Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 21/03/2011 al 25/03/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".    


Voto 242-2010

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo del emplazamiento
Resumen: Plazo de 15 días para que el demandado cumpla con el pago de los extremos reclamados por capital, intereses y costas; o se oponga interponiendo las excepciones que considere procedentes (artículo 5.1. Ley de Cobro Judicial). En la especie, la excepción de incompetencia fue interpuesta en tiempo, toda vez que el Poder Judicial permaneció cerrado por Semana Santa.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal y real sobre muebles
Resumen: Competente el juzgado civil especializado del domicilio del demandado para conocer el cobro de obligaciones dinerarias, sea dos pagarés y sus respectivos intereses (ordinales 24, párrafo primero, Código Procesal Civil, y 1.2. Ley de Cobro Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 878-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: La producción del bien permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y en consecuencia, si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el caso de estudio, de la certificación se desprende que el terreno es de naturaleza de potrero, en donde puede haber una actividad agraria, cuya existencia corresponde dilucidar a la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 960-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: En la especie, se pretende valorar la legalidad o no de los actos administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario, al desalojar a los actores, sin un estudio técnico que verifique la ubicación de las parcelas fuera del patrimonio natural del Estado; y del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por no seguir los lineamientos de un decreto ejecutivo, al no haber creado el Parque Nacional Volcán Tenorio, en cuanto no se han individualizado los terrenos que sean necesarios para consolidarlo. Por ende, compete a la jurisdicción contencioso administrativa determinar la responsabilidad de esas administraciones, teniendo por objeto, la tutela de las situaciones de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al derecho administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1020-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, compete a esa jurisdicción analizar la omisión del Tribunal de Trabajo, de no conocer a tiempo los escritos presentados, y la nulidad de actos administrativos emitidos en ejercicio de potestad de imperio.
Categoría: Repetitivo

Voto 1021-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, el asunto ha de ser conocido en sede laboral, porque la nulidad de actos pretendida no atiende a la constitución, protección o modificación de un estatus jurídico público, sino como medio o instrumento para alcanzar una indemnización.
Categoría: Repetitivo

Voto 1023-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, lo que se reclama son extremos patrimoniales de orden laboral relativos a subsidios y a diferendos económico laborales, razón por la cual el asunto ha de ser conocido por la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1042-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se solicita la nulidad de un acto, por ser lesivo al interés público y económico de la Caja Costarricense de Seguro Social, pretensión que deberán ser conocida por de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1043-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro Social
Resumen: En el caso de estudio, la discusión versa sobre la posible aplicación del régimen de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, por el pago de cuotas obrero patronales, siendo competente la jurisdicción laboral, según el artículo 402.d. del Código de Trabajo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1044-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, la responsabilidad patrimonial del Estado es un asunto que integran el ámbito competencial del proceso civil de hacienda (ordinales 3.a, 36, 42.j. y 122.m Código Procesal Contencioso Administrativo), obligación indemnizatoria que deberá conocer la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1046-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, lo reclamado se enmarca en la gestión pública, por ser una norma jurídica administrativa relacionada con un procedimiento de contratación administrativa. Por ende, deberá ser conocido en la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1129-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El presente proceso versa sobre un incumplimiento contractual (pretensión principal) y la nulidad de una escritura pública de compraventa (petitoria subsidiaria), con el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios para ambos supuestos. Por lo anterior, no existe vinculación a puntos relacionados con el derecho agrario sustantivo, al no  discutirse aspectos que incumban al ciclo biológico de producción, industrialización o transformación de productos agrícolas, por lo que le compete al Juzgado Civil conocer del asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1220-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez contencioso administrativo o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez o tribunal contencioso. B) Consulta por gestión de parte ante el órgano contencioso administrativo. C) Recurso de apelación contra el pronunciamiento oficioso o a instancia de parte, emitido por la autoridad arbitral. El tribunal arbitral es quien tiene la potestad exclusiva para dirimir las objeciones referentes a su propia competencia y a la existencia o validez del acuerdo arbitral (artículo 37 Ley RAC). Si éste estima que es incompetente, sea por considerarlo oficiosamente o a instancia de parte, así lo dispondrá en la resolución, indicando cuál es la autoridad judicial quien debe tramitar y resolver el conflicto, sin remitir materialmente el expediente, antes bien, ordenará el archivo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1222-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: Para la confesión anticipada, será competente el juez del domicilio del confesante (artículo 29 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, al tratarse de una sociedad, el domicilio para la confesión será el de su personero.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 1439-2010.

 

Voto 1223-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Calle pública
Resumen: En el caso de estudio, al margen de la naturaleza de la calle, en el presente caso la disputa se da entre privados, por lo que corresponde a la jurisdicción civil conocer del asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1228-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: Juzgado Civil de Menor Cuantía competente para conocer las pretensiones de un proceso sumario de desahucio (artículos 115.2 Ley Orgánica del Poder Judicial y 122 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos). 
Categoría: Repetitivo

Voto 1255-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Quiebra
Resumen: El numeral 767 del Código Procesal Civil dispone que: “Serán atraídos por el concurso: 1) Los procesos ejecutivos establecidos contra el fallido, antes de la declaratoria de concurso, salvo los hipotecarios y prendarios en que haya señalamiento para remate…” En el caso de estudio, se está dentro de lo dispuesto por la norma citada, dado que, el proceso a la fecha no tiene señalamiento para remate. Por lo anterior, el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, continuará conociendo del asunto hasta su fenecimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 1322-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Improcedente
Resumen: Jurisdicción contencioso-administrativa tiene la tarea, entre otras, de tutelar los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa, que se da entre el administrado y la Administración Pública (artículo 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso, la representación estatal opuso la defensa previa de falta de competencia. El Juzgado Contencioso Administrativo la declaró sin lugar, por lo que se declaró competente, sin mediar renuencia de las partes. Sin embargo, tres años después, la acogió, declaración que no resulta oportuna ni procedente, por lo que deberá seguir conociendo del asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1394-2010


Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Recurso jerárquico impropio 
Resumen: Voto n° 6866-2005 de la Sala Constitucional declaró inconstitucional la función de jerarca impropio del Tribunal de Trabajo, que conocía en apelación las jubilaciones y pensiones del Magisterio Nacional y las gestiones de despido resueltas por el Tribunal de Servicio Civil. Dimensiona los efectos, para que el Tribunal de Trabajo continúe, de manera excepcional, con esa función eliminada, para todos los asuntos pendientes, y fijó un plazo de 3 años a fin de constituir el tribunal administrativo. El transitorio I de la Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil indicó el 8 de agosto del 2010, como la fecha que inicia funciones el nuevo Tribunal. Por ende, la competencia del órgano jurisdiccional para continuar conociendo los asuntos pendientes no puede extenderse más allá del 7 de agosto de 2010.
Categoría: Relevante


Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Competencia para resolver 
Resumen: Competencia de la Sala para conocer los conflictos de competencia suscitados entre autoridades judiciales –Tribunal de Trabajo- y administrativas - Tribunal Administrativo de Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional- (artículo 54.12 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véanse las sentencias n° 1428-2010, 1429-2010, 1430-2010.

 

Voto 1396-2010

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para revisar la conducta administrativa, ligada a una responsabilidad estatal por la actuación u omisión al momento de otorgar un servicio público, teniendo legitimidad para reclamarla quienes invoquen la afectación de sus intereses legítimos o derechos subjetivos (artículos 49 Constitucional y 10.1.a, 36.e y 38.g. Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso de estudio, la actora pretende se ordene a la Caja Costarricense de Seguro Social a no limitarle su derecho a la salud, por negarle la atención y realización de una prueba de sangre. Solicita, además, se condene al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados. Dichas pretensiones son del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa para su efectiva tutela.
Categoría: Repetitivo

Voto 1397-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Resumen: Como ente público no estatal y ostentar un régimen jurídico dual, se ha dispuesto que el tema de sus empleados, en lo relativo a sus conflictos de empleo, deben ventilarse, como regla, en la jurisdicción laboral. Lo anterior no se aplica en la especie, por tratarse de la impugnación de un concurso público, sea de un acto administrativo con efecto propio, de resorte exclusivo de la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 2 Código Procesal Contencioso Administrtivo).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, veáse las sentencias n° 27-2011 y 31-2011.

 

Voto 1433-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, el canon 150 del Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto administrativo de despido del servidor municipal, para ante el tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece la municipalidad, por lo que se debe seguir ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia 156-2011.

 

Voto 1434-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Los lineamientos anteriores no rigen para los asuntos iniciados en la jurisdicción laboral, con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional, lo cual sucede en la especie.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 1438-2010, 1442-2010, 1443-2010, 1444-2010, 1445-2010, 1446-2010, 1447-2010, 1448-2010 y 157-2011.

 

Voto 1436-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo al solicitarse la nulidad de actos administrativos emitidos en ejercicio de potestad de imperio dentro de una relación de empleo público, regida además por el derecho público.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 1440-2010, 1441-2010, 1539-2010, 12-2011, 154-2011 y 158-2011.

 

Voto 1449-2010


Descriptor: Competencia
Restrictor: Suspensión
Resumen: La interposición de la excepción de incompetencia tiene como efecto la suspensión de la competencia del juzgador, por lo que solo puede pronunciarse, de manera interlocutoria, en torno a su competencia. Ergo, en el sub júdice, no tenía la posiblidad de convocar a la audiencia oral prevista en el numeral 5.5 de la Ley de Cobro Judicial. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1501-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el caso en estudio, el acta de reconocimiento judicial señala pequeñas plantaciones aisladas en cada casa, lo que no constituye un instrumento de producción vinculado a una actividad agraria, por lo que las pretensiones no corresponde que se ventilen en sede agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 1511-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, se discute eventuales bienes de dominio público, los que por sus características, deben ser analizados en la jurisdicción contenciosa administrativa (artículos 108 Ley de Biodiversidad y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1512-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar 
Resumen: En el caso de estudio, resulta extemporánea la inconformidad presentada ante esta Sala, contra lo resuelto sobre la competencia, por haber transcurrido el plazo de los tres días señalados en los artículos 5.4. del Código Procesal Contencioso Administrativo y 54.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Conforme el numeral 953 del Código Procesal Civil, no surte el efecto de interrupción del plazo la interposición del escrito en un tribunal diferente al que se dispone por Ley, pero lo surtirán si llegan a éste dentro del plazo correspondiente.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 111-2011.

 

Voto 1540-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Incidente 
Resumen: El numeral 483.3. del Código Procesal Civil establece, para el trámite de los incidentes; dos situaciones: 1) contestado el incidente y no habiendo prueba que recibir el juez que dirige el proceso lo deberá resolver en el plazo de 5 días, 2) caso contrario (existiendo prueba que recibir), el juez deberá proceder a evacuarla, dentro del plazo de 10 días, para luego resolver el incidente dentro de los 5 días siguientes a su recepción. Los incidentes se tramitarán en pieza separada, cuando tenga relación inmediata con la pretensión principal o con la validez del procedimiento, y deberán ser resueltos por el juez que conoce del asunto principal. En el caso de estudio, conforme el numeral 5.5 de la Ley de Cobro Judicial que establece “Ante oposición fundada, se señalará una audiencia oral”, la recepción, admisión y práctica de prueba pertinente sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa, como es la nulidad de notificaciones pretendida por el incidentista, deberá de practicarse de forma oral, como un acto específico. Sin embargo, la prueba evacuada, deberá remitirse al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, para resolución definitiva del incidente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1544-2010


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. En criterio de esta Sala, es precisamente lo que no sucede en este caso. Si bien el terreno dado en garantía se describe como de agricultura, lo cierto es que la garantía hipotecaria con ocasión del préstamo, sea el plan de inversión, se constituyó como mercantil. Por tanto, no puede deducirse que el crédito otorgado sea de naturaleza agraria, por el hecho de ser el inmueble un terreno para el cultivo.
Categoría: Repetitivo

Voto 17-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En la especie, el representante de la entidad demandada presentó inconformidad contra lo resuelto, ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y no ante esta Sala, quien es el competente para conocerla (canon 54.9. Ley Orgánica del Poder Judicial). Cuando la Sala recibe el asunto, éste ya estaba fuera del plazo de los tres días con el que cuentan las partes para plantear su disconformidad ante el órgano correspondiente. Por ende, la gestión resulta extemporánea y obliga a su rechazo.   
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 18-2011, 144-2011 y 161-2011.

 

Voto 28-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, lo cuestionado es una conducta administrativa que se estima disconforme con el ordenamiento jurídico, por lo que el asunto ha de ser conocido en la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 33-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, la solicitud de cumplimiento de disposiciones dictadas por la Administración a su favor, debe ser conocida en sede contenciosa administrativa, mediante jueces ejecutores, por tratarse de la ejecución de actos firmes y favorables. Lo relativo a la omisión de la Administración a dar respuesta debida a una petición deberá tramitarlo el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 48-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se solicita la nulidad de los actos administrativos que reconoce anualidades a favor del Alcalde. Se cuestiona el ejercicio de competencias y sus consecuencias en la relación jurídico administrativa de empleo público. Esto hace que la jurisdicción contencioso administrativa lo conozca, específicamente, ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 50-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Jurisdicción laboral
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las cuestiones de competencia que susciten en asuntos de la jurisdicción laboral (artículos 54 y 55.4 Ley Orgánica del Poder Judicial), lo cual sucede en la especie, al tratarse de un proceso ordinario laboral, en el cual se planteó la excepción de falta de competencia por razón de la materia.
Categoría: Repetitivo

Voto 70-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: El voto n° 17900-2010 de la Sala Constitucional anula la aplicación del numeral 402.d del Código de Trabajo, quedando facultada la jurisdicción contencioso administrativa para revisar la legalidad de las conducta de los actos propios de la Caja Costarricense de Seguro Social en aplicación de la Ley de Seguro Social; lo cual sucede en la especie, por lo que será esa jurisdicción la competente para conocer de la medida cautelar.
Categoría: Repetitivo

Voto 120-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Conflicto de competencia entre un Juzgado de Bagaces y otro de Liberia, quienes tiene como superior común al Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (ordinales 43 Código Procesal Civil, 56.16 Ley Orgánica del Poder Judicial y acuerdo del Consejo Superior, sesión n° 74-04, denominado “Competencia Territorial y Jerárquica de los Tribunales y Oficinas del Poder Judicial”).
Categoría: Repetitivo