Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 24/10/2011 al 28/10/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 465-2011


Descriptor: Migración
Restrictor: Residencia
Resumen: Dirección General de Migración y Extranjería deniega a extranjero la residencia permanente, sin entrar a analizar el fondo del asunto (solicitud de reunificación familiar), por no haber cumplido lo prevenido, en cuanto la presentación de un certificado de soltería autenticado por el Cónsul de Costa Rica en su país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La declaración jurada no sustituye el certificado de estado civil emitido por un Registro Civil. Por consiguiente, en materia de migración, los foráneos que deseen ingresar al país están compelidos a cumplir con las exigencias normativas (soberanía) que establece el ordenamiento jurídico patrio e instrumentos internacionales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). Tal defecto no ocurre en la especie, pues la sentencia está suficientemente motivada. Tampoco es confusa o discordante. No se desconoció el derecho del casacionista de reunión familiar con su padre y hermanos, porque es un aspecto que no se entró a examinar, ya que la solicitud de residencia permanente se denegó al no cumplir con lo prevenido (aportar certificación de soltería autenticada por el Cónsul de Costa Rica en Colombia y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Registro Civil
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Los registros civiles son los encargados de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales. En estos se inscriben los nacimientos, filiación, nombre y apellido de las personas, matrimonios, divorcios, entre otros. Puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones. La forma idónea para acreditar el estado civil de una persona, es mediante una certificación del Registro Civil en que se encuentre inscrita. En el caso de estudio, al actor se le previno para que aportara certificación de soltería, pero presentó un acta de declaración juramentada, documento que no es idóneo ni suple al emitido por el Registro Civil de Colombia. Otra posibilidad era que un notario público lo certificara con vista en aquel.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Documento público
Resumen: Autenticidad o veracidad del documento público, es decir, su fuerza probatoria extrínseca. Deber de la autoridad pública de aplicar su Derecho (principio auctor regit actum) al momento de formalizar o documentar un acto específico. La condición de autenticidad es la legalización del documento, consistente en el certificado emitido por un funcionario público de la legitimidad de la rúbrica en el instrumento otorgado por autoridad extranjera y del carácter en que actúa. Resuelto dicho aspecto, lo procedente es valorar su facultad de acreditar la existencia del acto o información constante en el instrumento (fuerza demostrativa intrínseca). En la especie, la declaración jurada de un particular no es suficiente, ya que deja constancia únicamente de lo que conoce de manera personal, cuando lo requerido, en la especie, es que provenga del lugar establecido para resguardar dicho tipo de datos, a saber, el Registro Civil correspondiente.
Categoría: Moderado

Voto 550-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Incidente de nulidad
Resumen: La Sala conoce las eventuales nulidades in procedendo, que se canalicen a través de la casación por vicios de procedimiento contra las sentencias, por lo que una incidencia de nulidad es totalmente improcedente. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La litis consorcio pasivo necesario hace referencia a la necesidad de que en el proceso figuren como demandados todos aquellos sujetos a quienes eventualmente podría afectarles la decisión judicial que por el fondo se adopte y para el caso de la impugnación de conductas administrativas los diferentes entes públicos que participen en su adopción; presupuesto que debe ser analizado de oficio por los juzgadores.  En el caso concreto, la nulidad del acto impugnado (decreto ejecutivo) es creación de la concurrencia de dos voluntades administrativas: el Consejo Técnico de Aviación Civil, competente para realizar la fijación tarifaria, con la intervención del Poder Ejecutivo (acto complejo). Se pretende, además, que el Consejo devuelva las sumas cobradas de más. Todas esas razones obligan a tenerlo como parte de este proceso, pues cuenta con personalidad jurídica instrumental suficiente para ser traído al proceso. Por ende, si los dos concurrieron en la creación del acto, ambos podrían eventualmente ser responsables de la consecuencia de una posible anulación.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Consejo Técnico de Aviación Civil
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Órgano desconcentrado máximo adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dotado de personalidad jurídica instrumental, para administrar y gestionar lo relacionado con la aviación civil en Costa Rica. Entre sus atribuciones está la de conocer y resolver sobre la fijación tarifaria al transporte de pasajeros, carga y correspondencia, así como trabajos de aviación agrícola.
Categoría: Repetitivo

Voto 921-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral, a la fecha de publicación íntegra de la sentencia número 2010011034 de la Sala Constitucional, en el Boletín Judicial (7 de julio de 2010), serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional, para lo cual, si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo; lo cual sucede en el presente asunto.
Categoria: Repetitivo


Voto 922-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Si se tratare de una pretensión real sobre inmuebles y otras personales, ligadas entre sí, será competente el juez del lugar en que esté situado el inmueble, o del domicilio del demandado, a elección del actor (canon 25 Código Procesal Civil). Como se trata del cobro de un crédito garantizado con hipoteca sobre un inmueble, existe una obligación real sobre la propiedad y personal de la deudora o propietaria. En el caso de estudio, la finca objeto de la ejecución hipotecaria se ubica en el cantón de Goicoechea, es decir, dentro de la jurisdicción del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José (acuerdo de Corte Plena, sesión N° 06-08, artículo XV), siendo competente para conocer el asunto.
Categoria: Repetitivo


Voto 923-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: En la especie, se demanda los daños y perjuicios a raíz de un accidente de rafting en el río Reventazón, siendo competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio. Si se demandaran como consecuencia o fueren accesorios de otra acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez que lo sea para esta última (artículo 28 Código Procesal Civil). La competencia por territorio es prorrogable (numeral 33 ibídem), por lo que al no objetar la empresa demandada, el proceso debe permanecer donde se presentó.
Categoria: Repetitivo


Voto 924-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto preparatorio
Resumen: La autoridad competente para conocer de una demanda lo será también para todas las diligencias que se hubiesen de practicar como preparatorias del proceso. Para los actos preparatorios, además del juez competente para el proceso, lo será también, en caso de urgencia, el del lugar donde se halle el posible demandado o la cosa que debe asegurarse (canon 29 Código Procesal Civil). La Sala estima, dentro de esos actos está comprendido el embargo preventivo. Al referirse a un saldo adeudado en letra de cambio, como pretensión personal, regirá el domicilio del demandado como parámetro para determinar cuál es el órgano competente. No obstante, es posible la prórroga de competencia (numerales 33 y 35 ibídem), si el demandado no se opone mediante excepción (ordinal 34 ibídem).
Categoria: Repetitivo


Voto 925-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: Para la confesión anticipada, será competente el juez del domicilio del confesante (artículo 29 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, al tratarse de una sociedad, el confesante es su personero, cuyo domicilio es San Pedro de Montes de Oca.
Categoria: Repetitivo


Voto 927-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas (artículos 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). Cuando es parte una institución bancaria del Estado, si la prenda o hipoteca se origina a raíz de un crédito agrario, el proceso ejecutivo debe ventilarse ante los tribunales agrarios (actividad agraria). En la especie, el título ejecutivo en que se funda el proceso monitorio (hipoteca sin inscribir), el arrendamiento en dinero efectivo que en él consta, no lo fue para llevar a cabo actividades agrarias o conexas, sino para un préstamo mercantil, siendo competente el Juzgado Civil de Mayor Cuantía.
Categoria: Repetitivo


Voto 928-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Mediante proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella. Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados (artículo 1.1 y 2 Ley de Cobro Judicial). En el caso de estudio, como se pretende la devolución de títulos accionarios, además del pago de intereses, escapa de los presupuestos de la Ley de Cobro Judicial, por lo que le corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía conocer del proceso monitorio.
Categoria: Repetitivo


Voto 929-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o determinables con la realización de una simple operación matemática, como en el caso de las costas en la sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, puesto que corresponde al propio tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido (artículo 239 Código Procesal Civil).  Remitir a las partes a una fase posterior de cumplimiento frente a una sentencia condenatoria que fácilmente permite establecer una de cantidad específica y concreta, va en demérito de los derechos del lesionado.
Categoria: Repetitivo


Voto 930-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el caso de estudio, el actor pretende la responsabilidad civil, por actuación irregular, de una notaria pública, con base en el canon 1045 del Código Civil (reparación por daños y perjuicios). Es claro que la responsabilidad aludida no es en su función notarial (artículo 138 Código Notarial), por lo que serán dichas pretensiones de conocimiento de la jurisdicción civil.
Categoria: Repetitivo


Voto 931-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa, lo cual ocurre en la especie, al pretenderse la nulidad del acto de despido y la reinstalación e indemnización del canon 82 del Código Laboral.
Categoria: Repetitivo


Voto 932-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguridad social
Resumen: En el caso de estudio, se pide el reconocimiento de tiempo servido, se otorgue una pensión conforme la Ley 7302; así como los daños y perjuicios. Véase que lo solicitado es pertinente a la seguridad social, a saber, una jubilación, sin que tenga incidencia alguna la relación jurídica que subyace (empleo público); por ende, el asunto ha de ventilarse ante la jurisdicción de Trabajo de Seguridad Social.
Categoria: Repetitivo

Voto 970-2011


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: En la especie, el Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación activa y declaró inadmisible la acción, por cuanto la demanda no fue presentada por el representante legal de la empresa titular de las cuentas corrientes, contra las cuales fueron girados los cheques que se acusa como mal cancelados por el banco demandado. Por ende, el actor no cumple con el presupuesto del canon 104 del Código Procesal Civil, en torno a la legitimación, que al efecto establece que la parte legitimada: “es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.
Categoría: Repetitivo

Voto 1020-2011


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: En el presente caso, el arrendatario de un bar no tiene legitimación activa para reclamar la indemnización derivada de la suspensión municipal para tocar música en vivo, al no ostentar derechos de la patente municipal, del permiso sanitario y del permiso para tocar música, los cuales no le fueron cedidos por su titular (artículo 10 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1086-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Procede recurso de casación contra fallos de segunda instancia, dictados en ejecución de una sentencia en proceso ordinario o abreviado, u otras que produzcan autoridad de cosa juzgada (artículo 704 Código Procesal Civil). Por ende, la Sala no puede examinar autos puros y simples que no generan cosa juzgada material, lo cual sucede con la resolución impugnada al resolver una solicitud de indexación, liquidación de intereses y costas personales, en donde la labor del juzgador es cuantificar esos rubros.
Categoría: Moderado


Descriptor: Indexación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Mecanismo para reajustar, en el caso de obligaciones dinerarias, la pérdida del valor de la moneda por la inflación, para cuyo cálculo se utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Categoría: Repetitivo

Voto 1087-2011


Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Nulidad absoluta
Resumen: Sobre el plazo para interponer la demanda, con base en la legislación vigente al momento cuando quedaron firmes los actos cuestionados, conforme los artículos 19 y 37.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA), tratándose de actos concretos, el administrado contaba con dos meses a partir de su notificación y de un año cuando hubiesen sido actos presuntos por silencio administrativo. El artículo 175 de la Ley General de la Administración Pública dispone un plazo excepcional de cuatro años para cuando lo cuestionado es la nulidad absoluta del acto. En el presente caso, el Tribunal estima que ni el procedimiento ni el acto final contienen nulidad o vicio grave que amerite ser declarada, por lo que bien hizo en declarar con lugar la caducidad, al haber transcurrido el plazo del ordinal 37 de la LRJCA.
Categoría: Repetitivo

Voto 1098-2011


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Esta responsabilidad requiere la configuración de tres elementos: el empleo de cosas que conlleven peligro o riesgo, la causación de un daño y la relación causal entre la conducta riesgosa y el daño ocasionado. En la especie, el menoscabo se tuvo por demostrado, al darse una disminución patrimonial en la cuenta de la actora, se estableció la relación causal entre ese daño y la conducta riesgosa desplegada por el Banco, ya que fue precisamente mediante el uso del servicio de Internet Banking que se efectuaron las transferencias ilícitas en la cuenta de la demandante. 
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: A la actora le resulta muy difícil o imposible comprobar algunos de los hechos o presupuestos esenciales para su pretensión, colocándola ante una posible indefensión. Producto de lo anterior, se redistribuye el deber de demostración entre las partes litigantes, en donde el onus probandi (deber probatorio) le corresponde a quien se encuentre en mejores condiciones para aportar la prueba al proceso. Sin embargo, la víctima debe acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad. El accionado debe probar que es ajeno a la producción del daño, es decir, debe demostrar la concurrencia de causas eximentes de responsabilidad (culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor); o puede liberarse de responsabilidad si comprueba que el régimen del artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor no le es aplicable, al no encontrarse las partes en una relación de consumo.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Se acusa indebida ponderación de pruebas, sin decir qué elementos probatorios fueron  valorados de manera incorrecta por el Tribunal, ni especificar por qué estima se dio tal vicio. Ante esas imprecisiones, el agravio no es claro ni preciso (canon 139.3 Código Procesal Contencioso), lo cual obliga a su rechazo. 
Categoría: Repetitivo



Voto 1099-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Deber de combatir la sentencia impugnada, lo que implica que los argumentos fácticos y jurídicos deben dirigirse a cuestionar el fundamento de la parte dispositiva de esta. Por ende, se deben citar las normas que, en criterio del casacionista, fueron infringidas por los juzgadores (artículo 595.3 Código Procesal Civil). Lo anterior lleva a que se tenga que analizar cuál fue el basamento normativo en que se apoyó la decisión cuestionada. En el presente asunto, el fundamento jurídico de la sentencia impugnada son los artículos 8 y 12 del Código Tributario, los cuales no se citan como infringidos en el recurso. Esto dice de su informalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 1144-2011


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Responsabilidad objetiva por el daño efectivo ocasionado, debido a  la sustracción de dineros en la cuenta del actor, a través de una plataforma de servicio bancario vía Internet, con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Consumidor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En los casos de responsabilidad bancaria por sustracción de dineros vía Internet, el potencial responsable puede exonerarse demostrando que es ajeno al daño, esto es, que no fue el causante de la lesión, lo cual no sucede en la especie. En este tipo de responsabilidad se aplica la inversión de la carga probatoria. El afectado debe probar el daño –sustracción de dinero-, la relación de consumo –que sigue el criterio objetivo de atribución de la responsabilidad- y que el primero se produjo con ocasión de la última –nexo causal-, para que se completen los elementos que permiten constatar su derecho a ser reparado. Al presunto responsable es a quien correspondía derribar ese nexo causal, demostrando que el daño no proviene de su actividad o servicio, bien sea porque medió culpa de la víctima o hecho de tercero, o que no se aplica el criterio de imputación objetivo, verbigracia, porque no se trata de un usuario o consumidor.
Categoría: Repetitivo

Voto 1145-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: En el presente asunto, el acto al amparo del cual los ejecutantes plantean su reclamo (reestructuración de la Junta de Protección Social, que confiere a la Sección de Administración de Cementerios el grado de Departamento), en efecto, no les dota de ningún derecho o situación de ventaja, pues no ha completado los requisitos legales para adquirir firmeza. Así las cosas, el recurso planteado debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1146-2011


Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El canon 68.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa indica, una vez presentada la demanda se declarará caduco el proceso si por culpa del actor se paraliza el procedimiento por seis meses antes de dictarse sentencia, lo cual fue dispuesto en el sub-lite. Al quedar emplazada la demandada, una vez vencido el plazo para que ésta contestara, y considerando que no se apersonó, correspondía a la actora solicitar la declaratoria de rebeldía (numeral 47.2 ibídem), lo cual no lo hizo. Por ende, dejó transcurrir el plazo de caducidad sin instar el curso del proceso.
Categoría: Repetitivo