Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 07/02/2011 al 11/02/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 406-2010


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Debe valorarse respecto de las pretensiones deducidas por las partes y lo resuelto, pero no atañe a un problema de las consideraciones de la sentencia, porque ello redundaría en un agravio de fondo, por indebida fundamentación, lo cual corresponde a una violación indirecta por error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, lo cual debe contender los requerimientos técnicos exigidos en el ordinal 595.3 del Código Procesal Civil. En la especie, no observa esta Sala una falta de concordancia entre lo pedido –daños y perjuicios- y lo que se dispone al acogerlo.
Categoría: Repetitivo

Voto 617-2010 

Descriptor: Principio de realidad económica
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Método de interpretación del hecho generador de la obligación tributaria; herramienta que se concede a la Administración para que pueda apartarse de las formas jurídicas adoptadas por el contribuyente, en aquellos casos en que estima que éste busca disminuir el monto del tributo, ocultando la realidad material subyacente en el negocio (ordinales 8, párrafo 2, y 12 Código Tributario). Por ende, consiste en una simulación de un negocio jurídico, cuyo objeto es evadir los tributos y reducir su deber contributivo, para lo cual, bajo un sistema de presunción, el Fisco inicia un procedimiento para reajustar la base del cálculo y la tarifa del gravamen. En la especie, la actora no logra acreditar que el financiamiento a otra empresa se hizo a título gratuito, y lo procedente era resolver como lo hizo el Tribunal, al estimar que la Administración había hecho bien al presumir la generación de réditos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Préstamo
Restrictor: Intereses
Resumen: El financiamiento es una operación que genera fondos, que son utilizados por quien los recibe, para realizar actividades concernientes a su giro habitual. Salvo pacto en contrario, toda operación de préstamo será retributiva y que el producto que se obtenga de tal financiamiento, serán los intereses (artículo 497 Código Mercantil).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Principio de territorialidad
Resumen: Toma en consideración el lugar donde se origina la renta, usando para ello el concepto de fuente costarricense. Se entiende por rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional (ordinales 1, 5 y 6 Ley de Impuesto sobre la Renta y 1 del Reglamento). En la especie, los fondos utilizados en el financiamiento provienen de una compañía domiciliada en Costa Rica; ella como acreedora recibiría los intereses –renta neta presuntiva-, los cuales produjeron el aumento en el impuesto en cuestión. Por ende, no se aplica la excepción del ordinal 6.ch citado.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se imponen la vencido por el hecho de serlo (artículo 221 Código Procesal Civil) y se dispensa por vía de excepción, en los casos previstos expresamente por el legislador. Esa exoneración es facultativa para el juzgador. Entonces, si no está obligado a exonerar, nunca podría incurrir en violación del ordinal 98 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si no exime. En los casos como el presente, en que se actúa imponiéndolas a la vencida, no se conculca norma alguna, porque el juzgador se limita a aplicar la norma en los términos por ella dispuestos.
Categoría: Repetitivo 

Voto 764-2010

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Ante la Sala, no puede proponerse ni recibirse nueva prueba, ni admitir alguna como prueba para mejor resolver, salvo si se trata de documentos públicos importantes para la decisión del juicio; siempre que consten en el expediente, o se hubieren presentado con el recurso o con el escrito de ampliación. Artículos 293 y 609 del Código Procesal Civil. En el presente recurso, los documentos son de fecha anterior a la presentación de la demanda, constan en el expediente desde un inicio, fueron admitidos y valorados. Ahora en casación no es necesario aportarlos, porque para su análisis basta con que se acuse error de hecho o de derecho, según se estime pertinente; por lo que no es necesario su ofrecimiento en esta etapa procesal.
Categoria: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Procede contra autos, autos con carácter de sentencia y sentencias, confiriéndole plena competencia funcional al órgano superior para resolver sólo en cuanto a lo que es objeto del recurso. Para impugnar una resolución, se requiere la existencia de un perjuicio en su contra, de donde resulta la legitimación y el interés para recurrir. Resulta improcedente el examen oficioso de la sentencia impugnada. Análisis sobre el deber de expresar agravios y la prohibición de reforma en perjuicio.
Categoria: Repetitivo


Descriptor: Expresión de agravios
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Consiste en indicar los cargos concretos contra la resolución impugnada. Tratándose de autos, se debe emitir los motivos de disconformidad en la interposición del escrito. En los autos con carácter de sentencia y las sentencias, por su seriedad y las consecuencias derivadas para las partes, se prevé el emplazamiento ante el superior, para que exponga sus agravios contra la resolución impugnada.
Categoria: Repetitivo

 

Descriptor: Prohibición de reforma en perjuicio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Imposibilidad del Tribunal de enmendar o revocar la resolución en la parte que no sea objeto del recurso, salvo que la variación, en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. Su máxima es, no perjudicar o hacer más gravosa la situación del único apelante. En consecuencia, no se violenta este principio cuando la sentencia confirma lo resuelto en primera instancia, aún con argumentos distintos; lo cual ocurre en la especie, por lo que la parte no resultó perjudicada. La demandada, además, no debía impugnar la sentencia del a quo, porque fue favorable a sus intereses.
Categoria: Repetitivo

 

Descriptor: Resolución
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre autos, autos con carácter de sentencia y sentencias.
Categoria: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para usucapir un inmueble, el poseedor debe tener justo título o título traslativo de dominio, salvo que se trate de servidumbres, derecho de poseer o de muebles (ordinales 853 y 854 Código Civil). Consiste en que el poseedor de un predio, si desea transformarse en su dueño, debe realizar un negocio jurídico que lo faculte para ejercer actos posesorios respecto del inmueble. Esa posesión debe ser de buena fe, continua, pública y pacífica, comportándose quien la ostenta como su verdadero titular. La posesión adquirida en virtud de un título no traslativo, no es apta para la usucapión civil. Por ejemplo: quien entró en posesión por un arrendamiento o por mera tolerancia, no cuenta con el requisito del título para acceder, por el transcurso del tiempo, a la propiedad del bien. En la especie, los actores carecían de justo título.
Categoria: Repetitivo 

Voto 809-2010

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: La ejecución forzosa de un acto administrativo implica llevar a la práctica, en el terreno de los hechos, la declaración contenida en él (ordinal 176 Código Procesal Contencioso Administrativo). El beneficiario acude a la vía directa de la ejecución para compeler a la Administración a cumplir lo que otorgó y ahora niega. La certificación del acto firme y favorable hace las veces de una sentencia ejecutable, y a partir de allí, se inician los procedimientos para su ejecución. Resultan aptos los que causan estado, sea aquellos que ya no es posible recurrirlos más, sea porque se dio por agotada la vía administrativa o porque no se ejercieron los recursos correspondientes; y además favorables. Su ejecución forzosa únicamente puede ser pedida por los beneficiarios del acto administrativo, sea, el administrado  a quien se dirige el acto. En la especie, los actos que se pretenden ejecutar no son firmes, pues existe divergencia en sede administrativa sobre el porcentaje y monto de la pensión.
Categoría: Moderado


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: La competencia del juez es un presupuesto procesal, un requisito de la sentencia de fondo, la cual no puede ser dictada válidamente por uno que carezca de ella, aspecto que puede ser declarado de oficio. En la especie, la jueza ejecutora carecía de competencia para conocer de lo pretendido.
Categoría: Repetitivo

Voto 886-2010

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Relación de consumo entre el Banco y el cliente, usuario o consumidor que hace uso de sus servicios, siendo aplicable el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor. En la especie, el actor demostró la existencia del daño, sea la sustracción no autorizada de un dinero, a través de Internet banking. Por ende, el banco tiene responsabilidad objetiva por brindar un servicio que tiene un cierto nivel de riesgo en el funcionamiento, debiendo garantizar la seguridad de las transacciones realizadas.
Categoria: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Distinción entre responsabilidad subjetiva -demostración del dolo o culpa del autor del hecho dañoso- y objetiva -imputación del daño-. Análisis del artículo 35 de la Ley de Defensa Efectiva del Consumidor en relación con los elementos de la responsabilidad civil (conducta lesiva, existencia del daño, nexo de causalidad y verificación de un criterio de imputación); causas eximentes; teoría del riesgo creado y la existencia de una relación de consumo entre el productor, proveedor o comerciante y el consumidor. En la especie, el banco actúa con capacidad de derecho privado, ofreciendo a sus clientes un servicio de banca electrónica, siendo responsable objetivamente, no por la sustracción del dinero por un tercero, sino por la existencia de un riesgo en su funcionamiento, con base en el cual se le imputa el daño, salvo la existencia de una causal eximente de responsabilidad (culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor).
Categoria: Repetitivo


Descriptor: Teoría del riego
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Quien crea, ejerza o se aprovecha de una actividad lucrativa lícita que presenta elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe también soportar sus inconvenientes.
Categoria: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vinculación entre el daño y la conducta cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoria: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En caso de sustracción de dineros en una cuenta bancaria por transferencia bancaria, le es difícil al actor comprobar algunos hechos esenciales para su pretensión. Por ende, se redistribuye el deber probatorio en atención a las circunstancias específicas de cada uno de las partes y su proximidad a las fuentes probatorias (onus probandi), las cuales serán valoradas conforme a la sana crítica. La víctima debe acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad. El demandado queda exento de responsabilidad, si demuestra la inaplicabilidad del régimen del artículo 35 de la Ley del Consumidor, sea por no existir una relación de consumo o bien, que la teoría del riesgo no se ubica en un grado de anormalidad.
Categoria: Repetitivo

Voto 1038-2010

Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Se cita normativa sobre la reparación plena de los daños sufridos -tutela judicial efectiva- (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa y 124.2. Código Procesal Contencioso Administrativo). En aras de conseguir una reparación integral, tratándose de un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria (diferencias de pensión), procede reconocer intereses al administrado cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal, lo cual sucede en el presente asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: La indexación es un mecanismo para reajustar, en el caso de obligaciones dinerarias, la pérdida del valor de la moneda por la inflación. Al calcularlo, utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En el caso de los intereses legales, se compensa, además, el costo de oportunidad que tuvo que soportar quien no recibió el dinero debido durante el plazo del incumplimiento. Su otorgamiento se encuentra sujeto al principio dispositivo, es decir, debe ser solicitado expresamente por el interesado, por lo que restringe el actuar del órgano jurisdiccional. Queda claro que se trata de institutos distintos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: La resolución que se ejecuta no posee el efecto de la cosa juzgada material atribuido a las sentencias firmes, al tratarse de un pronunciamiento dictado en sede administrativa, el cual puede ser anulado por la vía de lesividad o la eventual nulidad en sede administrativa del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Por ende, no se configura la causal procesal del ordinal 137.i. del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Contradicción entre lo solicitado en la pretensión y lo resuelto, al omitir pronunciamiento sobre algún extremo (mínima petita), otorgar más de lo rogado (ultra petita), lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado (extra petita) o contiene disposiciones contradictorias. En la especie, los intereses reconocidos en la sentencia sobrepasa el período sobre el cual se solicitó ese extremo y, en consecuencia, en el monto liquidado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1076-2010

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Robo de un vehículo en un parqueo de un establecimiento comercial. Análisis sobre la protección del consumidor y el régimen de responsabilidad objetiva por la teoría del riesgo creado, al crearse una obligación de depósito, guarda, custodia y restitución del automóvil, sin que el consumidor llegue a adquirir una mercadería determinada. Para ser responsable, se requiere la producción del resultado dañoso y los componentes de: a) el empleo de cosas que conlleven peligro o riesgo; b) causar un daño; y c) la relación o nexo de causa efecto entre el hecho y el daño. No es eximente de responsabilidad los tiquetes o letreros donde dicen que la empresa no se hace responsable.
Categoria: Repetitivo

Voto 1102-2010


Descriptor: Consentimiento informado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Derecho del paciente en cualquier servicio de salud público o privado -su representante legal, padres o quien presuntamente lo fuera en caso de incapacidad- a ser informado en detalle –en términos comprensibles- de su padecimiento, posibles tratamientos o intervenciones quirúrgicas a aplicar y sus riesgos. Lo anterior, con el propósito de procurar su anuencia. (artículo 22 Ley General de Salud, 2 Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados y 330 Reglamento General de Hospitales Nacionales). Quedan fuera de esta obligación los llamados riesgos atípicos, o sea, aquellos imprevisibles o infrecuentes, siempre advirtiendo sobre los riesgos usuales. Le corresponde al profesional en medicina, la carga de la prueba del cumplimiento del deber de información –inversión de la carga probatoria-. En el caso de examen, no hay duda de que la cirugía era riesgosa. Sin embargo, el demandado no logró demostrar que al actor se le hubiera advertido de los pormenores y riesgos comunes de la intervención. Por ende, se conculcó su derecho a recibir esa información veraz y oportuna, por lo que ha de ser resarcido por el daño moral sufrido.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No existe ley que sancione con nulidad la violación a la inmediación de la prueba, sea aquellos casos donde el juez que recibe la prueba sea distinto a quien dicta la sentencia. No genera indefensión a las partes y quien falla cuenta con las actas de la recepción de prueba en el expediente, teniendo la posibilidad de formarse la misma convicción de aquel juez quien evacuó las probanzas. En la especie, los juzgadores de segunda instancia, pese a no haber estado en los actos procesales previos, tuvieron a su alcance en el expediente, todos los elementos de convicción necesarios (actas de testimonios, prueba documental, expediente administrativo), para formarse un criterio, respecto al asunto en análisis.
Categoría: Repetitivo

Voto 1111-2010

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo consiste en la perturbación injusta de las condiciones anímicas. No requiere prueba directa y queda su determinación y cuantificación a la equitativa y prudente valoración del Juez. Se deduce a partir de presunciones humanas inferidas de indicios. Existe in re ipsa. En el presente asunto, el amparo tuvo como motivo el quebranto al derecho de trabajo del ejecutante –denegatoria injustificada del Ministerio de Salud de otorgarle la habilitación para ejercer su profesión en homeopatía-, lo cual esta Sala determina la existencia del daño moral  subjetivo y su nexo causal con los hechos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: El proceso de amparo tiene por objeto determinar si existió vulneración a los derechos fundamentales del particular. La condenatoria en abstracto no implica el deber de reconocer los daños reclamados. Se requiere, entonces, de un proceso de conocimiento -ejecución de sentencia- para que se demuestre la existencia de un daño cierto, derivado de la conducta administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1216-2010

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se produce cuando existe una evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia; no entre las consideraciones de la sentencia y lo resuelto en la parte dispositiva. Con la nueva legislación procesal contenciosa administrativa, tal premisa ha sido relativizada. Ello por cuanto, en virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones aducidas en la demanda pueden sufrir variaciones tanto en la audiencia preliminar, cuanto en la de juicio; además, se dan una serie de pronunciamientos de carácter oficioso. Esta causal de casación ocurre cuando el juez decide sobre cuestiones no pedidas, más de lo pedido u omite decidir en todo o en parte, acerca de las pretensiones o las excepciones. En la especie, se resolvió más de lo pedido, al otorgarse los intereses, pero se sobrepasa en cuanto al lapso temporal y al monto reclamado por el ejecutante.
Categoría: Repetitivo

Voto: 1358-2010


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condenatoria en abstracto
Resumen: Dada la especialidad de la materia, los recursos de amparo y hábeas corpus determinan si se lesionó un derecho fundamental, no así la existencia de daños y perjuicios, condenando en abstracto la indemnización para luego ser analizada en un proceso de ejecución, con el fin de demostrar, liquidar y dar cumplimiento de las indemnizaciones pecuniarias (ordinal 179 del Código Procesal Contencioso). Determinar la existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizable sufrido, acreditado mediante los medios de prueba dispuestos por el ordenamiento jurídico, y el nexo de causalidad entre la conducta violatoria del derecho fundamental y la lesión que se pretende reparar. En la especie, la Sala concede el daño moral subjetivo.
Categoria: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se valora in re ipsa. Partiendo del evento lesivo y de las condiciones que rodeaban al damnificado, aplicando presunciones humanas, el juzgador puede inferir, aún sin prueba directa que lo corrobore, aflicciones como preocupación, tristeza, dolor, estrés, etc. En el presente asunto, las condiciones que rodearon al impedimento de ingreso del ejecutante y que suponen la reducción injustificada de su libertad, el trastoque de sus actividades ordinarias a nivel personal, familiar y laboral, además de la incerteza sobre su propia situación durante el tiempo que estuvo detenido, han de haber generado afectación de su estado emocional y anímico, lo cual, ante las circunstancias ilegítimas en que todo esto tuvo lugar, amerita su indemnización.
Categoria: Repetitivo

Voto 1498-2010


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: La resolución que se ejecuta no posee el efecto de la cosa juzgada material atribuido a las sentencias firmes, al tratarse de un pronunciamiento dictado en sede administrativa, el cual puede ser anulado por la vía de lesividad. Por ende, no se configura la causal procesal del ordinal 137.i. del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Divergencia entre lo pedido en la demanda, y lo concedido en la sentencia. En el presente asunto, lo reconocido en sentencia excede el período sobre el cual se solicitó el pago de intereses.
Categoría: Repetitivo

Voto 1503-2010


Descriptor: Prescripción 
Restrictor: Acción civil resarcitoria 
Resumen: Aplicación de la prescripción decenal para acciones civiles resarcitorias contra notarios, por conductas contrarias al ordenamiento jurídico en el ejercicio de su función pública (Artículos 14, 1045 y 868 Código Civil y 165 Código de Notariado). En la especie, bien hizo el Tribunal en declarar sin lugar el incidente de prescripción, al no haber transcurrido el plazo decenal, desde que se autorizó la escritura que originó la denuncia y la fecha de notificación de esta al denunciado.
Categoria: Repetitivo

Descriptor: Caducidad 
Restrictor: Anotación registral 
Resumen: El artículo 468 del Código Civil refiere a la caducidad de las anotaciones registrales, lo cual no releva al notario de su deber de inscribir el documento notarial. Por el contrario, la cancelación de una anotación evidenciaría, eventualmente, la negligencia del fedatario público y su responsabilidad por ello.
Categoria: Repetitivo