Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 08/08/2011 al 12/08/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 62-2011


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Falta de relación entre lo pedido por las partes en la demanda, contrademanda y las contestaciones y lo resuelto en el fallo, al omitir pronunciamiento sobre algún extremo, otorgar más de lo solicitado, no guarda correspondencia con lo pedido, o contiene disposiciones contradictorias (ordinal 155 Código Procesal Civil). En la especie, no existe el vicio denunciado, ya que el Ad aquem rechaza de forma total las pretensiones interpuestas por la demandante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre la violación directa (por aplicación indebida, falta de aplicación y/o errónea interpretación)  e indirecta (por error de hecho o de derecho). Los aspectos sobre la fundamentación de la sentencia, dentro de los cuales se incluye la valoración probatoria, se enmarcan dentro del error de derecho. Sin embargo, el agravio carece de los requisitos técnicos mínimos (ordinales 595 y 596 Código Procesal Civil), al no explicar con claridad y precisión en qué consiste el yerro, ni cita la norma de valor de los elementos probatorios que considera indebidamente valorados (ordinales 369 y 370 documentos públicos, 379 documentos privados y 330 sobre la forma de valorar el acervo probatorio, todos del citado Código). Estas omisiones imponen el rechazo del cargo. Por otro lado, por violación directa, acusa la falta de aplicación e interpretación errónea de varios artículos, siendo un argumento que resulta contradictorio, por lo que el cargo carece de claridad y precisión, lo que impone su rechazo.
Categoría: Moderado


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Parque infantil
Resumen: Análisis normativo (artículos 45 Constitución Política, 261 y 262 Código Civil) y jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica de los bienes demaniales. En la especie, las áreas reservadas para juegos infantiles dentro de las urbanizaciones, son de naturaleza demanial (numerales 27 Ley de Construcción, 1 y 40 Ley de Planificación Urbana). Si bien el casacionista exhibe una inscripción registral a su nombre, tal circunstancia no implica que dicho título pueda ser oponible al carácter demanial del inmueble, a efecto de reivindicar su posesión o propiedad.
Categoría: Moderado

Voto 90-2011


Descriptor: Medica cautelar 
Restrictor: Daño ambiental 
Resumen: Competencia de la Dirección de Geología y Minas, para adoptar actos administrativos tendientes a proteger el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Conforme el canon 50 de la Carta Política, permite dictar medidas cautelares, con fundamento en el principio precautorio o in dubio pro natura, del apartado 15 de la Declaración de Ambiente y Desarrollo de Río de 1992 y artículos 11 y 45 Ley de Biodiversidad, 1 Ley General de Agua Potable; 1 Ley General de Salud, 93, 97, 98 y 102 Código de Minería. En la especie, se combate la medida cautelar que suspende las labores de extracción y proceso de rocas; así como la orden que suspende las funciones y extingue la concesión. Todo ello, relacionado con un manto acuífero, en los márgenes del río Virilla.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio precautorio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Con el principio precautorio y en in dubio pro natura, el Estado puede adoptar acciones anticipadas –criterio preventivo-, necesarias para proteger y conservar el ambiente y la salud de las personas, cuando exista riesgo de afectación para aquellos. Por ende, este principio funciona sobre la base de situaciones de duda, riesgo, peligro o eventos que comprometan el entorno ambiental.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño ambiental
Resumen: En la especie, la Sala estima viable y procedente la medida cautelar decretada, al mediar un daño ambiental o un impacto ambiental negativo, agravado al tratarse del afloramiento del acuífero en riesgo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Concesión
Restrictor: Revocatoria por incumplimiento
Resumen: Frente al concesionario incumpliente de las previsiones de los artículos 34, 67, 101 y 102 del Código de Minería, determinándose riesgos al medio ambiente con motivo del despliegue de los derechos derivados de la concesión que contraríen esos requerimientos, el Estado está en la potestad de cancelarla.
Categoría: Moderado

Voto 195-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales o cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En la especie, el litigio surge al querer recuperar, las actoras, el bien de su propiedad, en el que existe un traslape con la finca del demandado, donde se desarrolla actividad agraria, dándole al proceso ese carácter. Por ende, las pretensiones deberán ser conocidas en la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 508-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmuebles
Resumen: El artículo 25, párrafo tercero, del Código Procesal Civil, dispone: “Si se tratare de una pretensión real sobre inmuebles y otras personales, ligadas entre sí, será competente el juez del lugar en que esté situado el inmueble, o del domicilio del demandado, a elección del actor”. En el caso de estudio, las fincas objeto del litigio y el domicilio del demandado, se encuentran en Ciudad Neily, por lo que corresponde al juez de dicha localidad el conocimiento del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 533-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En el caso de estudio, se presenta demanda ordinaria conforme el canon 150 del Código Municipal, por lo que la jurisdicción laboral conocerá la disconformidad contra el acto administrativo de despido, dictado por la Municipalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 534-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal y real sobre mueble / Incidentes y actos preparatorios
Resumen: El juez competente para conocer de una demanda lo será también para los incidentes que surjan después de establecida y para todas las diligencias que hubiere que practicar como preparatorias del proceso (canon 29 Código Procesal Civil). Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (24 ibídem). En la especie, el autor solicita embargo sobre un vehículo. Deberá conocer el asunto el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, porque el domicilio del demandado está ahí y la estimación de la cuantía no sobrepasa la establecida por la Corte Plena para la mayor cuantía.
Categoría: Repetitivo

Voto 535-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Régimen recursivo municipal
Resumen: El Tribunal Contencioso Administrativo, en su condición de jerarca impropio bifásico, resuelve definitivamente los recursos que se interpongan contra los acuerdos o decisiones municipales adoptados por el Concejo Municipal o por el Alcalde (artículo 162 Código Municipal).
Categoría: Repetitivo

Voto 536-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal y real sobre mueble
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (canon 24, párrafo primero, Código Procesal Civil).  En el caso de estudio, se presenta proceso monitorio para cobrar el capital adeudado, intereses moratorios y ambas costas. La sociedad demandada y su representante, tienen su domicilio en Desamparados, por lo que corresponde conocer de las pretensiones al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José (Acuerdo de Corte Plena, sesión no. 06-08).
Categoría: Repetitivo

Voto 537-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: El voto n° 17900-2010 de la Sala Constitucional anula la aplicación del numeral 402.d del Código de Trabajo, quedando facultada la jurisdicción contencioso administrativa para revisar la legalidad de las conducta de los actos propios de la Caja Costarricense de Seguro Social, en aplicación de la Ley de Seguro Social; lo cual sucede en la especie, por lo que será esa jurisdicción la competente para conocer de la medida cautelar.
Categoría: Repetitivo

Voto 538-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo al solicitarse la nulidad de actos administrativos emitidos en ejercicio de potestad de imperio dentro de una relación de empleo público.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 312-2011, 574-2011 y 655-2011.

 

Voto 539-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En el caso de estudio, resulta extemporánea la inconformidad presentada ante esta Sala, contra lo resuelto sobre la competencia, por haber transcurrido el plazo de los tres días siguientes a la notificación, señalados en los artículos 5.4. del Código Procesal Contencioso Administrativo y 54.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Categoría: Repetitivo

Voto 540-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: La competencia la tiene el juez donde se dieron los hechos causa del daño o perjuicio (canon 28 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 572-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Es agrario si se refiere a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas; lo cual no ocurre en la especie, porque no se logró demostrar la naturaleza agraria del crédito (prenda sobre maquinaria industrial para beneficio cafetalero), ni que su destino hubiera sido para el desarrollo de alguna actividad agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 573-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: El juez que se señala como competente, si disiente de lo resuelto, lo remite al superior de ambos, para resolver el conflicto (artículo 43 Código Procesal Civil). En caso de que a su juicio es otra la autoridad competente, deberá remitirlo a éste, para que se pronuncie al respecto, ya que al no existir tal pronunciamiento de la última autoridad resultante, no se estará ante un conflicto de competencia negativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Las pretensiones reales sobre bienes inmuebles será competente el juez del lugar en donde se encuentre situada la finca (canon 25 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 629-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En la especie, no se cumplen los supuestos dichos. De los autos se constata la ausencia de una actividad agraria vinculada con el fin mismo de la producción.
Categoría: Repetitivo

Voto 636-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para revisar la conducta administrativa, ligada a una responsabilidad estatal, por la actuación u omisión al momento de otorgar un servicio público, teniendo legitimidad para reclamarla quienes invoquen la afectación de sus intereses legítimos o derechos subjetivos (artículos 49 Constitucional y 10.1.a, 36.e y 38.g. Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso de estudio, se pretende el cobro al Banco Popular y de Desarrollo Comunal de los daños y perjuicios sufridos por el no disfrute del derecho del dominio del bien inmueble que se traspasa a favor de la actora, por medio de un contrato de adjudicación, el cual solicita se declare resuelto e ineficaz por la responsabilidad contractual del banco.
Categoría: Repetitivo

Voto 637-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado – juez
Resumen: Jurisdicción contenciosa administrativa competente para la revisión de la posible existencia de actuaciones u omisiones por parte del Estado, en su actividad jurisdiccional (ordinales 199 Ley General de la Administración Pública y 1.1. Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, es esa jurisdicción la competente para conocer la nulidad de los actos administrativos dictados por un juez, quien aprobó un remate y ordenó la adjudicación del inmueble, sin percatarse la existencia de recursos pendientes de resolver.
Categoría: Repetitivo

Voto 638-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el caso en estudio, la acción interdictal tiene como objeto la protección del derecho de posesión que ejerce sobre el bien inmueble que utiliza como vivienda, en el que no se desarrolla actividad agraria que determine el interdicto como de naturaleza agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 639-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas, lo cual sucede en la especie. Lo pretendido es el cobro de una letra de cambio, que en su constitución estableció como destino de la garantía, para el cumplimiento del respectivo plan de inversión, el financiamiento para la siembra de arroz y compra de cosecha futura. Por ende, el asunto es de naturaleza agraria y no civil.
Categoría: Repetitivo 

Voto 656-2011


Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Acto administrativo 
Resumen: En el presente asunto, un estudiante universitario solicita la nulidad de actos administrativos emitidos por el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada, a fin de que se eliminen los requisitos de trabajo comunal universitario, tesis y pruebas de grado, como requisito para obtener el titulo de licenciatura. Dichas pretensiones se encuentran dentro del círculo competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 1.1. Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 657-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En el caso de estudio, resulta extemporánea la inconformidad presentada ante esta Sala, contra lo resuelto sobre la competencia, por haber transcurrido el plazo de los tres días siguientes a la notificación, señalados en los artículos 5.4. del Código Procesal Contencioso Administrativo y 54.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, en aplicación supletoria del ordinal 953 del Código Procesal Civil: "Los escritos presentados en tribunal distinto al que conoce del proceso no surtirán efecto; lo surtirán si llegan a éste dentro del plazo correspondiente...". Por ende, es a partir de la presentación de la inconformidad ante la Sala Primera que se interrumpe el plazo estipulado en el artículo 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencias n° 658-2011, 659-2011 y 660-2011.

 

Voto  661-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales o cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el caso de estudio, se pretende la inscripción de un bien inmueble que se describe para construir con una medida de 411,34 metros cuadrados. Se concluye que no se está frente a una actividad de producción agraria, por lo que corresponde el conocimiento del presente ordinario a la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto: 662-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Jurisdicción civil  competente para conocer, en lo medular, las pretensiones sobre el derecho de posesión por aplicación de la prescripción decenal, no por la convivencia en unión de hecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 666-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Asociación
Resumen: Conforme al artículo 14 de la Ley de Asociación y el acta constitutiva de la Asociación Pro Albergues Para Menores PANI Voluntario, el competente para conocer de su disolución es el juzgado civil de su domicilio.
Categoría: Repetitivo

Voto 667-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: Si el juez estimare que es incompetente lo declarará así de oficio, y ordenará remitir el expediente al juez al que a su juicio le corresponde conocer el caso.  Si mediare apelación de alguna de las partes, o si, no habiéndola, el juez que recibe el expediente disintiere de opinión, será el superior de ambos quien decida la competencia, sin más trámite y tan pronto como reciba el expediente (numeral 43 Código Procesal Civil). En el presente caso, el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón y el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Buenos Aires, tienen como superior común al Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, último que le corresponde conocer del conflicto planteado.
Categoría: Repetitivo

Voto: 668-2011


Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Convenio preventivo 
Resumen: El numeral 723 del Código Procesal Civil, señala como efecto de la presentación del convenio la paralización de las pretensiones ejecutivas individuales, comunes, hipotecarias, prendarias y de cualquier otro tipo. Con el convenio se busca, pacíficamente, un arreglo con los acreedores, sin entrar en quiebra o concurso, por lo que no atrae a los juicios, por no tener como efecto la creación de un fuero de atracción. Por otra parte, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para revisar la legalidad de las actuaciones materiales de la Administración (97.1. Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), como el del contrato de crédito y fideicomiso de garantía suscrito entre el Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y los actores.
Categoría: Repetitivo

Voto 670-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Los lineamientos anteriores no rigen para los asuntos iniciados en la jurisdicción laboral, con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional, lo cual sucede en la especie.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véanse las sentencias n° 713-2011 y 714-2011.

 

Voto 693-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se solicita la nulidad de actos administrativos emitidos en ejercicio de potestad de imperio en una relación de empleo público. El pago de los salarios caídos, cesantía y preaviso son extremos patrimoniales que por fuero de atracción serán conocidos en la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 707-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Competencia de la Dirección Nacional de Notariado para disciplinar a los notarios por descuido o negligencia en la guarda y conservación del protocolo o los documentos que deben custodiar (artículo 143.e. Código Notarial). En el caso de estudio, esa Dirección le compete conocer la irregularidad respecto a las boletas y papeles de seguridad de un notario halladas en la oficina de Titulación del Instituto de Desarrollo Agrario.
Categoría: Repetitivo

Voto 708-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: Para la confesión anticipada es competente el juez del domicilio del confesante (numeral 29 Código Procesal Civil). En la especie, los hechos origen a la confesión tienen como propósito determinar si las actuaciones del confesante se realizaron en su condición personal o como funcionario público. Al estar pendiente el resultado de la confesión, no existe, en este estadio, el interés estatal necesario para que las presentes diligencias sean conocidas en la sede contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 709-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para revisar la conducta administrativa, ligada a una responsabilidad estatal por la actuación u omisión al momento de otorgar un servicio público, teniendo legitimidad para reclamarla quienes invoquen la afectación de sus intereses legítimos o derechos subjetivos (artículos 49 Constitucional y 10.1.a, 36.e y 38.g. Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso de estudio, se pretende la nulidad de varios actos administrativos dictados por diferentes órganos administrativos, a fin de declarar el derecho de la actora a optar por la exención de impuestos para vehículos. Dichas pretensiones son del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa para su efectiva tutela.
Categoría: Repetitivo 

Voto 711-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En la especie, según plano catastrado, el terreno que se pretende localizar es parte de la finca para la agricultura, lo que denota su destino al  uso agrario, por lo que le competente a la jurisdicción agraria conocer de la diligencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 816-2011


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El artículo 38 de la Ley RAC concede a la Sala Primera la atribución de decidir en apelación, sin trámite adicional alguno y sin ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de ser examinado como causal de nulidad del laudo, cuando por la naturaleza de la discusión o por otra circunstancia, no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En la especie, las partes celebran un contrato de compra y venta de inmueble y disponen un acuerdo arbitral en caso de incumplimiento contractual. La parte se vale de la defensa de incompetencia para cuestionar la existencia de una litisconsorcio pasiva necesaria, al estimar que el Estado debe ser parte del proceso. Sin embargo, carece la Sala de facultades para abordar el tema esgrimido, pues de hacerlo estaría invadiendo atribuciones exclusivas del Tribunal Arbitral, por tratarse de una cuestión de fondo. La apelación se debe fundamentar en motivos estrictamente vinculados con la competencia del árbitro, debiéndose desestimar, por la forma, aquellos argumentos tendientes a resolver el conflicto sometido al tribunal arbitral.
Categoría: Repetitivo