Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 10/01/2011 al 14/01/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  


Voto 1208-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Juez incompetente

Resumen: Conflicto de competencia entre un Juzgado de San José y otro de Aguirre y Parrita. Según el ordinal 43 del Código Procesal Civil: "Si mediare apelación de alguna de las partes, o si, no habiéndola, el juez que recibe el expediente disintiere de opinión, será el superior de ambos quien decida la competencia, sin más trámite y tan pronto como reciba el expediente". En el caso de estudio, el superior común de ambos juzgados es el Tribunal Segundo Civil de San José, por lo que será el competente para resolver el conflicto plantado.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 1225-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Ejecución de sentencia

Resumen: En la especie, el fallo no estableció un derecho de copropiedad respecto del bien inmueble ganancial, por lo que la determinación del derecho de crédito que corresponde a cada cónyuge y su forma de ejecución corresponde al Juzgado de Familia que dictó la sentencia a ejecutar (artículo 629 Código Procesal Civil).

Categoría: Repetitivo


 

Voto 1226-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Destino del fundo

Resumen: En materia agraria, uno de los criterios para definir la jurisdicción agraria es el destino del fundo, para lo cual se constituye un instrumento de producción para la cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles. En el caso de estudio, en el inmueble se encuentran sembrados árboles adultos de mango y plantas decorativas. Por ende, no se desarrolla una actividad agraria, por lo que le corresponde a la jurisdicción civil conocer el proceso de información posesoria.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 1229-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Arrendamiento

Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente para resolver aspectos que tienen lugar dentro de una relación jurídico administrativa (ordinal 1.1. Código Procesal Contencioso Administrativa). En el caso de estudio, la Caja Costarricense de Seguro Social pretende se desocupe una vivienda, ubicada en un terreno de su propiedad, que los demandados ocupan en calidad de funcionarios públicos. Dichas pretensiones corresponde conocerlas la jurisdicción contencioso administrativa, siendo inaplicable la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 1230-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Arrendamiento

Resumen: El ordinal 110.1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial excluye a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de los procesos relativos a la aplicación de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, como la presente fijación de alquiler, que deberá ser tramitado conforme a legislación especial, siendo competente los Juzgados Civiles de Menor Cuantía (115.2. ibídem, 6 y 124 Ley de Arrendamientos) del lugar donde esté situada la finca (26 Código Procesal Civil).

Categoría: Repetitivo


 

Voto 1254-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Juez incompetente

Resumen: El artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Agraria detalla el procedimiento para que el juez agrario se declare incompetencia. Para ello, se exige se declare inhibido, mediante resolución razonada; lo cual no sucede en la especie, por lo que se devuelve para que proceda conforme a derecho.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 1256-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Juez incompetente

Resumen: Conflicto de competencia entre el Juzgado Contravencional de Buenos Aires y el Juzgado Civil de Menor Cuantía, Pérez Zeledón, quienes tienen como superior común al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, para que dirima el conflicto planteado (canon 43 Código Procesal Civil).

Categoría: Repetitivo


 

Voto 001323-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Pretensión civil

Resumen: El canon 1045 del Código Civil establece la obligación civil de reparar lo dañado y sus perjuicios contra aquel que por negligencia o imprudencia, causa a otro un daño. En el caso de estudio, lo pretendido es el reconocimiento de perjuicios y el conflicto es entre privados, por lo que corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José conocer el asunto.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 001324-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Destino del fundo

Resumen: En materia agraria, uno de los criterios para determinar la naturaleza agraria o no del bien, y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer el caso, es el destino del fundo, para lo cual se constituye un instrumento de producción para la cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles. Por otro lado, las servidumbres recaen en favor y a cargo únicamente de los fundos (numeral 370 Código Civil) y será de naturaleza agraria si el fundo realiza esa actividad; lo cual no ocurre en la especie, al ser de uso para habitación de la actora.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 001326-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Destino del fundo

Resumen: En materia agraria, entre otros elementos, el destino del fundo a la producción permite definir la jurisdicción agraria. En el caso de estudio, corresponde a la jurisdicción civil conocer del asunto, al no ser un fundo vinculado a la producción, sino destinado a la construcción.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 001343-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Tribunal de Casación

Resumen: El Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo conocerá el conflicto entre despachos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículos 5.4 Código Procesal Contencioso Administrativo y 94 bis Ley Orgánica del Poder Judicial).

Categoría: Repetitivo


 

Voto 001345-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Acción judicial

Resumen: Es voluntad de la parte iniciar o no el proceso jurisdiccional, una vez tenga el correspondiente resultado del jerarca impropio. En el presente asunto, de manera improcedente, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio bifásico, suplió la voluntad de la parte, iniciando, de oficio, un proceso jurisdiccional ante otro despacho.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 1346-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Proceso de ejecución hipotecario

Resumen: El Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante proceso de ejecución hipotecario (ordinal 70 Código Municipal), será el competente  para conocer el cobro de lo adeudado por concepto de recolección de basura e impuesto de bienes inmuebles, por parte de una Municipalidad.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 1347-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Proceso de ejecución hipotecario

Resumen: El Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante proceso de ejecución hipotecario (ordinal 70 Código Municipal), será el competente  para conocer el cobro de lo adeudado por concepto de recolección de basura e impuesto de bienes inmuebles, por parte de una Municipalidad.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 1348-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Proceso de ejecución hipotecario

Resumen: El Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante proceso de ejecución hipotecario (ordinal 70 Código Municipal), será el competente  para conocer el cobro de lo adeudado por concepto de recolección de basura e impuesto de bienes inmuebles, por parte de una Municipalidad.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 1419-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Empleo público

Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, lo pedido es la reinstalación en un puesto, por haberse ejecutado el acto administrativo, cuando la actora se encontraba incapacitada, por lo que corresponde conocer el asunto a la jurisdicción contencioso administrativa.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 001420-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Empleo público

Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, lo pedido por el actor es la reinstalación en su puesto, por carecer de fundamento la acción de personal, por lo que corresponde conocer el asunto a la jurisdicción contencioso administrativa.

Categoría: Repetitivo


 

Voto 1422-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Empleo público

Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, lo pedido por la actora es la nulidad de actos administrativos, por lo que corresponde conocer el asunto a la jurisdicción contencioso administrativa.

Categoría: Repetitivo


Voto 01424-C-S1-2010

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Empleo público

Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, lo pedido por la actora es la nulidad de actos administrativos, por lo que corresponde conocer el asunto a la jurisdicción contencioso administrativa.

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