Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 17/04/2017 al 21/04/2017

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera

 

Autos

Voto 87-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista enlistó una serie de normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica del INVU, la Ley General de la Administración Pública y del Código Procesal Civil, sin explicar cómo resultan conculcadas en el desarrollo del reparo, por lo que esta Sala no puede verter pronunciamiento. Afirma, además, las demás leyes de la República de Costa Rica, lo que contradice abiertamente la técnica de la casación, que le impone expresar, de manera clara y precisa, los motivos en que lo sustenta, con la fundamentación fáctica y jurídica del caso (canon 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Parece que arguye un quebranto indirecto de ley, sin indicar la probanza aparentemente mal valorada. Tampoco combatió el fundamento de las personas juzgadoras. En otro agravio por violación indirecta, omitió indicar la norma de fondo y cómo fue transgredida. Finalmente, parece acusar un vicio de incongruencia al resolver el Tribunal cosa distinta a lo rogado en la petitoria de la demanda. Sin embargo, debió solicitar ante el Tribunal la adición o aclaración (ordinal 137.2 ibídem), por lo que esta Sala no puede conocer el reparo.   
Categoría: Repetitivo

Voto 89-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma). Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numeral 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). La motivación del recurso, además, debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica y jurídica del caso. El recurrente acusa yerros procesales. Sin embargo, constituyen de índole  sustantivo, al no tenerse por demostrados hechos conforme a pruebas concretas, pero sin identificar la violación de normas de fondo, es decir, incumple el requisito de fundamentación jurídica. En otro cargo, ni siquiera identifica las probanzas preteridas o erróneamente apreciadas.  Finalmente, no precisa la violación de los principios constitucionales que menciona.
Categoría: Repetitivo

Voto 90-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: El recurso sólo es admisible al cumplir tres requisitos: lo atacado tiene eficacia de cosa juzgada, supera la cuantía y hubiera mediado solicitud resarcitoria (ordinal 158 del  Código Notarial). En sesión de Corte Plena del 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar la cuantía en la suma que exceda los ¢3.000.000,00 el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. En el caso concreto, la resolución recurrida del Tribunal Notarial establece el pago en concepto de daño moral subjetivo, en esa suma (Por Tanto). Como la condena no supera ese monto, se dispone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto 109-A-2017.

Voto 91-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, lo denunciado dice de una eventual violación indirecta de los preceptos 158, 165 y 166 de la Ley General de la Administración Pública. Si bien el casacionista alude a estas tres normas, la propuesta resulta incompleta, pues tratándose de un asunto sobre la eventual responsabilidad por daños y perjuicios a cargo de la Administración, resultaba necesaria y obligada, no solo la cita, sino la clara y precisa explicación de la normativa atinente a esa materia, fundamento de la decisión ahora impugnada. Ante la evidente omisión en combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, con otras razones normativas, y no con simples y genéricas disconformidades de criterio, su reclamo resulta insuficiente para generar la revisión ante esta Sede, por lo que se impone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 92-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento de las y los juzgadoras de ejecución, mediante el cual efectúan la tasación de las costas –es decir, determinan su quántum  - generadas en el proceso principal, no es objeto de recurso de casación; sino de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. Por ende, se declara inadmisible el recurso de casación y se remite el expediente a dicho Tribunal, con reposición del plazo.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto 96-A-2017.

Voto 94-A-2017

Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Concepto y alcances
Resumen: Habrá acuerdo para un arbitraje cuando se compruebe que quedó constancia escrito de ello. Observa esta Cámara, el contrato firmado entre las partes incluye una cláusula arbitral. Aunque en su inicio se excluye del arbitraje la ejecución del contrato de fideicomiso, luego las partes someten la resolución de las disputas originadas en la ejecución del contrato, que le estén vinculadas o materias en él contenidas, a dicha vía resolutiva. Tal determinación es suficientemente amplia para establecer la competencia del colegio arbitral para dirimir el asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 123-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según corresponda, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes. En caso de adición o aclaración, el plazo indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre ello (canon 139.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el recurso fue presentado de manera extemporánea  y así debe declararse. Además, la interposición de un recurso de revocatoria y el de apelación no produce el efecto procesal de ampliar el plazo para recurrir ante la Sala, pues esto sólo es posible en aquellos supuestos en que se solicite su adición o aclaración.
Categoría: Repetitivo

Fondo


Voto 78-F-2017

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condena preceptiva dictada por la Sala Constitucional (mandato 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional), no genera automáticamente un deber de reparación a favor de los amparados. Requiere ser analizada en el proceso de ejecución de sentencia; siendo esta la vía donde deben determinarse la existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizable, el nexo de causalidad entre la conducta violatoria de los derechos fundamentales y el daño que pretende ser reparado, así como su correspondiente liquidación (ordinal 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). Aún y cuando existe una conducta en abstracto al pago de daños y perjuicios, ello no implica, per se, que estos se produjeron, lo que debe ser debidamente determinado por el ejecutante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional tuvo por demostrada la violación del derecho de petición de la amparada, al  programarle la Dirección de Migración la cita de renovación de su cédula de residencia para seis meses después de solicitada; plazo que estimó excesivo. Además, estimó, fue con la interposición y notificación del amparo que la Dirección le reprogramó la diligencia para una fecha más cercana. El Juzgado acogió parcialmente la demanda de ejecución y condenó al Estado al pago de daño moral subjetivo. Estima la Sala, la ejecutante reclamó ese resarcimiento por una presunta falta de respuesta administrativa, lo cual difiere de lo fallado con autoridad de cosa juzgada en sede constitucional, pues la administración sí atendió la petición, pero fijó su materialización en una fecha irrazonable. Lleva razón el recurrente al reprochar que la lesión extra patrimonial carece de nexo causal con la conducta sancionada en fase de conocimiento. Además, lo resuelto carece de un análisis fáctico y probatorio que sustente la condena impuesta al Estado. Ergo, esa indemnización resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 79-F-2017

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La Sala Constitucional acogió recurso de amparo contra el Estado, por las deducciones salariales que hizo un Ministerio, por devolución de sumas pagadas de más durante las incapacidades de la amparada. En el presente proceso de ejecución, el Juzgado declaró con lugar la demanda y difirió la determinación del daño económico a una nueva fase de ejecución de sentencia. En casación, se reprocha la improcedencia de esa condena en abstracto y que se remitiera a una “segunda” ejecución para cuantificarlo. En procesos de ejecución de sentencias constitucionales resulta inviable una condena en abstracto. Los numerales 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo obligan al ejecutante –carga probatoria- demostrar el menoscabo sufrido y el nexo causal con la conducta dañosa. La ejecutante omitió aportar prueba para determinar a cuánto ascienden las diferencias salariales reclamadas y si procede su reconocimiento. El fallo no analiza si procede cada una de las partidas pedidas y de la prueba para su fundamento. Ergo, se deja sin efecto la condena en abstracto y la remisión a una segunda etapa de ejecución de sentencia, la cual es inexistente en nuestro ordenamiento jurídico.  
Categoría: Repetitivo

Voto 81-F-2017

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social, pues el médico tratante del amparado le prescribió un medicamento que no pertenecía a la lista oficial, pero el Comité Central de Farmacoterapia la denegó por razones técnicas. El Juzgado declaró parcialmente con lugar la ejecución de la sentencia y condenó a esa Institución, en lo medular, al pago por daño moral subjetivo. Coincide esta Sala con el análisis del Juzgado. Es comprensible que una persona con una enfermedad terminal, sienta angustia, desesperación y tristeza al no poder tener acceso a un medicamento cuyo efecto sea desacelerar el proceso de su enfermedad, aunque su cura sea irremediable. No obstante, tal afectación no se prolongó por un tiempo desmedido, tomando en cuenta su condición de salud. Además, al ejecutante se le siguió recetando los medicamentos de segunda línea, lo cual evidencia que se mantuvo en control médico y por ello no hubo una desprotección a su salud. Estima esta Cámara, además, que el monto concedido es razonable y proporcional.
Categoría: Repetitivo