Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 14/11/2011 al 18/11/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 868-2010


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Discrepancia entre lo pedido en la demanda, reconvención o en las excepciones y lo resuelto, al conceder más, otorga cosa distinta u omita resolver peticiones. Hay que tener en cuenta los hechos aducidos como sustento de la petición, porque ésta se entiende sólo en función de la causa que en ellos se expresa; no así el fundamento legal, porque al juez le corresponde aplicar el derecho (iura novit curia). La congruencia se ensacha con la aplicación del ordinal 24 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: si al dictar sentencia el juez estima que la cuestión no fue apreciada debidamente, por existir otros motivos susceptibles de fundar la acción o defensa, para lo cual los someterá a las partes. En la especie, se determina que el Tribunal no introduce un nuevo motivo para rechazar la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de realidad económica
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Método de interpretación del hecho generador de la obligación tributaria. Permite prescindir de las formas jurídicas o económicas adoptadas por el contribuyente para valorar los hechos, en aquellos casos en que estima que éste busca evadir o disminuir el monto del tributo, ocultando la realidad material subyacente en el negocio (artículos 8 y 12 Código Tributario), caso en el cual, el Fisco deberá ajustar ese deber a su correcto cauce, haciendo un traslado de cargos tributarios, dando inicio a un procedimiento. En la especie, se concluye que la forma jurídica adoptada por el actor (distribución oculta de dividendos) resultaba inapropiada, para no pagar el impuesto sobre la renta. En aplicación del principio en estudio, se rechaza la exención total de ese tributo que otorga el contrato de incentivo turístico.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Pericial
Resumen: El perito se limita a ilustrar el criterio del juez, a llevarle el conocimiento sobre hechos, y este es libre de apreciar el dictamen mediante la sana crítica, acogiendo o no sus conclusiones.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Impuesto sobre remesas al exterior
Resumen: Para que se configure el hecho generador y nazca la obligación tributaria, debe mediar la remesa efectiva de fondos al exterior, es decir, sumas efectivamente transferidas al exterior (numerales 56 y 58 Ley de Impuesto sobre la Renta). En el presente asunto, se determina que el actor distribuyó efectivamente utilidades a su socia, ella está afecta a la retención del impuesto por remesas al exterior.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Exención
Resumen: La Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico declara de utilidad pública la industria del turismo costarricense, para lo cual establece incentivos (otorgados mediante un contrato turístico) para realizar programas y proyectos. En el caso de los servicios de hotelería, se dispone la exención total del impuesto sobre la renta, sobre las utilidades no distribuidas y necesariamente reinvertidas en la actividad turística de la empresa. De importancia para la solución de la litis, el porcentaje que se haya destinado a otro fin, cualquiera que este sea, no estaría cubierto por ese beneficio, pero es factible el reconocimiento proporcional sin que ello implique disonancia con los fines de la Ley o perjuicio al Fisco. En consecuencia, al no haberlo entendido así el Tribunal, se declara con lugar el recurso.
Categoría: Moderado

En similar sentido, ver las sentencias n° 601-2010 y 994-2010.

Voto 185-2011


Descriptor: Contratación administrativa 
Restrictor: Caducidad de la acción
Resumen: En el presente asunto, los demandantes modificaron su pretensión y piden la declaratoria de incumplimiento contractual por rescisión unilateral del Instituto Nacional de Seguros y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Al declinar el extremo sobre la nulidad de un acto administrativo, se está ante un proceso civil de hacienda (ordinal 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo CPCA), por lo que resulta inaplicable el plazo de caducidad del administrado para impugnar actos nulos del canon 175 de la Ley General de la Administración Pública, siendo aplicables los numerales 41.1 del CPCA, 35 de la Ley de Contratación Administrativa y 38 de su Reglamento, que corresponde al plazo de prescripción del derecho de fondo reclamado, sea de cinco años para el caso de la responsabilidad del contratista.
Categoría: Moderado

Voto 582-2011


Descriptor: Contrato de representación de casa extranjera
Restrictor: Terminación de contrato
Resumen: En el presente asunto, la actora distribuía en el territorio costarricense, de manera exclusiva, el vehículo marca Galloper, producido por Hyundai Motor Co. Se decidió descontinuarlo al haber envejecido por el largo período de comercialización. Es causal de terminación del contrato, sin responsabilidad para la casa extranjera (artículo 4 Ley de Protección al Representante) la cesación de actividades por fuerza mayor, lo cual se aplica en la especie, pues la decisión de descontinuar el modelo es inevitable y característico en una sociedad de consumo, al haber cumplido su ciclo de vida. Por otro lado, al terminar su producción, no se traslada su venta a otro distribuidor, de manera que las ventajas de su posición de mercado no serían aprovechadas por otra empresa. Tampoco existe obligación de sustituir la distribución del Galloper por otro modelo, pues su deber era sólo respecto a ese producto.
Categoría: Moderado

Voto 968-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Inadmisibilidad
Resumen: Revisión casacional de aquellas sentencias en que se declare la inadmisibilidad de la acción (artículo 74 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Con vista en el elenco de causas que pueden derivar en este resultado, en la valoración de muchas de ellas los juzgadores pueden incurrir tanto en quebrantos de normas procesales o de fondo. El presente caso trata de una apreciación que parte de la aplicación del derecho sustantivo (caso de reasignación y revalorización del puesto de un policía). 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: Para que prospere la declaratoria de lesividad, se requiere que el acto decisorio externo cuestionado otorgue un derecho subjetivo a favor del administrado. Por ende, no se aplica para actos preparatorios. En la especie, la acción que materializa la reasignación y revaloración de un puesto de policía (armamento) no fue declarado lesivo en sede administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1007-2011


Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Responsabilidad del Estado – juez 
Resumen: En la especie, por tratarse de un proceso especial de responsabilidad civil contra un juez superior integrante de un tribunal colegiado, corresponde a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento del presente proceso (artículos 85 Código Procesal Civil y 55.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Tratándose de daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado y el daño o perjuicio. Siendo que el proceso penal donde se origina los supuestos menoscabos se tramitó en la localidad de Heredia, el competente para conocer del asunto es el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia (numeral 28 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1012-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad
Resumen: La Sala Constitucional (voto 16837-2008) remitió al conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa los asuntos donde los particulares aleguen la vulneración del derecho a recibir pronta resolución, por parte de las instancias que despliegan función administrativa, ya que se trata de un aspecto de legalidad, por lo que corresponde al Tribunal Contencioso el diligenciamiento del amparo de legalidad. No obstante, el Tribunal Constitucional debe emitir criterio al respecto, a fin de que resuelva sobre su competencia (artículos 59.5 Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 Ley de la Jurisdicción Constitucional), por lo que se remite a la jurisdicción constitucional.
Categoría: Repetitivo 

Voto 1248-2010


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Derogación o abrogación
Resumen: La ley únicamente puede ser abrogada por otra norma de igual rango (artículos 129 Constitucional y 8 Código Civil). Análisis sobre la derogación expresa y la tácita.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto selectivo de consumo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El impuesto sobre el consumo de cigarrillos fabricados a máquina, extranjeros y nacionales, elaborados total o parcialmente con tabaco importado fue previsto en el canon 1 de la Ley 5792. Su tarifa del 2.5% obedece a destinos específicos: 2.4% para el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), 005% para la Junta de Defensa del Tabaco y 0,05% para el fondo para el aumento del precio de compra de tabaco. Las dos últimas fueron derogadas, por lo que cesa su existencia como destino específico del impuesto, por lo que la tarifa vigente es la asignada al IDA. No se dispuso el trasladado hacia otro sujeto, órgano o actividad, por lo que el impuesto perdió su razón de ser. Por ende, el factor IIDA corresponde al 2.4%. Por otro lado, en caso de haber cancelado en exceso al Instituto en un 2.5%, debe devolver el 0.10% y los intereses a partir del día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el contribuyente (numerales 43 y 58 Código Tributario).
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Principio de reserva legal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En materia tributaria se reconoce el principio de reserva de ley (ordinales 121.3 Constitución y 5 Código Tributario).
Categoría: Repetitivo

Voto 966-2011


Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesional
Resumen: Cuando se acusa error de derecho, se debe hacer referencia al precepto legal correspondiente al valor probatorio de la prueba, sea el artículo 338 del Código Procesal Civil para la confesional, enunciación que se omite en la especie, resultando el cargo informal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, la Sala no puede analizar los temas acusados en los agravios segundo y tercero, porque no fueron propuestos ni debatidos oportunamente por los litigantes (canon 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 969-2011


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo afecta derechos extrapatrimoniales que no pueden ser demostrados por prueba directa. Quien alega su padecimiento debe acreditar su existencia. Se flexibiliza la carga de la prueba en dos vertientes: 1. Su existencia puede ser inferida a partir de indicios o presunciones de los hechos probados referentes a la conducta que se imputa como generadora del daño y a las condiciones particulares de la víctima. 2. La cuantificación del monto a indemnizar no está sujeta a demostración (prueba pericial por ejemplo), sino que esta se realiza con el prudente arbitrio del juzgador. En la especie, el tiempo transcurrido hasta que el Colegio de Abogados incorporó al actor, le generó una lesión de índole moral. A pesar de las diversas gestiones realizadas por él a efectos de cumplir con un trámite necesario para poder desarrollar la profesión para la cual estudió, esta posibilidad le fue cercenada indebidamente durante tres años por la entidad demandada; siendo su cuantificación prudencial.
Categoría: Repetitivo

Voto 1052-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Las partes están facultadas para aportar elementos probatorios ante esta instancia siempre que sean documentos, públicos o privados, que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (artículo 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso concreto, el recurrente pretende incorporar dos documentos que se encontraban en su poder desde antes de interponer el proceso, lo que los torna inadmisibles.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Es del juzgador, al tratarse de una facultad para aclarar alguna cuestión fáctica que considere relevante, pertinente y que no se logre colegir del acervo probatorio ofrecido (canon 148 Código Procesal Contencioso Administrativo). No se trata de corregir las omisiones, negligencias o descuidos de las partes en cuanto a la carga probatoria que les incumbe o bien subsanar deficiencias en las técnicas de defensa, dado que se vería lesionada la igualdad entre los litigantes y la imparcialidad del juzgador.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Subrogación
Resumen: El ordinal 20 de la Ley de Seguros prevé una subrogación a favor de las aseguradoras (Instituto Nacional de Seguros en este caso), de los derechos y acciones que el asegurado pueda exigirle a quien haya ocasionado el siniestro. Opera de pleno derecho. Resulta incuestionable la potestad del Instituto de ejercer una pretensión cobratoria para recuperar aquellos montos pagados en virtud de un contrato de seguro. Empero, debe demostrar los hechos constitutivos de su pretensión. En el presente asunto, el motivo por el cual se rechazó la demanda no fue una falta de legitimación, sino deficiencias probatorias.
Categoría: Moderado


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El juez no puede ni debe suplantar a la parte en sus obligaciones básicas ni corregir sus omisiones, como lo es la relativa a la carga probatoria de los hechos esenciales que conforman la causa petendi. Si bien el Código Procesal Contencioso Administrativo establece la posibilidad de que el juez realice una serie de actuaciones y pronunciamientos oficiosos, se trata, en la mayoría de los casos, de facultades. Esto hace que su ejercicio dependa de un margen de discrecionalidad propio del juzgador, lo que implica que no está compelido a hacer uso de ellas, y menos aún, para solventar una negligencia de las partes. Por ello, no lleva razón el recurrente al pretender que la juzgadora le previniera la presentación de pruebas.
Categoría: Moderado


Descriptor: Prueba
Restrictor: Certificado
Resumen: La ejecutante (entidad aseguradora) emitió y aportó una certificación donde se afirma que “por concepto de los daños ocasionados al vehículo asegurado se giró la suma de…”. Se trata de un documento donde se puede presumir la existencia y cuantía del daño reclamado. Esta sería relativa o iuris tantum, toda vez que la contraparte puede oponerse a su contenido, aportando prueba adicional que acredite los pagos realizados. Por consiguiente, la rebeldía del demandado confirma la presunción.
Categoría: Relevante

Voto 1053-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: En la especie, se alega la existencia de una violación indirecta en la apreciación de los elementos de convicción que consta en el expediente, sin explicar en qué consisten los yerros endilgados. Omite explicar cuál es el cuadro fáctico que se desprende de la prueba cuya indebida apreciación se acusa, y cómo éste modificaría lo resuelto. Tampoco combate las razones expuestas en las sentencias impugnadas. Acusa una indebida apreciación del acervo probatorio (error de derecho) sin invocar la infracción de las leyes relativas al valor de la prueba (artículo 595.3 Código Procesal Civil), situación que torna en informal las censuras, lo que obliga a su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Reconocimiento al ganancioso de los costos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar ante la perturbación de un tercero, o bien, de la defensa de pretensiones ejercidas en su contra; costos que, de no haberse planteado el proceso, no hubiese tenido que afrontar. La condenatoria es el principio y la exoneración la salvedad. No existe quebranto normativo cuando el juez condena al vencido, pues se trata de la aplicación de la norma jurídica que la impone. Por otro lado, procede la revisión casacional cuando se ha hecho una indebida aplicación de la excepción.
Categoría: Repetitivo

Voto 1097-2011


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: En el presente asunto, la Caja Costarricense de Seguro Social determinó que el Instituto Nacional de Seguros omitió su obligación de reportar como empleados a los agentes de seguros contratados mediante contratación directa. Debía, además, confeccionar las planillas y reintegrar las cuotas obrero patronales. Esta decisión fue cuestionada judicialmente y Sala Segunda resolvió que esa relación no era obrero patronal. Esta resolución reviste autoridad de cosa juzgada y afecta el presente proceso en la legitimación activa y el interés actual (objeto principal de este asunto fue resuelto en sede laboral), siendo presupuestos de fondo necesarios para una sentencia estimatoria. Por ende, no existe la necesidad para resolver el conflicto planteado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En materia contencioso administrativa, la legitimación activa deviene de la afectación a un derecho subjetivo o un interés legítimo derivado de una conducta administrativa (artículo 49 Constitucional).
Categoría: Repetitivo