no el dominio. La posesión es un atributo del dominio que puede o no ejercerse, sin que por ello otro pueda usucapir contra el propietario registral.
Categoría: Repetitivo

Voto 504-F-2017

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la cuantificación del daño moral subjetivo. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo a favor de un adulto mayor -que padece de prostatismo severo- al llevar casi dos años en lista de espera, sin fijar una fecha para la cirugía. En ejecución de sentencia, el Tribunal concedió el daño moral subjetivo pedido; quantum que ahora se califica de excesivo, desproporcional e irracional. Estima la Sala, esa cuantificación depende de la equitativa valoración del juez, atendiendo a las circunstancias especiales de este caso. Resulta comprensible que un adulto mayor, quien sufre de este problema, sienta angustia y frustración ante la incerteza de no saber cuándo será operado, lo cual hace que el monto fijado por el juzgador sea proporcional y racional como indemnización por su sufrimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 731-F-2017

Descriptor: Interés difuso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo al estimar quebranto al derecho de petición y pronta respuesta, debido a la falta de congruencia entre lo pedido y lo contestado por una Municipalidad, al omitir indicar cuáles son las funciones y requisitos del Encargado del Acueducto. En ejecución de sentencia, se rechazó por improcedente el daño moral subjetivo pretendido. Estima la Sala, la gestión la planteó el ejecutante atendiendo a la defensa de intereses difusos, por lo que el daño no se produce, al no afectarle en su ámbito individual –tampoco existe prueba para ello -, sino a la comunidad. La solicitud de la información no le iba a generar al ejecutante ningún beneficio personal directo. Lo anterior impide establecer la existencia de un nexo causal entre la conducta omisiva administrativa y la lesión reclamada. El solo hecho de reconocer la legitimación para interponer un amparo en atención a la existencia de un interés difuso, no implica “per se” que nazca en el recurrente, el derecho de reclamar el pago de un daño moral subjetivo personal.
Categoría: Repetitivo

Voto 734-F-2017

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional estimó infringido el derecho de justicia pronta y cumplida del amparado, al tener que esperar más 4 años para que el Organismo de Investigación Judicial le resolviera sus denuncias sobre suplantación de identidad y falsedad ideológica; dado que en el Registro Judicial aparecía sentenciado en diversas causas penales relacionados con delitos cometidos por otra persona; así para eliminar de su hoja de delincuencia esas condenas -lo cual fue rectificado como consecuencia de la interposición del amparo- En proceso de ejecución, el Juzgado concedió el daño moral subjetivo; monto que se censura en casación. Estima la Sala, dicho tiempo pudo generarle alteraciones emocionales de incertidumbre, preocupación, ansiedad, enojo, inseguridad y temor de ser detenido; sumado al desconocimiento de cómo podía solucionarlo, dada su condición de persona sencilla, humilde y con baja escolaridad, que él mismo dijo tener; por lo que corresponde aumentar la compensación otorgada.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Hoja de delincuencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La hoja de delincuencia es un documento que contiene información sensible del administrado, amparada a su conducta para con la sociedad y que se nutre de la información que resguarda el Poder Judicial. Su uso práctico común es para acreditar la “buena conducta”,  a la hora de solicitar un empleo público o privado, incorporación a Colegios Profesionales, entre otros (voto 734-A-2017).
Categoría: Repetitivo

Voto 735-F-2017

Descriptor: Sentencia  
Restrictor: Nulidad / Voto salvado
Resumen: El casacionista aduce, el fallo controvertido es nulo al no contener el voto salvado sobre las costas que emitiría un Juez, según lo consignado en un resultando; cargo que debe desestimarse. Constituye una facultad del juzgador(a) expresar una posición distinta de la que sostiene la mayoría. No obstante, tendrá oportunidad de emitirla mediante voto salvado hasta el momento en que se notifique el voto de mayoría. De no hacerlo en ese plazo, se entenderá caduca esa facultad, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que esa omisión le pueda acarrear (artículos 111.3 Código Procesal Contencioso Administrativo y 80 de su Reglamento Autónomo). En la especie, al no haber emitido oportunamente el juez su criterio disidente, la decisión de imponerle las costas a la recurrente quedó automáticamente conformada de forma unánime. Además, esa situación no afecta el derecho de defensa de la recurrente; pues esta potestad es en beneficio del juez(a), integrante del Órgano Colegiado -no del justiciable-, siendo útil para efectos de consulta o análisis de casos futuros o para  salvar su responsabilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Voto salvado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El voto salvado constituye el criterio divergente que emite uno de los miembros de un órgano colegiado respecto de una decisión ya adoptada. Esas diferencias de opinión, pueden estar relacionadas sea con la parte dispositiva de la sentencia o bien con los fundamentos esgrimidos en aquella. Si la divergencia es con el dispositivo, se entenderá que se está ante un voto particular disidente cuando la persona juzgadora se aparta del criterio vertido por la mayoría respecto de la solución que se está dando al caso concreto. Si la discrepancia es con la fundamentación, se estaría ante un caso de voto concurrente, ya que quien lo firma comparte la decisión adoptada, pero tiene motivos distintos para llegar a ella (votos 879-2000 Sala de Casación Penal).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Varios cargos en el recurso carecen de los requisitos formales para ser admitidos. El recurrente debe cumplir con una debida técnica casacional al momento de exponer sus argumentaciones (ordinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Debe explicar con claridad y precisión en qué consiste el agravio. Si hubo quebranto directo de ley, expresar cuál norma se vio indebidamente interpretada o inaplicada, así como combatir jurídicamente la sentencia. Si lo que se acusa son vicios indirectos, debe citar la norma de fondo transgredida con la decisión que se impugna, puntualizar cuál fue la incorrección cometida por el Tribunal y la trascendencia de ese yerro en el dispositivo del fallo. El interesado se limita a emitir manifestaciones subjetivas que no le indican de modo alguno a esta Sala cuál es el yerro que se atribuye a la sentencia. Aduce una indebida valoración de las probanzas, pero todo se reduce a meras inconformidades. Cita quebranto del “Reglamento de Pensiones de la Caja”, sin mencionar la norma conculcada. Ninguno de los motivos tiene fundamentación fáctica ni jurídica.
Categoría: Repetitivo

Voto 740-F-2017

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Definición sobre “tener motivo suficiente para litigar”. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por violación al derecho a la salud de la amparada, por encontrarse en lista de espera para una cirugía bariátrica y aún no tener fecha cierta para realizar la intervención quirúrgica. En ejecución de sentencia, el Juzgado, en lo medular, resolvió sin condenatoria en costas de la ejecución. Estima la Sala, la amparada no sólo debió acudir a la sede constitucional para obtener la tutela de su derecho fundamental, sino que también tuvo que accionar ante la jurisdicción contenciosa administrativa para recibir el pago de las partidas reconocidas en el amparo. Ello generó gastos, originados en la interposición y tramitación de este proceso, los cuales deben ser cubiertos por la Caja Costarricense de Seguro Social (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se considera, además, que esa entidad no tuvo motivo suficiente para oponerse a la demanda. Finalmente, el proceso nunca perdió interés, porque aunque se allegó prueba de que este pago estaba en trámite, no se demostró que se haya hecho efectivo. Por ende, no hay razón para eximir de las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 744-F-2017

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El precepto 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo exonera a la parte vencida del pago de las costas, si a juicio del Tribunal, tuvo motivo suficiente para litigar. En el caso de estudio, el Tribunal tuvo por demostrado que el actor fue atropellado -en horas laborales- en el muelle de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, sufriendo graves daños y con un grado de incapacidad permanente considerable. Resulta evidente desde un inicio que considerara le asistía un derecho a reclamar a dicha Institución. Por ende, el que el Juzgador considere que la parte tenía motivo suficiente para litigar, es exactamente la causa para eximir del pago de las costas; situación que se cumple a cabalidad en este supuesto.
Categoría: Repetitivo

Voto 927-F-2017

Descriptor: Indexación
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: La indexación de las obligaciones dinerarias se debe realizar desde la exigibilidad de la obligación y hasta su efectivo pago (cardinal 123 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso concreto, estima la Sala que la indexación debe otorgarse desde el momento en que la entidad aseguradora hizo el desembolso al asegurado –por daños de su vehículo debido a un accidente de tránsito- y hasta el pago efectivo por parte de la ejecutada (voto 1357-2013 Sala Primera).
Categoría: Repetitivo

Voto 951-F-2017

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso de nulidad contra los laudos se ha concebido para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral. El artículo 67 de la Ley RAC, que preceptúa las causales taxativas de nulidad, tiene esa orientación, pues únicamente, con las excepciones de los incisos d y f, es posible aducir infracciones de índole procesal que atenten contra la validez del fallo arbitral. Por ende, este medio de impugnación se concibió para salvaguardar la correcta aplicación del proceso arbitral, no para alcanzar la correcta interpretación del derecho de fondo; por lo que la Sala no puede revisar los aspectos sustantivos resueltos por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo que pretende el recurrente es que esta Sala penetre en temas que son estrictamente de fondo. Sin embargo, solo puede circunscribirse a la revisión de eventuales vicios adjetivos. En lo tocante al quebranto de normas imperativas de orden público, el canon 67 de la Ley RAC dispone: “Únicamente podrá ser declarado nulo el laudo cuando: … f) Se haya resuelto en contra de normas imperativas o de orden público”. Cuando se acusa este tipo de infracción, no basta únicamente mencionar los artículos -según lo hace el impugnante- y de modo general argüir que se trata de una norma de orden público, sin concretar la infracción que causaría la nulidad del laudo. Consecuentemente, se requiere la demostración de la forma cómo el laudo incurre en nulidad al resolver el caso concreto en contravención de tal norma,  lo cual  se echa de menos.
Categoría: Repetitivo

Voto 952-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre las causales de falta de motivación y de determinación clara y precisa en la sentencia (cardinal 137.1.c Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso de ejecución de sentencia, la Jueza acogió la defensa de prescripción de varios fallos constitucionales. Estima la Sala, lo señalado por la juzgadora resulta parco, lo cual incide negativamente en su motivación. No explica debidamente cuál es el acto interruptor de la prescripción. Parece entender que se trata de la notificación del emplazamiento. Sin embargo, omitió indicar cuál es el sustento jurídico de tal conclusión. Asimismo, no indica cuál es el sustento fáctico para determinar cuándo empezó a correr el plazo prescriptivo. Lo que afirma, al encontrarse ayuno de respaldo probatorio, configura más una apreciación personal que un hecho comprobado. Tampoco explica por qué aplica el plazo prescriptivo del numeral 868 del Código Civil, si lo reclamado es una indemnización al Estado. Lo anterior, colocó en estado de indefensión a la parte, pues no se le brindaron las razones claras y precisas del por qué se falló de la manera cómo se hizo.
Categoría: Repetitivo