Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 18/12/2017 al 2212/2017

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Fallos


Voto 1300-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El agravio en estudio resulta sumamente confuso. Parece combatir el otorgamiento del daño moral subjetivo; pero por otro, el desconocimiento de potestades de la Caja Costarricense de Seguro Social. Menciona el canon 11 Constitucional y el de la Ley General de la Administración Pública, sin especificar como resultan violentados por el Ad quem. No se sabe si alega una supuesta incongruencia por parte del A quo (que debió haber impugnado en apelación) o si fue en la fase apelativa. Arguye infracción a la autonomía de esa entidad, sin relacionar la norma 78 con el caso concreto y cómo fue que el Tribunal la desatendió. No encuentra esta Cámara un intento por precisar en la resolución de segunda instancia un yerro productor de una discrepancia con la concesión al actor de ese daño o su quantum. Finalmente, no precisa o desarrolla como fueron infringidos los principios constitucionales que enuncia (voto 1300-F-2017).
Categoría: Repetitivo

Voto 1301-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación, cuando carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, su improcedencia, ya sea por razones procesales o de fondo.  Así, en aras de resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, se faculta a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el reproche planteado resulta improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Agotamiento de la vía administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El casacionista pretende la nulidad del proceso y la inadmisibilidad de la demanda, por no haberse agotado la vía administrativa, requisito obligatorio en materia municipal. Estima la Sala, carece de interés determinar si en el caso concreto era preceptivo o facultativo el agotamiento. Conforme el canon 120.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aún tratándose de un asunto afecto al agotamiento preceptivo, y habiendo el Tribunal detectado el defecto en el juicio oral, no procede declarar inadmisible la demanda a esas alturas del proceso, sino tener por subsanada la omisión y continuar con el trámite hasta el dictado de la sentencia (voto 17737-2012 Sala Constitucional). Por ende, la presente casación se torna inútil, porque no se puede anular lo actuado, ya que hay disposición expresa que subsana este vicio en pro del dictado de la sentencia.
Categoría: Moderado

Voto 1302-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación. En la especie, el Juzgado dio basta fundamentación a su decisión, por lo que no se configura la causal invocada. No obstante, sí resulta confusa y contradictoria, pues considera procedente conceder un daño moral subjetivo, por haber tenido la ejecutante que vivir una descoordinación y desorden administrativo entre dos centros hospitalarios para la práctica de una cirugía que requería, en aras de mejorar su salud, hecho base del fallo constitucional que se ejecuta. Sin embargo, desglosa el monto a un millón de colones por la inconstitucional tardanza y otro millón por las molestias y afectaciones. Es decir, que de los 2 millones otorgados, pareciera indicar el fallo, únicamente un millón corresponde al daño moral subjetivo. Por ende, al carecer el fallo de la debida motivación, se anula y reenvía al Juez Ejecutor para que dicte una nueva sentencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1303-F-2017

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Es comprensible que una persona que está a la espera de recibir un tratamiento y ser intervenida quirúrgicamente para mejorar su salud y calidad de vida, experimente angustia, desesperación y tristeza. Pero también es cierto, la Jueza Ejecutora cuando determinó los montos concedidos, no incluyó la indemnización por el sufrimiento provocado por las siete operaciones a las que fue sometida la ejecutante, así como los errores, malos tratos, diagnósticos equivocados, reuniones con su familia sin su consentimiento ni presencia, humillaciones, etc. Ello, porque dichas situaciones no formaron parte del objeto de análisis del recurso de amparo. Por ende, estima la Sala que el monto otorgado por daño moral subjetivo es acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de proporcionalidad y razonabilidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tocante al principio de razonabilidad, lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad. El de proporcionalidad se refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración.
Categoría: Repetitivo

Voto 1362-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso ante la Sala de Casación en materia agraria, no exige formalidades especiales. Debe ordenarse de manera técnica, enumerando y estructurando los reproches a la sentencia. Ha de explicar las razones claras y precisas sobre las cuales se sustenta su gestión, combatiendo los fundamentos jurídicos del fallo. Solo se exime de la indicación de las normas violadas o el tipo de infracción cometido. La única censura formulada por el recurrente gira en torno a meras inconformidades con lo resuelto. En ningún momento refiere cuál prueba fue incorrectamente examinada, tampoco combate los sustentos vertidos en la sentencia para resolver en forma que se hizo, ni menciona probanza que tenga la virtud de revertir lo resuelto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1363-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Tocante al reparo por falta de motivación, estima la Sala que la juzgadora, aunque de manera sucinta, si brindó los sustentos para considerar que era procedente el otorgamiento de una indemnización por daño moral. Su fundamentación no es omisa ni contradictoria. Tampoco se echa de menos una determinación clara y precisa de los hechos que fundamentan el fallo, en tanto estos son claros y se sustentan en lo resuelto y constatado la Sala Constitucional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: El reconocimiento de una reparación de la Sala Constitucional para el ejecutante obedeció al retraso en la entrega de unas copias de las agencias de citas, reuniones y compromisos de la Directora Regional de Educación. En criterio de esta Cámara, esa tardanza es de menos de dos meses, por lo que no es posible colegir ese sufrimiento e impotencia que alega haber padecido. Ello ni siquiera, acudiendo a las presunciones humanas o a los indicios. Además, el ejecutante no demostró que tal situación le haya generado el menoscabo extrapatrimonial que adujo padecer, al no tener esa información vital para el correcto desempeño de sus funciones. Por ende, no se verifica la existencia de ese necesario nexo causal entre el quebranto constitucional reclamado y las aflicciones en su fuero interno.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo indica que la parte vencida puede ser exonerada del pago de las costas cuando haya existido suficientemente motivo para litigar; supuesto que acaece en el presente asunto, pues mediante este recurso se concedió la razón a lo externado por el casacionista, al contestar la ejecución respecto a la improcedencia del daño moral subjetivo. Además, mostró actuar con evidente buena fe, al reconocer las costas personales del recurso de amparo. Por ende, se resuelve la ejecución sin especial condenatoria en costas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: El cardinal 143 del Código Procesal Contencioso Administrativo permite ampliar las causas y los fundamentos del recurso por una única vez. Observa esta Cámara que la presente ampliación de agravios recoge los mismos argumentos formulados en el recurso, por lo que deviene en improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1366-F-2017

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral / Daño psicológico
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el psicológico (votos 662-F-2010 y 196-F-2012). En el subjúdice, el Tribunal sí efectuó la distinción de estas figuras. Sin embargo, luego de conceder un monto por daño moral, de seguido afirmó que ese importe también resarce la lesión psicológica que tuvo también por demostrada. Allí hay un error, pues dichos detrimentos son diversos y la determinación de su resarcimiento debe ser independiente. En cuanto al psicológico, no se practicaron ni recibieron probanzas sobre él, por lo que su demostración no fue efectuada. Ahora, estima la Sala que el monto por la lesión moral sí resulta razonable y proporcional. En efecto, el ejecutante estuvo en prisión preventiva, la restricción de la libertad de tránsito y el aislamiento de su círculo familiar y social conlleva para cualquier persona sentimientos de angustia, tristeza, inseguridad, preocupación, miedo, tanto por su integridad física y vida, como por aquellos que  dependen económica y afectivamente con él. Además, ese sentir se vio lógicamente agravado por las labores policiales que desempeñaba.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre la exoneración de las costas al tener motivo suficiente para litigar. En el presente asunto, el Estado resultó vencido y no se halla que le asistiese motivo suficiente para litiga. Si bien obtuvo una ostensible disminución en el quantum del daño moral, dicha estimación tiene carácter provisional en la demanda y depende luego del arbitrio judicial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petito
Resumen: No hay condenatoria en costas cuando la vencedora hubiese incurrido en plus petito, figura que define como una diferencia de un 15% o más entre lo reclamado y lo concedido, siempre que las bases de la demanda no sean consideradas expresamente provisionales o su determinación dependa del arbitrio judicial o del dictamen de peritos (cardinal 194 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este supuesto, no se configura este supuesto, pues el pedimento por daño moral subjetivo dependía del arbitrio judicial.
Categoría: Repetitivo

Voto 1368-F-2017

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre la exoneración de las costas al tener motivo suficiente para litigar. En el presente asunto, el Estado resultó vencido; al margen de su buena fe procesal, no se halla que le asistiese motivo suficiente para litigar. Si bien obtuvo una ostensible disminución en el quantum del daño moral con respecto al solicitado por la ejecutante, lo cierto es que dicha estimación tiene carácter provisional en la demanda y depende luego del arbitrio judicial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petito
Resumen: No hay condenatoria en costas cuando la vencedora hubiese incurrido en plus petito, figura que define como una diferencia de un 15% o más entre lo reclamado y lo concedido, siempre que las bases de la demanda no sean consideradas expresamente provisionales o su determinación dependa del arbitrio judicial o del dictamen de peritos (cardinal 194 Código Procesal Contencioso Administrativo). (voto 1368-F-2017). En este asunto no se configura este supuesto, pues el pedimento de la ejecutante fue únicamente por daño moral subjetivo, cuya valoración y consecuente cuantificación dependen del arbitrio judicial.
Categoría: Repetitivo