Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 28/03/2011 al 01/04/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".    

 


Voto 875-2010


Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Responsabilidad subjetiva
Resumen: Análisis y distinción entre la responsabilidad administrativa subjetiva y objetiva (artículos 199 y 190 de la Ley General de la Administración Pública); así como la relación de consumo contemplada en el canon 35 de la Ley de Defensa del Consumidor. En el presente caso, lo que se acusa no es una relación de consumo, sino la responsabilidad patrimonial subjetiva de varias farmacéuticas -falta en el servicio público de salud-, debido a la intoxicación y muerte de un menor que, al momento de recetarlo, se consignó en el frasco tres goteros, cuando lo correcto eran 3 gotas. Para atribuir la responsabilidad subjetiva, requiere la concurrencia y demostración del dolo o la culpa grave del agente productor del daño, lo cual no sucede en la especie, ya que no se sabe quién preparó, revisó y despachó la medicina. Por ende, no puede atribuirse la responsabilidad pretendida. Por otro lado, el Tribunal aplicó indebidamente la responsabilidad objetiva del artículo 35 supra citado.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Causalidad adecuada 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Definición de causalidad y causalidad adecuada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Consumidor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Definición de consumidor (ordinal 2 de la Ley de Defensa del Consumidor), cuyo derecho está consagrado en el ordinal 46 Constitucional. Su objetivo es proteger efectivamente los derechos e intereses legítimos del consumidor. Se aplica esa legislación cuando exista una relación de consumo entre las partes, lo cual no sucede en el presente asunto, al tratarse de un reproche por responsabilidad subjetiva por falta en el servicio público de salud.
Categoría: Repetitivo

Voto 993-2010


Descriptor: Audiencia preliminar 
Restrictor: Derecho de defensa 
Resumen: En la especie, se determina la indefensión de la Municipalidad, al obligar a su Alcalde a comparecer a la audiencia única, sin el patrocinio letrado del apoderado especial judicial, a quien el Tribunal reconoció justa causa (incapacidad) para no asistir (ordinal 86.4. Código Procesal Contencioso Administrativo). Si bien se hizo un nuevo señalamiento, este fue para el día siguiente, fecha para la cual el único abogado se mantenía incapacitado, por lo que la entidad no dispuso del tiempo, ni medios razonablemente necesarios, para tener la adecuada preparación de la defensa de sus intereses. Por otro lado, la explicación del Tribunal al Alcalde de lo que estaba sucediendo, unido a que no se le dio la palabra, reflejan el convencimiento pleno de los juzgadores de la incapacidad técnica de ese funcionario para ejercer efectivamente la defensa de los derechos de su representada.
Categoría: Relevante


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa 
Resumen: El artículo 39 de la Constitución Política garantiza en todos los procesos jurisdiccionales, el derecho de defensa que es, básicamente, el núcleo del debido proceso. El cardinal 137.1.b. del Código Procesal Contencioso Administrativo supone  el ejercicio de la oportuna y adecuada defensa letrada, de tal suerte que quien la despliegue, tenga un papel activo (no de mero espectador) en todas las etapas o fases del proceso, donde el contradictorio se nutre de la participación de las partes, ofreciendo al juez los elementos necesarios para, sin perjuicio de las garantías y control que le corresponda ejercer, resuelva lo que en cada estadio procesal corresponde.
Categoría: Relevante


Descriptor: Audiencia preliminar 
Restrictor: Distinción con el juicio oral
Resumen: Análisis de las distintas etapas en relación con la audiencia preliminar y el juicio oral y público (artículos 60.3, 85, 86.1.2 y 4, 97.1. y 100 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1002-2010


Descriptor: Conciliación 
Restrictor: Valoración probatoria 
Resumen: En el presente asunto, la Sala estima que la jueza tramitadora no valoró el documento presentado en tiempo por la Procuradora General, donde se autorizó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (ordinal 73.2. Código Procesal Contencioso Administrativo), porque fue agregado al expediente en fecha posterior al dictado de la sentencia. Ese error es una carga con la que no debe correr las partes. De esta forma, hubo un acuerdo extrajudicial, homologado por la autoridad jurisdiccional con una conciliación (presentación de un documento por parte del Estado), la cual fue cumplida dentro del plazo fijado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1242-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación tiene requerimientos técnicos especiales. Es menester indispensable puntualizar el precepto conculcado por el fallo recurrido, a fin de que la Sala proceda al examen del vicio reclamado (artículo 596 Código Procesal Civil). En la especie, alega violentadas la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, sin hacer referencia a norma alguna que estime lesionada, por lo que se rechaza el agravio. Por otra parte, no pueden invocarse en casación cuestiones que no hayan sido debatidas de manera oportuna por los litigantes (608 ibídem). Lo anterior garantiza el derecho de defensa y contradicción de la contraparte, a fin de que no sea afectada con razones novedosas respecto de las que no haya podido argumentar. Ante la Sala, la Caja reenfoca su crítica sobre aspectos que no controvirtió al apelar, por lo que están fuera de la competencia funcional de la Sala, de ahí que deban rechazarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Es el juez quien atendiendo a las condiciones particulares del evento lesivo, junto con las características, entorno y vicisitudes del afectado, debe ponderar las afectaciones de ese fuero interno, a fin de determinar cuánto debe concedérsele por ese menoscabo injustificado. En el sub-lite, si bien las circunstancias en las cuales la reclamante perdió su pierna, sin duda, debieron provocar dolor, preocupación y desánimo, el monto concedido por esas aflicciones se juzga adecuado y razonable
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses 
Restrictor: Obligación de valor
Resumen: Diferencia entre obligaciones dinerarias y de valor. En la primera, el dinero es lo directamente debido, lo que satisface el interés del acreedor, por lo que se cumple honrando una cantidad líquida. Se reconoce intereses desde el momento del incumplimiento (artículo 706 Código Civil). En la segunda, lo exigible es una conducta de hacer, no hacer o dar (siempre que sean bienes distintos al dinero). El menoscabo derivado de haberse desatendido esa conducta exigible, genera el deber de reparar o de indemnizar. La traducción monetaria del daño (material y moral) sufrido por la afectada, se produce hasta que quede firme el monto concedido por los jueces, momento a partir del cual procede reconocer réditos por la falta de pago oportuna.
Categoría: Repetitivo

Voto 3-2011


Descriptor: Satisfacción extraprocesal
Restrictor: Costas
Resumen: Ocurre cuando la Administración reconoce total o parcialmente en vía administrativa, las pretensiones del demandante (ordinal 115 Código Procesal Contencioso Administrativo). El instituto tiene incidencia sobre la condena en costas, pues dependiendo del estadio procesal en que se constate, podría exonerar al demandado de su deber de cubrirlas. En la especie, hubo una satisfacción de las pretensiones, que tuvo lugar durante el transcurso de la audiencia preliminar, por lo que el Tribunal debió haber exonerado al Estado de las costas, conforme al numeral 197.1 ibídem.
Categoría: Repetitivo

Voto 58-2011


Descripción: Proceso arbitral
Restrictor: Plazo para laudar
Resumen: El artículo 67 de la Ley RAC dice de la nulidad del laudo cuando se dicta fuera del plazo, salvo si las partes lo han ampliado. El 39 ibídem otorga el derecho a las partes para escoger libremente el procedimiento que regulará el proceso arbitral. En la especie, las partes acordaron resolver los conflictos ante el Centro de Resolución de Conflictos en Materia de Propiedad. El canon 48 de su reglamento establece el plazo de seis meses calendario para laudar, “… sin perjuicio de que en forma previa a su vencimiento, las partes de común acuerdo, o el Tribunal por una única vez, y causales excepcionales, decidan prorrogarlo”, supuesto que bien aplicó el árbitro, pues no podía decidir sin las transcripciones de la audiencia.
Categoria: Repetitivo


Descripción: Falta de fundamentación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen:La falta de motivación refiere a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final, más no la exhaustiva valoración de los elementos de convicción traídos a los autos.
Categoria: Repetitivo

Voto 184-2011


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente recurso, se alega la falta de pronunciamiento del Tribunal respecto a sus pretensiones subsidiarias. En el caso concreto, no procede el vicio de incongruencia en una sentencia desestimatoria, porque al hacerlo, se ha decidido sólo que negativamente sobre todas las peticiones planteadas.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Resulta obligada la cita de la norma indebidamente aplicada, a saber, el ordinal 221 del Código Procesal Civil, el cual dispone que toda sentencia debe condenar al vencido al pago de ambas costas. Por otro lado, ese canon, de manera imperativa, obliga a condenar por el simple hecho de perder el proceso. De este modo, solo cuando absuelve se debe motivar. Lo contrario no conculca norma alguna.
Categoría: Repetitivo

Voto 212-2011


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Adelanto de pago
Resumen: Deber de los contribuyentes de cancelar pagos parciales a cuenta (pago adelantado de una obligación accesoria que sirve de abono a la obligación material principal) del impuesto sobre la renta, a más tardar el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año. Para esas fechas, el hecho generador no se ha configurado, porque el tributo concreto de ese año aún no ha nacido a la vida jurídica y su monto no está determinado, por lo que no se puede exigir intereses moratorios cuando fueron cancelados en forma extemporánea (ordinales 22 Ley de Impuesto sobre la Renta y 40 Código Tributario). En otras palabras, las disposiciones relativas a la imputación de intereses se refieren al impuesto y no a los pagos parciales (57 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 213-2011


Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: La indexación es un mecanismo para reajustar, en el caso de obligaciones dinerarias, la pérdida del valor de la moneda por la inflación. Por ello es que se utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para realizar este cálculo. En el caso de los intereses legales, se compensa, además, el costo de oportunidad que tuvo que soportar el acreedor que no recibió el dinero debido durante el plazo del incumplimiento, siendo que su otorgamiento se encuentra sujeto al principio dispositivo, esto es, pende de su solicitud expresa por parte del interesado y esta restringe el actuar del órgano jurisdiccional. Por ende, la indexación y los intereses tienen naturaleza distinta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Se cita normativa sobre la reparación plena de los daños sufridos -tutela judicial efectiva- (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa y 124.2. Código Procesal Contencioso Administrativo). En aras de conseguir una reparación integral, tratándose de un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria (diferencias de pensión), procede reconocer intereses al administrado cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal (ordinal 706 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: La resolución que se ejecuta no posee el efecto de la cosa juzgada material atribuido a las sentencias firmes, al tratarse de un pronunciamiento dictado en sede administrativa, el cual puede ser anulado por la vía de lesividad. Por ende, no se configura la causal procesal del ordinal 137.i. Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Contradicción entre lo pretendido por las partes y lo resuelto por el juzgador, al omitir pronunciamiento sobre algún extremo, otorgar más de lo rogado, lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado o contiene disposiciones contradictorias. En el presente asunto, los réditos concedidos en sentencia corresponden a un período distinto al peticionado, por lo que se presenta un vicio de incongruencia.
Categoría: Repetitivo