Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 12/09/2011 al 16/09/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 477-2011


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: El artículo 122.g del Código Procesal Contencioso Administrativo permite a los juzgadores establecer el deber de la Administración, de iniciar un procedimiento de oficio para determinar las responsabilidades del caso. En la especie, el Tribunal ordenó a la Administración iniciar procedimientos de responsabilidad –por acción u omisión- pecuniaria y/o disciplinaria de los funcionarios públicos que participaron en el procedimiento de cobro por planillas. Esta Sala observa que la actora no incluyó en su pretensión, solicitud para iniciar procedimiento alguno. Lo anterior no genera vicio de incongruencia por extra petita, porque la decisión del Tribunal es la ejecución de un mandato expreso, sea el numeral 200 de la Ley General de la Administración  Pública (norma imperativa, incluso para el juez) en relación con los ordinales 199, 211 y 213 ibídem. Finalmente, no se aplica en el presente caso el canon 122.k del citado Código.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Para la interposición del recurso de casación, es requisito la existencia de un perjuicio, que la sentencia combatida haya causado al recurrente (legitimación). En la especie, el Tribunal ordenó a la Administración iniciar procedimientos de responsabilidad –por acción u omisión- pecuniaria y/o disciplinaria de los funcionarios públicos que participaron en el procedimiento de cobro por planillas. Esta Sala observa que lo dispuesto no implica menoscabo o daño para la Administración, porque la decisión del Tribunal es la ejecución de un mandato expreso, sea el numeral 200 de la Ley General de la Administración  Pública (norma imperativa, incluso para el juez) en relación con los ordinales 199, 211 y 213 ibídem y 122.g Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio de índole procesal que consiste en la falta de relación entre lo pedido en la demanda, contrademanda y contestaciones, y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo, al omitir pronunciamiento sobre algún extremo, otorgar más de lo rogado, lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado o contiene disposiciones contradictorias. Los hechos, las pretensiones y excepciones constituyen el marco dentro del cual el juez debe resolver la controversia (preceptos 99 y 155 Código Procesal Civil). En la especie, el Tribunal ordenó a la Administración iniciar procedimientos de responsabilidad –por acción u omisión- pecuniaria y/o disciplinaria de los funcionarios públicos que participaron en el procedimiento de cobro por planillas. Esta Sala observa que la actora no incluyó en su pretensión, solicitud para iniciar procedimiento alguno. Lo anterior no genera vicio de incongruencia por extra petita, porque la decisión del Tribunal es la ejecución de un mandato expreso, sea el numeral 200 de la Ley General de la Administración  Pública (norma imperativa, incluso para el juez) en relación con los ordinales 199, 211 y 213 ibídem y 122.g Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto: 634-2011


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: El acto administrativo firme y favorable no posee el efecto de la cosa juzgada material atribuido por el ordenamiento jurídico a las sentencias firmes. Esto por tratarse de un pronunciamiento dictado en sede administrativa, el cual puede sufrir anulación por la vía de la lesividad o la eventual nulidad del canon 173 de la Ley General de la Administración Pública.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: El reconocimiento administrativo de las sumas concedidas en el acto cuya ejecución se pretende conlleva el otorgamiento de un derecho a favor de su destinatario. La prestación de este acto debe ser cumplida en forma íntegra, lo que abarca el reconocimiento de aquellas sumas compensatorias de la mora (intereses) en que se incurrió, contenido que se encuentra ínsito en la resolución administrativa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: La indexación es un mecanismo para reajustar, en el caso de obligaciones dinerarias, la pérdida del valor de la moneda por la inflación. Por ello es que se utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para realizar este cálculo. En el caso de los intereses legales, se compensa el costo de oportunidad que tuvo que soportar el acreedor que no recibió el dinero debido durante el plazo del incumplimiento, siendo que su reconocimiento se encuentra sujeto al principio dispositivo, esto es, pende de su solicitud expresa por parte del interesado y esta restringe el actuar del órgano jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Cita normativa sobre el reconocimiento de intereses (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa y 706 y 1164 Código Civil. En aras de conseguir una reparación integral, tratándose de un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria (diferencias de pensión por revalorización), procede reconocer intereses al administrado cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Satisfacción extraprocesal
Resumen: En la especie, operó una satisfacción extraprocesal parcial, en la medida en que el pago que realizó la Administración comprendió el principal reclamado, mas no los intereses peticionados, sobre los cuales, se mantuvo vigente el interés de la parte. Esta particularidad hace que la exoneración en costas prevista en el artículo 197 ibídem no resulte aplicable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Satisfacción extraprocesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se produce cuando la Administración, antes del dictado de la sentencia, reconoce las pretensiones que el particular dirige en su contra en el proceso jurisdiccional, sea en forma total o parcial, produciéndose un decaimiento del interés sobre los extremos otorgados (ordinal 115 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, operó una satisfacción extraprocesal parcial, en la medida en que el pago que realizó la Administración comprendió el principal reclamado, mas no los intereses peticionados, sobre los cuales, se mantuvo vigente el interés de la parte. Esta particularidad hace que la exoneración en costas prevista en el artículo 197 ibídem no resulte aplicable.
Categoría: Repetitivo

Voto 700-2011


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Adelanto de pago
Resumen: Deber de los contribuyentes de cancelar pagos parciales a cuenta (pago adelantado de una obligación futura, que sirve de abono a una obligación material principal) del impuesto sobre la renta, a más tardar el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año. Para esas fechas, el hecho generador no se ha configurado, porque el tributo concreto de ese año aún no ha nacido a la vida jurídica y su monto no está determinado, por lo que no se puede exigir intereses moratorios cuando fueron cancelados en forma extemporánea (ordinales 22 Ley de Impuesto sobre la Renta y 40 Código Tributario). En otras palabras, las disposiciones relativas a la imputación de intereses se refieren al pago del impuesto fuera del término (obligación tributaria principal) y no a los pagos parciales (57 ibídem).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia 704-2011.

 

Voto 726-2011


Descriptor: Expropiación 
Restrictor: Interés
Resumen: Reconocimiento de un rédito neto o puro a partir de la desposesión irregular –sin proceso de expropiación- del inmueble para la construcción del Aeropuerto Juan Santamaría. Análisis del artículo 11 de la Ley de Expropiaciones que  contemplada el procedimiento normal de expropiación, donde se reconocen los réditos a futuro y tomando como base para el cálculo, la diferencia entre el avalúo administrativo y el justiprecio; lo cual no se aplica en el caso concreto.
Categoría: Moderado


Descriptor: Derecho adquirido
Restrictor: Distinción con la situación jurídica consolidada
Resumen: Distinción entre el derecho adquirido y la situación jurídica consolidada. Análisis sobre el derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico (derecho de la persona a la consecuencia, no a la regla) y la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Derecho de la persona a la consecuencia, no a la regla.
Categoría: Repetitivo

Voto 841-2011


Descriptor: Contrato
Restrictor: Interpretación contractual
Resumen: El juzgador puede incurrir en los siguientes errores a la hora de interpretar un contrato: 1. Suponer estipulaciones que no contiene; 2. Ignorar las que ciertamente expresa y 3. Sacrificar el verdadero sentido de sus cláusulas con deducciones que contradicen la evidencia que ellas muestran. Esos yerros acarrean violación indirecta de normas. Por ende, el recurso de casación debe indicar la prueba de ese acuerdo o a su contexto, o bien a las estipulaciones que de este resulten o a otros elementos de prueba. En la especie, el Tribunal no incurrió en una infracción a la norma sobre el valor probatorio de los documentos (artículo 370 Código Procesal Civil), precepto que en todo caso no cita. Ciertamente, el contrato de seguro no fue preterido, pues consta que fue valorado. La interpretación hecha por el Ad quem de la cláusula contractual en cuestión, tampoco riñe con su contenido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: En el presente asunto, la actora demanda al Instituto Nacional de Seguro por no haber acogido el reclamo de un vehículo asegurado, que cayó a una quebrada, sufriendo cuantiosos daños. En criterio de esta Sala, el Tribunal acudió a la sana crítica en su análisis, siendo sus conclusiones lógicas, técnicas y acordes con las leyes básicas de la física. Es imposible que el vehículo de marras estuviese aparcado a la derecha de una vía, en curva hacia la izquierda y con desnivel hacia la izquierda, se hubiese deslizado hacia la derecha y luego caiga al río sin tocar la barda protectora, venciendo la curva hacia la derecha y la fuerza del peralte. La lógica y la experiencia no resisten un razonamiento distinto.
Categoría: Repetitivo

Voto 843-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la fundamentación fáctica (inconformidad con los hechos demostrados o indemostrados o las circunstancias acaecidas por violación de normas procesales) y jurídica (aplicación, omisión o indebida interpretación de la norma, los principios constitucionales o por efecto indirecto) del recurso de casación. Por ende, la fundamentación es aquella argumentación técnico-jurídica que menciona una serie de artículos, o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca; lo cual incumple el interesado en su recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 844-2011


Descriptor: Impuesto a moteles 
Restrictor: Determinación tributaria
Resumen: El Código Tributario debe llenar las lagunas en los procedimientos determinativos y sancionatorios del impuesto a moteles, los cuales no están contemplados vía reglamentaria. Por ende, un oficio o una directriz no pueden prevalecer sobre la ley, porque se desconocería el sistema de jerarquía de fuentes escritas de la materia tributaria (artículos 1 y 2 ibídem). Por ende, el acto que les previno regularizarse, en vez de contrariar el principio de reserva legal, se fundó en la ley (ordinales 124, 127 y 144 ibídem(, que se ocupan de la determinación de oficio por falta de declaración oportuna y la vista inicial como consecuencia de esa falta de determinación del tributo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, las ideas no son claras ni se orientan a controvertir las razones fijadas por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo

Voto: 845-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Imposición al vencido por imperativo legal, lo que no equivale a calificar al obligado como litigante temerario o de mala fe. El juzgador no puede infringir el precepto que conmina a que aquél las cubra, en tanto actúa en apego a un mandato legal. Por otro lado, dado que exonerar de costas al vencido es una facultad, que debe ejercitarse con base en determinados presupuestos, al eximir de su importe sí podría producirse algún vicio. Esto implica, entonces, que el Banco Crédito Agrícola de Cartago, al resultar vencido por la pretensión reivindicatoria y anulatoria de la información posesoria y los actos derivados que dieron origen al traslape, deba cubrir ambas costas del litigio, por mandato legal; por lo que no se observa quebranto del artículo 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 902-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Recurso de amparo resuelto a favor de un abogado, al limitarle la Dirección General de Migración y Extranjería el acceso al expediente administrativo, por exigir a los profesionales en derecho la presentación de un poder para ese trámite; además de su derecho al trabajo. No queda duda que la Sala Constitucional amparó únicamente los derechos constitucionales del ejecutante, cuya infracción impidió que éste pudiera llevar a cabo sus labores profesionales a favor de su cliente. El ejecutante está legitimado para formular el presente proceso de ejecución. Así las cosas, no resultó lesionada la cosa juzgada al concederle las costas personales del recurso de amparo.
Categoría: Repetitivo

Voto 903-2011


Descriptor: Contratación administrativa 
Restrictor: Adjudicación 
Resumen: Acto administrativo unilateral por el cual, la Administración finaliza, dentro del curso normal, el procedimiento de contratación, seleccionando uno de los oferentes elegibles para que asuma la ejecución del contrato correspondiente. La adjudicación surge a la vida jurídica, después de la valoración, estudio y calificación de las ofertas elegibles y en consecuencia, emerge un contrato administrativo válido (emitido por el órgano o ente competente, siguiendo el procedimiento reglado al efecto -artículos 32 Ley de Contratación Administrativa y 188 del actual Reglamento). El acto firme de adjudicación y el otorgamiento de la garantía de cumplimiento, cuando sea exigida, perfeccionará la relación contractual entre la Administración y el contratista, por lo que ambos pueden esperar consecuencias jurídicas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa 
Restrictor: Garantía de cumplimiento 
Resumen: El acto firme de adjudicación y el otorgamiento de la garantía de cumplimiento, cuando sea exigida, perfeccionará la relación contractual entre la Administración y el contratista, por lo que ambos pueden esperar consecuencias jurídicas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa 
Restrictor: Refrendo contralor 
Resumen: Función de vigilancia y fiscalización de la Hacienda Pública (numerales 183 y 184 Constitución Política, 20 Ley Orgánica de la Contraloría General, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y 145, párrafo 4, Ley General de la Administración Pública). Consiste en el acto de aprobación de la Contraloría General de la República (o el órgano del sujeto pasivo que la propia Contraloría determine según el origen, naturaleza o cuantía del convenio) indispensable para que el contrato administrativo adquiera y produzca eficacia (capacidad de surtir efectos jurídicos).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Eficacia
Resumen: El refrendo contralor consiste en una función de vigilancia y fiscalización de la Hacienda Pública (numerales 183 y 184 Constitución Política, 20 Ley Orgánica de la Contraloría General, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y 145, párrafo 4, Ley General de la Administración Pública). Es el acto de aprobación de la Contraloría General de la República (o el órgano del sujeto pasivo que la propia Contraloría determine según el origen, naturaleza o cuantía del convenio) indispensable para que el contrato administrativo adquiera y produzca eficacia (capacidad de surtir efectos jurídicos).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Validez
Resumen: El contrato administrativo es válido si es emitido por el órgano o ente competente, siguiendo el procedimiento reglado al efecto (artículos 32 Ley de Contratación Administrativa y 188 del actual Reglamento).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa 
Restrictor: Rescisión contractual
Resumen: Potestad unilateral administrativa de extinguir, en cualquier momento, en forma anticipada o anormal, un contrato público, para lo cual deben mediar razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas (ordinal 11 Ley de Contratación Administrativa). Debe seguirse un procedimiento para comunicar al contratista los fundamentos que tuvo la Administración para terminar la relación y darle la posibilidad de manifestarse al respecto, incluyendo las liquidaciones con su correspondiente prueba (canon 208 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Cuando esa rescisión no es imputable al contratista, la Administración debe liquidarle la parte efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios incurridos, siempre que exista un nexo causal entre esos daños y perjuicios con la rescisión. En el presente asunto, el vínculo contractual quedó perfeccionado, tanto por el acto de adjudicación del Instituto Nacional de Seguros –remodelación de un piso del edificio-, como por el otorgamiento de la garantía de cumplimiento. Posteriormente, rescindió el contrato. El contratista presentó la liquidación, pero la institución nunca le indemnizó; lo cual fue concedido en sentencia.
Categoría: Moderado


Descriptor: Contratación administrativa 
Restrictor: Extinción del contrato 
Resumen: Un contrato con la Administración Pública finaliza por la vía normal, cuando la prestación acordada se cumple o cuando el plazo se agota, tratándose de ejecuciones diferidas en el tiempo (artículo 203 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Por otro lado, la rescisión contractual consiste en la potestad unilateral administrativa de extinguir, en cualquier momento, en forma anticipada o anormal, un contrato público (ordinal 11 Ley de Contratación Administrativa y 208 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Categoría: Repetitivo

Voto 906-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Casación inútil por no combatir los argumentos centrales –solo los adicionales- de la sentencia impugnada. Por ello, se omite pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo