Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 15/05/2017 al 19/05/2017

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera

 

Voto 145-F-2016

Descriptor: Desalojo administrativo
Restrictor: Investigación preliminar
Resumen: La investigación previa del Ministerio de Seguridad Pública -trámite sumarísimo- puede limitarse a comprobar si el gestionante del desalojo es el titular del inmueble, lo cual no es violatorio del debido proceso ni produce indefensión. Corresponde al ocupante del bien ofrecer y aportar prueba del título que lo legitima para poseer, en contradicción de la comprobación iuris tantum que realiza la Administración Pública; máxime cuando la ocupación es por mera tolerancia -se caracteriza por ser precaria- (voto 16371-2011 Sala Constitucional). En el caso en estudio, el Ministerio no realizó correctamente dicha investigación, pues quien dijo ser el titular del bien poseído no era el dueño de la heredad, y el poseedor en precario demostró que tenía permiso de ocuparlo por parte de la propietaria del inmueble, lo que constituyó el título habilitante. Es decir, no se acreditó la legitimación activa, requisito mínimo para actuar administrativamente. Cuando este panorama no es claro, el Ministerio se debe apartar y dejar que las partes discutan sus derechos en la vía judicial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: El canon 190 de la Ley General de la Administración Pública dispone sobre el régimen de responsabilidad objetiva del Estado. Contempla, además, tres supuestos de exención total o parcial de responsabilidad: fuerza mayor como hecho imprevisible, inevitable, de la naturaleza, extraño y exterior; hecho de un tercero, producido por la acción u omisión de un sujeto totalmente ajeno a la relación triangular entre Administración-funcionario-afectado y la culpa de la víctima, en la medida en que es el propio sujeto pasivo del daño (víctima), quien produce –por negligencia o imprudencia inexcusable- la lesión, o se coloca en posición propicia para ello.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad solidaria
Resumen: Se condenó al Estado por responsabilidad solidaria, junto con la sociedad que gestionó el procedimiento de desalojo administrativo; por incurrir el Ministerio de Seguridad Pública en responsabilidad anormal, al ordenar el desahucio sobre una propiedad o derecho que no le pertenecía al petente. No bastó que esa Administración verificara que él es dueño de una propiedad, ya que, como resultó en este caso, no se trataba de la misma heredad que poseída el actor, es decir, se trató de dos fincas distintas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Estima esta Cámara, el proceder administrativo de desalojar del inmueble al actor –quien tenía título habilitante para poseerlo- le produjo una gran frustración, tristeza, angustia, desánimo e impotencia, lo cual repercutió en su familia. En efecto, la angustia vivida por él y su familia, a quienes se les despojó de techo, a vista y paciencia de amigos, vecinos y el resto de presentes al momento de desahucio, hacen procedente la reparación. Lo anterior se hizo mediante un operativo policial, quienes dejaron sus pertenencias en la intemperie. En razón de lo anterior, es justo, proporcional y razonable el monto dado en relación al daño moral sufrido.
Categoría: Repetitivo

Voto 147-F-2016

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia. Con la nueva legislación procesal contenciosa, tal premisa ha sido relativizada. En virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones aducidas en la demanda pueden sufrir variaciones tanto en la audiencia preliminar, cuanto en la de juicio (artículos 90.1.b y 95 ibídem); además, se dan una serie de pronunciamientos de carácter oficioso (canon 122). Como causal de casación, ocurre cuando el juzgador decide sobre cuestiones no pedidas (extra petita), más de lo pedido (ultra petita), u omite la decisión en todo o en parte acerca de las pretensiones o de las excepciones. Contrario a lo aducido por las impugnantes, el Tribunal no dejó de resolver sobre los pedimentos de las codemandantes. Solo que lo hizo en contra de sus intereses, dado que rechazó la demanda. Por ende, tratándose de una sentencia desestimatoria, no ocurre el error alegado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el reproche se combate aspectos de fondo. Sin embargo, para acceder a su estudio tenía que citar elementos de convicción a los que se les dejó de conceder su valor probatorio, o bien, se apreciaron indebidamente; así como citar el derecho de fondo que resultó conculcado en razón del yerro que acusan; o al menos explicando la indebida aplicación del ordenamiento jurídico en el caso de examen. En otro cargo, no combaten los fundamentos del Tribunal, con otras razones normativas, para estimar que el artículo 17 del Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica no dispone un plazo de caducidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El cardinal 17 del Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, estipula: “El órgano de segunda instancia se reunirá dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la apelación”. En opinión de las impugnantes, esa norma regula una caducidad del procedimiento, lo cual no considera el Tribunal y esta Sala avala, por las siguientes razones: 1. Dicho instituto no puede ser regulado mediante reglamento. 2. El procedimiento ya había concluido y lo que restaba era la fase recursiva. 3. Se trata de un plazo ordenatorio. Por consiguiente, resultaría aplicable el plazo de caducidad de los seis meses del precepto 340 de la Ley General de la Administración Pública; lo cual, se reitera, no es factible aplicarlo, porque ya se había dictado el acto final y el proceso no estuvo abandonado, sino que su inactividad se debió a aspectos atinentes al calendario de la universidad -estuvo en receso-. El tiempo transcurrido, además, no resultó excesivo -menos de tres meses- .
Categoría: Repetitivo

Voto 75-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La actora alega un defecto procesal en la sentencia, por falta de motivación y contradicción en el razonamiento que le deniega el pago de los daños y perjuicios y del subsidio por maternidad. Contrario a su dicho -independientemente de si la Sala comparte los argumentos de la instancia precedente- la resolución sí cuenta con los motivos por los cuales estas pretensiones fueron rechazadas, además de que no tiene una motivación contradictoria, al estimar que la relación de la demandante debía equipararse a la de una funcionaria interina, porque no fue nombrada conforme al procedimiento establecido para la adquisición de la estabilidad en el puesto. Por ende, el vicio de orden procesal acusado no se constata en el fallo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: La recurrente acusa se le debe reconocer el subsidio por maternidad. Sin embargo, el reparo resulta insuficiente para modificar el fallo atacado. La recurrente no se ocupó de requerir la modificación del cuadro fáctico en un análisis de las pruebas que permitiera tener por cierto si comunicó su estado de embarazo y si fue durante la vigencia de la relación. Como consecuencia de esa falencia probatoria, tampoco puede establecerse si su estado de embarazo fue la causa de la no renovación del contrato, ni la influencia que ello tendría sobre el subsidio.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Funcionario interino / Contrato por servicios profesionales
Restrictor: Contrato por tiempo indefinido / Equiparación con servidor interino
Resumen: Conforme a los precedentes de la Sala Segunda y la Constitucional, los funcionarios interinos gozan de los mismos derechos que se reconocen a aquellos nombrados en propiedad, conforme a lo regulado por el Código de Trabajo para los contratos por tiempo indefinido, excepción hecha de la estabilidad en el puesto. En el presente asunto, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación contrató a la actora por servicios técnicos y profesionales. Sin embargo, se tuvo por equiparado su ligamen a la de una funcionaria interina -aspecto que no fue combatido-, al mantenerse en el puesto de manera continua, por más de un año, correspondiéndole el reconocimiento del preaviso y cesantía que pretende, tal y como lo hizo el Tribunal.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La censura en torno a la condena en costas carece de cualquier fundamento jurídico que le de sustento, por lo que se rechaza (ordinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 231-F-2017

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La actora interpuso denuncia en contra de una persona que se le llamó a confesión anticipada; pero el Juzgado Penal dictó sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. En razón de lo anterior, interpuso proceso contencioso al estimar al Estado responsable solidario de la omisión, negligencia y falta de deber de cuidado del fiscal. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. En casación, se estima desproporcionado el monto otorgado por el daño moral. Coincide la Sala con los jueces de que hubo un funcionamiento anormal del servicio público, el cual le produjo a la accionante sentimientos de frustración, desconsuelo e impotencia al verse denegado el acceso a la justicia, en específico, al de un fallo que resolviera el fondo del asunto. Empero, no es óbice para que se conceda un monto tan elevado, pues ella sólo tenía una expectativa de derecho, al desconocer la forma cómo iba a concluir el proceso penal, siendo posible una sanción penal o el sobreseimiento definitivo, último más factible al pedirlo el fiscal, aunque en forma tardía.  
Categoría: Repetitivo

Voto 285-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La causal procesal de casación invocada en el recurso alude a la denegación de pruebas admisibles y la falta de citación para alguna diligencia probatoria durante la tramitación del proceso, cuando hayan podido producir indefensión (artículo 594.2 Código Procesal Civil). Empero, la censura en ningún momento se fundamentó en ese sentido. Sus manifestaciones se orientan a denunciar eventuales infracciones directas de leyes sustantivas y errores de índole probatoria. Sin embargo, en la exposición de sus argumentos se aparta de la correcta técnica de la casación. El tema de la prescripción, el cual aborda de manera poco clara y precisa, no fue propuesto ni debatido oportunamente. La recurrente al apelar el fallo del A quo, no lo planteó, por lo que no puede ser conocido por esta Sala (precepto 608 ibídem). Se trata de un asunto precluído. Acusa, además, errores en la apreciación de varias declaraciones testimoniales, sin indicar las normas sustantivas que resultarían eventualmente quebrantadas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el presente proceso, los juzgadores de instancia tuvieron a la actora como poseedora de mala fe. Al no haber desvirtuado la casacionista tal calificación y, por lo tanto, mantenerse, no encuentra esta Cámara cómo pueda ser exonerada la accionante del pago de ambas costas que le fue impuesta (numeral 221 Código Procesal Civil), por no existir causa eximente alguna conforme al canon 222 ibídem, y dada la forma cómo se resuelve este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 296-F-2017

Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: El juez es quien decide si admite o rechaza la prueba para mejor resolver, según su conveniencia y necesidad. Esta facultad le permite incorporarla luego de la fase probatoria, cuando el asunto se encuentra listo para dictar el fallo, en la fase de apelación (canon 575 Código Procesal Civil) y eventualmente en casación (609 ibídem). Al ordenarla, debe respetar la garantía de defensa en juicio de cada uno de los involucrados en el litigio. Puede incorporar pruebas que fueron rechazadas, declaradas inadmisibles, nulas o inevacuables. En el caso concreto, durante la audiencia oral y pública, el Tribunal rechazó la solicitud de la actora de enviar a traer varios procesos ejecutivos de cobro, siendo facultativa su admisión o denegatoria.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación es de naturaleza extraordinaria y está regido por el principio de taxatividad impugnaticia. No se observa en los artículos 137 y 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo ninguna causal referida al rechazo de prueba para mejor resolver; por lo que se rechaza el reclamo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba del numeral 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo -referida a nueva y que jure no haberla conocido con anterioridad- y la del precepto 148 ibídem -denominada para mejor proveer-. El recurrente califica la prueba aportada como “para mejor resolver”, la cual es la que puede ordenar el juzgador. La única que puede ofrecer es la del cardinal 145 citado. La Sala concluye, los procesos judiciales de cobro no obedecen a hechos nuevos, acaecidos con posterioridad al fallo recurrido; más bien, son anteriores. Tampoco a nada conduce traerlos, ya que el casacionista no impugna el acto considerado en el fallo cuestionado, como interruptor de la prescripción.
Categoría: Repetitivo

Voto 297-F-2017

Descriptor: Agua
Restrictor: Desague
Resumen: Análisis de los numerales 20 de la Ley General de Caminos Públicos y 92 de la Ley de Aguas. Del primero se extrae el deber legal de todo propietario de un fundo inferior de permitir desaguar las aguas de las calles y caminos públicos, independientemente de que sean originadas natural o artificialmente; así como su deber de dar mantenimiento a los desagües. Esta carga aplica ante un flujo de aguas razonable, pues el administrado no se encuentra obligado a recibir cantidades excesivas o anormales de aguas. La segunda norma dice de una servidumbre impuesta por disposición legal (voto 890-2006) cuando los fundos inferiores reciban aguas cuyo origen no sea artificial o generado por actividad humana; la cual resulta inaplicable en la especie, porque se incumple con la condición sobre la ausencia de intervención humana. Véase que sí hubo intromisión humana, al tratarse de una zona urbana con desarrollo habitacional, al punto que se realizaron obras para eliminar aguas negras y servidas. Por ende, estos cardinales regulan supuestos de hecho diversos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La recurrente no ataca la razón de ser de la resolución, cual es la no obligatoriedad del propietario del fundo inferior de recibir las aguas generadas natural o artificialmente, cuando su flojo sea anormal o excesivo. Por ende, la casación no es útil para quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo