Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 12/04/2011 al 15/04/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".    

 


Voto 1041-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de un fallo consiste en plasmar o poner en manifiesto las razones o fundamentos, fácticos y jurídicos, por los que se adopta la decisión. Forma parte integrante del debido proceso y del derecho de defensa, pues solo conociendo los motivos de la determinación, el afectado puede combatirla. Surge en dos hipótesis: cuando el juzgador omite consignar los cimientos de su decisión o el argumento resulta confuso o exhibe contradicciones. En la especie, se extraña en la sentencia las razones por las que se consideró de evidente buena fe el proceder de la demandante y exonera en costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 1359-2010


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: La resolución que se ejecuta no posee el efecto de la cosa juzgada material atribuido a las sentencias firmes, al tratarse de un pronunciamiento dictado en sede administrativa, el cual puede ser anulado por la vía de lesividad. Por ende, no se configura la causal procesal del ordinal 137.i. del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Cita normativa sobre el reconocimiento de intereses (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa y 124.2. Código Procesal Contencioso Administrativo). En aras de conseguir una reparación integral, tratándose de un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria (diferencias de pensión por revalorización), procede reconocer intereses al administrado cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal.
Categoría: Repetitivo 

Voto 92-2011


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El tema de la congruencia es propio del recurso de casación por razones procesales (canon 594.4. Código Procesal Civil). Se deber citar los artículos que obligan a los juzgadores a resolver de acuerdo con lo que se pretende y debate, sin desbordar esos límites (99, 153 ó 155 ibídem), lo se que se echa de menos en el presente cargo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: En el presente caso, la fundamentación del Tribunal es defectuosa, al conceder el daño material a uno de los codemandantes, sin existir nexo causal entre la conducta que se reprocha y el supuesto menoscabo que se adujo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo y el principio in re ipsa. En la especie, no se cuestiona el derecho a una indemnización por daño moral, al quedar demostrado que los codemandantes experimentaron sentimientos de frustración, disgusto, desesperación y desánimo, al no poder incorporarse al Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, debido a que la carrera de ingeniería industrial impartida por la universidad, no estaba reconocida por el CONESUP; sino el monto concedido, el cual resulta razonable y proporcional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los argumentos que expone la recurrente devienen extemporáneos e inatendibles, toda vez que debió invocarlos al apelar. Según el ordinal 608 del Código Procesal Civil, no podrán ser objeto de casación, cuestiones que no fueron propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En criterio de la mayoría de los integrantes de esta Sala, la condenatoria al vencido lo impone el artículo 221 del Código Procesal Civil. El canon 222 ibídem faculta a los juzgadores a exonerar frente a las situaciones que allí menciona; pero, como facultad que es, no existe quebranto normativo si no lo hacen. En tal virtud, no se han conculcado esa disposición legal.
Categoría: Repetitivo 

Voto 125-2011


Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Sentencia de la Sala Constitucional que dispone la caducidad del proceso, cuando el demandante no promueve actuación por escrito durante seis meses, a partir de la interposición de la demanda. Lo anterior responde a principios de economía procesal y seguridad jurídica.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Inconstitucionalidad
Restrictor: Suspensión
Resumen: Tratándose de una norma de tramitación, se puede instar su continuación hasta aquella etapa procesal en que se deba aplicar la norma cuestionada, siendo este el elemento desencadenante de la suspensión (artículo 82 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Su fin es evitar que se aplique el canon cuya inconstitucionalidad se reclama. Caso contrario, el despacho y las partes deben gestionar el proceso hasta su finalización. En la especie, se cuestiona la interpretación del término "demanda", para contabilizar el plazo de caducidad del proceso contencioso administrativo, sea a partir de la interposición o de la formalización de la demanda. Por ende, la suspensión alcanza únicamente, la resolución de aquellas gestiones de caducidad en que la inactividad procesal se hubiere dado entre estas dos etapas, mas no al proceso. Por ende, operó la caducidad al transcurrir más de 6 meses, sin que la parte publicara el edicto en un diario de circulación nacional y su correspondiente comunicación, acto procesal necesario para que el proceso continuara.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, veáse la sentencia n° 126-2011.

 

Voto 130-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo introduce como causal procesal de casación la falta de motivación del fallo (numeral 137.b, ibídem). Refiere a la necesidad de que consten en la sentencia, de modo claro, preciso y fundamentado, los razonamientos que el juzgador realiza en sus valoraciones. No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. Surge cuando la motivación del fallo es totalmente ausente o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, impidiendo la claridad de los razonamientos de la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso. En el caso bajo estudio, la jueza hace una valoración de la cual deriva el monto por daño moral subjetivo, debido a la demora de la Caja Costarricense de Seguro Social en la prestación de un servicio público; sea la realización de una intervención quirúrgica a un adulto mayor. Por otro lado, la entidad se muestra inconforme con la fundamentación realizada, no con la ausencia de aquella.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, En la especie, el Tribunal incluyó elementos valorativos sobre hechos probados, además de presunciones humanas que le permitieron establecer en forma razonable y proporcionada, un monto adecuado, como indemnización por daño moral subjetivo, debido a la demora de la Caja Costarricense de Seguro Social en la prestación de un servicio público, en concreto, la realización de una intervención quirúrgica a un adulto mayor.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. La exoneración es una facultad del juzgador; para aplicarla debe examinar la conducta del vencido y determinar si se enmarca dentro de las hipótesis del canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo. En el sub lite, no se encuentra razón que justifique la exoneración de dicho pago, por lo que debe rechazarse el reproche.
Categoría: Repetitivo

Voto 205-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; así como los pronunciamientos finales y de fondo, emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico. En la especie, la liquidación de costas es una resolución que no produce cosa juzgada material, pues no resuelve el fondo de la situación jurídico sustancial, sino que únicamente define el monto que, por costas personales e intereses debe cancelar la demandante.
Categoría: Repetitivo