Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 30/01/2017 al 03/02/2017

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera


Voto 1013-F-2015

Descriptor: Acción publiciana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los alegatos se refieren a la valoración probatoria. En criterio de la recurrente, la posesión que alega, demostró, ha tenido lugar sobre la finca inscrita a nombre de la accionada y coincide con los lotes que le fueron donados. Estima esta Cámara, no se logró establecer la identidad de su fundo con el inscrito a nombre de la sucesión demandada, lo cual resulta elemental para la resolución de este caso. Tanto la acción “publiciana” como la de mejor derecho de posesión, requieren que quien las formule, cumpla con los siguientes presupuestos: identidad del bien, legitimación activa y la pasiva. Si bien la posesión puede ser acreditada por distintos medios, para establecer que ese es en efecto el bien de su propiedad, era necesario aportar prueba pericial, porque la testimonial resulta insuficiente. Acorde a las pretensiones de la actora, le correspondía la carga probatoria para dilucidar su posesión legítima e identidad del bien.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: La prueba idónea para establecer la identidad del bien es la pericial, pues es la que determina puntualmente si hay coincidencia entre el terreno poseído y el registrado a nombre de la demandada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente asunto, como no se logró determinar la necesaria exactitud entre el bien donado a la accionante y la finca inscrita a nombre de la sucesión demandada –identidad del bien-, carecen de relevancia las afirmaciones en cuanto al cómputo de la prescripción positiva, puesto que aún y cuando hubiesen en efecto transcurrido sus plazos positivo y negativo, no existe certeza en cuanto a que hayan tenido efecto sobre el bien propiedad del de cujus. Por ende, la casación no es útil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas en procesos agrarios debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago por el hecho de serlo -por perder el litigio-, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (ordinales 55 Ley de la Jurisdicción Agraria y 221 Código Procesal Civil). El numeral 222 ibídem dispone los supuestos para eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Ergo, con la sola aplicación de la regla general del citado canon 55 -condena al vencido-, el asunto es admisible en casación para su examen de fondo (siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley) ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las normas que autorizan su exoneración.
Categoría: Repetitivo

Voto 1078-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista menciona transgresión al principio de “vinculatoriedad erga ommes” de las resoluciones de la Sala Constitucional. Sin embargo, no establece cómo el Tribunal lo violenta. En el fallo que se impugna no se hace alusión a la distinción entre cosa juzgada constitucional y vinculatoriedad, tampoco utilizó o citó fallos de esta Cámara para justificar alguna posición discordante a sentencias constitucionales. No rechazó argumentos de la demandante en ese sentido, más aún, estos no le fueron sometidos en su demanda. Visto que el reproche omite cualquier cuestionamiento de la sentencia objeto del recurso extraordinario y sin que la actora explique con claridad en qué consiste la violación que atribuye de los cardinales 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 8.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es innegable que el cargo resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Concesión
Restrictor: Firma
Resumen: A la empresa actora se le adjudicó la concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos en las zonas Norte y Atlántica. Sin embargo, el Poder Ejecutivo se negó a firmar el contrato, por lo que en el presente proceso, pide, en lo medular, se le orden hacerlo. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. La Sala aprecia que los juzgadores mantuvieron en todo momento claridad en cuanto a que el estudio aportado por la actora, no corresponde al estudio de impacto ambiental que acorde a la legislación y al cartel, debía ser presentado a fin de tener por cumplida la Fase I de Prospección. Por ende, la demandante no completó los requisitos necesarios a fin de contar con la viabilidad ambiental y reclamar la conducta administrativa.  
Categoría: Poco relevante

Voto 1117-F-2015

Descriptor: Reasignación o revalorización de puestos
Restrictor: Pago
Resumen: Se demanda al Estado y pide anular el acuerdo del Consejo Superior, que dispuso el pago de reasignaciones aprobadas a favor de varios servidores judiciales, a partir del 2 de noviembre de 2010. Alegan, según acuerdo del Consejo, su fecha de vigencia para todos los grupos es a partir del 30 de abril de 2009. El Tribunal acogió la demanda, lo cual coincide la Sala. Previo a que se aprobaran las reclasificaciones, el Poder Judicial definió el marco de reconocimiento de los derechos que se derivaran del estudio, al determinar que aprobado el primer grupo, las subsiguientes aprobadas tendrían eficacia desde que se aprobó la primera, para mantener la “equidad en el tratamiento de las clasificaciones que surjan”. Luego definió que las reclasificaciones tendrían efecto –vigencia retroactiva- a partir del 30 de abril de 2009. El acuerdo no se condicionó a la dotación presupuestaria, ni a que fuera aprobado el estudio de cada grupo de reclasificación, por lo que no puede sostenerse su carácter preparatorio. Ergo, corresponde a un acto que declara derechos. La acción de personal es un acto de ejecución, de modo que su ausencia no  indica el carácter preparatorio del acto (1117-F-2015).
Categoría: Repetitivo

Voto 1119-F-2015

Descriptor: Notario público
Restrictor: Notario institucional
Resumen: El Instituto Costarricense de Electricidad autorizó a varios abogados de planta a desempeñar funciones de notarios públicos institucionales. Como contraprestación, percibirían un plus notarial. Posteriormente, atendiendo a “lineamientos institucionales en materia de control”, la Institución comunicó el cese de su nombramiento como fedatarios y el pago de los “sobresueldos”. En el presente proceso, piden la nulidad de esos actos administrativos. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, lo cual coincide esta Sala. En aplicación del principio de paralelismo de las formas, de la misma manera en que se autorizó su asignación, también podía relevarles de aquellas. El cese sólo alcanzó las labores notariales, por lo que no se quebrantó por exceso el principio del “ius variandi”, ni fueron afectados derechos subjetivos.      
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ius variandi
Restrictor: Concepto y alcance  
Resumen: No se excede el ius variandi, salvo casos en los cuales se esté ante decisiones del jerarca inmediato que puedan entenderse como medidas que impliquen variaciones en las condiciones laborales abierta y claramente arbitrarias. En el caso de examen, ello no ha ocurrido, pues si bien se separó a los accionantes de sus funciones como notarios institucionales, no se les afectó en su nombramiento como asesores legales del Instituto Costarricense de Electricidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio efectuada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de la función administrativa, el cual produce efectos jurídicos concretos o generales, de naturaleza normativa o no, de modo directo o indirecto, en uso de sus potestades. Se estima válido en el tanto sea acorde al ordenamiento jurídico (artículo 128 Ley General de la Administración Pública). Se exige, además, sea dictado por el órgano o ente competente y se cumplan todos los requisitos y trámites legales exigidos (numeral 129 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Clasificación de los actos en dos grupos: formales (dirigidos al ejercicio de la potestad que autoriza la conducta pública: procedimiento, forma -cómo se exterioriza- y sujeto -competencia-) y materiales (vinculados con el fin del acto y enmarcan la actividad que pretende realizar la Administración: motivo, contenido y fin). Análisis sobre el motivo y la motivación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo / motivación
Resumen: Distinción entre el motivo y la motivación del acto administrativo (cardinal 133 Ley General de la Administración Pública). En la especie, para esta Sala es claro, mediante actos administrativos el Director de la Dirección de Notariado y Expropiaciones del ICE, comunicó a los codemandantes el cese de las prestaciones notariales con fundamento en lineamientos institucionales en materia de control financiero y reducción en los costos de las asesorías. Además, por haberse concluido que la institución contaba con un número de notarios institucionales que excedía la demanda institucional, prescindiendo primero de aquellos notarios destacados en dependencias distintas a esa Dirección. Así, los actos administrativos en cuestión contaron con un motivo claro, lícito, proporcionado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Notario público
Restrictor: Plus notarial
Resumen: El plus percibido por los accionantes como retribución por servicios notariales, no es constitutivo del salario. Es un sobresueldo originado en la realización de labores extras y específicas notariales, por lo que no constituye un derecho adquirido, porque este rubro no ingresa de manera definitiva y permanente en el patrimonio del funcionario. No se está ante derechos subjetivos derivados de actos administrativos favorables, que obliguen a la Administración a acudir a los mecanismos de supresión de los efectos del acto (intangibilidad de los actos propios). Por el contrario, las autoridades institucionales podían perfectamente variar, o dejar sin efecto la asignación de funciones notariales, sin que ello obligara a la tramitación de un procedimiento administrativo previo.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 128-F-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo padece de inconsistencias que lo hacen informal, porque lo justifica como falta de fundamentación, pero en el fondo parece describirlo como incongruencia, sin concretar ni uno ni otro. En todo caso, la mayor parte del alegato parece centrarse en atacar los actos administrativos y no la sentencia del Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como motivo procesal de casación. Estima la Sala, el resolución cuestionada sí está debidamente fundamentada. Analiza uno a uno, los motivos por los que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia rechazó la publicidad de cerveza que presentó la actora. Concluye, ella no acreditó su dicho con prueba idónea. Tampoco combate adecuadamente, demostrando como era su deber, que las resoluciones administrativas que denegaron la publicidad eran contrarias al ordenamiento jurídico. En sí, se desprende un análisis extenso sobre los motivos que justifican su criterio y la decisión de acoger la falta de derecho y rechazar la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Estima la Sala, la sentencia no incurre en este vicio procesal en ninguna de sus modalidades (mínima, ultra o extra petita), pues declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos, es decir, se limitó a denegar las pretensiones aducidas en la demanda, porque no se logró demostrar que las determinaciones administrativas –que deniegan el material publicitario referido a cervezas- fueran disconformes con el ordenamiento jurídico.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Dictamen
Restrictor: Obligatorio y no vinculante
Resumen: Si bien, esta Sala estimó que la omisión de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia de solicitar el dictamen del Consejo Asesor de Propaganda configuraba un vicio sustancial que afectaba la validez de lo actuado (fallo n° 251-2011); ahora, por voto de mayoría, se concluye que el eventual vicio sustancial del procedimiento alegado se limita a la fase recursiva. Vale decir, únicamente lo actuado y resuelto por la Junta Directiva; no así la decisión de la Oficina de Control de Publicidad. Es claro que la consulta al Consejo Asesor configura un aspecto procedimental (canon 223 Ley General de la Administración Pública y 6, 7, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento sobre Regulación y Control de Propaganda de Bebidas Alcohólicas). Para el caso concreto, estima esta Cámara que la falta de esa consulta no le irrogó indefensión a la actora, pues no le imposibilitó impugnar el rechazo de la publicidad en la sede administrativa ni judicial. Aquella opinión no resultaba vinculante, por lo que no puede afirmarse que, de haberse efectuado, hubiera impedido o cambiado la decisión final.
Categoría: Relevante


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Convalidación
Resumen: En la especie, existió un acto de convalidación del acto de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia que padecía de nulidad relativa, por lo que dictó un nuevo acuerdo aceptando el yerro y enmendándolo (preceptos 168 y 187 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el caso bajo estudio, los jueces analizaron el acto impugnado –emitido por la Oficina de Control de Publicidad- y determinaron su validez y eficacia. Sin embargo, el casacionista no cuestionó los argumentos del rechazo de la publicidad -referida a una cerveza- de la debida forma. Consecuentemente, la decisión del Tribunal adquirió firmeza y, con ello, cosa juzgada material. Por ello, estamos ante un supuesto de casación inútil.
Categoría: Repetitivo