Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 31/10/2011 al 04/11/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 715-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Análisis normativo sobre el deber del notario de presentar los índices en el Archivo Nacional, que las escrituras públicas cuenten con todas las firmas, así como las sanciones a imponer a los notarios públicos (artículos 26, 27, 52, 54, 92, 93, 141, 143.b, 144.e, 145, 146 y 147). A pesar de no existir disposición que contemple la sanción por la falta de firma, ésta es semejante (equivalente de gravedad o dañosidad) a la de la no presentación de índices, en donde sí existe una sanción establecida, cuyo competente para disciplinar e imponerla (potestad sancionatoria) es la Dirección Nacional de Notariado (canon 140 y 144 íbidem). Por otro lado, en este supuesto no se está en presencia de una acción grave o delito en perjuicio de alguien. Si esa falta fuera parte de una actividad fraudulenta o de mayor dañosidad, deberá ser denunciado e investigado ante las autoridades administrativas o penales correspondientes.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véanse las sentencias 735-2011, 736-2011, 737-2011, 738-2011, 739-2011, 741-2011, 742-2011, 743-2011, 744-2011, 746-2011, 748-2011, 749-2011, 750-2011, 751-2011, 752-2011, 753-2011, 754-2011, 755-2011, 756-2011, 757-2011, 758-2011, 759-2011, 760-2011, 761-2011, 762-2011, 763-2011, 764-2011, 765-2011, 766-2011 y 767-2011.

Voto 926-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales, conservación de bosques o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). Por otro lado, sería agraria si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas.  El caso de estudio es de orden civil, porque no se ha acreditado  la existencia de actividad agraria en la porción de terreno en disputa. Por otra parte, de las pruebas se desprende que el inmueble se ha venido segregando en predios, cuya naturaleza es para construir. 
Categoría: Repetitivo

Voto 933-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro
Resumen: Los actos del Instituto Nacional de Seguros generados de la actividad mercantil de seguros, actuando como empresa mercantil común, serán regulados por el derecho privado (canon 2 Ley Reguladora del Mercado de Seguros). Para determinar la competencia del juez contencioso administrativo, el legislador ha utilizado criterios subjetivos, como lo es el carácter público del sujeto que integre la litis, al margen de que actúe en el ejercicio de potestades de imperio o de su capacidad de derecho privado, como lo sería el supuesto en estudio. Esta jurisdicción permite una mayor actuación del principio de justicia pronta y cumplida, al tratarse de un proceso de mayor celeridad e inmediación, lo que fortalece el derecho a una tutela judicial efectiva.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia 957-2011.

 
Voto 934-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal y real sobre mueble
Resumen: Para conocer de las demandas sobre pretensiones personales -como la presente-, es competente el Juez del domicilio del demandado (artículo 24, párrafo 1, Código Procesal Civil). En el presente asunto, el accionado tiene su domicilio social en Desamparados, por lo que corresponde al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José conocer el presente proceso cobratorio (monitorio) (1.2. Ley de Cobro Judicial y acuerdo de Corte Plena, sesión n° 06-08, artículo XV).
Categoría: Repetitivo


Voto 935-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: El artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "... Habiendo dos o más demandados con diferentes domicilios, será competente el juez de cualquiera de esos domicilios, a elección del actor...". En la especie son tres los demandados y según el título ejecutivo en que se funda la acción ejecutiva, uno es vecino de Pérez Zeledón y los otros dos de Palmar Norte de Osa. Si el actor eligió radicar el proceso en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, será éste quien deberá continuar con su trámite y conocimiento, por haberlo así dispuesto el demandante, en ejercicio de la potestad que le confiere la citada norma.
Categoría: Repetitivo

Voto 936-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cuantía
Resumen: En el presente asunto, la gestionante omitió en el escrito inicial del sucesorio, indicar el valor aproximado del único bien inventariado, requisito indispensable según el artículo 915 del Código Civil; hecha la correspondiente prevención, valoró el inmueble en la suma de ¢4.000.000,00. De tal manera, siendo que las sucesiones se estima la cuantía por el valor de los bienes (artículo 17.9 Código Procesal Civil  y 54, 6 Ley Orgánica del Poder Judicial), el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, toda vez que excede el monto de ¢2.000.000,00 fijado por la Corte Plena, sesión n° 33-07, artículo XXXVI, para la cuantía de los procesos ante los juzgados de menor cuantía.
Categoría: Repetitivo


Voto 948-2011


Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: División o venta de cosa común 
Resumen: El copropietario puede solicitar la división de la cosa común. Si el bien no admite división, puede adjudicarlo alguno de los copropietarios, mediante el pago a los demás, o bien, en defecto de lo anterior, se procede a su venta (artículos 272 y 273 Código Civil). En lo que respecta a la propiedad de los menores, quien ejerce la patria potestad o su tutor debe obtener la autorización judicial para la enajenación de sus bienes, en la jurisdicción de familia (numerales 147 y 216.2 Código de Familia), de previo a que el juez civil tramite el asunto.
Categoría: Repetitivo


Voto 949-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Incidente
Resumen: El órgano que tramita el asunto, debe proceder al análisis del incidente (artículo 21 Código Procesal Civil). Lo anterior, conforme al principio de que lo accesorio sigue a lo principal y no a la inversa. 
Categoría: Repetitivo


Voto 950-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: La declaración de ganancialidad de una finca comprada dentro de un matrimonio, sólo se puede pretender en cuatro procesos: el divorcio, la separación judicial, la nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales. En este asunto, se pide la nulidad de los traspasos de dos fincas y la escritura mediante la cual se hicieron, a efecto de que dentro de un proceso sucesorio puedan ser considerados como bienes gananciales. Esta pretensión es de carácter civil, por lo que debe ser conocida en esa sede.
Categoría: Repetitivo


Voto 951-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Propina
Resumen: Jurisdicción laboral competente para conocer sobre la naturaleza de la propina como parte o no del salario (sentencia n° 9928-2010 Sala Constitucional). Por ende, se debe aplicar los institutos y métodos de interpretación que nutren la disciplina laboral y de seguridad social. Por otro lado, no se debate la legalidad o ilegalidad de una conducta administrativa.
Categoría: Repetitivo


Voto 952-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Reajuste de pensión
Resumen: En el sub-lite, el actor reclama el reajuste de su pensión de Hacienda, lo cual es una consecuencia (accesorio) del reconocimiento de ese derecho (principal). En ello no se discute la legalidad de la conducta administrativa, sino la revisión de un extremo laboral previamente concedido, a fin de que sea reajustado. Por ende, son pretensiones que suponen el análisis de figuras estrictamente laborales, de modo que la jurisdicción laboral conocerá el asunto (canon 402.d Código Laboral).
Categoría: Repetitivo

Voto 953-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: La sentencia que condene a restitución, indemnización o reparación de daños y perjuicios, cuando no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del tribunal que la dictó, se ejecutará por el interesado ante el juez civil o contencioso administrativo, según corresponda (numeral 479 Código Procesal Penal). En la especie, en el proceso penal se definió la responsabilidad patrimonial de la empresa demandada, debido al fallecimiento de uno de sus empleados. Al proceder la acción civil resarcitoria, las cantidades concedidas por daños a favor de la vida y sus hijos debían ser giradas a la sucesión. Como se debe iniciar el proceso sucesorio, el cobro no podía ejecutarse de manera inmediata. Por ende, esta ejecución debe tramitarse ante el juez civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 954-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cuantía
Resumen: Para determinar el valor de la demanda se debe tomar en cuenta los daños y perjuicios causados e intereses vencidos, por lo que la cuantía del proceso se configura con lo estrictamente solicitado (artículo 17.3 Código Procesal Civil). El monto por el que se ordena el remate no es el elemento configurador de la cuantía. Lo solicitado en este asunto no supera la cuantía establecida para los procesos de menor cuantía.
Categoría: Repetitivo


Voto 955-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: Se esta ante un conflicto de naturaleza agraria si se discute únicamente la tenencia de tierras o reivindicación de terreno. En el caso de estudio, lo pretendido, además de la adjudicación, se procura ejercer un control de legalidad sobre los actos del Instituto de Desarrollo Agrario, lo cual corresponde al ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa. 
Categoría: Repetitivo


Voto 956-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: El proceso monitorio permite cobrar obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, basadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva, o sin ella (artículo 1 de la Ley de Cobro Judicial), por lo que no es necesario contar con un título ejecutivo para acudir a un proceso cobratorio. En la especie, el incumplimiento contractual que reclama, y la factura que presenta, dan cuenta de la falta de pago de una obligación dineraria, líquida y exigible, de modo que se cumplen los presupuestos normativos para acudir directamente a su cobro. Por razón de la materia, le corresponde conocer el asunto al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José. 
Categoría: Repetitivo


Voto 958-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Tratándose de la revisión de si procede o no acumular dos procesos sucesorios, al ser la materia sucesoria parte de la competencia funcional asignada a la Sala Segunda, es éste el órgano que debe proceder a evacuar el conflicto de competencia (numerales 43 Código Procesal Civil y 55 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo


Voto 959-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión alimentaria
Resumen: Juzgados de pensiones alimentarias competentes para ejecutar las resoluciones que se dicten dentro del proceso que conoció en primera instancia, como sucede, en la especie, con la ejecución de una sentencia de una deuda alimentaria. Procederán al embargo, avalúo y remate de bienes, aplicando para esta fase lo establecido en la Ley de Cobro Judicial (artículos 9, 629 y 692 Código Procesal Civil, 120 y 167 Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 y 2.2. Ley de Cobro Judicial y 1 Ley de Pensiones Alimentarias).
Categoría: Repetitivo

Voto 960-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso ejecutivo
Resumen: Análisis sobre el derogado ordinal 119.1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando sea el Estado o sus instituciones públicas las demandantes en los procesos ejecutivos, será del conocimiento del Juzgado Especializado de Cobro -Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios-, si el domicilio del demandado, conforme a las reglas de la competencia territorial, estuviera dentro del perímetro del primer o segundo Circuito Judicial de San José. En la especie, el Instituto Nacional de Seguros es la actora y el demandado mantiene su domicilio en Pérez Zeledón, por lo que el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón conocerá el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 961-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: En la especie, se pretende el  cobro por la labor como curadora en un proceso sucesorio. Corresponde a la jurisdicción civil, la ejecución de la sentencia, en razón de que la distribución de bienes y derechos de un difunto, de cualquier índole, se realiza en esa sede, dentro del proceso sucesorio. La sentencia que se ejecuta, constituye un crédito que debe cancelar la sucesión.
Categoría: Repetitivo


Voto 962-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo al solicitarse la nulidad de actos administrativos emitidos en ejercicio de potestad de imperio dentro de una relación de empleo público.
Categoría: Repetitivo

Voto 982-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el caso en estudio, se trata de un terreno destinado a la agricultura.
Categoría: Repetitivo


Voto 983-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión alimentaria
Resumen: Juzgados de pensiones alimentarias competentes para ejecutar las resoluciones que se dicten dentro del proceso que conoció en primera instancia, tratándose de obligaciones líquidas y exigibles originadas en deberes alimentarios -cobro de pensión alimentaria e intereses -, para lo cual procede el embargo, avalúo y remate de bienes.
Categoría: Repetitivo


Voto 984-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Tratándose de pretensiones reales sobre inmuebles, será competente el juez del lugar donde esté situada la finca (numeral 25 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Voto 985-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Calle pública
Resumen: La simple colindancia de un terreno con la calle pública no implica la existencia de un lindero con el Estado y su consiguiente interés; es decir, no es un elemento suficiente para definir la jurisdicción contenciosa administrativa. En el caso bajo examen,  al margen de la naturaleza de la calle, la disputa se da entre sujetos de derecho privado y ninguna de las pretensiones vincula al Estado, por lo que corresponde a la jurisdicción civil conocer del asunto.
Categoría: Repetitivo


Voto 986-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: En el caso de estudio, el actor pretende los daños y perjuicios por incumplimiento contractual; y se segregue y traspase un lote del inmueble en litigio. Este ruego lo comporta una acción mixta; real y personal (canon 25 Código Procesal Civil). En consecuencia, por encontrarse tanto el domicilio de los demandados cuanto el inmueble en Garabito, Jacó, su conocimiento corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.
Categoría: Repetitivo


Voto 987-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Se pretende el cobro de honorarios por avalúo de bienes inventariados en un sucesorio. Es decir, se trata de  una deuda originada en el proceso sucesorio del causante, por lo que el juzgado donde se tramita la sucesión deberá conocer del asunto.
Categoría: Repetitivo


Voto 988-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. En este caso, si bien el terreno dado en garantía por el demandado se describe como de agricultura, lo cierto es que en la escritura de constitución de hipoteca se indica que es un crédito mercantil a titulo oneroso. Tampoco se desprende que se trate de proyecto destinado a alguna actividad agraria. Por ende, le compete a la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 1000-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: El legislador ha utilizado criterios subjetivos para determinar la competencia del juez contencioso administrativo, como lo es el carácter público del sujeto que integre la litis (artículo 1º Código Procesal Contencioso Administrativo), al margen de que actúe en el ejercicio de potestades de imperio o de su capacidad de derecho privado.  En la especie, se declaró la existencia de una litis consorcio pasiva necesaria y se ordenó a la sociedad actora ampliar su demanda contra el Instituto Nacional de Aprendizaje y la Caja Costarricense de Seguro Social. Tratándose de entidades de Derecho Público, el proceso deberá radicarse en la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo


Voto 1010-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el presente asunto, la discusión gira en torno a la legalidad de la gestión cobratoria realizada por la Administración Pública, siendo competente la jurisdicción contencioso administrativa para revisar la conducta pública cuestionada.
Categoría: Repetitivo


Voto 1011-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el caso concreto, la actora cuestiona conductas administrativas ejercidas por el Banco Crédito Agrícola de Cartago (institución autónoma de derecho público) en ejercicio  de  poder  público, tutelable en la jurisdicción contencioso administativa.
Categoría: Repetitivo


Voto 1013-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad
Resumen: Jurisdicción contenciosa administrativa competente para conocer asuntos en los que los particulares aleguen la vulneración del derecho a recibir pronta respuesta por parte de las instancias que despliegan función administrativa, por considerar que se trata de un aspecto de legalidad (voto 16837-2008 Sala Constitucional). El presente caso versa sobre la tardanza de un despacho judicial en la resolución de los recursos (labor de naturaleza administrativa), por lo que corresponde al Tribunal Contencioso el diligenciamiento del amparo de legalidad presentado. No obstante, al ser un aspecto sobre el cual la Sala Constitucional no ha emitido criterio -a fin de resolver sobre su propia competencia- (artículos 59.5 Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 Ley de la Jurisdicción Constitucional), esta Cámara declina el conocimiento de la inconformidad planteada y la remite a la jurisdicción constitucional para que resuelva lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1015-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Estos lineamientos no rigen para las causas pendientes de resolver en la vía laboral, con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional, lo cual sucede en la especie; las pretensiones, además, versan sobre aspectos económicos.
Categoría: Repetitivo


Voto 1016-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido dictado por la Municipalidad, se debe seguir ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 1018-2011 y 1022-2011.

Voto 1020-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente para conocer la eventual responsabilidad del Estado como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional, cuando el afectado dirige la acción indemnizatoria contra el Estado, o contra éste y sus funcionarios en su condición personal. Las acciones de responsabilidad contra los jueces en su condición personal, son de conocimiento de la jurisdicción civil (ordinales 85 y 86 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Voto 1024-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa, lo cual sucede en la especie, al pretenderse la nulidad del acto de despido y aspectos de orden patrimonial, como lo son los salarios caídos (artículo 43 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Voto 1025-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El ordinal 5, párrafo cuarto, del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que: “cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres días”. En el caso bajo estudio, cuando la Sala Primera (oficina competente para resolver el conflicto) recibe el asunto, la inconformidad resulta extemporánea.
Categoría: Repetitivo


Voto 1026-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se cuestiona una conducta administrativa (solicitud de nulidad de acto de suspensión), en ejercicio del  poder público propias de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo


Voto 1028-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: El juez del domicilio del demandado es el competente para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o reales sobre bienes muebles. En el proceso monitorio en estudio, el demandado tiene su domicilio en Tibás, por lo que corresponde conocer de las pretensiones al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José (acuerdo de Corte Plena, sesión no. 06-08, artículo XV).
Categoría: Repetitivo