Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 16/08/2011 al 19/08/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 198-2010

Descriptor: Mujer 
Restrictor: Imagen de la mujer
Resumen: Competencia del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia para rechazar el material publicitario de una bebida alcohólica, que consiste, en la especie, de varias fotografías para un calendario de una cerveza, que atentan contra la imagen de la mujer (artículos 6 Reglamento sobre Regulación y Control de Propaganda de Bedidas Alcohólicas, 5, 11 y 13 Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, 5.a. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y 8.g. Convención para Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Para).
Categoría: Moderado


Descriptor: Dictamen
Restrictor: Obligatorio y no vinculante 
Resumen: El Reglamento sobre Regulación y Control de Propaganda de Bedidas Alcohólicas dispone que la resolución sobre la aprobación o no del material de propaganda tendrá recurso de apelación ante la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, quien deberá oír el criterio del Consejo Asesor de Propaganda, opinión cuyo acatamiento no es vinculante (artículos 11 y 13). En la especie, no consta el dictamen del Consejo. Sin embargo, no se trata de la ausencia de una formalidad sustancial capaz de impedir la realización del fin del acto (ordinal 188.2 Ley General de la Administración Pública), al no impedir o modificar, en algún sentido, la decisión final, por lo que se opta por la conservación del acto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de conservación del acto 
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El Reglamento sobre Regulación y Control de Propaganda de Bedidas Alcohólicas dispone que la resolución sobre la aprobación o no del material de propaganda tendrá recurso de apelación ante la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, quien deberá oír el criterio del Consejo Asesor de Propaganda, opinión cuyo acatamiento no es vinculante (artículos 11 y 13). En la especie, no consta el dictamen del Consejo. Sin embargo, no se trata de la ausencia de una formalidad sustancial capaz de impedir la realización del fin del acto (ordinal 188.2 Ley General de la Administración Pública), al no impedir o modificar en algún sentido la decisión final, por lo que se opta por la conservación del acto.
Categoría: Repetitivo

Voto 472-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; así como los requerimientos exigidos en el recurso de casación. En el caso de análisis, se acusa error de hecho, porque considera el Tribunal apreció de manera indebida la declaración tributaria de la actora. Sin embargo, esa prueba no fue considerada de modo alguno en la sentencia, por lo que no puede producirse la desatención acusada. De existir algún error, sería uno de derecho, por no darle el valor de prueba a esa declaración. No obstante, el reparo resulta informal al no citar la norma atinente a su valor probatorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la determinación tributaria y su procedimiento (artículos 121, 124 y 144 Código Tributario). Al realizarse la determinación del impuesto es necesario que se efectúen las actuaciones fiscalizadoras o de comprobación abreviada que se entiendan necesarias, debiendo proponérsele al sujeto pasivo que regularice su situación. Se le ha de otorgar al obligado la oportunidad de participar de manera activa, conociendo las imputaciones que se le hacen, así como la posibilidad de que presente alegatos y elementos probatorios en su descargo. En el supuesto de que el obligado no regularizara su situación, se continuaría el procedimiento trasladándole las observaciones o los cargos que se le formulen. La Administración Tributaria, luego, se encuentra facultada para proseguir con la etapa de cobro. En el caso de examen, se obvió este trámite previo -en quebranto del debido proceso y el derecho de defensa- y se recurrió sin más a requerir su pago.
Categoría: Moderado


Descriptor: Intereses
Restrictor: Cómputo del plazo 
Resumen: En materia tributaria, los intereses se reconocen a partir del día natural siguiente a la fecha del pago (numeral 43 Código Tributario), y no como lo estableció el Tribunal, desde su fecha de cancelación.
Categoría: Repetitivo

Voto 948-2010


Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El Código Procesal Contencioso no estatuye un plazo para dictar la sentencia en los asuntos de puro derecho (artículos 98.2 y 111 Código Procesal Contencioso). Sin embargo, el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone un plazo de quince días hábiles siguientes a la remisión del expediente por parte del Juez Tramitador, lo cual sucede en la especie. Ese plazo es para que el Tribunal emita la sentencia, no así para la notificación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La nulidad, como sanción o como consecuencia lógica de la inobservancia de formas del procedimiento, no se aplica siempre en forma irrestricta. Deben tomarse en cuenta principios que evitan la “nulidad por la nulidad misma”. Únicamente cuando no haya posibilidad de enmendar un defecto, porque provoca indefensión imposible de subsanar, es admisible decretar la anulación de actos procesales o resoluciones.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Cuando una sentencia desestima las súplicas de la demanda y las demás pretensiones deducidas por los litigantes (sentencia desestimatoria), como ocurre en la especie, mal puede decirse que el juzgador se ha abstenido de fallar algo de lo que se ha pedido, o excedido por resolver ultra o extra petita, porque al hacerlo con ese contenido el sentenciador ha decidido de mérito, sólo que negativamente, sobre todas las cuestiones planteadas. Por ende, la sentencia totalmente desestimatoria no puede ser atacada por incongruencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Superintendencia General de Entidades Financieras 
Restrictor: Deber de información 
Resumen: En la especie, la información solicitada por la SUGEVAL a la SUGEF, sobre la apertura de cuentas de la empresa actora, está contemplado en el artículo 3.a y b. del Reglamento sobre Intercambio de Información entre Superintendencias (Remisión de información sobre sujeto fiscalizado) y era necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones de supervisión dentro de sus potestades de fiscalización y sanción, ante las posibles infracciones de la actora a la normativa reguladora del mercado de valores. Por otro lado, esta información puede brindarse tanto a solicitud de un Superintendente, como de oficio (canon 2 ibídem).
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: En el agravio en estudio, se alega errónea apreciación de la prueba, sin indicar la prueba mal valorada, así como las normas sustantivas que eventualmente resultarían quebrantadas, descuidos que obligan al rechazo del cargo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1411-2010


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Plazo para laudar
Resumen: Su determinación corresponde a las partes, mediante su fijación en el convenio (cláusula o acuerdo arbitral) o por los reglamentos del centro de arbitraje autorizado. En arbitrajes institucionales, el plazo será el establecido por los reglamentos del centro de arbitraje que tramita al proceso; en los arbitrajes ad hoc, el fijado por las partes o a falta de estipulación, por el Código Procesal Civil. En un arbitraje ad hoc unipersonal, el plazo supletorio será de un mes; y en el arbitraje ad hoc colegiado, de un mes y medio; ambos computados a partir del memorial o audiencia oral de conclusiones. La competencia arbitral se pierde con el vencimiento del plazo para emitir el laudo. De dictarse extemporáneo, será nulo. Dos formas para extender el tiempo para dictar el laudo: a) la prórroga o ampliación del plazo (acuerdo de partes) y b) su suspensión (petición conjunta o convenio entre las partes o por decisión del órgano arbitral). El plazo para laudar no es equiparable al de prescripción o caducidad. En la especie, las partes decidieron resolver sus divergencias en el CICA. Su reglamento dispone 7 meses para laudar, desde que el Tribunal Arbitral está integrado y tenga el expediente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio procesal cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación de oficio. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En la especie, al contrastar lo pretendido frente a lo dispuesto en el por tanto del laudo, no se resolvió más allá de lo propuesto y debatido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurso de nulidad se concibió para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral. El artículo 67 de la Ley RAC, que preceptúa las causales taxativas de nulidad procedentes contra el laudo, tiene esa orientación, pues únicamente, con las excepciones de los incisos d) y f), es posible aducir infracciones de índole procesal que atenten contra la validez del fallo arbitral. Por ende, la Sala tiene vedado entrar al análisis de  elementos de prueba (violación indirecta), pues conllevaría al examen del fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Según el ordinal 65 de la Ley RAC, el recurso no está sujeto a ninguna formalidad. Sin embargo, es imprescindible que las causales invocadas para sustentar la nulidad estén motivadas en forma clara y precisa, además, en aquéllas donde así se imponga, deben indicarse cuáles son las normas alegadas como conculcadas. En el caso de estudio, la demandada se limita decir que el monto le parece excesivo y por ello no cumplió con lo prevenido, sin citar las normas infringidas, ni explicar la forma en que resultó violentado su derecho al debido proceso, lo cual hace inatendible el motivo.
Categoría: Repetitivo

Voto: 1517-2010


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis de la responsabilidad preeminentemente objetiva, creación de un riesgo,  causalidad adecuada y el hecho de tercero como eximente de responsabilidad (artículo 190 Ley General de la Administración Pública). En la especie, se condena al Estado por funcionamiento normal y lícito o legítimo, debido a los daños físicos y morales causados a una estudiante, quien fue impactada por una bala en una de sus piernas, con ocasión de un operativo policial. Por ende, el tiroteo se generó como consecuencia del operativo policial, ante la decisión de perseguir e interceptar el vehículo de los sospechosos, lo cual generó un riesgo que la actora, siendo ajena a los hechos, no tenía la obligación de soportar sus consecuencias, por lo que carece de importancia identificar o individualizar al sujeto que causa el daño; así como el dolo o la culpa del servidor público (responsabilidad subjetiva) para que surja el deber de resarcir. Tampoco se genera el hecho de un tercero como eximente de responsabilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Método jurídico para imputar un daño a una conducta, elementos que deben estar vinculados. Corresponde al juzgador examinar, en cada caso, si existe o no causalidad directa y adecuada entre el daño reclamado (y demostrado) por el petente y la actividad (activa u omisiva) desplegada por la Administración.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el psicológico. En el presente asunto, la cuantificación del daño moral subjetivo se ajusta a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto su determinación se encuentra justificada y acorde con lo ocurrido.
Categoría: Repetitivo

Voto 1556-2010


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Medios de interpretación normativa
Resumen: Se aplica para aquellas normas que puedan crear duda en atención a su contenido y alcance. Definición sobre los distintas métodos interpretativos: la normativa (artículo 10 Título Preliminar del Código Civil), la normativa procesal (3 Código Procesal Civil), la extensiva, restrictiva, correctora y la integradora. En la especie, se hace una interpretación normativa de una resolución, para determinar los alcances de la frase “cada actividad” o “actividad de capacitación”, a fin  de aplicar el límite máximo de los puntos a reconocer por carrera profesional a un servidor público. Por otro lado, esa interpretación no debe hacerse en relación con una directriz -por no ser fuente de derecho- ni por vía de la costumbre.
Categoría: Repetitivo

Voto 123-2011


Descriptor: Centro arbitral
Restrictor: Licencia de funcionamiento
Resumen: La autorización concedida a los centros que administran los mecanismos alternos de solución de controversias, se tendrá por prorrogada de oficio (artículo 9 Decreto Ejecutivo 32152), salvo que Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, en resolución expresa y razonada, la revoque, motivado en las causales del ordinal 18 ibídem. Por ende, resulta irrelevante si el Centro presentó o no la solicitud, si fue oportuna o extemporánea, o si su Directora tenía o no facultad para ese trámite, ni  requiere de una resolución que indique la prórroga del permiso de funcionamiento. Por ende, no afecta la competencia arbitral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Falta de competencia
Resumen: Los cuestionamientos al Tribunal y a sus miembros, se deben formular dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se notificó el nombramiento del árbitro o del día cuando se conoció del motivo (artículo 33 Ley RAC). En el presente asunto, la parte no objetó el nombramiento del árbitro ni cuestionó su competencia. El artículo 38, párrafo primero, ibídem, autoriza el trámite de gestiones que combatan la competencia, aunque se presenten en forma extemporánea, correspondiéndole al Tribunal, en exclusiva, la atribución de resolverlas. Para el caso de rechazo de esas peticiones, el párrafo tercero de esa norma prevé el recurso de apelación ante esta Sala. Sin embargo, nada de eso se cumplió en los términos indicados y sólo se continuó con el proceso (canon 56 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Plazo para laudar
Resumen: El artículo 39 de la Ley RAC permite la libre escogencia de las reglas que canalicen el arbitraje, siempre que se respeten los principios del debido proceso, defensa y contradictorio. Por otro lado, el canon 32 del Reglamento del Centro, posibilita extender el plazo para laudar, cuando las partes muestren su conformidad y así lo autoricen. En la especie, se acusa extemporáneo el dictado del laudo. Sin embargo, el abogado de las recurrentes se mostró conforme para ampliar el plazo, el cual estaba vencido y, por ende, con la pérdida de la competencia del Tribunal. De cualquier manera, con todo y haber formado parte del consenso y propiciar una ampliación, de haber estimado que el acuerdo adolecía de algún vicio, debió alegarlo, en forma expresa y oportuna, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se acordó.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El reproche sobre el valor probatorio concedido a un documento que carece de  especies fiscales configura un motivo de casación por razones de fondo, concretamente, por violación indirecta de ley por error de derecho en la apreciación de esa probanza, lo cual no resulta revisable en la vía de nulidad.
Categoría: Repetitivo


Voto 137-2011


Descriptor: Cosa juzgada
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: La cosa juzgada es oponible respecto a lo fallado en sentencia definitiva, en procesos ordinarios y abreviados, resultando necesaria para su procedencia la identidad de partes, objeto y causa (ordinales 162, párrafo primero, 163 Código Procesal Civil). En la especie, no es factible asimilar un proceso ejecutivo (sumario) para el cobro de una deuda derivada del uso de tarjeta de crédito, con un proceso de conocimiento por responsabilidad civil y daño moral, por el cobro indebido de una deuda inexistente. Por ende, además de la falta de concordancia entre los tipos de procesos, tampoco existe coincidencia entre el objeto y la causa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Desistimiento
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: El desistimiento es un auto puro y simple. La condena de daños y perjuicios resulta imperativa a quien desiste (canon 206 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: La sentencia se ejecutará ante el juez competente de primera instancia (artículos 6 y 629 Código Procesal Civil). Sin embargo, el victorioso puede liquidar, si así lo desea, los daños y perjuicios ante el juez contencioso (numerales 2.b, 42.j y 43 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, a pesar de que el daño moral podía haberse discutido en el proceso cobratorio, en vía ejecutiva, la parte puede reclamar en la vía declarativa, cuestiones relativas a responsabilidad patrimonial o daños y perjuicios.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Responsabilidad administrativa por daño moral, por el cobro indebido de una tarjeta de crédito al actor, monto que modifica el Tribunal, al tomar en consideración que el Banco demandado reconoció que el proceso cobratorio fue iniciado por error involuntario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condenatoria en costas al vencido por el sólo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. Dicha regla deriva de la necesidad de que se reconozcan al ganancioso los costos incurridos para ejercer la defensa de su derecho. La exoneración es una facultad del juzgador que aplica en los casos en que examinada la conducta del vencido. En el sub lite, no se encuentra ninguna razón que justifique la exoneración de dicho pago, por lo que debe rechazarse el cargo.
Categoría: Repetitivo

Voto 271-2011


Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación ad causam constituye una condición para que prospere la pretensión. Es un presupuesto material para dictar la sentencia de fondo estimatoria, que consiste en corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho reclamado o bien si el demandado es la persona obligada a realizar o abstenerse determinada conducta. Aún cuando no se plantee la excepción, los juzgadores deben verificar ese aspecto y de percatarse de su falta, deben declararla de oficio. En el presente caso, se declaró de oficio la falta de legitimación ad causam activa, pronunciamiento que se hizo en sentencia como corresponde, pues hasta ese momento el juez analiza si se configuran o no los presupuestos necesarios para dictar la sentencia estimatoria. Ello no implica el quebranto del derecho de defensa y el debido proceso, al no dar una audiencia para referirse a ello, porque no esta dispuesto dentro del proceso, salvo que se hubiese planteado como excepción, lo cual no aconteció.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). El presente caso, el fallo recurrido sí contiene la motivación respectiva, brindándose las razones por las cuales se declaró de oficio la falta de legitimación ad causam activa y el consecuente rechazo de la demanda en todos sus extremos. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada material
Resumen: Recurso de amparo resuelto a favor de un abogado, al limitarle la Dirección General de Migración y Extranjería el acceso al expediente administrativo, por exigir, mediante circular, a los profesionales en derecho, la presentación de un poder especial para ese trámite, siendo una traba en el ejercicio de sus labores profesionales. Si bien, la ejecutante (quien es asistente legal) figuró como amparada, el pronunciamiento constitucional no le concede ningún derecho, sino al abogado a quien asiste, por lo que el Juzgado ponderó de forma adecuada la sentencia del Tribunal Constitucional, razón de mas para no conceder indemnización alguna.
Categoría: Repetitivo