Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 02/05/2011 al 06/05/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     


Voto 4-F-2011 


Descriptor: Principio de división de poderes 
Restrictor: Control jurisdiccional 
Resumen: El juez de lo contencioso administrativo, como última instancia del control de la legalidad, tiene la potestad de desplegar su función directamente sobre el ente u órgano activo; sobre los pronunciamientos del órgano contralor, o sobre ambos. Análisis sobre la “distribución de funciones” y el artículo 49 de la Constitución Política (control de la función administrativa). En el presente asunto, el juez contencioso administrativo sí puede indicarle a la Administración Pública las conductas que deben realizar para ajustarse a los parámetros de legalidad y en el caso concreto, cuál era el procedimiento licitatorio que debió aplicar, por lo que no se quebranta el principio de división de poderes.
Categoría: Relevante


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: La legitimación es un presupuesto de fondo que debe analizarse de oficio a efectos de dictar la sentencia, por lo que no existe ningún error al efectuar ese examen. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa 
Restrictor: Principio de participación o libre competencia de los oferentes 
Resumen: En materia de contratación administrativa no se puede limitar la participación o libre competencia de los oferentes. Sin embargo, existen casos de excepción (artículos 2 bis Ley de Contratación Administrativa y 2.d. de su Reglamento); como lo es la aplicación del procedimiento de compra directa, el cual requiere la autorización de la Contraloría General de la República. En el caso de estudio, el procedimiento elegido para comprar un programa específico de computación “English Discoveries Expert”, no era el adecuado, al restringir el principio de libre competencia.        
Categoría: Relevante

Voto 135-2011


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Distinción entre responsabilidad subjetiva -demostración del dolo o culpa del autor del hecho dañoso- y objetiva -imputación del daño-. Análisis del artículo 35 de la Ley del Consumidor en relación con los elementos de la responsabilidad civil (conducta lesiva, existencia del daño, nexo de causalidad y verificación de un criterio de imputación); causas eximentes; teoría del riesgo creado y la existencia de una relación de consumo entre el productor, proveedor o comerciante y el consumidor. En la especie, el banco actúa con capacidad de derecho privado, ofreciendo a sus clientes un servicio de banca electrónica, siendo responsable objetivamente, no por la sustracción del dinero por un tercero, sino por la existencia de un riesgo en su funcionamiento, con base en el cual se le imputa el daño, salvo la existencia de una causal eximente de responsabilidad.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Responsabilidad objetiva del banco por la existencia de un riesgo en su funcionamiento, debido a la sustracción de dinero por parte de un tercero en una cuenta mediante transferencia bancaria.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vinculación entre el daño y la conducta cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En caso de sustracción de dineros en una cuenta bancaria por transferencia bancaria, le es difícil al actor comprobar algunos hechos esenciales para su pretensión. Por ende, se redistribuye el deber probatorio en atención a las circunstancias específicas de cada uno de las partes y su proximidad a las fuentes probatorias, las cuales serán valoradas conforme a la sana crítica. La víctima debe acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad. El demandado queda exento de responsabilidad, si demuestra alguna causa eximente de responsabilidad o la inaplicabilidad del régimen del artículo 35 de la Ley del Consumidor, sea por no existir una relación de consumo o bien, que la teoría del riesgo no se ubica en un grado de anormalidad.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Teoría del riesgo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Quien crea, ejerza o se aprovecha de una actividad lucrativa lícita que presenta elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe también soportar sus inconvenientes.
Categoría: Repetitivo

Voto 277-2011


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad civil extracontractual
Resumen: Responsabilidad de una empresa constructora por los daños morales y materiales ocasionados, por un accidente de un vehículo que se precipitó a un río, debido a la falta de señalización que previniera la proximidad de un puente angosto. La Sala estima que, unos barriles jamás podrían constituir una señalización razonable ante el inminente peligro que representaba el puente sobre el río, en el momento cuando se dieron los hechos. 
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Análisis sobre la sana crítica y el principio de unidad de la prueba. No se incurre en error alguno, cuando los jueces conceden mayor valor a unos elementos de juicio que a otros, si todos son de la misma naturaleza –en la especie, tratándose de testigos-, pues ello constituye el simple ejercicio de una facultad discrecional, concedida por la ley en la apreciación probatoria, con arreglo a los principios de la sana crítica (artículo 330 del Código Procesal Civil).  Por otro lado, el juez se puede apartar del criterio técnico de un perito y justificar el propio, al ser un ejercicio inherente a su labor en la apreciación de la prueba.
Categoría: Moderado

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, respecto a la falta de apreciación de un acta notarial y una confesional, el cargo resulta informal, toda vez que el casacionista omitió citar la norma sobre el valor probatorio, requisito indispensable para que esta Sala acceda a su estudio. Por otro lado, menciona violado de forma directa el artículo 1045, sin explicar en qué consiste la infracción.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Tienen como objetivo auxiliar al juez en conocimientos científicos que le son ajenos, pero más que verdades absolutas que sustituyan su criterio, su contenido objetivo y científico, no limita la labor de apreciación; sólo tienen el propósito de orientarlo, aportándole elementos que le permitan apreciar las circunstancias indispensables para la decisión que debe adoptar. Es claro que, apartarse de un criterio técnico y justificar el propio, lejos de constituir un exceso de poder, es un ejercicio inherente a la labor del juzgador en la apreciación de la prueba (sana crítica racional). En la especie, ni siquiera el Tribunal se apartó del criterio del perito.
Categoría: Moderado

Voto 279-2011


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se valora in re ipsa, es decir, el juzgador puede inferir, aun sin prueba directa que lo corrobore, aflicciones como preocupación, tristeza, aflicción, dolor, estrés, porque se presume que ante un determinado evento lesivo y las particularidades en las que se produce, el afectado las haya experimentado. La fijación del monto se hace con el prudente arbitrio del juzgador y con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Debe considerar, además, la posición social, grado profesional, cargo que ocupaba y nivel cultural del amparado. En la especie, la Sala aumenta el monto por daño moral subjetivo, al quebrantarle al ejecutado sus derechos de intimidad y autodeterminación informativa, toda vez que se le borró información de índole personal, que tenía almacenada en la computadora que utilizaba en su puesto de trabajo, sin que se le permitiera de previo hacer una copia.
Categoría: Repetitivo

Voto 280-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Procede cuando una nulidad procesal no ha sido reclamada la reparación de la falta, ante el Tribunal correspondiente, o que no haya agotado los recursos que quepan contra lo resuelto (ordinales 597, párrafo segundo, 598, párrafo tercero, y 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las peticiones de las partes son las que delimitan la materia del debate judicial. La incongruencia, como causal de casación, ha de buscarse confrontando la parte resolutiva o dispositiva de la sentencia con las pretensiones aducidas en la demanda y su contestación. Ello, a fin de determinar si existe, entre ambos extremos, manifiesta disonancia, ya sea porque el fallo resuelve algo no solicitado, porque otorga más de lo pedido o porque omitió pronunciamiento, en todo o en parte, acerca de las peticiones de la demanda. En el presente asunto, se determina la inexistencia de ese yerro, pues lo resuelto fue peticionado en la demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 281-2011


Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 68.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que una vez presentada la demanda, se declarará caduco el proceso, si por culpa del actor se paraliza el procedimiento por seis meses antes de dictarse sentencia. En el presente proceso, el Juzgado bien declaró caduco el proceso, al estar paralizado desde que el Estado acreditó la publicación de los avisos correspondientes y luego no formuló ningún requerimiento adicional.
Categoría: Repetitivo

Voto 310-2011


Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 68.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone. “Presentada la demanda, si antes de recaer sentencia se detuviera el procedimiento durante seis meses, por culpa del actor, se declarará caduco el proceso, de oficio o a gestión de parte”. En la especie, la actora incumplió la prevención, en cuanto a aportar nueva dirección para notificar a la sociedad demandada. De ahí, habiendo transcurrido más de seis meses desde la fecha en que se le notificó dicha prevención, bien hicieron los juzgadores de instancia, al decretar de oficio la caducidad del proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: Distinción entre la interpretación errónea y la aplicación indebida de la norma. El cargo en estudio, lejos de exponer en qué consistiría el yerro hermenéutico, viene edificado sobre presuntos errores de orden probatorio, sustentación que pone de manifiesto que no se trata de una interpretación equívoca (violación directa) sino de la indirecta del derecho sustancial.
Categoría: Repetitivo

Voto 318-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. En el presente asunto, el Tribunal brinda de modo concreto y fundamentado las razones que lo llevaron a fallar como lo hizo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el asunto de examen, es clara la procedencia del daño moral subjetivo, donde el actor renunció a su trabajo como guarda de seguridad y estuvo sin trabajo por 15 meses, en razón del error en que lo hizo caer la institución demandada, al notificarle que su pensión por invalidez había sido aprobada. Lo anterior le ocasionó perturbaciones en sus condiciones anímicas –angustia, desesperación e incertidumbre-, que trascendieron a nivel familiar; pero ello no justifica el monto excesivo concedido, el cual no se ajusta a los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad. Para fijarlo, se toma en cuenta las particularidades del caso, a saber, posición social, familia, honor, ocupación, angustia y salud.
Categoría: Repetitivo

Voto 326-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. Este defecto no ocurre en la especie, al estar la sentencia suficientemente motivada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Medios de interpretación normativa
Resumen: Se aplica para aquellas normas que puedan crear duda en atención a su contenido y alcance. Definición sobre los distintas métodos interpretativos: la normativa (artículo 10 Título Preliminar del Código Civil), la normativa procesal (3 Código Procesal Civil), la extensiva, restrictiva, correctora y la integradora.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Revisión técnica vehicular
Restrictor: Vigencia de la inspección automotor
Resumen: Análisis sobre los artículos 12, 13, 14 y 27 del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos. Se determina que no existe un canon que establezca la vigencia de la inspección automotor; por lo que se establece mediante una interpretación integradora y finalista, que será de doce meses si el vehículo se lleva en el mes que le corresponde, según su último número de placa. Si el automotor se somete a la prueba en forma tardía, la vigencia será por los meses que le falten para la próxima revisión anual, según la calendarización establecida al efecto. Por ende, la interpretación reposa en la necesidad de evaluar una vez al año la totalidad de los vehículos que circulan por las carreteras nacionales.
Categoría: Moderado