Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 12/12/2011 al 16/12/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 

 


Voto 682-2011

Descriptor: Demanda
Restrictor: Fijación de hechos
Resumen: En un proceso especial tributario, los hechos de la demanda deben orientarse a controvertir los aspectos adversos resueltos por la Administración Tributaria y acreditar la crítica mediante prueba. En otras palabras, el análisis de la demanda no sólo ha de centrarse en los hechos, sino además en si el interesado indica claramente las razones por las cuales, en su criterio, es nulo el  ejercicio de las potestades fiscales.
Categoría: Moderado


Voto 835-2011

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, el A quo no emitió pronunciamiento expreso en la parte dispositiva, sobre una petición concreta (artículo 155 Código Procesal Civil). Correspondía a la interesada gestionar la adición del por tanto (canon 158 ibídem), lo cual no hizo, por lo que renunció al derecho de reclamar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En la especie, el A quo no emitió pronunciamiento expreso en la parte dispositiva, sobre una petición concreta (artículo 155 Código Procesal Civil). Correspondía a la interesada gestionar la adición del por tanto (canon 158 ibídem), lo cual no hizo, por lo que renunció al derecho de reclamar. El Juzgado, además, indicó que se debía entender expresamente denegada la demanda en lo no dispuesto, lo que incluye este extremo. Por esas razones, el Tribunal no debió pronunciarse de oficio. La accionante tampoco lo recurrió de estimar que ese aspecto se denegó. Ella, además, fue la única apelante, siendo un aspecto que le perjudica. Nótese, no se trata de un error material que el precepto 161 ibídem permite corregir. Por ende, ese pronunciamiento es incongruente, por defecto de extrapetita, y reforma en perjuicio, siendo ambos vicios procesales. Sin embargo, el recurrente canaliza mal sus agravios, al acusar motivos por el fondo. Por ende, debió citar quebranto de los numerales 99, 153 y 155 ibídem, que obligan a los juzgadores resolver de acuerdo con lo pretendido por las partes; así como el ordinal 565 ibídem, para la reforma en perjuicio.
Categoría: Moderado

Voto 1093-2011

Descriptor: Contrato mercantil
Restrictor: Plazo de cumplimiento 
Resumen: En el presente asunto, las partes celebraron contrato de compra venta de servicios de impresión de colillas, cuya entrega sería a tractos y con fechas definidas. Desde el inicio, se presentaron atrasos en la ejecución del contrato, siendo que la demandada se negó a recibir la última entrega. La Sala estima que se trata de un contrato mercantil, donde se pactó el plazo para su cumplimiento, por lo que se aplica el ordinal 417 del Código de Comercio, que dispone: “En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o de cortesía”, por lo que no se admite un plazo distinto o mayor al fijado expresamente por las partes, a fin de garantizar la celeridad en el tráfico comercial. Por ende, sólo procede el retardo consentido en la materia civil. El comprador no está obligado a recibir la mercancía en condiciones diferentes a la pactada (cantidad y plazo), mucho menos, como ocurre en la especie, si para ese momento no le resultan útiles, operando una pérdida de interés del acreedor; pero si acepta entregas distintas, la venta queda consumada en cuanto a ellas (canon 462 ibídem).
Categoría: Relevante

Voto 1112-2011

Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Tarifa
Resumen: Jurisprudencia sobre los criterios para el aumento de tarifas de los concesionarios del servicio de transporte (modalidad autobús). Análisis sobre la fórmula econométrica y los rubros que se deben ponderar para el cálculo de la tarifa. No existe un derecho al aumento de tarifas, pues está sujeto a un procedimiento que tiene por objeto determinar si existe una insuficiencia económica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Contador público autorizado
Resumen: Las certificaciones emitidas por los contadores públicos en lo que se refiere a la materia de su competencia constituyen documentos públicos, sin que su fe pública sea extensiva al contenido o verdad intrínseca de los estados financieros o contables que hagan constar.  La plena prueba se refiere a los hechos que el oficial afirme haber realizado o que hubieren pasado en su presencia en el ejercicio de sus funciones. Si no se está ante estos supuestos, aún cuando el documento sea de ese tipo, su contenido puede ser combatido por cualquier medio de prueba.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: Ante la inexistencia de un nexo causal, el daño reclamado no puede ser considerado como una lesión antijurídica que requiera ser reparada. Frente a esta situación, ingresar al análisis de la prueba resulta innecesario, por la imposibilidad de afirmar un nexo causal entre los daños reclamados respecto de la conducta que se analiza en el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1150-2011

Descriptor: Urbanización 
Restrictor: Área comunal 
Resumen: Obligación legal del propietario de donar áreas para actividades comunales en desarrollos urbanos (diez por ciento), cuando el fraccionamiento se encuentra fuera del cuadrante de las ciudades (numerales 40 Ley de Planificación Urbana y 2.3. Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones), a fin de que la Municipalidad le otorgue el visado de los planos y autorizaciones respectivas. Por ende, dicho desprendimiento no proviene de la existencia de alguna presión (vicio de voluntad) o alguna exigencia extralimitada de la entidad municipal. Por otro lado, no se tiene cumplido el citado requisito legal de cesión gratuita del terreno, por el hecho de que se haya donado otro con anterioridad para otras obras públicas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que no haya habido buena fe de parte del litigante, ni que su motivo para litigar haya sido insuficiente. La exoneración es una facultad del juzgador; que como tal, si no hace uso de ella, no incurre en la violación señalada, puesto que el Tribunal se limitó a actuar la norma.
Categoría: Repetitivo

Voto 1176-2011

Descriptor: Contrato administrativo
Restrictor: Cláusula penal
Resumen: El establecimiento de una cláusula penal en el contrato requiere de un estudio previo que pondere el monto del contrato, el plazo convenido y las repercusiones del retardo en el cumplimiento (artículo 36.3 Reglamento General de Contratación Administrativa). De echarse de menos estos elementos, no pude actuarse la cláusula. Para su aplicación, resulta innecesario demostrar el daño. En el sub-lite, la entidad demandada no demostró que un análisis de este tipo sirva de basamento a la cláusula penal que pretende ejecutar, ante lo cual deviene en ineficaz, por ausencia de un requisito reglamentario. Lo anterior no supone que la Administración no tenga derecho a reclamar el pago de esos daños y perjuicios, pero no por la vía que pretende ahora, por insubsistencia de la cláusula, sino a través de la demostración fehaciente de los daños que soportó ante el retraso en el cumplimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 1352-2011

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Adelanto de pago
Resumen: Deber de los contribuyentes de cancelar pagos parciales a cuenta (pago adelantado de una obligación tributaria futura, que sirve de abono a una obligación material principal) del impuesto sobre la renta, a más tardar el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año. Para esas fechas, el hecho generador no se ha configurado, porque el tributo concreto de ese año aún no ha nacido a la vida jurídica y su monto no está determinado, por lo que no se puede exigir intereses moratorios cuando fueron cancelados en forma extemporánea (ordinales 22 Ley de Impuesto sobre la Renta y 40 Código Tributario). En otras palabras, las disposiciones relativas a la imputación de intereses se refieren al pago del impuesto fuera del término (obligación tributaria principal) y no a los pagos parciales (57 ibídem).
Categoría: Repetitivo