Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 18/07/2011 al 22/07/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 812-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación se rige por el principio dispositivo, por lo que lo impugnado debe tener una exposición de motivos concretos, los cuales delimitarán el examen de lo resuelto. Los artículos 596 y 597 del Código Procesal Civil obligan al recurrente a explicar clara y precisamente en qué radican los yerros, que en su criterio, cometió el Ad quem, debiendo el recurso bastarse a sí mismo, pues no corresponde a la Sala entrar a interpretar lo que el casacionista quiso decir. También se exige la mención de ley o leyes infringidas que se hayan conculcado con el fallo. Finalmente, el precepto 608 ibídem establece como límites a la competencia de esta Sala el conocer sobre aquellas cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Deber del recurrente de citar infringido el canon 106 del Código Procesal Civil. Por otro lado, la Sala conoce aquellas resoluciones que pongan fin al proceso. El rechazo de la litis consorcio pasivo necesario no tiene ese carácter. Sin embargo, por su incidencia en la eficacia y efectividad del fallo, así por tratarse de uno de los presupuestos fundamentales de la relación procesal, la Sala ha estimado que su análisis puede hacerse aún de oficio. Análisis sobre el litis consorio necesario. En el caso concreto, la decisión en nada afecta los intereses o derechos de quien se pretende integrar.
Categoría: Moderado


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: Se presenta cuando un propietario no poseedor reclama el inmueble a quien posee de manera ilegítima. Su fundamento radica en tutelar el derecho de propiedad, no solo en el aspecto de la titularidad sino también a su ejercicio. Mecanismo para que el propietario reúna de nuevo todos los atributos del dominio, garantizando así la posesión. Para que la acción prospere, es indispensable que concurran los siguientes requisitos: 1. legitimación activa –titular ostente la calidad de propietario-; 2. legitimación pasiva -el poseedor ejecuta sus actos de forma ilegítima-; 3.  identidad de la cosa -el bien reclamado debe ser el mismo que posee ilegítimamente la demandada-. En la especie, se cumplen todas las exigencias. La porción de terreno discutida, forma parte de la finca que registralmente está a nombre del demandante y que esa franja es la que posee la accionada. Para esta Sala, no cabe duda que opera la reivindicación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de esta Sala ha indicado que el pronunciamiento sobre costas debe hacerse de oficio y que la condena al vencido se impone por el hecho de serlo (artículo 221, párrafo primero, Código Procesal Civil,), sin que ello signifique que se le considere litigante temerario o de mala fe. El canon 222 ibídem establece los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Cuando no se hace uso de esta facultad no puede vulnerarse la norma. A la inversa, cuando se actúa, es posible conculcarla por mal uso o uno indebido, por lo que sí puede resultar procedente un recurso de casación. En la especie, no se incurrió en el quebranto aludido, al imponerle el pago de las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 1070-2010


Descriptor: Bien demanial 
Restrictor: Bosque 
Resumen: En la especie, se declara la nulidad de actos y contratos que permitieron el traspaso ilegal de un inmueble de dominio del Estado (sustentado en un reglamento y otros decretos anulados por inconstitucional), el cual fue titulado por el Instituto de Desarrollo Agrario en favor de particulares, siendo patrimonio natural del Estado, por estar constituido por bosques y terrenos forestales, conforme los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Forestal. La naturaleza boscosa del terreno se acredita con distintas probanzas. Por otro lado, esa ley es clara en el sentido de que se trata de bienes inembargables e inalienables, cuya posesión por particulares no causará derecho alguno a su favor, siendo imprescriptible la acción reivindicatoria del Estado.
Categoría: Relevante


Descriptor: Patrimonio natural del Estado
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El artículo 13 de la Ley Forestal delimita el concepto normativo de patrimonio natural de Estado. La norma determina que una propiedad cubierta de bosque y que pertenezca al Estado, una municipalidad, institución autónoma u otro organismo de la Administración Pública, forma parte del patrimonio natural del Estado, sin requerir el Legislador que la propiedad se ubique en alguna de las categorías de protección indicadas. Por ende, para que el bien forme parte de ese patrimonio debe estar: 1. Cubierto de bosque y 2. Dentro del dominio del Estado o alguna de sus instituciones.
Categoría: Releavante

Voto 1316-2010

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre la violación directa por mala interpretación de la ley, aplicación indebida  o falta de aplicación, e indirecta por error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; así como sus formalidades en el recurso de casación. En el recurso bajo estudio, los reparos resultan informales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad solidaria
Resumen: El artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública establece la responsabilidad civil de la Administración. Por su parte, la solidaria ocurre cuando varios sujetos concurren en la producción del daño. Del artículo 1046 del Código Civil se deriva el deber de cada uno de los participes de resarcir en su totalidad el daño por ellos producido, como el principal efecto de la solidaridad de modo que al interno de quienes resulten obligados, la repartición de sus responsabilidades o la eventual acción de regreso que corresponda a  ellos,  no tiene por qué afectar a quien sufrió el daño. En la especie, la responsabilidad debió haberse dispuesto en forma solidaria, pero no fue aducido por el recurrente ni invocó infringido la citada norma civil, lo cual imposibilita a esta Sala entrar a su estudio. Caso sobre responsabilidad administrativa al emitir el Registro Civil, en forma ilegítima, una cédula de identidad con foto y firma falsa, la cual fue utilizada para sustraer dineros de una cuenta bancaria en perjuicio de un tercero.
Categoría: Repetitivo

Voto 1360-2010


Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El articulo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo exige el inicio de la deliberación una vez finalizado el juicio oral y público, a fin de el juzgador tenga contacto directo con la prueba recibida y su apreciación, lo cual permeé la solución del caso concreto, en particular, en la fijación de los hechos probados y no probados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Finalizado el juicio oral y público, el Tribunal debe deliberar en forma inmediata y dictar la sentencia. En forma excepcional, para casos complejos, la emisión del fallo y su notificación se pueden aplazar hasta un plazo máximo de 15 días (principio de concentración e inmediación). Por ser de orden perentorio, en caso de incumplimiento, se anula lo actuado y se repite la audiencia de juicio ante una nueva integración (ordinal 111 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta norma resulta inaplicable para los procesos de puro derecho, cuyo plazo es de 15 días. Distinción entre el juicio oral y el de puro derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Distinción entre el juicio oral y el de puro derecho. Los segundos se circunscriben a una cuestión jurídica -interpretación y aplicación de las normas relevantes para la especie fáctica-, por lo que no requiere recibir declaraciones de partes, testigos o peritos. Por otro lado, la apreciación de una prueba documental no requiere de la inmediatez. Por laguna legal, el plazo para dictar sentencia es de 15 días y empieza a contar una vez que el expediente haya sido remitido, es decir, a partir de la fecha consignada en el auto de pase (canon 82.4. Reglamento del Código Procesal Contencioso Administrativo), lo cual sucede en la especie. Al ser un plazo de carácter ordenatorio, su incumplimiento no anula el fallo, por no existir disposición que así lo ordene y no se recibe prueba en forma presencial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En el caso concreto, si se analizan los extremos ordenados por el Tribunal, y contra los cuales se dirige el recurso de casación, todos imponen una conducta al Consejo de Transporte Público -quien actúa con su propia personalidad jurídica instrumental y representación- y no al Estado. Por consiguiente, como no se deriva ningún perjuicio para éste último, no esta legitimada la representación estatal para recurrir.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Personalidad jurídica instrumental
Restrictor: Legitimación procesal
Resumen: Cuando el proceso se instaure contra una conducta de un órgano administrativo con personalidad jurídica instrumental, se debe demandar a éste conjuntamente con el Estado o el ente al cual se encuentre adscrito (artículo 12.2. Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta norma dispone traer el órgano y el ente a la lite, a fin de que la eventual sentencia estimatoria pueda ejecutarse contra el patrimonio del que resulte responsable. Lo anterior no implica que actúan con la misma representación judicial (numerales 16 y 17 ibídem), por lo que en este caso, tanto el Estado (patrocinado por el Procuraduría General) como el Consejo de Transporte Público (Director Ejecutivo ejerce la representación judicial) participan de este proceso en forma independiente.
Categoría: Relevante


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: Posibilidad que tiene el Tribunal de imponer conductas de oficio, a fin de garantizar la efectividad del resultado del proceso. El artículo 122.d del Código Procesal Contencioso posibilita al despacho para que adopte cuantas medidas resulten necesarias para reconocer, restablecer o declarar cualquier situación jurídica tutelable. El acápite k. le habilita para suprimir toda conducta administrativa directamente relacionada con la sometida al proceso cuando sea disconforme con el ordenamiento. Por ende, constituyen disposiciones complementarias a los extremos acogidos en la sentencia, por lo que siempre se deben encontrar relacionados, en forma mediata o inmediata, con lo otorgado. En el caso en cuestión, esto se cumple. Tampoco está presente el vicio de incongruencia que se achaca.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Personalidad jurídica instrumental
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El otorgamiento de personalidad jurídica a un ente u órgano tiene como consecuencia inmediata el constituirlos en un centro último y único de imputación de los efectos de sus actuaciones u omisiones, lo cual se diferencia de la figura del órgano que actúa como parte del ente público mayor o menor, como persona jurídica y bajo la personalidad de este último.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación no debe entenderse como un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. Surge cuando la motivación del fallo es omisa, al estar totalmente ausente o su desarrollo o contenido resulta en extremo confuso o contradictorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condena al vencido al pago de las costas personales y procesales (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), lo cual no  requiere de una fundamentación especial en cuanto a las razones –motivación- que derivan en esta situación. Igual sucede cuando concurra un supuesto de plus petitio (194 ibídem), en cuyo caso, la exoneración resulta imperativa. En el presente caso, el Tribunal fundamentó la condena en costas en el principio de condena al vencido, por lo que no se produce el vicio aducido.
Categoría: Moderado

Voto 1557-2010


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: En la especie, se alega violación del derecho de defensa y el debido proceso, al omitirse el traslado de la contestación de la demanda, por lo que no pudo referirse a las excepciones y ofrecer contraprueba, lo cual supone un vicio en el trámite del proceso arbitral. Sin embargo, estima la Sala, el recurrente estuvo en condiciones de haber advertido esa circunstancia, dado que una resolución le permitía conocer que se había presentado la contestación –auto que da cuenta de que se tiene los argumentos y pruebas de ambos litigantes y se proceda a emitir conclusiones para luego dictar el laudo-. Al no haber protestado en ese momento, se aplica el artículo 56 de la Ley RAC en relación con la renuncia al derecho de objetar.
Categoría: Repetitivo

Voto 19-2011


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Desarmonía entre lo solicitado en las pretensiones y lo resuelto por el órgano jurisdiccional. Para los efectos de este vicio, las consideraciones realizadas para fundamentar la sentencia pasan a un segundo plano. Se presenta cuando se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate (mínima petita), se otorga más de lo rogado (ultra petita), lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado (extra petita) o contiene disposiciones contradictorias. En la especie, la sentencia no incurre en ese vicio.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se produce respecto de un derecho extrapatrimonial, sin repercusión en el patrimonio, pues sus efectos se agotan en las condiciones anímicas del afectado. No requiere de prueba directa. Sin embargo, el reclamante debe aportar elementos a partir de los cuales se pueda extraer la aflicción subjetiva que se le imputa a la conducta pública, y con base en los cuales sea factible establecer un nexo de causalidad con la conducta a la que se le imputa la causa de ese daño. El monto debe fijarse de acuerdo con el prudente arbitrio y con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En el presente asunto, la Sala estima excesivo el monto otorgado por daño moral subjetivo al actor, debido al tiempo demás que estuvo privado de libertad de manera ilegal e injustificada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad preeminentemente objetiva, la carga probatoria, el deber de resarcimiento, la responsabilidad del Estado Legislador y distinción entre anormalidad, ilicitud y antijuricidad. En la especie, se declara la responsabilidad patrimonial del Estado por el tiempo demás que estuvo recluido el actor en la cárcel, respecto de la pena impuesta.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado – Legislador
Resumen: El artículo 194.3 de la Ley General de la Administración Pública sienta las bases legales de la responsabilidad del Estado Legislador.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad del Estado – juez
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los numerales 9, 11, 33, 41 y 154 de la Carta Magna constituyen el fundamento y sustento de la responsabilidad del Estado Juez por el error judicial, el funcionamiento anormal o ilícito de la función jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condenatoria de oficio de las costas al vencido por el hecho de serlo, sin que se considere litigante temerario o de mala fe; existiendo supuestos en los cuales puede (artículo 193 Código Procesal Contencioso) o debe (194 ibídem) eximírsele de su pago. Procede recurso de casación cuando se hace un mal uso o indebido de esta facultad; lo mismo sucedería si se condena dándose un supuesto de plus petitio.
Categoría: Repetitivo

Voto 183-2011


Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, si el recurrente considera que debió integrarse a quien vendió el inmueble en calidad de codemandado, debió plantearlo al Juzgado. Al contestar la demanda no manifestó nada al respecto y cuando reconvino lo ofreció como testigo. Tampoco lo hizo en las conclusiones o en el recurso de apelación. Ni siquiera aprovechó cuando el A quo dispuso integrar a unas entidades, por lo que no podrá ser objeto de impugnación ante esta Sala conforme al numeral 608 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Información posesoria
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: El propietario de un fundo no inscrito podrá solicitarlo mediante el trámite de actividad judicial no contenciosa, para lo cual deberá demostrar una posesión por más de diez años, en calidad de propietario, pública, pacífica y continua (ordinales 479 y 856 Código Civil y 1 Ley de Informaciones Posesorias). En el presente asunto, mediante  proceso ordinario se anula la sentencia que aprobó la información posesoria, al no  demostrar la posesión pública, pacífica, continua, como dueño, por más de diez años, en el área objeto del título registral en litis. Por ende, el codemandado incumplió con el requisito en examen, ni por sí, ni aún sumando posesión de quien él dice fue la persona que le traspasó. Estas consideraciones, además, no fueron impugnadas en la apelación ni el recurso de casación, de manera que se han mantenido incólumes. Finalmente, resulta inobjetable que la información posesoria radicó sobre un inmueble inscrito, lo cual contraría el ordinal 1 ibídem, porque debe tratarse de terrenos que carezcan de título inscrito o inscribible en el Registro Público.
Categoría: Moderado

Voto 503-2011


Descriptor: Contrato 
Restrictor: Condición suspensiva
Resumen: La supeditación de la eficacia del traspaso a la obtención del permiso por parte del Instituto de Desarrollo Agrario o bien a la extinción de las limitaciones que pesaban sobre el bien transado -condición suspensiva-, no infringen el artículo 67 de la Ley de Tierras y Colonización. En otras palabras, los efectos de la negociación quedan en suspenso mientras no se cumpla el acto condicional. En la especie, la compraventa es válida y perfecta (artículo 1049 Código Civil), por lo que la actora está en pleno derecho de exigir el cumplimiento forzoso, sea el otorgamiento de la escritura de traspaso ante notario público, tal y como lo dispuso el Tribunal. Por otro parte, el artículo 685 ibídem no prohíbe que se disponga de la posesión del terreno en los términos que pactaron las partes.
Categoría: Relevante


Descriptor: Daño
Restrictor: Daños y perjuicios 
Resumen: Posibilidad de reclamar daños y perjuicios adicionalmente a la solicitud de ejecución forzosa de las obligaciones contractuales (numerales 692, 704 y 1022 Código Civil).
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas se impone al vencido por el solo hecho de serlo. Cuando se exonera de ese pago, los juzgadores deben justificar su proceder, por ser ésta la excepción a la regla. En este supuesto, el pronunciamiento respectivo es pasible del recurso de casación, ante la presencia de eventuales errores derivados de una mala aplicación de los casos de exención y un uso indebido de la facultad de exonerar. Cuando no se hace uso de esta facultad no puede infringirse la norma.
Categoría: Repetitivo

Voto 516-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente menciona varias normas sin concretar cómo ocurre su quebranto. Menciona, además, artículos siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y una alusión ambigua a los correspondientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La técnica del recurso de casación impone que se exponga, clara y precisamente, en qué radica la infracción de cada precepto que se acusa vulnerado (596 y 597 Código Procesal Civil). Por otro lado, introduce aspectos que no fueron expresados en la apelación (608 ibídem). Finalmente, acusa la incorrecta valoración de la prueba, sin concretar si fue por errores de hecho o de derecho. Además, no explica cuáles testigos, documentos o peritajes se apreciaron mal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Sistema de valoración que permite escoger entre pruebas de igual linaje, aquella que se estime pertinente a los fines demostrativos que se requieren para solucionar el litigio (canon 330 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Mala praxis
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Responsabilidad administrativa por mala praxis en el servicio médico, debido al atraso administrativo para atender la gestión del actor, lo cual le produjo la pérdida de visión en uno de sus ojos, siendo un daño real, cierto e individualizable.
Categoría: Repetitivo

Voto 541-2011


Descriptor: Expropiación
Restrictor: Servidumbre 
Resumen: Servidumbre de paso de líneas de transmisión eléctrica en un inmueble por razones de interés público, que han dado cabida a la expropiación, para lo cual se reconoce una indemnización.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La claridad y precisión que exigen los preceptos 596 y 597 del Código Procesal Civil, es para evitar que la Sala tenga que entrar en suposiciones e hipótesis sobre lo que quiso decir el recurrente; máxime tratándose de un recurso en relación. Ello dice de la informalidad del reproche que resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo