Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 07/11/2011 al 11/11/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 805-2010


Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Idoneidad del sujeto para alegar una pretensión, al estar vinculado con el derecho subjetivo cuya tutela se pretende, o porque goza de un interés legítimo en la situación jurídica debatida (canon 10 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente asunto, el recurso en sede constitucional fue planteado atendiendo a la existencia de derechos difusos (impugnación de acuerdo del Poder Ejecutivo para el retiro de Costa Rica de la coalición bélica contra Iraq). El daño causado al colectivo no hace presumir la existencia “automática” de un daño personal, ni de su legitimación para reclamarlo, sino que deberá demostrarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Interés difuso
Resumen: Análisis sobre el interés difuso y su legitimación procesal en la jurisdicción constitucional (amplia y vicaria) y la contencioso administrativa.
Categoría: Moderado


Descriptor: Interés difuso 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el interés difuso o de acción popular.
Categoría: Moderado


Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: Para reclamar la responsabilidad objetiva de la Administración, se debe demostrar la existencia de un daño personal y su correspondiente nexo causal con la conducta objeto del litigio. En el caso concreto, se rechaza el daño moral, pues se está frente a un acto del Poder Ejecutivo que afectó a la generalidad de la población (interés difuso), al decir integrar la coalición de países en guerra contra Iraq. Por otro lado, no existe prueba que acredite haberse causado un daño personal, individualizable. Tampoco es dable asumir, que por la sola razón de haberse generado un daño al colectivo, se haya también producido uno de orden personal. Lo anterior impide establecer la existencia de un nexo de causalidad, entre el acto político emitido por el Estado y el daño que reclama la ejecutante.
Categoría: Repetitivo

Voto 1245-2010


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad civil extracontractual
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad civil y su clasificación: subjetiva y objetiva, contractual y extracontractual (carga probatoria y causas eximentes de responsabilidad); así como la legislación aplicable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes
Resumen: En la especie, el Tribunal determinó la existencia de una causa eximente de responsabilidad, lo cual tiene como consecuencia la ruptura del nexo de causalidad, al existir una omisión al deber de cuidado de la víctima, quien falleció realizando labores de soldadura mientras usaba una cadena de oro, la cual se encontró pagada al electrodo de la máquina de soldar; tesis que no es combatida en el recurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Tratándose de prueba de igual valor (como por ejemplo: prueba testimonial), no incurren los juzgadores en error alguno al concederle mayor valor a una en lugar de la otra, por constituir el simple ejercicio de una facultad discrecional, concedida por la ley en la apreciación probatoria, con arreglo al principio de la sana crítica (artículo 330 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo 

Voto 1494-2010


Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: Para que prospere la declaratoria de lesividad, se requiere que el acto decisorio externo cuestionado otorgue un derecho subjetivo a favor del administrado. Por ende, no se aplica para actos preparatorios, ejecutorios o conexos, previos o posteriores. En la especie, la acción de personal que materializa la reasignación y revaloración de un puesto de policía (armamento) no fue declarado lesivo en sede administrativa. Por ende, el acto impugnado no resulta lesivos a los intereses públicos, y en consecuencia, no procede declararlo así.
Categoría: Repetitivo

Voto 472-2011


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo establece como parámetro de valoración de la prueba la sana crítica (artículo 82.4), sin que esto conlleve a un desconocimiento de la prevalencia que la ley le confiere a ciertos elementos probatorios (confesión y documentos públicos). Los medios demostrativos si bien mantienen su privilegio al momento de su valoración, se enmarcan en un esquema procesal de presunción relativa (iuris tantum), lo que implica que en determinados supuestos, dicha presunción podrá ser rebatida o destrozada con diferentes elementos de prueba, que con independencia de su fuente o nivel, contradigan con veracidad lo que se ha consignado en ellos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber de combatir la sentencia.
Categoría: Repetitivo

Voto: 506-2011


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la sentencia bajo estudio, existe una contradicción en la parte dispositiva, al disponer simultáneamente la inadmisibilidad  de la acción y luego resuelve el fondo del asunto, siendo dos decisiones incompatibles que debe calificarse como incongruente, por contradictoria entre sí, por lo que se anula la resolución recurrida y se reenvía el asunto al Tribunal para que emita un nuevo pronunciamiento.
Categoría: Moderado

Voto 840-2011


Descriptor: Unión de hecho
Restrictor: Pensión 
Resumen: Interpretación del término “compañero” o “compañera” de la o el funcionario causante, a efectos de beneficiarse con su pensión (artículo 59 Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional). Las citadas locuciones se refieren a quien integra una unión de hecho, es decir, al conviviente supérstite en singular, pues la relación de hecho tuvo que haber sido monógama, además de estable, pública y existir cohabitación por al menos dos años, en este caso. Se analiza, además, la protección constitucional de la familia (matrimonio) y la unión de hecho.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa
Resumen: La violación de ley por interpretación errónea refiere a un error sobre el contenido de la norma, es decir, se aplica la disposición legal que corresponde, pero se ha entendido equívocamente, atribuyéndole un sentido o alcance que no le corresponde, y así se aplicó.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La interpretación judicial es la operación lógico deductiva que lleva a cabo el juez, para desentrañar el verdadero sentido y alcance de la norma, completar el silogismo jurídico,  y establecer si el caso concreto encuadra o no, dentro de lo prescrito y aplicarla en la solución del conflicto de intereses sometido a su conocimiento. Entonces, previamente a la aplicación, ha de haber interpretación, incluso en caso de que la norma sea clara. Los medios de interpretación son: filológico o gramatical, lógico, histórico y sociológico (artículo 10 Código Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 880-2011


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Contradicción entre lo que solicitan las partes al momento de formular su pretensión y lo que en definitiva es resuelto por el órgano jurisdiccional en el dispositivo del fallo; ya sea porque se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate (mínima petita), se otorga más de lo rogado (ultra petita), lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado (extra petita) o contiene disposiciones contradictorias. En la especie, no encuentra este Órgano omisión alguna que permita acoger el reparo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). En el presente caso, la sentencia hace un profuso análisis sobre los vicios en la motivación del acto administrativo que impuso la multa, particularmente, respecto de dos criterios: indicios de intencionalidad y capacidad de pago del infractor, lo que generó acoger la excepción de falta de derecho y declarar sin lugar la demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 989-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguros
Resumen: En el caso bajo estudio, se amplió la demanda contra el Instituto Nacional de Seguros, cuya participación determina que el proceso lo debe conocer el Juzgado Contencioso Administrativo, no así la autoridad civil. Así se decidió con tino y las partes no lo objetaron.
Categoría: Repetitivo

Voto 990-2011


Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Inmueble adjudicado por el IDA 
Resumen: Los tribunales agrarios conocen de las participaciones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éstos (canon 2.c Ley de la Jurisdicción Agraria). La Ley de Tierras y Colonizaciones (artículos 67 y 69), impone limitaciones a la libre disposición de bienes inmuebles adjudicados a un beneficiario, las que será examinables, en su cumplimiento, a fin de asegurar la integridad de la parcela, cuando el beneficiario fallezca, de modo que el Instituto de Desarrollo Agrario analizará la posible autorización del traspaso de adjudicación entre los posibles sucesores. En la especie, el inmueble no tiene limitaciones de esa ley y fue asignado con base en la Ley de Titulación en Reservas Nacionales, por lo que compete a los tribunales civiles conocer la gestión.
Categoría: Repetitivo


Voto 991-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente asunto, la finca no es objeto de actividad agraria, por lo que el proceso debe ser de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 992-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Análisis normativo sobre el deber del notario de presentar los índices en el Archivo Nacional, que las escrituras públicas cuenten con todas las firmas, así como las sanciones a imponer a los notarios públicos (artículos 26, 27, 52, 54, 92, 93, 141, 143.b, 144.e, 145, 146 y 147). A pesar de no existir disposición que contemple la sanción por la falta de firma, ésta es semejante (equivalente de gravedad o dañosidad) a la de la no presentación de índices, en donde sí existe una sanción establecida, cuyo competente para disciplinar e imponerla (potestad sancionatoria) es la Dirección Nacional de Notariado (canon 140 y 144 íbidem). Por otro lado, en este supuesto no se está en presencia de una acción grave o delito en perjuicio de alguien. Si esa falta fuera parte de una actividad fraudulenta o de mayor dañosidad, deberá ser denunciado e investigado ante las autoridades administrativas o penales correspondientes.
Categoría: Repetitivo


En igual sentido, véase la sentencia n° 993-2011, 994-2011, 998-2011, 1034-2011 y 1070-2011.


Voto 995-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda (unificación de vías) conoce las controversias surgidas con las Administraciones Públicas en ejercicio de potestades de imperio; así como lo civil de hacienda (artículo 2.c y f Código Procesal Contencioso Administrativo), en concreto, todo proceso ordinario interpuesto por o contra un ente público, en su capacidad de derecho privado o en el que intervenga una empresa pública. Cuando la Ley Reguladora del Mercado de Seguros asigna el conocimiento de los conflictos relacionados con los contratos de seguro a la Jurisdicción Común, está señalando a la Jurisdicción Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo.


Voto 996-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente asunto, el fundo sobre el que se dan los hechos que dan origen a los daños y perjuicios es agrícola, siendo competente el juez del lugar donde se haya causado ese daño o perjuicio (28 y 33 Código Procesal Civil). 
Categoría: Repetitivo


Voto 997-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). El uso del suelo del inmueble objeto de este asunto, corresponde a zona verde con algunos frutales de naranja. Al no desarrollar actividad agraria, el proceso debe ser de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 999-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los recursos de casación y revisión  en  procesos  ordinarios  o abreviados de  familia, derecho  sucesorio  y  juicios universales, y de la tercera instancia rogada en los asuntos laborales (artículos 5,  54.4 y 55 Ley Orgánica del Poder  Judicial), lo cual se aplica en la especie, pues  la  discusión  versa  sobre  quién  debe  conocer  de  las dos  sucesiones.
Categoría: Repetitivo

Voto 1001-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Para resolver el conflicto de competencia por razón del territorio, tratándose de pretensiones reales sobre inmuebles, será competente el juez del lugar donde esté situada la finca (artículo 25, párrafo primero, Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1014-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Estos lineamientos no rigen para las causas pendientes de resolver en la vía laboral, con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional, lo cual sucede en la especie; las pretensiones, además, versan sobre aspectos económicos.
Categoría: Repetitivo

Voto 1019-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (ejemplo: solicitud de nulidad de un acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Siendo un empleado de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (ente público no estatal), está en una relación jurídico laboral común.
Categoría: Repetitivo

Voto 1023-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido dictado por la Municipalidad, el que se debe seguir ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véanse las sentencias n° 1134-2011 y 1135-2011.

Voto 1030-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (ejemplo: solicitud de nulidad de un acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 94 bis del Código de Trabajo remite el caso de la trabajadora embarazada o en período de lactancia, que fuere despedida, ante el Juez de Trabajo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1031-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (ejemplo: solicitud de nulidad de un acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El actor ataca el acto para que se le reinstale y pide preaviso, cesantía, entre otros, por lo que lo conocerá la vía contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véanse las sentencias n° 1033-2011, 1114-2011,  1157-2011 y 1158-2011.

Voto: 1032-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (ejemplo: solicitud de nulidad de un acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El actor ataca el acto administrativo, por lo que el asunto debe ser conocido en la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
 

Voto 1089-2011


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Planilla adicional
Resumen: La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) contempla un tributo a favor del Instituto, del 1,5% sobre el monto total de las planillas de salarios pagadas mensualmente por los patronos particulares cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores, el cual es recaudado y entregado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (artículos 15.a y 16). Se amplia el plazo de prescripción de cinco años cuando el contribuyente omite cumplir sus obligaciones fiscales, lo que compele a la Administración a iniciar un procedimiento a fin de determinar el adeudo tributario (artículos 51 y 124 Código Tributario, 2 y 8 Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo de la citada ley). En el sub-lite, la falta de pago de la actora obligó al INA a iniciar el trámite de determinación de oficio. Aún cuando este tributo no es declarado por el contribuyente, sino cobrado por la CCSS, esto no demerita el deber del obligado de satisfacerlo oportunamente, en tanto la falta de inclusión en las planillas no equivale a su exoneración.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El recurso de casación debe contener una fundamentación fáctica y jurídica del caso (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tocante a la última, en la medida en que se cite una o un conjunto de normas jurídicas, atinente y vinculada de manera clara con la sentencia combatida (ya sea en el sustento de hecho o de derecho) y los argumentos del recurso, hay fundamentación jurídica. El agravio bajo estudio carece de sustento legal, lo que obliga a su rechazo (canon 140.c ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 1129-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (ejemplo: solicitud de nulidad de un acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, la jurisdicción laboral debe conocer las pretensiones sobre la obtención de incentivos salariales establecidos en las leyes 6863 y 7064.
Categoría: Repetitivo 

Voto 1153-2011


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Establecimiento mercantil responsable por los daños producidos a un menor, al caer y quebrarse una pierna, por estar mojado el piso. Aplicación de la responsabilidad objetiva del artículo 35 de la Ley del Consumidor, enmarcándose el daño dentro de una relación de consumo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Correlación entre lo pedido en la demanda, contrademanda y contestaciones y lo definido en el dispositivo del fallo. No se incurre en el vicio si alguna, algunas o todas las pretensiones son rechazadas. En la especie, los recurrentes estiman que debía concederse el daño físico y perjuicios (aspectos que fueron denegados). Esto no corresponde a incongruencia sino a un motivo de casación por el fondo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño físico
Resumen: Análisis sobre el daño a la persona en su integridad física o psíquica, de previo al evento lesivo. El que una afectación considerable del cuerpo pueda no dejar secuelas de ningún tipo, o al menos no visibles, como en el caso de una fractura, no inhibe que el sujeto que los padeció por un lapso de tiempo, deba ser indemnizado, pues resultó menoscabada su integridad corporal, de ahí que en consideración a su importancia, gravedad, intensidad, funcionalidad –por citar algunos elementos- cualifiquen el deber de responder al agente que los causó (artículo 41 Constitución Política).
Categoría: Relevante


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño psicológico
Resumen: El daño moral subjetivo y el psicológico no guardan una relación de identidad. El primero se manifiesta en sentimientos de dolor, congoja o sufrimiento experimentados por el lesionado y se aprecia in re ipsa. El segundo deriva de la constatación de una situación traumática, que puede exteriorizarse de diversas formas, pero que se acredita científicamente.
Categoría: Repetitivo