Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 01/02/2011 al 04/02/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 Voto: 507-2010

Descriptor: Incongruencia.
Restrictor: Concepto y alcance.
Resumen: Se produce cuando existe una evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia; no entre las consideraciones de la sentencia y lo resuelto en la parte dispositiva.  Con la nueva legislación procesal contenciosa administrativa, tal premisa ha sido relativizada.  Ello por cuanto, en virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones aducidas en la demanda pueden sufrir variaciones tanto en la audiencia preliminar, cuanto en la de juicio; además, se dan una serie de pronunciamientos de carácter oficioso. Esta causal de casación ocurre cuando el juez decide sobre cuestiones no pedidas, más de lo pedido u omite decidir en todo o en parte, acerca de las pretensiones o las excepciones. En la especie, se produjo un “exceso de pronunciamiento”, porque la sentencia recurrida es inconsistente, al ordenarle a la CCSS tomar las medidas necesarias para recabar el consentimiento informado de los pacientes, lo cual no era objeto de debate. Lo discutido es la nulidad de varios exámenes orales realizados por el actor, así como las calificaciones obtenidas y cuestiones sobre regulaciones del postgrado médico en la especialidad de psiquiatría.
Categoría: Repetitivo.


Descriptor: Consentimiento informado.
Restrictor: Concepto y alcance.
Resumen: Derecho fundamental de los pacientes -o ante una eventual incapacidad, de quienes estén legalmente facultados para hacerlo-, a ser informados adecuadamente y a brindar el consentimiento para recibir los tratamientos  médicos. Este deber u obligación debe cumplirse siempre –y no en un determinado plazo-  en todo tipo de relación entre los pacientes y los entes, públicos o privados, que prestan  servicios de salud. 
Categoría: Repetitivo.


Voto 1073-2010

Descriptor: Ejecución de sentencia.
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable.
Resumen: La resolución que se ejecuta no posee el efecto de la cosa juzgada material atribuido a las sentencias firmes, al tratarse de un pronunciamiento dictado en sede administrativa, el cual puede ser anulado por la vía de lesividad o la eventual nulidad en sede administrativa del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Por otro lado, en aras de conseguir una reparación integral, por ser un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria, procede reconocer intereses cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal (ordinal 706 Código Civil); lo cual se declara en la especie.
Categoría: Repetitivo.


Descriptor: Intereses.
Restrictor: Obligación dineraria.
Resumen: Se cita normativa sobre la reparación plena de los daños sufridos –tutela judicial efectiva- (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa y 124.2. Código Procesal Contencioso Administrativo). En aras de conseguir una reparación integral, tratándose de un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria (diferencias de pensión), procede reconocer intereses al administrado cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal (ordinal 706 Código Civil).
Categoría: Repetitivo.

En igual sentido, véase las sentencias 1037-F-2010 y 1039-2010.

 

Voto 1186-2010

Descriptor: Daño.
Restrictor: Demostración.
Resumen: Responsabilidad objetiva de la Administración, por conducta lícita o ilícita o por su funcionamiento normal o anormal. Puede ser por acción u omisión. Acreditar en la fase demostrativa la existencia de los daños y perjuicios, lo cual corresponde a la víctima por cualquier medio probatorio. Se puede reservar en la ejecución del fallo, la determinación de su cuantía o extensión. Nexo causal entre las partidas reclamadas y la conducta censurada. En la especie, no se tuvo como hecho probado, ni existe prueba que demuestre,  la existencia de los daños y perjuicios reclamados por la demandante, como consecuencia del acto administrativo que cierra un taller industrial, por lo que mal hizo el Tribunal en concederlos en forma abstracta y remitir a la fase de ejecución de sentencia para que se determinen y cuantifiquen.
Categoría: Repetitivo.


Voto 1252-2010

Descriptor: Proceso de lesividad.
Restrictor: Derecho subjetivo.
Resumen: Para que prospere la declaratoria de lesividad, se requiere que el acto decisorio externo cuestionado otorgue un derecho subjetivo a favor del administrado. Por ende, no se aplica para actos preparatorios, ejecutorios o conexos, previos o posteriores. En la especie, la acción que materializa la reasignación y revaloración de un puesto de policía (armamento) no fue declarado lesivo en sede administrativa. Por ende, el acto impugnado no resulta lesivo a los intereses públicos y, en consecuencia, no procede declararlo así.
Categoría: Repetitivo.
En igual sentido, véanse las sentencias 405-F-2010, 1104-F-2010 y 1212-F-2010.

 

Voto: 1412-F-2010

Descriptor: Recurso de casación.
Restrictor: Casación por razones procesales.
Resumen: El artículo 317-d del Código Procesal Contencioso contempla como causal procesal de casación la falta de motivación del fallo omiso, sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, limitando la claridad de las razones sobre las cuales se adoptó la decisión, en quebranto del derecho procesal del debido proceso. Resulta improcedente en esta causal discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en la sentencia. Lo combatido por la recurrente en realidad, es la apreciación del acervo probatorio y no en sí una falta de fundamentación, que en todo caso no observa esta Sala en la especie.
Categoría: Repetitivo.


Descriptor: Recurso de casación.
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva.
Resumen: En el presente asunto, no se indica con la claridad y precisión requerida, cuáles pruebas en concreto son las que apreció equívocamente el Tribunal, ni en que consiste el error de hecho que alega, limitándose a decir que “no fue tomada de manera adecuada a la hora del dictado del fallo”, lo cual resulta insuficiente para que esta Sala proceda al estudio del cargo. Tampoco indica de qué forma ocurre el quebranto de las normas que invoca infringidas.
Categoría: Repetitivo.