Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 14/02/2011 al 18/02/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 502-2010


Descriptor: Demanda 
Restrictor: Fijación de los hechos 
Resumen: La demanda debe cumplir con ciertos requisitos mínimos para ser atendible. Le corresponde a las partes someter el cuadro fáctico sobre el que basan sus pretensiones, así como aportar los elementos demostrativos correspondientes. La labor activa del juez no se limita a tener por acreditados, desacreditados o no demostrados, los hechos de la demanda. Por el contrario, en atención al objeto del proceso, y a los elementos de convicción ofrecidos por las partes, le corresponde fijar el cuadro fáctico que se logra derivar de estos, aún cuando no estén expresamente formulados como “hechos en la demanda”, su ampliación o en la “contestación”, cuando se desprendan de sus manifestaciones. Para esto, a partir de una valoración integral de la demanda y de la contestación, debe determinarse cuál es la prueba pertinente, evacuarla y finalmente apreciarla para arribar a una conclusión sobre el particular.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Reconocimiento al ganancioso de los costos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar ante la perturbación de un tercero, o bien, de la defensa de pretensiones ejercidas en su contra; costos que, de no haberse planteado el proceso, no hubiese tenido que afrontar. La condenatoria es el principio y la exoneración la salvedad. No existe quebranto normativo cuando el juez condena al vencido, pues se trata de la aplicación de la norma jurídica que la impone. Por otro lado, procede la revisión casacional cuando se ha hecho una indebida aplicación de la excepción. Finalmente, resulta improcedente examinar en casación, la eventual liquidación de costas por la interposición del recurso de casación y la obligatoria condenatoria del ordinal 611 del Código Procesal Civil, los cuales serán conocidos en ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Costas 
Resumen: La eventual liquidación de costas por la interposición del recurso de casación y la obligatoria condenatoria dispuesta en el numeral 611 del Código Procesal Civil, son aspectos propios de la ejecución de la sentencia; por lo que resulta improcedente un pronunciamiento por parte de esta Sala; máxime que no es materia contenida en la sentencia impugnada.
Categoría: Relevante

Voto 661-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber de impugnar lo fallado por el Tribunal, que es lo recurrible ante este órgano colegiado; además de atacar los fundamentos por los cuales fue acogida la excepción de falta de derecho. En consecuencia, el recurso es informal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: Obligación del juez de analizar, incluso de oficio, los presupuestos sustanciales de toda relación procesal, a saber: derecho, legitimación e interés, para poder emitir una sentencia de fondo. A falta de uno de ellos, no se podrá pronunciar sobre el fondo del litigio, generándose una sentencia inhibitoria. En el caso en estudio, la demandante carece de derecho para interponer la demanda, toda vez que las violaciones adjetivas ocurridas en un proceso ejecutivo, no pueden ser conocidas en la vía declarativa, porque de haberse producido, debieron aducirse en el proceso donde se ocasionaron.
Categoría: Relevante


Descriptor: Nulidad 
Restrictor: Nulidad procesal 
Resumen: Imposibilidad de discutir nulidades procesales acaecidas en otros procesos en la vía ordinaria, porque de haberse producido, deben ser alegadas en el mismo proceso en que fueron causadas, salvo las excepciones o causales de nulidad del remate dispuestas en el ordinal 653 del Código Procesal Civil; ante ninguno de los cuales se está en la especie. Cita de antecedentes jurisprudenciales sobre este tema.
Categoría: Relevante

Voto 931-2010

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Denegación de prueba
Resumen: En el caso bajo estudio, la jueza tramitadora ordenó una pericia para determinar el ancho y largo de un camino, así como la demarcación en el plano, y consideró innecesario admitir los testimonios que, según la proponente, se referirían a ese mismo aspecto. Contra esa decisión, no se interpuso recurso alguno, por lo que implícitamente se mostró conforme. Adicionalmente, el representante legal de la actora manifestó en la audiencia preliminar, que esa prueba no era imprescindible. Por ende, no ocurre el vicio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Camino vecinal 
Restrictor: Carga probatoria 
Resumen: El ordinal 7 de la Ley de Construcciones establece una presunción iuris tantum en cuanto a que, caminos que se consideran en distintos registros como públicos, ostentan dicha condición, salvo que se demuestre lo contrario por el particular (carga probatoria le corresponde al interesado) que pretenda su titularidad, lo cual abarca las disputas sobre dimensiones o trazos del camino. En la especie, el Tribunal declaró sin lugar la demanda, porque no se logró demostrar que el camino, previo a que la Municipalidad demandada realizara las obras, midiera los tres metros que alega la actora (canon 317 Código Procesal Civil).
Categoría: Moderado


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: La labor intelectiva del juez se debe desarrollar respetando las reglas de la ciencia, la técnica, la lógica, la psicología y la experiencia (82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Acta notarial 
Resumen: Si bien, las actas notariales son autorizadas por un fedatario público, ello no enerva la potestad del juez de valorarlas en forma racional. La fe pública del notario alcanza respecto de aquellos actos realizados en su presencia o bien, aquellos que puede constatar objetivamente y deja plasmados en un instrumento público. Sin embargo, ello no sustituye o hace las veces de un criterio técnico –peritaje-. En el presente asunto, la formación profesional de un notario no lo habilita para realizar mediciones topográficas sobre las cuales se obtenga certeza –tal y como lo exige el artículo 7 de la Ley de Construcciones- sobre la medida original de un camino.
Categoría: Moderado


Descriptor: Prueba
Restrictor: Documental
Resumen: La documental y confesional tienen un valor prioritario sobre los demás mecanismos de prueba, sobre la base de la fe pública que en ellos se consigna o del propio dicho en contra de la parte afectada. Debe entenderse que la sana crítica (82-4 Código Procesal Contencioso), lo es sin detrimento y con respeto pleno a la prevalencia o predominio del valor probatorio de aquellos elementos a los que por ley se asigna tal potencialidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 997-2010

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). El presente caso, la Juzgadora justificó el por qué concedía el daño moral subjetivo y su quantum, toda vez que no es posible que la Caja Costarricense de Seguro Social le otorgue al ejecutado una cita –atención médica de su padecimiento- para cuatro años después, lo cual genera preocupación e incertidumbre.
Categoría: Repetitivo

Voto 1115-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso (ordinal 137.c. y d. Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el código establece causales autónomas (artículo 138 ibídem). En la especie, el fallo carece, por una parte, de la determinación clara y precisa de los hechos acreditados y por otra, de la motivación debida del porqué de la condena, que resulta imperativa conforme el ordinal 57 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Con una afirmación genérica, además, se reconoce la existencia del daño moral. Por ende, se acoge el recurso, se anula la sentencia recurrida y se ordena el reenvío.
Categoría: Repetitivo

Voto 1185-2010


Descriptor: Caducidad de la acción 
Restrictor: Régimen disciplinario del servidor judicial
Resumen: El numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone el plazo de caducidad (no de prescripción) de un mes –a partir de que lo conozca el órgano disciplinario- para iniciar la investigación de las faltas acusadas. En esta fase inicial opera la caducidad por tratarse de un plazo corto y requiere de una actividad específica –comienzo de las pesquizas-. En la especie, al no haber iniciado la Corte Plena la investigación dentro del citado plazo, se extinguió la causa disciplinaria de uno de sus miembros.
Categoría: Moderado


Descriptor: Procedimiento sancionador 
Restrictor: Etapas del procedimiento 
Resumen: La primera etapa inicia con el conocimiento –denuncia verbal o escrita- que sobre la falta adquiera el órgano disciplinario (Corte Plena tratándose de alguno de sus integrantes), y culmina con el inicio de la investigación, para lo cual se tiene un plazo de un mes (numeral 211 ibídem). En la siguiente etapa, se nombra a uno de sus miembros como órgano instructor, quien pone en conocimiento del denunciado –traslado de cargos- los hechos que se le imputan (plazo de un año, artículo 200 ibídem) y termina con el dictado de la sanción. En el presente asunto, se hace una denuncia verbal en una sesión de Corte Plena, punto que no fue incorporado al orden del día, pero que requiere de la presencia y voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, canon 54.4. ibídem, norma que no fue violentada dado que la Corte Plena no adoptó ningún acuerdo, siendo esta la razón por la cual se declaró la caducidad de la acción disciplinaria.
Categoría: Moderado

 
Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: Tratándose de un perjuicio de índole patrimonial, para ser concedido requiere de prueba útil que acredite su existencia y cuantía. Acorde con el artículo 197 de la Ley General de la Administración Pública, cabrá responsabilidad por el daño de bienes puramente morales, pero tratándose de la lesión a intereses patrimoniales. La prueba es un factor decisivo, a los efectos de otorgar un monto por concepto de indemnización, lo cual no ocurre con la indemnización por daño moral objetivo otorgado por el Tribunal.
Categoría: Moderado

Voto 1214-2010


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Adelanto de pago
Resumen: Deber de los contribuyentes de cancelar pagos parciales o a cuenta (pago adelantado de una obligación accesoria y futura, que sirve de abono a la obligación material principal) del impuesto sobre la renta, a más tardar el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año. Para esas fechas, el hecho generador no se ha configurado, porque el tributo concreto de ese año aún no ha nacido a la vida jurídica y su monto no está determinado, por lo que no se puede exigir intereses moratorios cuando fueron cancelados en forma extemporánea (ordinales 22 Ley de Impuesto sobre la Renta y 40 Código Tributario). En otras palabras, las disposiciones relativas a la imputación de intereses se refieren al pago extemporáneo del impuesto y no a los pagos parciales (57 ibídem).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia 1555-2010.

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En la especie, el Tribunal condenó a la actora a pagar ambas costas del proceso, por haber sufrido un vencimiento total, lo cual lo impone el artículo 221 del Código Procesal Civil. Los preceptos 222 Ibídem. y 98 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, facultan a los Juzgadores a exonerar; pero, como facultad que es, no existe quebranto normativo si no lo hacen. Por consiguiente, no se han conculcado esas disposiciones legales y no cabe, entonces, casación alguna.
Categoría: Repetitivo

Voto 1461-2010


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria
Resumen: El artículo 51, párrafo primero, del Código Tributario dispone el plazo de prescripción de tres años con que cuenta la Administración Tributaria para determinar la obligación a cargo del contribuyente; así para exigir el pago del tributo e intereses. En la especie, los oficios alegados son avisos al contribuyente para rectificar su declaración, no siendo una de las causas que interrumpen la prescripción, dispuestas en el ordinal 53.e. ibídem. En otras palabras, la interpretación de las causas de interrupción previstas debe ser restrictiva. Por otro lado, el requerimiento de pago si notifica a la actora que cancele los tributos allí detallados, dentro del plazo de 15 días hábiles, siendo este un acto de ejecución de cobro pero extemporáneo, por haber operado el plazo de prescripción de 3 años.
Categoría: Repetitivo

Voto 1554-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Recurso de carácter extraordinario (admisible para cierto tipo de resoluciones) y técnico (motivos taxativos procesales y de fondo). Análisis sobre la violación indirecta (por error de hecho y de derecho en la valoración probatoria, así como el desacato a la sana crítica) y directa de ley (indebida interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación). El recurso en estudio no se ajusta a la técnica debida. No indica en qué consistió el vicio asociado con la valoración de la prueba. No expresa con la  claridad y precisión en qué consisten los yerros de hecho que dice incurrió el Ad quem, ni de qué forma quebrantó las reglas de la sana crítica. Tampoco indica la norma sobre el valor probatorio de la prueba documental, ni de la confesional. Si bien cita el precepto 330 del Código Procesal Civil, no explica de qué manera resulta trasgredido. Denuncia la aplicación incorrecta del ordinal 222 ibídem, cuando en realidad no se aplicó, obviando además la necesaria cita de la norma que sí fue aplicada. Todo lo anterior hace informal el recurso.
Categoría: Repetitivo