Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 17/01/2011 al 21/01/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  


Voto 1118-2010

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el caso de estudio, el actor pretende la responsabilidad civil, por actuación irregular del notario público, acorde con el ordinal 1045 del Código Civil, y no en su función notarial, por lo que serán dichas pretensiones de conocimiento de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1211-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: En el presente proceso monitorio -resolución judicial que cobra suma de dinero por impuesto sobre las ventas, intereses y costas-, la demanda fue presentada cuatro días antes de la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial. En consecuencia, debe conocer en alzada el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, aplicando los transitorios I y II de la Ley de Cobro Judicial.
Categoría: Repetitivo

Voto 1219-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: La declaración de ganancialidad sólo se puede pretender en cuatro procesos: divorcio, separación judicial, nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales. En la especie, al momento de interponerse la demanda de separación judicial, dentro del patrimonio del demandado se encontraban gran cantidad de bienes inmuebles y vehículos libres de gravámenes, los que al día de hoy, según dicho de la actora, no se encuentran a nombre de ese demandado. Se pretende la reversión de los actos de inscripción y traspaso de esos bienes, así como la cancelación de créditos prendarios y el pago de daños y perjuicios. Ninguna de estas situaciones se presenta en este proceso, y por no estar demandado el Estado o un ente, el presente asunto corresponde a la jurisdicción civil, mediante la vía ordinaria.
Categoría: Repetitivo

Voto 1417-2010


Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Responsabilidad del Estado Juez
Resumen: Jurisdicción contenciosa administrativa competente para la revisión de la posible existencia de actuaciones u omisiones por parte del Estado, en su actividad jurisdiccional (ordinal 199 Ley General de la Administración Pública y 1.1.Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1418-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (solicitud de nulidad del acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, al ser un asunto iniciado en la jurisdicción laboral, con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional, deberá permanecer en esa vía.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véanse los votos 1421-2010 y 1423-2010.

 

Voto 1466-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: La producción del bien permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y en consecuencia, si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En la especie, un reconocimiento judicial indica la siembra en varias zonas de la finca de zacate, plátano y girasoles en pequeñas porciones, no siendo suficientes elementos para determinar que el bien se encuentra vinculado a la producción agrícola como acto de destinación. Por otro lado, los intervinientes no son empresarios agrícolas.
Categoría: Repetitivo

Voto 552-2010

Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: Para que prospere la declaratoria de lesividad, se requiere que el acto decisorio externo cuestionado otorgue un derecho subjetivo a favor del administrado. Por ende, no se aplica para actos preparatorios, ejecutorios o conexos, previos o posteriores. En la especie, la acción de personal que materializa la reasignación y revaloración de un puesto de policía (armamento) no fue declarado lesivo en sede administrativa. Por ende, los actos impugnados no resultan lesivos a los intereses públicos, y en consecuencia, no procede declararlo así.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véanse las sentencias número 504-F-2010 y 1074-F-2010.

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El artículo 609 del Código Procesal Civil, párrafo segundo, dispone sobre la prohibición para recibir prueba en casación, en particular, la solicitud de traerse “ad efectum videndi” un expediente, lo cual no es un medio de prueba, sino una facultad del juzgador, si lo estimare conveniente, para solo tenerlo a la vista. Por esta razón, no está dispuesto como medio probatorio en la lista del ordinal 318 ibídem.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Pronunciamiento de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (ordinal 221 Código Procesal Civil). Los cánones 222 ibídem y 98 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen los supuestos que eximen de su pago; por lo que procede recurso de casación cuando se conculcan esas normas, sea por mal uso o uso indebido. En la especie, no hubo quebranto legal al imponerle el juzgador el pago de las costas a la actora, por no prosperar la demanda interpuesta.
Categoría: Repetitivo 

Voto 999-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el código establece causales autónomas (artículo 138 ibídem). En la especie, no se trata del vicio procesal por ausencia de motivación, sino un cargo sustantivo, por una simple discrepancia con la decisión relativa a la suma concedida por daño moral. Por otro lado, la Juzgadora consignó las razones por las cuales se produjo preocupación e indignación a la ejecutante.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El quantum indemnizatorio del daño moral no depende del examen de la prueba, sino del prudente arbitrio de los juzgadores, quienes deberán estarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 1177-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: Ocurre cuando se interpreta mal la ley, se aplica en forma indebida o se deja de actuar la que corresponde. Salvo el primer supuesto, siempre hay dos normas conculcadas. Si se alega una indebida aplicación, existe otra irrespetada por falta de aplicación y viceversa. En razón de ello, el casacionista debe puntualizar ambas disposiciones y la manera en que se produjo el quebranto. En materia de costas del proceso, cuando se protesta la exoneración, se debe acusar vulnerado el numeral 221 del Código Procesal Civil, por falta de aplicación, el cual impone el principio de condena al vencido; cita que se echa de menos en la especie.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En materia de costas del proceso, cuando se protesta la exoneración, se debe acusar vulnerado el numeral 221 del Código Procesal Civil, por falta de aplicación, el cual impone el principio de condena al vencido; cita que se echa de menos en la especie.
Categoría: Repetitivo

Voto 1036-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condenatoria de oficio de las costas al vencido por el hecho de serlo, sin que se considere litigante temerario o de mala fe; existiendo supuestos en los cuales puede (artículo 193 Código Procesal Contencioso) o debe (194 ibídem) eximírsele de su pago. Procede recurso de casación cuando se hace un mal uso o indebido de esta facultad; lo mismo sucedería si se condena dándose un supuesto de plus petitio. Análisis del daño moral subjetivo (obligación de valor que debe realizar prudencialmente el juzgador) y sus intereses (accesorios), y la imposibilidad de aplicar el plus petito, al no existir una base económica para su determinación.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). El presente caso, el fallo recurrido sí contiene la motivación sobre la imposición de las costas personales; así como su cuantíficación, estimando esta Sala que es razonable y proporcional a la labor desplegada por el profesional.
Categoría: Repetitivo

Voto 1040-2010


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: La resolución que se ejecuta no posee el efecto de la cosa juzgada material atribuido a las sentencias firmes, al tratarse de un pronunciamiento dictado en sede administrativa, el cual puede ser anulado por la vía de lesividad. Por ende, no se configura la causal procesal del ordinal 137.i. del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Cita normativa sobre el reconocimiento de intereses (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa y 124.2. Código Procesal Contencioso Administrativo) y la indexación (123 ibídem). En aras de conseguir una reparación integral, tratándose de un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria (diferencias de pensión), procede reconocer intereses al administrado cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: La resolución que se ejecuta no posee el efecto de la cosa juzgada material atribuido a las sentencias firmes, al tratarse de un pronunciamiento dictado en sede administrativa, el cual puede ser anulado por la vía de lesividad. Por ende, no se configura la causal procesal del ordinal 137.i. Código Procesal Contencioso Administrativo. Por otro lado, en aras de conseguir una reparación integral, por ser un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria, procede reconocer intereses cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal; lo cual se declara en la especie.
Categoría: Repetitivo

Voto 1249-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el reparo no encuadra dentro de las causales previstas en el Código Procesal Civil, el cual no puede ser tratado como una violación directa, ni indirecta por error de hecho o de derecho. Por otra parte, el recurrente no combate la sentencia, al no cuestionar la razón principal por la cual los juzgadores consideraron improcedente la acción. En otro cargo, no expone en forma clara y precisa en que consiste el vicio que se le endilga al fallo; además de hacer manifestaciones genéricas que no se vinculan con el objeto del proceso. El último reparo resulta confuso sin que explique con claridad y precisión el vicio en que incurrió el Tribunal.
Categoría: Repetitivo

Voto 1243-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa e indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre la violación directa y la indirecta, por error de hecho y de derecho en la apreciación probatoria; así como las formalidades exigidas en el recurso de casación. En la especie, alega error de hecho, pero dice que  no existe prueba alguna. Esta infracción no se produce, pues los juzgadores no han podido cometer un desacierto material en la apreciación de elementos probatorios inexistentes. Por otro lado, debió acusar error de derecho en la valoración de la prueba, pero omite indicar prueba alguna como erróneamente apreciada.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Impuesto a los moteles
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El hecho generador del impuesto a moteles no lo constituye la aprobación y calificación del Instituto Mixto de Ayuda Social (pues es solo para verificar la categoría del establecimiento), sino que surge del ejercicio de la actividad comercial, a través de un servicio de motel, hotel sin registro o con él, y otros similares.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto número 1319-2010.


Voto 1247-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Procede cuando una nulidad procesal no ha sido reclamada la reparación de la falta, ante el Tribunal correspondiente, o que no haya agotado los recursos que quepan contra lo resuelto (ordinales 597, párrafo segundo, 598, párrafo tercero, Código Procesal Civil). En la especie, la recurrente no invocó el vicio aducido ante esta Sala en su recurso de apelación.
Repetitivo

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, los juzgadores no incurrieron en el vicio, al resolver conforme lo peticionado en forma subsidiaria, ordenando la venta judicial del inmueble al no ser divisible y haber fracasado la conciliación.
Categoría: Repetitivo