Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 20/11/2017 al 24/11/2017

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Fallos

 

Voto 461-F-2017

Descriptor: Proceso de puro derecho / Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Para el proceso de puro derecho, de los numerales 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 82.4 de su Reglamento Autónomo se extrae que los jueces cuentan con 15 días para el dictado del fallo, el cual empieza a correr a partir de que el Tribunal reciba el expediente del juez tramitador. En la especie, el fallo fue dictado dentro del plazo estipulado en el ordenamiento jurídico.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Exención tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La exención tributaria tiene lugar cuando una norma contempla que en determinados supuestos expresamente previstos, no obstante producirse el hecho generador, no surge la obligación del sujeto pasivo de cancelar la obligación tributaria. Forma parte de los denominados “beneficios fiscales”, los que suelen responder a una finalidad extrafiscal, o bien de estímulo a ciertas actividades. Constituyen vías que pretenden y permiten, mediante condiciones estratégicas (que pueden ser temporales), el fomento, desarrollo o promoción de un determinado sector económico, de ciertas áreas de actividad, contextos sociales o la equiparación de las condiciones económicas para potenciar un estado de igualdad en la distribución de las cargas contributivas, a corto, mediano o largo plazo. En ocasiones, buscan evitar que el sistema tributario se torne confiscatorio. Su creación no es incompatible con los principios de igualdad, generalidad y el deber de contribuir con las cargas públicas (numeral 18 Constitución Política), sino que son elementos que se complementan para lograr un equilibrio y estabilidad en la situación fiscal del país en su dimensión integral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Métodos de interpretación normativa
Resumen: Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común. La analogía es un procedimiento admisible para llenar los vacíos legales, pero no pueden crearse tributos ni exenciones (numerales 6 Código Tributario y 10 Código Civil). Análisis sobre la interpretación restrictiva en materia tributaria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de reserva legal
Restrictor: Tributo
Resumen: En materia tributaria impera el principio de reserva de ley (artículo 5 Código Tributario), por lo que únicamente por voluntad del legislador ordinario vía ley, se pueden crear, modificar o suprimir tributos. Así como eximir de su pago a determinados sujetos, especificando las condiciones y requisitos para su otorgamiento. El legislador designó expresamente las entidades favorecidas de exención (canon 23.c Ley de Impuesto sobre la Renta), siendo, únicamente, los sujetos quienes se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo 3.a ibídem: el Estado, las Municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas que por ley especial gocen de exención, las universidades estatales y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando inviertan en títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda. Para la especie, no se encuentra el Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social. La aplicación extensiva de la exención sería violatorio de los principios de reserva de ley, legalidad e igualdad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Exención
Resumen: El Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social fue creado en beneficio de sus servidores. No procede la extensión de los beneficios otorgados a esa Institución, que por mandato constitucional se le exime del pago de tributos con el fin de garantizar el desarrollo y permanencia del régimen de seguridad. Si bien el Fondo está sujeto a la supervisión de la Superintendencia de Pensiones, no cumple con lo estipulado en el canon 30 de la Ley de Protección al Trabajador, pues no es administrado por una operadora de pensiones. Ergo, no le es aplicable el beneficio establecido de la exención de pago de la retención del 8% establecida en el ordinal 72 de la Ley de Protección del Trabajador. En cuanto a la exención de los rendimientos que generen las inversiones en títulos valores que realice el Fondo, al no ser administrado por una entidad autorizada y no existir norma legal que permita exonerar del pago de la retención de cita a dicho fondo, lo pretendido no es posible.
Categoría: Repetivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista alega una serie de aspectos que no fueron invocados previamente. Conforme el cardinal 608 del Código Procesal Civil, esta Sala se encuentra vedada al conocimiento del agravio, considerando que dicha norma decanta que no podrán ser objeto del recurso de casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes.
Categoría: Repetitivo

Voto 741-F-2017

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Para determinar el inicio del plazo de la prescripción (4 años) del canon 198 de la Ley General de la Administración Pública, se necesitan dos requisitos, uno objetivo (el hecho o la conducta que motiva el daño) y otro subjetivo (la certeza en el sujeto que lo sufre, de que aquélla es la causa de su lesión). Estos requisitos no siempre ocurren en forma simultánea.  La actora fundó su pretensión indemnizatoria al suspender la ejecución de un proyecto de construcción inmobiliario, debido a las anotaciones registrales de advertencia e inmovilización  decretadas en su propiedad. Considera la Sala, la prescripción para reclamar la responsabilidad administrativa inició cuando se concretó el daño que se reclama, pues fue con esa anotación que se concretó la imposibilidad jurídica y material para continuar las obras. El daño acaeció en el 2004, por lo que para la fecha cuando se interpuso la demanda -2013- el plazo cuatrienal de prescripción estaba fenecido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: No estima esta Sala que en el caso concurra alguna de las causales de exención del pago de costas del cardinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. La actora no tuvo motivo suficiente para litigar, pues entabló su demanda cuando su derecho a reclamar la responsabilidad de la Administración estaba prescrito, producto de una inercia que le es entera y exclusivamente atribuible a aquella.
Categoría: Repetitivo

Voto 742-F-2017

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No aprecia esta Sala vicio de incongruencia por mínima petita, pues el Tribunal no omitió pronunciamiento sobre el extremo petitorio en cuestión. Como acertadamente lo indicó, la accionante no formuló pretensión resarcitoria por los efectos lesivos de la ilegalidad de la medida cautelar declarada nula. El pedimento se limitó a que se condenara a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las facturas por los productos entregados y sus intereses, más no reclama presuntos daños y perjuicios por ningún otro rubro.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Petición prematura
Resumen: La pretensión indemnizatoria formulada por la actora resulta prematura. Estima esta Cámara, existe un procedimiento administrativo pendiente, donde se discute el presunto incumplimiento contractual de la contratista, por entregar un medicamento que, según la CCSS demandada, no guarda los requerimientos del cartel; y cuyo precio e intereses se solicita cancelar en el presente proceso. Ergo, hasta tanto no se dicte acto final donde se decida en firme sobre la resolución contractual y los efectos jurídicos que ese procedimiento tendrá en la esfera jurídica de cada uno de los contratantes, no es dable emitir un pronunciamiento –estimatorio o desfavorable- en este proceso jurisdiccional sobre las pretensiones indemnizatorias planteadas, pues la controversia aún pende de solución en la vía administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 743-F-2017

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El numeral 39, párrafo final, de la Ley RAC remite a las normas procesales costarricenses, para integrar el arbitraje en lo compatible. En la especie, el interesado debió solicitar ante los árbitros la enmienda de yerros que podrían dar lugar a un recurso de nulidad. Tratándose de motivos de incongruencia, debió pedir al Tribunal Arbitral que aclarara, adicionara o corrigiera, para que así fenecieran de su pronunciamiento esos defectos, o al menos justificara la improcedencia de la gestión (preceptos 158 Código Procesal Civil y 35 Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio). El ordinal 62 de la Ley RAC contiene una presunción de improcedencia de la petición de adición, aclaración o enmienda, cuando el árbitro deje transcurrir el plazo de 10 días sin pronunciarse sobre ese pedido. En ese evento, la Sala podría examinar el yerro denunciado en un recurso de nulidad. De lo contrario, renunció al derecho de objetar (preclusión y cardinal 608 Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso arbitral  
Restrictor: Contrademanda o reconvención
Resumen: El recurrente tiende se revierta la decisión de fondo adoptada en el laudo, sobre la base de aspectos que indica debieron ser de pronunciamiento expreso, sin haber planteado contrademanda que obligara al Tribunal Arbitral a referirse a ellos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurso de nulidad no tiene la amplitud de autorizar a la Sala, quien no funge como segunda instancia ni como órgano casacional, a inmiscuirse a examinar cómo el Tribunal Arbitral decidió el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 965-F-2017

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso de nulidad permite la revisión de los extremos abordados en el laudo que, siendo desfavorables para el recurrente, se hallan contemplados en alguna de las causales taxativas del artículo 67 de la Ley RAC. El examen se limita a aspectos procesales, salvo los incisos e y f ibídem, sobre el debido proceso y las normas imperativas o de norma público. Este recurso carece de especiales formalidades, más que la claridad y precisión al evidenciar el yerro. La Sala está impedida para propiciar una nueva valoración del fondo de lo decidido o de las pruebas allegadas al proceso (véase, en igual sentido, los votos 832-2006, 970-2006 y 751-2007).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Los argumentos de la recurrente obedecen a errores de hecho y de derecho -preterición de prueba- en la ponderación de la prueba, que condujo a una indebida construcción de los hechos probados y a una indebida aplicación del derecho de fondo. Así, la recurrente procura un análisis de fondo de lo decidido, todo lo cual está fuera de la competencia funcional otorgada a la Sala con ocasión del recurso de nulidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: En cuanto a las normas de orden público invocadas por el recurrente, es indispensable examinar si, en cada caso, las previsiones puntuales tienen o no el carácter de órden público y, en consecuencia, si su falta de aplicación puede ser controlada vía recurso de nulidad.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1118-F-2017

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. La actora pide la nulidad de los actos administrativos citados en su demanda y se ordene a la Dirección General de Migración que resuelva su solicitud de residencia permanente conforme a la legislación vigente para la época de la presentación y conforme al principio de igualdad. El Tribunal acogió parcialmente la defensa de falta de derecho y declaró parcialmente con lugar la  demanda, declaró nulos los actos para en su lugar otorgarle a la demandante el estatus de residente libre de condición por vínculo nacional. Efectuado el contraste debido, se verifica que efectivamente el Tribunal fue más allá de lo pedido, otorgándole a la actora la residencia libre de condición, lo cual resulta distinto a lo peticionado, incurriendo en el vicio de incongruencia. Así las cosas, se anula la sentencia impugnada y reenvia el expediente al Tribunal, para que resuelva conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: Estima la Sala, no puede entenderse, que el órgano jurisdiccional pueda arrogarse una competencia exclusiva de un órgano de la Administración, sustituyéndole. De tal manera, el acto dictado por el Tribunal, otorgándole a la actora el estatus de residente libre de condición por vínculo con nacional, estaría viciado de nulidad, al haber sido dictado sin contar con competencia para ello.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1123-F-2017

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: En el presente asunto, el daño -transferencia de fondos vía internet- no se produjo con ocasión de los servicios bancarios prestados por la demandada, sino en el hecho de que la propia víctima -que ingresó por Google a una página fraudulenta identificada como del Banco de Costa Rica- brindó a un tercero, de forma desprevenida e imprudente, todos los datos de su clave dinámica secreta, lo que exonera de responsabilidad a esa entidad. A juicio de la Sala, en el fallo combatido -donde el Tribunal deniega la demanda- no se observa ninguno de los yerros endilgados, lo que obliga al rechazo del recurso. Por otro lado, no procede alegar que su culpa no exime al Banco de responsabilidad objetiva, porque el artículo 35 de la Ley del Consumidor indica que se libera a quien “demuestre que ha sido ajeno al daño”, lo que supone un obligado examen del nexo causal entre el servicio prestado por el comerciante y el daño, es decir, ha de examinarse si el servicio es la causa del daño reclamado o proviene de otra fuente (en similar sentido, véase los votos 1582-F-2013 y 686-F-2014, Sala Primera).
Categoría: Repetitivo