Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 27/06/2011 al 01/07/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 498-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Intereses
Resumen: La Sala carece de competencia para conocer la liquidación de intereses en un proceso de ejecución de sentencia, al no ser capaz de infringir la autoridad de cosa juzgada. Por otro lado, la resolución que se ataca es un acto, por lo que no tiene carácter de sentencia que autoriza este recurso extraordinario (ordinales 153 y 704 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En la especie, el Tribunal dispuso el pago de intereses legales sobre las sumas acordadas y las que se liquiden en ejecución de sentencia, sin señalar a partir de cuándo han de liquidarse esos réditos, motivo por el que la Sala no puede realizar la labor de cotejo, verificable entre los términos que impone la autoridad quien condenó y la que ejecutó o liquidó, que implica el recurso de casación en ejecuciones de sentencia. Los interesados, además, no gestionaron adición o aclaración del fallo. Tampoco los juzgadores de la sede contencioso administrativa emitieron pronunciamiento que definiera el punto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Análisis del recurso de casación como instrumento de impugnación extraordinario, limitado, formal y público. Este recurso se plantea contra la sentencia de segunda instancia, que analiza el pronunciamiento del A quo, dictado en una ejecución de sentencia. La impugnación procederá "... cuando se resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, así como cuando se provea en contradicción con lo ejecutoriado...", exponiendo así el carácter limitado del recurso (ordinales 162 y 704 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena
Resumen: Los siguientes puntos son los extremos, rubros o derechos que se encuentran protegidos por la cosa juzgada. Su irrespeto da cabida a la casación:  se podrá imponer el pago de sumas líquidas y exigibles impuestas en la condena en ejecución, o los intereses sobre esa cantidad cuya tasa y período fue expresamente fijado (artículo 692 Código Procesal Civil), daños y perjuicios aprobados, así como las bases definidas para su determinación (693), el pago de frutos, rentas, utilidades o productos (694), la entrega de bienes (695), una obligación de hacer (696), una personalísima (697) o una de no hacer (698), así como las costas, daños y perjuicios condenados en forma abstracta en recursos de amparo o de hábeas corpus. 
Categoría: Repetitivo

Voto 518-2011


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Principios generales
Resumen: La Administración Pública tiene que acudir a los procedimientos de contratación administrativa con el fin de seleccionar la oferta que mejor se adecue a las necesidades públicas. Análisis de los principios de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, publicidad, legalidad o transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica y buena fe. Estos principios se deben reflejar en las estipulaciones del cartel.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: El cartel es el reglamento concreto de la contratación, siendo un instrumento suficiente, específico, claro y objetivo, de modo que los oferentes se enteran con claridad del objeto y condiciones del concurso (canon 51 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa). Con fundamento en el cartel, el oferente confecciona su plica (seguridad jurídica). Los principios generales de la contratación administrativa se deben reflejar en las estipulaciones del cartel. En la especie, el cartel para la compra de camiones recolectores dispuso que las ofertas se calificaran con base en 100 puntos y aquel con mayor puntaje sería el adjudicado. Sin embargo, el Consejo Municipal, con fundamentos ajenos al cartel y violentando los principios de la contratación administrativa, la adjudicó a otro participante con inferior puntaje. El Tribunal concedió los daños y la Sala los perjuicios, por lo que la administración es responsable objetivamente.
Categoría: Moderado

 

Descriptor: Daño
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Los daños aluden a la pérdida ocasionada al damnificado. Deben ser efectivos, evaluables e individualizables (canon 196 Ley General de la Administración Pública). El lucro cesante lo constituyen las ganancias dejadas de percibir y que eran razonables esperar si no se hubiera producido el accionar ilícito.
Categoría: Moderado


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Facultad del particular para exigir la reparación. Necesidad de la existencia de un nexo causal entre el menoscabo y la conducta administrativa que se reprocha. Análisis de los ordinales 190 y 194 de la Ley General de la Administración Pública). Es la especie, se reconocen los daños y perjuicios ocasionados debido a que la actuación antijurídica de la Municipalidad, por lo que no encuadra en las excepciones del 194 citado.
Categoría: Repetitivo

Voto 520-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Es menester reclamar el quebranto de las normas concernientes a la cosa juzgada, sean los artículos 162 y/o 163 del Código Procesal Civil. La labor fiscalizadora de la Sala se ciñe a un cotejo objetivo y establece si hay divergencia o no entre la sentencia  ejecutada y lo resuelto en el fallo impugnado. La casación actúa como guardián de la cosa juzgada. Cuando se trata de ejecuciones sobre el pago de daños y perjuicios fijados en un recurso de amparo, su determinación debe valorarse ponderando la circunstancia en la cual los derechos fundamentales fueron vulnerados, toda vez que la Sala Constitucional condena en abstracto. En la etapa de ejecución incumbe determinar si las situaciones fácticas base de la condenatoria constituyen la causa de los daños requeridos. El reparo de examen resulta informal, porque no se cita vulnerada la norma de la cosa juzgada. Tampoco relaciona el fallo constitucional con el quebranto de dicho instituto, al cual no se refiere.
Categoría: Repetitivo

Voto 542-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El recurso de casación procede cuando se causa indefensión de la parte, que no le sea imputable y se le afecta los derechos de defensa y del debido proceso (ordinal 137.1.b. Código Procesal Contencioso Administrativo). Supone el ejercicio de la oportuna y adecuada defensa, de tal suerte que la parte esté en posibilidad material de subsanar o aclarar cualquier aspecto que pueda impedir una sentencia estimatoria. En la presente ejecución, la juzgadora hizo varias prevenciones, sin que ninguna versara sobre aclarar la diferencia entre los apellidos del ejecutante y aquellos que constan en el recurso de amparo. La sentencia que declara inadmisible la demanda, por falta de legitimación, lo pone en estado de indefensión, que no le es imputable, al afectársele el derecho de defensa, debido proceso y denegado el acceso a la justicia. Por otro lado, del expediente se extrae que se trata de la  misma persona. 
Categoría: Moderado

 
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Garantiza en todos los procesos jurisdiccionales el derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de hecho, plena y eficazmente (numeral 39 Constitución Política y 137.1.b. Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Demanda
Restrictor: Subsanación
Resumen: Posibilidad de subsanar la demanda cuando en ella no se indiquen las partes o exista  duda sobre su identidad. El juez lo ordenará dentro del plazo de tres días hábiles, debiendo indicar los requisitos omitidos o incompletos, so pena de declarar su inadmisibilidad y archivo (artículos 58.1.a. y 61.1. Código Procesal Contencioso Administrativo). En la presente ejecución, la juzgadora hizo varias prevenciones, sin que ninguna versara sobre aclarar la diferencia entre los apellidos del ejecutante y aquellos que constan en el recurso de amparo. La sentencia que declara inadmisible la demanda, por falta de legitimación, lo pone en estado de indefensión, que no le es imputable, al afectársele el derecho de defensa, debido proceso y denegado el acceso a la justicia. Por otro lado, del expediente se extrae que se trata de la  misma persona.  Moderado
Categoría: Moderado

Voto 543-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Dada la especialidad de la materia, los recursos de amparo y hábeas corpus determinan si se lesionó un derecho fundamental, no así la existencia de daños y perjuicios, condenando en abstracto la indemnización para luego ser analizada en un proceso de ejecución, con el fin de demostrar, liquidar y dar cumplimiento de las indemnizaciones pecuniarias (ordinal 179 del Código Procesal Contencioso). Determinar la existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizable sufrido, acreditado mediante los medios de prueba dispuestos por el ordenamiento jurídico, y el nexo de causalidad entre la conducta violatoria del derecho fundamental y la lesión que se pretende reparar. En la especie, la suma fijada por daño moral subjetivo resulta proporcional y razonable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo al no tener un valor concreto, los Tribunales están plenamente facultados para decretarlo y cuantificarlo, buscando una fijación justa. Se produce respecto de un derecho extrapatrimonial, sin repercusión en el patrimonio, pues sus efectos se agotan en las condiciones anímicas del afectado. Considerando que la prueba de este tipo de lesión es “in re ipsa”, el monto debe fijarse de acuerdo con el prudente arbitrio y con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad; lo cual sucede en la especie, en tanto se encuentra justificada y acorde con lo ocurrido, sea la falta de respuesta oportuna de la Caja Costarricense de Seguro Social de una gestión realizada por el ejecutante, para eliminar el indebido rebajo en su pensión –pago de cuotas por hipoteca-, lo cual le causó una perturbación injusta en las condiciones de ánimo.
Categoría: Repetitivo

Voto 589-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; los pronunciamientos finales y de fondo emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes y precedentes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas del artículo 92-6 del Código Procesal Contencioso o resuelve en forma firme el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional declarados con lugar, contra o a favor de una Administración Pública. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta y directa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados. Los requisitos mínimos e imprescindibles son: a) Presentar el recurso directamente ante la Sala Primera, para que se pronuncie sobre la admisibilidad y luego lo ponga en conocimiento de la parte contraria por el plazo de 10 días. El plazo para su interposición es de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificadas todas las partes de la sentencia o la adición o aclaración. b) Indicar el tipo de proceso, el nombre completo de las partes, firma del recurrente(s) autenticada por abogado, hora y fecha de la resolución recurrida, número de expediente y lugar dentro del perímetro para recibir notificaciones. c) Motivación del recurso, el cual debe ser claro y preciso, es decir, debe existir una fundamentación fáctica y jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Como causal procesal, la falta de motivación de la sentencia ocurre cuando los motivos por los cuales el juzgador adoptó su decisión no se encuentran plasmados en el fallo o su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio, de forma tal que se impida tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la parte dispositiva de la sentencia. Supone una trasgresión del derecho de las partes de conocer los fundamentos por los cuales sus pretensiones o defensas fueron acogidas o rechazadas. En el caso concreto, este quebranto no se da, porque el juzgador analiza las distintas circunstancias fácticas relacionadas con la lesión reclamada al momento de resolver la procedencia o no de la indemnización.
Categoría: Repetitivo

Voto 590-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; los pronunciamientos finales y de fondo emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes y precedentes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma firme el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional declarados con lugar, contra o a favor de una Administración Pública. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta y directa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados. Los requisitos mínimos e imprescindibles son: a) Presentar el recurso directamente ante la Sala Primera, para que se pronuncie sobre la admisibilidad y luego lo ponga en conocimiento de la parte contraria por el plazo de 10 días. El plazo para su interposición es de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificadas todas las partes de la sentencia o la adición o aclaración. b) Indicar el tipo de proceso, el nombre completo de las partes, firma del recurrente(s) autenticada por abogado, hora y fecha de la resolución recurrida, número de expediente y lugar dentro del perímetro para recibir notificaciones. c) Motivación del recurso, el cual debe ser claro y preciso, es decir, debe existir una fundamentación fáctica y jurídica. En el presente recurso, se omite una adecuada fundamentación jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Improcedencia del recurso por razones procesales o de fondo (ordinal 140-c Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Como causal procesal, la falta de motivación de la sentencia ocurre cuando los motivos por los cuales el juzgador adoptó su decisión no se encuentran plasmados en el fallo o su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio, de forma tal que se impida tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la parte dispositiva de la sentencia. Supone una trasgresión del derecho de las partes de conocer los fundamentos por los cuales sus pretensiones o defensas fueron acogidas o rechazadas. En el caso concreto, no ocurre el vicio, porque en la sentencia se enumeran  los argumentos fácticos y jurídicos por los que se rechaza la demanda del actor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condenatoria de oficio de las costas al vencido por el hecho de serlo, sin que se considere litigante temerario o de mala fe; existiendo supuestos en los cuales puede (artículo 193 Código Procesal Contencioso) o debe (194 ibídem) eximírsele de su pago. Procede recurso de casación cuando se hace un mal uso o indebido de esta facultad; lo mismo sucedería si se condena dándose un supuesto de plus petitio. En el caso concreto, se aplicó la regla de condena al vencido, por lo que no existe vulneración.
Categoría: Repetitivo