Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 22/08/2011 al 26/08/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 396-2010


Descriptor: Interpretación normativa 
Restrictor: Derogación o abrogación 
Resumen: La derogación consiste en la supresión de la vigencia de una norma por otra posterior (canon 129 Constitución Política y 8 Código Civil). Distinción entre la derogación expresa y la tácita. La última consiste en dos normas, de igual jerarquía, que regulan el mismo presupuesto de hecho pero resultan incompatibles, por lo que surge una antinomia que se resuelve con el aforismo “ley posterior deroga ley anterior”. La anterior no pierde su vigencia, sino que se desaplica al caso concreto. La detección y solución de la antinomia es realizada por los operadores jurídicos a través de la interpretación.
Categoría: Moderado

 

Descriptor: Impuesto sobre la renta 
Restrictor: Derogación o abrogación
Resumen: En el presente asunto, ocurre una antinomia o incompatibilidad normativa entre el ordinal 25 de la Ley Reguladora de todas la Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones  y el numeral 1 de la Ley de Sujeción de Instituciones Estatales al Pago del Impuesto sobre la Renta, por cuanto el objeto de ambas es fijar la tarifa del impuesto sobre las utilidades aplicable al Banco Popular. Al ser de igual rango, la regulación aplicable sería la posterior, es decir, la contenida en la última ley citada, la cual establece, en forma refleja, una tarifa equivalente al 30%, siendo que la primera ley quedó derogada en forma tácita.
Categoría: Relevante


Descriptor: Exención tributaria 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: La exención consiste en una excepción, es decir, a pesar de actuarse el hecho imponible, en virtud de una segunda disposición, no se producen, en forma total o parcial, las consecuencias que de dicha circunstancia se derivaría.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En el recurso en estudio, el recurrente afirma que actuó de buena fe, sin que adujere cuál numeral fue aplicado en forma indebida o bien, cual disposición no fue considerada al momento de resolver este extremo, por lo que el cargo deviene en informal. Por otro lado, en criterio de mayoría, se ha establecido que, cuando el juez se ha limitado a aplicar la regla general y condena al vencido al pago de las costas del proceso, no existe quebranto normativo, lo cual sucede en el presente asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 474-2010


Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: Requiere que se haya propuesto con arreglo a derecho y ajustarse a los parámetros del artículo 316 del Código Procesal Civil. Tratándose de un proceso ordinario, las partes pueden ofrecerla en la demanda; contestación; contraprueba, contrademanda, réplica y prueba complementaria (artículos 290, 305, 308 y 309 ibídem). Para su admisión, al iniciar la fase demostrativa, se debe referir a hechos controvertidos y sea útil de acuerdo con el objeto debatido.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La denegación de prueba admisible consiste en un vicio procesal que se orienta a evitar indefensión por razones probatorias. En la especie, no se configura la causal, debido a que se trata más bien de prueba admitida pero declarada inevacuable por causas imputables a la petente. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Pericial
Resumen: Los dictámenes de peritos resultan procedentes, cuando hay que apreciar hechos que requieran conocimientos especiales ajenos al Derecho (artículo 401 del Código Procesal Civil). En la especie, la afirmación aislada del perito, la cual constituye una prueba más dentro del elenco probatorio que no obliga a los juzgadores, no es suficiente para desvirtuar la conclusión a la que llegó el Tribunal después de analizar un extenso grupo de elementos probatorios. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de representación de casas extranjeras 
Restrictor: Intereses 
Resumen: En los contratos de representación de casas extranjeras, proceden los intereses cuando no se paga la indemnización de forma inmediata y estos deben computarse a partir de la ruptura de la relación y hasta su efectivo pago, los cuales deberán ser liquidados en la ejecución del fallo.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En el presente asunto, la actora resultó perdidosa. En consecuencia, los Juzgadores al condenarla al pago de ambas costas, no hicieron más que actuar de manera correcta el canon 221 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1100-2010


Descriptor: Salario escolar 
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis normativo y sentencia n° 722-98 de la Sala Constitucional sobre la naturaleza jurídica del salario escolar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta 
Restrictor: Salario escolar 
Resumen: Análisis sobre el aspecto temporal del hecho generador en el impuesto sobre la renta proveniente del salario; así como la indebida retención y recaudación de ese impuesto sobre el salario escolar – 2008 a los servidores públicos.
Categoría: Moderado


Descriptor: Prueba 
Restrictor: Dictamen 
Resumen: El dictamen de la Procuraduría General de la República no constituye un elemento probatorio, por lo que no puede tener por preterida. Lo pretendido por el demandado ha sido que los órganos jurisdiccionales acojan la posición que ha sostenido ese órgano consultor, lo que demás está decir, resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo

Voto 1318-2010


Descriptor: Bien demanial 
Restrictor: Aeropuerto
Resumen: Análisis normativo (artículos 45 Constitución Política, 261 y 262 Código Civil) y jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica de los bienes demaniales. En la especie, los aeropuertos nacionales en servicio tienen esa naturaleza (121.14 Constitución Política), lo que implica una prohibición en cuanto al uso o explotación privativa del bien, la que solo resulta admisible por medio del certificado de explotación para la operación de servicios aéreos (artículo 143 Ley General de Aviación Civil) o mediante un permiso de uso (canon 11 ibídem). En el presente caso, se está frente a una concesión otorgada a la actora para el uso privativo de un espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Concesión
Restrictor: Certificado de explotación de servicio aéreo 
Resumen: El certificado de explotación para la operación de servicios aéreos posee las características de una concesión (mandato 154 Ley General de Aviación Civil), del cual hace surgir obligaciones al concesionario, entre ellas: mantener en buen estado la porción de dominio público que utiliza y ponerlo a disposición de la Administración al caducar o extinguirse el derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Concesión 
Restrictor: Distinción con el permiso de uso 
Resumen: La concesión confiere al concesionario un derecho real administrativo (poder jurídico especial) de ocupar en forma privativa un bien o espacio de dominio público, siendo oponible a terceros y a la propia Administración bajo ciertos supuestos. Por el contrario, el permiso de uso es un mero acto administrativo, revocable en todo momento, sin derecho de resarcimiento a favor del permisionario. El Estado solo le permite ejercitar la actividad a que refiere el permiso. Se trata de un derecho precario producto de la simple tolerancia de la Administración, que actúa en ejercicio de un poder discrecional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sociedad anónima 
Restrictor: Fusión y transformación 
Resumen: El artículo 224 del Código de Comercio establece como efecto de la fusión de sociedades, el que la nueva sociedad o la que prevalezca asuma los derechos y obligaciones. Sin embargo, sus alcances no posibilitan la transmisión de títulos habilitantes sobre bienes de dominio público, como lo es el certificado de explotación de servicios aéreos, siendo una concesión de carácter intuito personae, el cual requiere la autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil para su traspaso, trámite que no fue realizado por la actora. Por otro lado, en la especie, a la fecha de la firma del contrato de compraventa de acciones, dicho certificado se encontraba vencido, por lo que ninguna de las empresas estaba legitimada para gestionar el pago de una indemnización. Finalmente, los bienes muebles no forman parte del dominio público. Tratándose de bienes regidos por el derecho común, la fusión y traspaso accionario tienen la virtud de transferir su propiedad.
Categoría: Relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, se omite identificar las normas sustantivas que estima conculcadas por el fallo que combate. Las simples y genéricas discrepancias de criterio resultan insuficientes para generar la revisión de la sentencia controvertida ante esta Sala, por lo que se rechaza el agravio por informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 63-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para quienes conocen del recurso de casación, de determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (139 y 140 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Juez ejecutor
Resumen: El objetivo del cuerpo de jueces ejecutores concebido en el cardinal 155 del Código Procesal Contencioso Administrativo, es darle plena efectividad y eficacia a las sentencias y resoluciones administrativas firmes. Para ese fin, se les ha dotado de poderes y deberes suficientes para desempeñar a cabalidad sus competencias, y adoptar las medidas necesarias para lograr la ejecución en los términos en que resulte procedente, garantizando así la tutela judicial efectiva. En la especie, la jueza actuó bien al conceder los intereses legales. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Cita normativa sobre el reconocimiento de intereses (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa, 706 y 1164 Código Civil y 124.2 Código Procesal Contencioso Administrativo) y la indexación (123 ibídem). En aras de conseguir una reparación integral, tratándose de un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria (diferencias de pensión), procede reconocer intereses al administrado cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: La indexación es un mecanismo para reajustar, en el caso de obligaciones dinerarias, la pérdida del valor de la moneda por la inflación. Por ello es que se utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para realizar este cálculo. En el caso de los intereses legales, se compensa el costo de oportunidad que tuvo que soportar el acreedor que no recibió el dinero debido durante el plazo del incumplimiento, siendo que su reconocimiento se encuentra sujeto al principio dispositivo, esto es, pende de su solicitud expresa por parte del interesado y esta restringe el actuar del órgano jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo

Voto 87-2011


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Contradicción entre lo pretendido por las partes y lo resuelto por el juzgador, al omitir pronunciamiento sobre algún extremo, otorgar más de lo rogado, lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado o contiene disposiciones contradictorias. En el presente asunto, lo acordado en sentencia excede el período sobre el cual se solicitó el pago de intereses legales, aumentándolo sin justificación alguna.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: La indexación es un mecanismo para reajustar, en el caso de obligaciones dinerarias, la pérdida del valor de la moneda por la inflación. Por ello es que se utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para realizar este cálculo. En el caso de los intereses legales, se compensa, además, el costo de oportunidad que tuvo que soportar el acreedor que no recibió el dinero debido durante el plazo del incumplimiento, siendo que su otorgamiento se encuentra sujeto al principio dispositivo, esto es, pende de su solicitud expresa por parte del interesado y esta restringe el actuar del órgano jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 88-2011 y 97-2011.

Voto: 98-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La etapa de ejecución de sentencia es el segmento final que permite cumplir a cabalidad el derecho reconocido. En este asunto, el recurso planteado se dirige contra una resolución que no produce cosa juzgada material, pues no resuelve el fondo de la situación jurídico sustancial, sino que únicamente define el monto que, por costas debe cancelar la demandada, por lo que carece la Sala de competencia funcional para conocerlo (numeral 140.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3).
Categoría: Repetitivo

Voto 124-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: Ante esta Sala no puede proponerse ni recibirse prueba para mejor resolver. Por vía excepcional se admite bajo dos condiciones: que se trate de documentos públicos de influencia efectiva en la decisión de la litis y –de no constar en el proceso- que hayan sido presentados con el recurso (artículos 293 y 609 del Código Procesal Civil). En el presente caso, el testimonio de escritura pública ofrecida no cumple con ninguno de los presupuestos establecidos en estos preceptos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de representación de casa extranjera
Restrictor: Terminación del contrato
Resumen: Por el carácter proteccionista de la Ley de Representantes de Casas Extranjeras, la declaratoria judicial –juez civil- de ineptitud es requisito previo para que la casa extranjera pueda dar por roto el vínculo y exonerarse de responsabilidad (canon 5.b ibídem). Por ende, ese requerimiento no puede entenderse suplido por una potencial constatación posterior de la causal. En el presente asunto, los problemas financieros y la disminución de las ventas acusadas al representante son entendidos como negligencia, motivos que requerían de una declaración judicial previa para habilitar el rompimiento justificado del negocio, pronunciamiento que se echa de menos.
Categoría: Repetitivo

Voto 552-2011


Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La solicitud de adición y aclaración es de recibo, cuando se necesite suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido en el litigio o aclarar cualquier concepto oscuro del pronunciamiento (canon 158 Código Procesal Civil). Lo anterior permite al juzgador precisar los términos de su pronunciamiento o subsanar su omisión. En el procedimiento administrativo en materia tributaria, dicha solicitud procede respecto del acto final. Por otro lado, el plazo para recurrir inicia con la resolución que acepte o rechace la adición o aclaración (160 ibídem). En la especie, el plazo para acudir a la vía judicial corre a partir de la resolución que rechazó de plano la solicitud, siendo que el acto final dictado por el Tribunal Fiscal Administrativo quedó firme cuando ya estaba vigente el Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Moderado


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Tributario
Resumen: El plazo máximo para incoar el proceso es el de la prescripción del respectivo derecho de fondo (artículo 41 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por tratarse de actividad de la Administración Tributaria dirigida a determinar el monto de la obligación tributaria, el plazo para la interposición del proceso respectivo, es el de tres años previsto en el numeral 51, párrafo primero, Código Tributario. Dicho plazo prescriptivo resulta extensible al administrado a fin de impugnar el traslado de cargos. En el caso en estudio, el proceso se interpuso en forma oportuna. La resolución administrativa alcanzó firmeza el 30 de enero de 2008, momento cuando se encontraba vigente el Código Procesal Contencioso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Exención
Resumen: Análisis del artículo 23.c, párrafo cuarto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en cuanto a la exención del pago de ese impuesto a las rentas derivadas de títulos valores, lo cual incluye sus intereses, interpretación de la norma tributaria que se hace sin perjuicio del contribuyente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: La carga probatoria corre para el contribuyente, salvo la excepción dispuesta en el ordinal 163 del Código Tributario. Este artículo se refuerza con los preceptos 293 y 285 de la Ley General de la Administración Pública, que permite al interesado indicar, por no tenerla a mano, el lugar donde se pueden obtener las probanzas; así el 8 de la Ley 8220 que obliga a la Administración a coordinar con otros entes públicos, la obtención de pruebas que consten ante esas instancias. En la especie, la Administración no alcanzó a desvirtuar las probanzas presentadas por la actora a fin de demostrar que los títulos valores negociados eran en efecto “cero cupón”.
Categoría: Repetitivo

Voto 579-2011


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Modificación unilateral
Resumen: Potestad administrativa de modificar unilateralmente el contrato, para lo cual se reconoce la indemnización a la contratista por los montos que acredite como dejados de percibir en razón de dicha reforma, a fin de mantener el equilibrio económico de la contratación (artículo 12 Ley de Contratación Administrativa y 227.c. y 233 Reglamento de Contratación Administrativa). En la especie, el Instituto Costarricense de Electricidad suscribió un contrato de servicios con un grupo económico, para la perforación de pozos en el Proyecto Geotérmico Miravalles. Durante la ejecución del contrato, el Instituto solicitó el retiro definitivo –no su suspensión temporal- de una de las perforadoras, motivada en el interés público y las normas citadas, por lo que bien se hizo en condenar al pago de daños y perjuicios.
Categoría: Moderado


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Ante la falta de resolución de algunos de los reproches esgrimidos en la apelación, la actora debió solicitar que se adicionara el pronunciamiento en cuanto a lo expresamente rogado y no decidido. Al no proceder de tal modo, le precluyó el momento procesal para hacerlo (canon 158 Código Procesal Civil), por lo que no resulta de recibo en casación (precepto 608 ibídem). De existir una infracción lo sería al conculcarse el principio de congruencia, ya que el Ad quem omitió resolver sobre cuestiones sometidas a su conocimiento en el recurso de apelación. Sin embargo, la recurrente no lo acusa.
Categoría: Moderado


Voto 583-2011


Descriptor: Caducidad de la acción 
Restrictor: Nulidad absoluta 
Resumen: En la especie, el Ministerio de Seguridad fundamentó válidamente un acto de desahucio administrativo, debido a la posesión precaria de un área común en un condominio comercial, ocupada por mera tolerancia con sillas y mesas de un arrendante. Al carecer dicho acto de nulidad absoluta, no se aplica el plazo de cuatro años del ordinal 175 de la Ley General de la Administración Pública, sino el de dos meses para presentar el proceso contencioso administrativo (artículo 37.1.a. Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Por ende, bien procede acoger la defensa previa de caducidad.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Desalojo administrativo 
Restrictor: Posesión precaria 
Resumen: En la especie, el Ministerio de Seguridad fundamentó válidamente un acto de desahucio administrativo, debido a la posesión precaria de un área común en un condominio comercial, ocupada por mera tolerancia con sillas y mesas de un arrendante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de esta Sala ha indicado, la condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), es decir, por perder el litigio, sin considerar al litigante temerario o de mala fe. La exoneración es una facultad del juzgador; para aplicarla debe examinar la conducta del vencido y así determinar si se enmarca dentro de las hipótesis contempladas en el numeral citado, pues de lo contrario deberá condenar al pago de las costas. En el sub lite, no se encuentra razón que justifique la exoneración de dicho pago.
Categoría: Repetitivo

Voto 678-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente caso, el Juzgado declaró sin lugar la demanda e impuso el pago de ambas costas a la actora, pero esta, al apelar, no planteó agravio contra ese pronunciamiento. Conforme el canon 608 del Código Procesal Civil, es improcedente formular la censura ante esta Sala, si no expuso ese alegato ante el Tribunal, quien confirmó la sentencia de primera instancia. Por otro lado, la recurrente alega quebranto de los cardinales 221 y 222 ibídem y pretende la exoneración del pago de las costas, indicando que su representada actuó de buena fe, sin explicar con claridad y precisión en qué consiste la infracción (596 y 597 ibídem), lo cual torna informal el agravio.
Categoría: Repetitivo

Voto 680-2011


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Tratándose de prueba de igual naturaleza, como sucede en lo afirmado por el recurrente, no incurren los juzgadores en error alguno al concederle mayor valor a una en lugar de la otra.  Lo anterior se debe a que constituye el simple ejercicio de una facultad discrecional, concedida por la ley en la apreciación probatoria con arreglo al principio de la sana crítica (artículo 82.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo). 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Incumplimiento contractual 
Resumen: En el presente asunto, la empresa actora resultó adjudicataria para la prestación de servicios de vigilancia en varios edificios e instalaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillas. No se desvirtúa el hecho no probado del Tribunal, en cuanto a que la actora no demostró (carga de la prueba) que, para la fecha y hora de la apertura, se hubiese apersonado a todos los puestos de vigilancia con la cantidad de oficiales contratados, lo cual genera el incumplimiento del convenio. Por otro lado, el ente demandado no le impidió a la demandante la ejecución del contrato.
Categoría: Repetitivo