Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 05/09/2011 al 09/09/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 517-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En el presente asunto, ninguno de los documentos aportados con el recurso formulado, se refiere a hechos nuevos o  posteriores a la sentencia dictada. Tampoco juró el recurrente no haberlos conocido con anterioridad (artículo 145 Código Procesal Contencioso Administrativo), de ahí el rechazo de la solicitud.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo 
Restrictor: Competencia
Resumen: En la especie, el único órgano competente para emitir un acto administrativo (creador de derechos subjetivos) es la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (artículo 129 Ley General de la Administración Pública). Por ende, los oficios del Director Ejecutivo del Consejo o la Dirección de Asuntos Jurídicos son meras manifestaciones a lo establecido en otro proceso y de un criterio de la Procuraduría General de la República. Por ende, no son actos decisorios externos que derivan un derecho de prioridad a favor de los actores.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Concesión
Restrictor: Transporte público de personas 
Resumen: En la especie, cuando los coactores presentaron sus ofertas para la concesión de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi, ya se había publicitado el segundo Decreto con el cual el Consejo de Transporte Público excluyó del concurso las concesiones administrativas asignadas a la base de operación en el Aeropuerto Juan Santamaría. Ello descarta la existencia de un derecho de prioridad a favor de los coactores, que obligue al Estado adjudicárselas con el argumento de haber participado por esa zona. Lo anterior constituye razón suficiente para rechazar los daños y perjuicios pretendidos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Legitimación activa de los demandantes (interés legítimo) para reclamar la inactividad del Estado en el cumplimiento de su deber de dictar la reglamentación necesaria para la operación del servicio de taxis en el Aeropuerto Juan Santamaría y la apertura del respectivo concurso público para ello (mientras persista la conducta omisiva, se impide su participación), no así para reclamar daños y perjuicios por dicha inactividad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para la procedencia del recurso, resulta insuficiente la manifestación de disconformidades generales y meramente argumentativas. Es indispensable mostrar el contraste de lo decidido con la infracción que, en su criterio, tuvo lugar.  En los alegatos bajo estudio, se omite la cita o referencia de las normas sustantivas infringidas y la explicación de cómo fueron vulneradas, por lo que se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 544-2011


Descriptor: Principio de imparcialidad del juzgador
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el asunto de examen, no se encuentra en riesgo el principio de imparcialidad del juzgador, ni vulnerado el numeral 42 de la Constitución Política, cuando establece que un mismo juez no puede serlo en diversas instancias conociendo un mismo punto. Las resoluciones que dictaron los jueces en estudio, además, son de mero trámite.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales.
Resumen: Cuando se plantea casación por razones procesales, debe tratarse de algún supuesto del ordinal 594 del Código Procesal Civil, entre los que se enumera, la sentencia haya sido dictada por un número menor de jueces, lo que comporta la falta total y absoluta de al menos uno de ellos cuando se trata de un órgano colegiado (594.5. ibídem). No se puede, entonces, equiparar a la causa apuntada, el supuesto impedimento de dos jueces integrantes del Tribunal por un supuesto adelanto de criterio. En todo caso, los tres jueces comparecieron con su voto y respectiva rúbrica al dictado de la sentencia. De ahí, no se produce el quebranto apuntado. Por otro lado, los motivos de impedimento, excusa y recusación son taxativos y se encuentran sujetas a un trámite procesal no utilizado oportunamente por el impugnante. Los numerales 598 y 608 Código Procesal Civil exigen solicitar la rectificación del vicio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Necesaria armonía entre la causa de pedir y la parte dispositiva del fallo. Falta de relación entre lo pedido en la demanda o contrademanda y sus contestaciones, y lo resuelto en el fallo; al omitir pronunciamiento sobre algún extremo, otorgar más de lo rogado, lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado o tiene contiene disposiciones contradictorias (numerales 99 y 155 Código Procesal Civil). En el asunto de análisis, se rechazó la demanda en todos sus extremos, según lo expresado, sí se resolvió sobre lo propuesto y debatido, solo que el resultado fue desestimatorio, de ahí, no es posible acusar el vicio de incongruencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 549-2011


Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso arbitral es una alternativa a la justicia estatal ordinaria. Requiere que los sujetos en conflicto hayan convenido por escrito (voluntad inequívoca y expresa de renunciar a la vía judicial) someter la controversia a arbitraje (numerales 18 Ley RAC). Dicho convenio delimita la competencia y es presupuesto de la jurisdicción del órgano arbitrador, que está facultado para apreciarla, aún de oficio, pronunciándose sobre la existencia y validez de la propia cláusula arbitral. En el presente asunto, no existe en el expediente documento alguno que conste un convenio o acuerdo arbitral firmado entre todos los sujetos que fueron sometidos a este mecanismo. En razón de la incompetencia del Tribunal para resolver la controversia, se procede anular parcialmente el laudo en cuanto condenó a unos médicos veterinarios (artículo 67.g. Ley RAC).
Categoría: Repetitivo

Voto 650-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Dada la especialidad de la materia, los recursos de amparo y hábeas corpus determinan si se lesionó un derecho fundamental, no así la existencia de daños y perjuicios, condenando en abstracto la indemnización para luego ser analizada en un proceso de ejecución, con el fin de demostrar, liquidar y dar cumplimiento de las indemnizaciones pecuniarias (ordinal 179 Código Procesal Contencioso). Determinar la existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizable sufrido, acreditado mediante los medios de prueba dispuestos por el ordenamiento jurídico, y el nexo de causalidad entre la conducta violatoria del derecho fundamental y la lesión que se pretende reparar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el daño moral subjetivo no se requiere de prueba directa. El deber probatorio se cumple, al aportar aquellos elementos con los cuales el juzgador se encuentre en capacidad, a partir de la sana crítica, de determinar su existencia efectiva y su monto (compensación). En este caso, el recurso de amparo se declaró con lugar porque la supresión por varios meses de uno de los grupos de preescolar que tenía a cargo la ejecutante (y que fue adjudicado a la Directora), modificó sustancialmente las funciones que le fueron asignadas en propiedad. Por ende, bien procede reconocer el daño moral subjetivo o de afección, siendo la suma fijada conforme a los parámetros de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 683-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Juez ejecutor
Resumen: Los jueces ejecutores son las personas encargadas de darle plena efectividad y eficacia a las sentencias y demás resoluciones firmes (canon 155 Código Procesal Contencioso). Dotados de poderes y deberes suficientes para desempeñar a cabalidad sus competencias, lo cual les faculta a realizar aquellas conductas necesarias con el objeto de lograr la ejecución pretendida e incluso podrán adoptar, por su cuenta, las conductas necesarias y equivalentes para su pleno cumplimiento. Deben velar que se cumpla con la tutela judicial efectiva (personas encuentren reparación plena ante los daños sufridos -numeral 41 Constitución Política) y garantizar la legalidad de la actuación del Estado y sus instituciones (artículo 49 ibídem). 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Cita normativa sobre el reconocimiento de intereses (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa y 124.2. Código Procesal Contencioso Administrativo). En aras de conseguir una reparación integral (123 ibídem), tratándose de un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria (diferencias de pensión del régimen de Hacienda por revalorización), procede reconocer intereses al administrado cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Principio de firmeza del fallo
Resumen: Lleva razón la casacionista al señalar el error de la jueza de instancia, al indicar que el plazo de 15 días otorgado a su mandante, a fin de depositar los montos impuestos, iniciaba a partir del día siguiente de la notificación de ese fallo y no desde su firmeza, como corresponde.  Ello, en virtud del principio procesal de que lo resuelto adquiere firmeza una vez transcurrido el lapso para recurrir, si no se impugnó; y, en el caso de recurrirse, una vez resuelto en definitiva, momento a partir del cual se computan los plazos de cumplimiento establecidos. Ergo, es clara la necesidad de firmeza del fallo para que corra el plazo otorgado. Ello no es menester que se consigne expresamente en la parte dispositiva. Sin embargo, la interposición del recurso de casación impidió que el fallo impugnado alcanzara firmeza (efecto suspensivo). Por ende, no hay casación útil. 
Categoría: Repetitivo

Voto 684-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Rescriptor: Daños y perjuicios
Resumen: En la especie, la Sala Constitucional constató violaciones a los derechos de petición y justicia administrativa pronta y cumplida del ejecutante. Ahora bien, la condena al pago de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta juzgada como contraria a la Constitución Política, implica que aquellos que fueren reclamados en sede de ejecución, deberían derivarse, en un vínculo de causa-efecto, del quebranto concreto de sus derechos constitucionales violentados; lo cual no sucede con el daño moral peticionado.
Categoría: Repetitivo

Voto 702-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Recurso de amparo resuelto a favor de un abogado, al limitarle la Dirección General de Migración y Extranjería el acceso al expediente administrativo, por exigir a los profesionales en derecho la presentación de un poder para ese trámite; además de su derecho al trabajo. No queda duda que la Sala Constitucional amparó únicamente los derechos constitucionales del ejecutado, cuya infracción impidió que éste pudiera llevar a cabo sus labores profesionales a favor de terceros. El ejecutante está legitimado para formular el presente proceso de ejecución, pues es titular de un derecho subjetivo reconocido en una sentencia constitucional. No hay violación alguna a la cosa juzgada, ya que no se trascendió lo resuelto en sede constitucional.
Categoría: Repetitivo

Voto 728-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Recurso de amparo resuelto a favor de un abogado, al limitarle la Dirección General de Migración y Extranjería el acceso al expediente administrativo, por exigir, mediante circular, a los profesionales en derecho la presentación de un poder especial para ese trámite; además de su derecho al trabajo. Por ende, no se infringió la cosa juzgada, porque el ejecutante fue el amparado en sede constitucional. No existe, entonces, una falta de legitimación activa, porque el recurso de amparo fue planteado por el abogado a título personal.
Categoría: Repetitivo

Voto 817-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En el presente caso, no existe quebranto de la cosa juzgada, al conceder el daño moral subjetivo a la ejecutante, por actuación negligente de la Caja Costarricense de Seguro Social (funcionamiento anormal), al no haberle aplicado el tratamiento post-operatorio de quimioterapia y radioterapia, lesionándole así los derechos a la vida y a la salud. Evidentemente existe un nexo causal, al existir un servicio ineficiente que afectó a la paciente. Por ende, el juez fundamentó su fallo en la tardanza y falta de eficiencia en la atención de la ejecutante con posterioridad a la cirugía, por lo que no hay disonancia entre lo resuelto en sede constitucional y lo fallado en la vía de ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Cuando el recurso de casación sea por infracción de normas procesales del ordenamiento jurídico, es indispensable que se hubiere gestionado la rectificación del vicio ante el órgano jurisdiccional pertinente, cuando sea posible su corrección (canon 137.2. Código Procesal Contencioso Administrativo). Si en la especie, el Juez omitió referirse al ofrecimiento de prueba de la ejecutada, ésta debió en su oportunidad ejercer los remedios legales pertinentes, al no hacerlo se conformó con ello. De ahí, el reproche resulta inatendible.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se valora in re ipsa. Esto supone que partiendo del evento lesivo, y de las condiciones que rodeaban al damnificado, aplicando presunciones humanas, el juzgador puede inferir, aún sin prueba directa que lo corrobore, aflicciones tales como preocupación, tristeza, aflicción, dolor, estrés, porque resulta presumible que ante un determinado evento lesivo y las particularidades en las que se produce, el afectado les haya experimentado. La fijación del monto debe serlo de acuerdo con el prudente arbitrio de los juzgadores y con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se debe acudir a la equidad y a la  valoración de la gravedad de la falta cometida y deben tenerse en cuenta, también las circunstancias personales y repercusión subjetiva en la víctima (estado civil, edad, entre otros).  En el caso de estudio, la cantidad otorgada resulta excesiva, por lo que no guarda relación con lo resuelto por la Sala Constitucional.
Categoría: Repetitivo

Voto 820-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; los pronunciamientos finales y de fondo emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes y precedentes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma firme el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional declarados con lugar, contra o a favor de una Administración Pública. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (incorrecta interpretación o una desaplicación reprochable de la norma).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados. Los requisitos mínimos e imprescindibles son: a) Presentar el recurso directamente ante la Sala Primera, para que se pronuncie sobre la admisibilidad y luego lo ponga en conocimiento de la parte contraria por el plazo de 10 días. El plazo para su interposición es de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificadas todas las partes de la sentencia o la adición o aclaración. b) Indicar el tipo de proceso, el nombre completo de las partes, firma del recurrente(s) autenticada por abogado, hora y fecha de la resolución recurrida, número de expediente y lugar dentro del perímetro para recibir notificaciones. c) Motivación del recurso, el cual debe ser claro y preciso, es decir, debe existir una fundamentación fáctica y jurídica. Hay fundamentación jurídica cuando se cita la o las normas jurídicas atinentes y vinculadas de manera clara con la sentencia combatida (ya sea en el sustento de hecho o derecho) y los argumentos del recurso. El agravio bajo estudio, no combate la sentencia, sino que se limita a formular una inconformidad genérica, la cual no es suficiente para que sea pasible de revisión mediante este recurso extraordinario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Cita normativa sobre el reconocimiento de intereses (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa y 706 y 1164 Código Civil. En aras de conseguir una reparación integral, tratándose de un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria (diferencias de pensión por revalorización), procede reconocer intereses al administrado cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: El reconocimiento administrativo de las sumas concedidas en el acto cuya ejecución se pretende conlleva el otorgamiento de un derecho a favor de su destinatario. La prestación de este acto debe ser cumplida en forma íntegra, lo que abarca el reconocimiento de aquellas sumas compensatorias de la mora (intereses) en que se incurrió, contenido que se encuentra ínsito en la resolución administrativa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Satisfacción extraprocesal
Resumen: En la presente ejecución de acto firme y favorable, la jueza ejecutora rechazó la satisfacción extraprocesal (canon 115 Código Procesal Contencioso Administrativo), toda vez que a la fecha en que se celebró la audiencia y se dictó la sentencia, no se había satisfecho la pretensión principal del ejecutante, sea el pago de diferencias de pensión por revalorización. En todo caso, de admitirse que operó esta figura, esta hubiera sido parcial, toda vez la pretensión referida a los intereses no fue satisfecha. Por ende, procede la condenatoria en costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 822-2011


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: Responsabilidad estatal por funcionamiento anormal por omisión, debido a  las lesiones sufridas por un menor (daño), en el áreas de juego de una escuela pública, quien se subió a uno de los marcos de la cancha de fútbol salón, el cual estaba flojo, estructura que le cayó encima (hecho). Se determina que la instalación deportiva no reunía los requisitos mínimos de seguridad, para que los niños y niñas hicieran un uso normal de ella, siendo la causa directa del accidente que el marco no estaba adherido a la cancha con firmeza, no que el menor se hubiera subido a él, por lo que resulta improcedente la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad. Existe, entonces, el nexo causal entre el hecho y el daño. Tratándose de menores de 15 años que asistan a un centro de enseñanza (público o privado), opera una transferencia de la guarda sobre ellos a manos del docente específico y del Director, conforme los artículos 1047 y 1048 del Código Civil, lo cual no se discute en el presente asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, se reconoce el daño moral subjetivo a un menor, quien sufrió un daño como consecuencia directa del incumplimiento del Estado en asumir su obligación de mantener las instalaciones deportivas de en condiciones óptimas para que los niños y niñas hicieran uso de ellas. Esta situación, no sólo le ocasionó dolor físico a la víctima, sino también una afectación negativa de sus condiciones anímicas.
Categoría: Repetitivo

Voto 31711-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condenatoria de oficio de las costas al vencido por el hecho de serlo, sin que se considere litigante temerario o de mala fe; existiendo supuestos en los cuales podrá eximírsele de su pago (artículo 193 Código Procesal Contencioso). Procede recurso de casación cuando se hace un mal uso o indebido de esta facultad; lo mismo sucedería si se condena dándose un supuesto de plus petitio. Análisis del daño moral subjetivo y la imposibilidad de aplicar el plus petito.
Categoría: Repetitivo