Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 21/02/2011 al 25/02/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1-2011

Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Rectificación de linderos realizada por la actora, no se ajusta a la realidad espacial de la finca y su inscripción no puede tener la virtud de convalidar el vicio. Existiendo certeza que el bien poseído por las demandadas no corresponde a la finca propiedad de la actora, no se da uno de los presupuestos de validez de la acción reivindicatoria, identidad de la cosa, lo cual lleva a que se rechace la demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 5-2011


Descriptor: Laudo arbitral
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: El artículo 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos es una norma imperativa o de orden público, que dispone sobre la extinción del contrato de arrendamiento, cuando, salvo pacto escrito en contrario, el arrendatario avisa al arrendador, con tres meses de anticipación, su voluntad de terminar el arrendamiento. En el presente asunto, el laudo resolvió conforme a esa disposición, pues, además de que no se acreditó “pacto escrito en contrario” que autorizara la desaplicación de ese precepto legal, el arrendatario dio aviso oportuno al arrendador de su voluntad de terminar el arrendamiento.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En la especie, los aspectos que implican el examen de elementos probatorios están vedados del análisis de esta Sala, tratándose de un recurso de nulidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 402-2010


Descriptor: Proceso arbitral 
Restrictor: Conclusiones 
Resumen: Violación al principio del debido proceso, en perjuicio del derecho de defensa, al omitir conferir un término común a las partes, para que formulen sus conclusiones por escrito u omitir fijar una audiencia para que lo hagan oralmente (ordinal 55 Ley RAC), lo cual es motivo suficiente para anular el laudo recurrido. En la especie, el Tribunal Arbitral confirió a las partes un plazo para conclusiones. Sin embargo, no existe motivo por el cual el escrito de conclusiones le fue denegado. Por ende, al no haber sido oído, causa indefensión, lo cual quebranta el debido proceso. Por otro lado, esta etapa procesal es obligatoria, salvo si las partes hubieren estado de acuerdo expresamente en no verificarla, conforme al principio de libre elección del procedimiento. 
Categoría: Moderado

Voto 950-2010


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Derecho complejo conformado por una serie de elementos o sub-principios, tales como intimación e imputación de cargos, defensa, acceso al expediente administrativo, a formular agravios y ofrecer pruebas, derecho a la contradicción y a la mediación, debida fundamentación de la resolución administrativa, a recurrir dichas resoluciones, entre otros.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Intimación de cargos
Resumen: Deber de la Administración de detallar claramente a la persona –física o jurídica-, los hechos o conductas que se le atribuyen (a fin de que prepare adecuadamente su defensa, con las pruebas y argumentos necesarios, además de garantizarle que son esos hechos o conductas los que se entrarán a conocer), así como las posibles consecuencias jurídicas (pueden modificarse en razón a los hechos o conductas que se demostraron en el procedimiento) que le causaría de resultar ciertos. Si bien, no necesariamente habrá correspondencia entre lo que se intimó al inicio y lo que finalmente se disponga –existencia de una presunción-, pero siempre habrá correlación entre los hechos probados y las consecuencias jurídicas que se deriven de aquellos. En la especie, la actora reconoce que la Administración Tributaria detalló la descripción de los hechos que se investigaban y las posibles consecuencias legales. Por ende, no conculcó el ordinal 182 de la Ley General de la Administración Pública.
Categoría: Relevante


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Impuesto sobre remesas al exterior
Resumen: Un caso especial de renta de fuente costarricense es el pago o crédito por asesoramiento técnico, financiero o de otra índica, que se les preste desde el exterior a personas domiciliadas en el país, para lo cual se debe sujetar al pago de una tarifa del 25% (ordinales 52, 55.h. y 59, penúltimo párrafo, Ley de Impuesto sobre la Renta).
Categoría: Repetitivo

Voto 1075-2010


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La competencia de la Sala se halla ceñida por las causales de orden formal o adjetivas del ordinal 67 de la Ley RAC, que tutelan el debido proceso y el resguardo de normas de orden público; mas no reclamos que pretendan una nueva valoración del fondo de lo decidido, de las pruebas recabadas o bien, se revisen cuestiones procedimentales que no violan el debido proceso y el derecho de defensa. En la especie, lo que se persigue con el recurso es que esta Sala entre a conocer del fondo de la controversia, apreciando distintas pruebas y que se pronuncie al respecto, lo que está vedado a esta Sala, por carecer de competencia para ello. Por ende, no se trata de un recurso de casación, donde se pueden valorar los errores de hecho o de derecho en la valoración de prueba.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de informalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 39 de la Ley RAC faculta a las partes y a los árbitros para elegir el procedimiento que conducirá al dictado del laudo. La "nulidad por la nulidad misma" no es el fin del recurso de nulidad. Por ello, el control versa sobre violaciones al procedimiento taxativamente dispuestas en el artículo 67 ibídem.
Categoría: Repetitivo

Voto 1114-2010


Descriptor: Sentencia 
Restrictor: Principio del voto conforme de toda conformidad
Resumen: Para la validez de las resoluciones de órganos colegiados, además de que todos sus integrantes deben estar presentes en la votación, se exige el voto conforme de toda conformidad (numerales 170 y 171 Código Procesal Civil), a fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de las partes (certeza y seguridad jurídica), porque la sentencia debe precisar los motivos por los que el Tribunal o su mayoría (voluntad del órgano jurisidiccional), resuelve de determinada manera, de tal suerte que, el inconforme o perjudicado con lo fallado, pueda recurrirla ante el superior. Por ende, en la especie, no basta la coincidencia en el rechazo de la excepción de prescripción (como resultado final), sino la necesaria consonancia en los fundamentos que motivaron tal decisión, claro está, de al menos dos de los integrantes del Tribunal, para determinar la existencia de voto de mayoría, y con ello, la validez del fallo.
Categoría: Relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Inobservancia de las reglas previstas en el Código Procesal Contencioso Administrativo para la redacción del fallo en sus elementos esenciales, al apartarse los juzgadores de la obligación de dictar sentencia por mayoría; por rechazar la excepción de prescripción, pero cada uno motivó de manera distinta su decisión (principio procesal del voto conforme de toda conformidad), lo cual invalida la sentencia (ordinal 137.1.g. ibídem).
Categoría: Relevante


Descriptor: Excepción
Restrictor: Prescripción 
Resumen: La defensa previa de prescripción (canon 66.1.k. Código Procesal Contencioso Administrativo), puede oponerse hasta antes de concluido el juicio oral (67.1. ibídem). Si se interpone previo a concluir la audiencia preliminar, debe resolverse interlocutoriamente, sin perjuicio de que sea analizada nuevamente con el dictado de la sentencia (67.2 y 92.7 ibídem).
Categoría: Moderado

Voto 1116-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Procede recurso de casación contra sentencias dictadas en procesos ordinarios, cuando se resuelven puntos sustanciales no controvertidos o se provea en contradicción con lo ejecutoriado (canon 704 Código Procesal Civil). Bajo pena de rechazo de plano, deberán explicitarse esos aspectos y, además, reclamarse la violación de las leyes relativas al valor de la cosa juzgada, lo cual no ocurre en el recurso bajo análisis.
Categoría: Repetitivo

Voto 1250-2010


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El ordinal 67-b de la Ley RAC dispone la nulidad del laudo, cuando en la parte dispositiva del laudo, el Tribunal Arbitral omite pronunciamiento sobre algún aspecto sometido a arbitraje, que por su relevancia, torne ineficaz e inválido el resto; lo cual no sucede en el presente caso, porque los árbitros acogieron la excepción de falta de derecho y declararon sin lugar la demanda principal y subsidiaria. Por otra parte, lo alegado es más bien un tema de fundamentación en torno a las razones por las que se deniegan esos extremos, aspecto que es vedado al conocimiento de esta Sala.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Laudo arbitral
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: El artículo 313 del Código Procesal Civil dispone sobre la ampliación de los hechos en vía incidental, la cual es una norma procesal imperativa o de orden público, en tanto forma parte del debido proceso y brinda a las partes, en igualdad de condiciones, la posibilidad de ampliar la demanda o la reconvención en cuanto a los hechos, si lo estiman necesario; a su vez fija el plazo para realizarla y ordena a los juzgadores en qué momento procesal debe resolverlo. Este precepto resulta de aplicación supletoria en el proceso arbitral, a falta de disposición de la Ley RAC y el Reglamento de la Cámara de Comercio. En la especie, los árbitros si analizaron los hechos nuevos sometidos a su conocimiento y decidieron admitirlos como parte del elenco de hechos probados, por lo que no se resolvió en contra de esa norma.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Falta de fundamentación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La falta de fundamentación es la carencia absoluta de razonamiento de la decisión final, mas no a la exhaustividad y valoración de los elementos de convicción traídos a los autos (ordinal 58 Ley RAC). En el presente caso, el Tribunal rechazó la pretensión indicando las razones que lo llevaron a ello. Por otro lado, la Sala carece de competencia para entrar a analizar si los fundamentos esgrimidos por los árbitros son correctos o no, que es lo que busca el recurrente. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1332-2010


Descriptor: Derecho subjetivo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Poder de obrar válidamente dentro de ciertos límites, y/o de ser beneficiario de la conducta pública, exigiendo del Poder Público, y en concreto de la Administración, por un medio coactivo si es preciso, la conducta concreta y específica correspondiente, otorgada por el ordenamiento jurídico a ese o esos sujetos, para la satisfacción de sus fines o intereses.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: Análisis sobre el proceso común de lesividad y el de lesividad objetiva (materia tributaria o aduanera). Los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa exigen, que el acto objeto del proceso de lesividad confiera al particular derechos subjetivos. El acto que absuelve en un proceso administrativo sancionatorio, únicamente exonera de responsabilidad al servidor público objeto de investigación, sin conceder a su favor derecho sustantivo alguno (ni afecta directamente a la Hacienda Pública), pues no existe posibilidad de exigir el cumplimiento del contenido del mismo, al tratarse de un acto negativo; situación que ocurre en la especie, por lo que resulta inadmisible el proceso de lesividad (numeral 182 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Relevante


Descriptor: Nulidad
Restrictor: Vicios procedimentales
Resumen: El ordinal 182 de la Ley General de la Administración Pública ordena al juzgador revisar de oficio los vicios esenciales referidos al sujeto, al procedimiento y a la competencia. En la especie, el acto declarado lesivo, que absuelve de responsabilidad disciplinaria a un funcionario público, no genera un derecho subjetivo, por lo que resulta inadmisible el proceso de lesividad.
Categoría: Repetitivo

Voto 1337-2010


Descriptor: Caducidad de la acción 
Restrictor: Indemnización 
Resumen: Plazo de caducidad –no admite interrupciones- de un año para ejercer el derecho de reclamo de la indemnización, en caso de muerte o lesiones de un pasajero, contado a partir de la fecha en que ocurrió el hecho (artículo 266 Ley General de Aviación Civil). En el sub-lite, el actor discute el derecho de ser reparado y resarcido, conducta que asumió la demandada (taxi aéreo) con la activación de su póliza, lo que deja insubsistente el plazo de caducidad. Dicho de otro modo, dado que la accionada realizó actos orientados a reconocer los daños reclamados por el actor, inmediatamente después del accidente aéreo, el plazo de caducidad pierde sentido, pues la responsabilidad derivada del accidente comenzó a ser asumida, de ahí que sea vano exigir el ejercicio de un derecho que en sede extrajudicial estaba siendo atendido.
Categoría: Moderado

Voto 1414-2010


Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Convenio o pacto expreso y sin formalidad alguna. Puede formar parte de un convenio o ser autónomo, donde las partes acuerdan renunciar a la jurisdicción ordinaria y someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato o en determinada relación jurídica.  Es un contrato de derecho privado, pero con objeto y contenido procesal. El artículo 1386 del Código Civil confirma su naturaleza contractual y tiene fuerza obligatoria entre los contratantes, nunca ante terceros ajenos al convenio. En la especie, en virtud del acuerdo arbitral amplio suscrito por las empresas contratantes, se renuncia a la jurisdicción común en la eventualidad de que surgiera cualquier diferencia con ocasión de la aplicación o ejecución del acuerdo que las une, sometiéndola a conocimiento de un arbitraje de equidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 1462-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria
Resumen: Contra las sentencias dictadas por la Sala de casación no habrá lugar a recurso alguno; y contra las demás resoluciones sólo se dará el de revocatoria, que deberá interponerse dentro de tercero día (ordinal 618 Código Procesal Civil). Por otra parte, cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo (canon 38 Ley de Notificaciones) En el presente asunto, se interpuso en forma extemporánea el recurso de revocatoria contra el auto de admisión parcial del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Procede el rechazo de plano del recurso cuando no ha sido reclamada ante el Tribunal correspondiente la reparación de la falta, o que no se hayan agotado los recursos que quepan contra lo resuelto (artículos 597 y 598 Código Procesal Civil). En el presente caso, el actuar de la demandada demuestra desidia o negligencia procesal, por lo que le precluyó la posibilidad de objetar, ahora en casación, no solo la posibilidad de notificarle la formalización de la demanda en el medio señalado; sino también, la aplicación del instituto de la notificación automática. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El ordinal 594.1. del Código Procesal Civil entraña el supuesto de quien, habiendo sido demandado, no fue emplazado o notificado de la demanda.  Sin embargo, esta situación no se presenta en autos, al aplicar en forma correcta el artículo 42 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: “La Administración demandada se entenderá emplazada y apersonada por la notificación, a su representante legal, de la resolución en que se solicite la remisión del expediente administrativo”. Ergo, no se conculcó el debido proceso y el derecho de defensa, porque la demandada fue debidamente emplazada y apersonada.
Categoría: Repetitivo

Voto 1463-2010


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Sentencia de segunda instancia que confirma lo resuelto por el Juzgado, pero omite conocer sobre todos los agrarios formulados en el recurso de apelación, por lo que ocurre el vicio procesal de incongruencia (594.3 Código Procesal Civil). Se anula, entonces, el fallo recurrido y se ordena el reenvío del asunto al Tribunal, a fin de que emita un nuevo pronunciamiento, que abarque todos los extremos alegados en el recurso de apelación.
Repetitivo: Repetitivo