Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 28/11/2011 al 02/12/2011

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 

 


Voto 1282-2010

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La falta de claridad y precisión lleva al rechazo del cargo (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil). El motivo en estudio es ambiguo, parece ser un asunto de incongruencia (sin citar la violación de los artículos 99, 153 o 155 ibídem) y a la vez de aspectos probatorios (sin especificar la prueba, en particular, que se denegó indebidamente, razonando cómo le causó indefensión). Cita, además, el canon 594.2 ibídem, que alude a la denegación de prueba admisible.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Derecho adquirido
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El derecho patrimonial adquirido es aquel constituido y consolidado, en forma válida, al amparo de una determinada legislación. Implica un aumento o ventaja en el acervo patrimonial de su titular, es decir, ha sido incorporado como parte de su patrimonio. En caso de empleo público, el funcionario adquiere derechos subjetivos de estabilidad. Es preciso acudir a procedimientos de anulación cuando se pretenda la nulidad del acto de nombramiento. En los demás supuestos, la terminación de la relación de servicio puede darse como consecuencia de potestades legales conferidas por la legislación a favor de la Administración, como lo es la sancionatoria o la del proceso de restructuración.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Notario público
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El notariado constituye una forma de munnera pública, la cual se encuentra sometida a una serie de regulaciones que determinan la forma mediante la cual se puede desarrollar. Cualquier variación del régimen jurídico aplicable a la actividad tiene como efecto modificar los términos en que esta se presta, a efectos de que, a partir de su entrada en vigencia, se adecue a la nueva normativa. Lo anterior implica, desde la óptica de la relación de empleo público que, aún y cuando dentro de las labores de los abogados del área legal del INVU se encontraba la notarial, esta se debe ajustar, en virtud de la eficacia directa del texto legal, a la nueva regulación en vigor, lo cual incluye las prohibiciones en ella establecida. Siendo que la variación proviene, no de una decisión administrativa sino por imperio de ley, se hace innecesario acudir a la lesividad.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Elemento del acto administrativo
Restrictor: Motivo
Resumen: Distinción entre la motivación y el motivo del acto administrativo (artículo 136 Ley General de la Administración Pública). En la especie, en un proceso de reestructuración, la resolución mediante la cual se selecciona las plazas que se van a suprimir, carece de motivo. En otras palabras, las razones del oficio impugnado resultan en extremo generales y omiten cualquier alusión que permita sustentar la elección de la plaza a suprimir, lo que dice de la nulidad del acto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1062-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso bajo examen, no se demostró que el destino del crédito hubiere sido para el desarrollo de alguna actividad agraria, lo que hace que esta Sala llegue a la conclusión de que el proceso debe ser conocido en sede civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1075-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Jurisdicción laboral competente para conocer las pretensiones del promoverte, que   están  vinculadas a una relación derivada de una póliza de riesgos de trabajo y como consecuencia lógica de esta aplicación, a la devolución de las cuotas que el Instituto Nacional de Seguros dejó de pagarle (canon 402.e Código de Trabajo y fallo n° 14999-2007 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo

Voto 1164-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Por resolución n° 17900-2010, la Sala Constitucional anuló el numeral 402.d del  Código  de Trabajo, que remitía a la jurisdicción laboral cualquier cuestión de carácter contencioso que surgiera con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social, quedando facultada la vía contencioso-administrativa para revisar la legalidad de las conductas de los actos propios de la Caja Costarricense de Seguro Social en aplicación de la Ley de Seguro Social. También estableció que:  “Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral… a la fecha de publicación íntegra de esa sentencia en el Boletín Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional”. Los lineamientos descritos en el citado fallo no rigen para el caso concreto. Cuando el asunto fue remitido al Juzgado Especializado de Seguridad Social, ese despacho tenía competencia para conocer del proceso conforme al citado cardinal, toda vez que la resolución de la Sala Constitucional se emitió cuando el asunto aún estaba pendiente de resolución.
Categoría: Repetitivo

Voto 1165-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: El proceso monitorio permite cobrar obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, basadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva, o sin ella (artículo 1 de la Ley de Cobro Judicial). No importa si el documento que sirve de base para la demanda no posee fuerza ejecutiva, basta que contenga una obligación dineraria (determinada en colones), líquida (la deuda es cuantificable y el deudor conoce el monto de su obligación), exigible (el plazo del pago ya transcurrió), la obligación está contenida en un soporte documental (contrato o factura por servicios) y que se observe la firma del obligado (cliente). Todos estos documentos forman parte del documento presentado por la actora, por lo que será competente por la materia el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (canon 1.2 ibídem).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 1276-2011 y 1277-2011.

Voto 1166-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa encargada de garantizar la legalidad de la función administrativa, es decir, de toda relación jurídico-administrativa y cualquier cuestionamiento sobre una conducta de esta índole (canon 49 Constitucional). En caso de existir en forma conjunta con la nulidad de los actos, alguna pretensión con naturaleza puramente agraria (concurrencia de pretensiones), opera una acumulación inicial de pretensiones (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo) y se produce un fuero de atracción en esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

Voto 1167-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: Análisis sobre los procesos jurisdiccionales especiales de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Lo que pretende la actora no es propio del procedimiento especial de licitaciones (artículo 89 ibídem), sino de un juicio contencioso administrativo (de plena jurisdicción), siendo competente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (artículo 2.a ibídem). Véase que la disconformidad radica en la validez de un contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y el Banco Popular y el supuesto incumplimiento del contrato original suscrito entre la demandante con el citado banco, producto de una licitación pública.
Categoría: Repetitivo

Voto 1168-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el órgano jurisdiccional competente (Sala Primera, Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Apelaciones y Corte Plena) y el trámite a seguir para resolver Descriptor: Conflictos de competencia (artículos 5 y transitorio I Código Procesal Contencioso Administrativo, 54.9 y 10, 59.16 y 94 bis Ley Orgánica del Poder Judicial, 32 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Categoría: Relevante


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El artículo 5, párrafo cuarto, del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que “cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres días”. En la especie, la consulta de competencia resulta extemporánea. Véase que la fecha a considerar es aquella en la que ingresó el asunto a la oficina competente para resolver, en este caso, la Sala Primera.
Categoría: Repetitivo

Voto 1169-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En el presente asunto, la demandante interpuso proceso ordinario laboral contra el Estado. El Juzgado de Trabajo dictó sentencia condenando al demandado a pagar los daños y perjuicios, indexación e intereses, todos extremos previamente liquidados. Por ende, el conocimiento de la ejecución de sentencia corresponde a esa jurisdicción, por tratarse de la condenatoria de sumas líquidas reconocidas en sentencia, siendo innecesario acudir a otra vía. Por otro lado, corresponde al juez de primera instancia que conoció del proceso, la ejecución de las resoluciones que en él se dicten, salvo los casos exceptuados por la ley (artículos 9, 629 Código Procesal Civil y 167 Ley Orgánica del Poder Judicial), siendo el citado Juzgado quien conoció el actual asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1170-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso ordinario
Resumen: Si bien es cierto, en este asunto se pretende el cobro de una cantidad líquida y exigible, con base en un documento privado sin fuerza ejecutiva, también lo es que se debe establecer primero si hubo o no incumplimiento contractual, siendo que es con base en este presupuesto que se pretende la indemnización por daños y perjuicios. Es en la vía ordinaria donde se debe dilucidar ese extremo. Luego de que se establezca la situación jurídica del negocio, es que se podrán o no ejecutar las pretensiones de cobro.
Categoría: Repetitivo

Voto 1185-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En el caso de estudio, se solicita se cancele las diferencias salariales que otorgó la Sala Segunda en un proceso laboral, intereses y costas, por lo que dichas pretensiones corresponden dilucidarse en la etapa de ejecución de sentencia en el Juzgado de Trabajo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1186-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Emepleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Corresponde a esa vía conocer la nulidad del acto municipal que ordena eliminar las tareas de la actora como coordinadora de un programa y se le restituyan sus funciones. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1187-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Se estaría ante un Descriptor: Conflicto de naturaleza agraria si se discutiera únicamente la tenencia de tierras o reivindicación de terreno. En el caso de estudio, lo pretendido, además de la adjudicación, es el alcance de un acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), donde establece que las fincas del extinto Banco Anglo Costarricense en Coto Brus, fueron trasladas al instituto, con ocupantes con más de 25 años de estar en ese predio, lo que ha generado que ellos tengan derechos que en muchos casos superan la posesión decenal. No cabe duda que lo solicitado procura ejercer un control de legalidad sobre los actos del IDA (numeral 49 Constitucional), lo cual corresponde al ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1188-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente para revisar la legalidad de todas las manifestaciones de la conducta administrativa, sea: la adopción de actos administrativos finales o definitivos; actos de carácter general y normativo –reglamentos-; prestación de servicios, ejecución de actos, coacción anómala y vías de hecho; o por disfunción administrativa o conducta omisa, tanto formal –omisión de resolución en tiempo de los recursos- como material. Lo anterior se relaciona con la relación jurídica-administrativa. Tutela, además, los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Análisis de las sentencias números 9928-2010 y 11034-2010 (relaciones de empleo público) y 17900-2010 (seguridad social), todas de la Sala Constitucional, donde se establecen los parámetros para dilucidar la competencia jurisdiccional administrativa y laboral. De la presente acción, se pretende el retiro de valores acumulados y réditos de los planes de pensiones en el Banco Popular, correspondientes a quien en vida fue madre de la actora. Se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Moderado

Voto 1189-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Jurisdicción laboral competente para conocer pretensiones sobre el pago de diferencias salariales, por una inadecuada fórmula de cálculo e inaplicabilidad de una negociación colectiva.
Categoría: Repetitivo


Voto 1190-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Separación de hecho
Resumen: Jurisdicción de familia competente para determinar el tiempo, plazo y continuidad o no de una separación de hecho entre las partes, en relación con el momento de la apertura de la cuenta de ahorro para determinar el posible derecho de heredad.
Categoría: Repetitivo

Voto 1191-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: En la especie, no se está en ninguno de los incisos del artículo 900 del Código Procesal Civil, que establecen el fuero de atracción de los procesos sucesorios. Esta ejecución no se planteó contra la sucesión ni contra la demandada en su calidad de presunta heredera o albacea. Sin embargo, si lo pretendido dentro del proceso afecta o no patrimonialmente a la sucesión, como sucede en este caso, con la solicitud de subasta pública de uno de los bienes inventariados, le corresponderá conocer el juez de la sucesión, por lo que opera el fuero de atracción.
Categoría: Repetitivo

Voto 1192-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Unión de hecho
Resumen: En el presente proceso, la actora pretende se declare la unión de hecho, para poder heredar ab intestato varios bienes del causante. Al tratarse de una situación de naturaleza familiar, los órganos jurisdiccionales para conocer esta lite son los de esa materia (artículos 106 Ley Orgánica del Poder Judicial y 8 y 243 Código Familia).
Categoría: Repetitivo


Voto 1193-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los Descriptor: Conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, Descriptor: Conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido dictado por la Municipalidad, el cual debe seguirse ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo


Voto 1194-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interdicto
Resumen: Los interdictos, deslindes y divisiones de cosa común, son competencia territorial del Juez del lugar donde esté situado el bien (canon 30 Código Procesal Civil). En el caso de autos, el inmueble objeto de este proceso se encuentra situado en el distrito de Bahía Ballena, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, lugar que, de acuerdo al libro denominado “Competencia territorial y Jerarquía de los Tribunales y oficinas del Poder Judicial”, es competencia territorial del  Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1203-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el caso de estudio, los co-actores demandan a una persona privada y solicitan la reparación del daño ocasionado, al realizar obras de remoción de tierra en su finca, de manera que, el resultado de la litis será por la obligación o no de reparar lo dañado, donde la normativa (artículo 1045 Código Civil) y jurisdicción aplicable es la civil. Aunado a lo anterior, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa conocer de aquellos asuntos relativos a la función administrativa, situación que no se da en el presente caso, debido que al desistirse la demanda contra el Estado y no existir pedimento contra ningún otro ente público, ni encontrarse en disputa una relación jurídica administrativa, el Descriptor: Conflicto se enmarca entre sujetos privados.
Categoría: Repetitivo


Voto 1204-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: En el presente asunto, la discusión versa sobre un cobro contra el Estado, por una suma de dinero a título de deuda principal e intereses (proceso cobratorio). Mediante proceso monitorio se puede tramitar el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella, siendo competente el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (ordinales 1.1 y 1.2 Ley de Cobro Judicial). Sin embargo, la demanda fue interpuesta antes de entrar en vigencia la citada ley, por lo que resulta competente el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (transitorios I y II ibídem).
Categoría: Repetitivo


Voto 1205-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios competente para conocer una ejecución de sentencia de tránsito, toda vez que este proceso se interpuso antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo (transitorio IV ibídem y 110.4 Ley Orgánica del Poder Judicial). 
Categoría: Repetitivo


Voto 1206-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acuerdo arbitral
Resumen: Sobre el procedimiento previo a la interposición del arbitraje que echa de menos la apelante, aquel constituye una opción concedida al contratista, por ende, es él quien elige resolver su diferencia de esa forma o no; aquí su voluntad fue acudir directamente al arbitraje, lo cual no se le puede reprochar, ni mucho menos pone en entredicho la competencia del Tribunal Arbitral, ya que las partes consintieron esa posibilidad y expresamente lo consignaron en la cláusula arbiral. Por otro lado, las pretensiones formuladas son de índole patrimonial, originadas por el supuesto incumplimiento en una relación contractual, por ende materia susceptible de arbitraje.
Categoría: Repetitivo


Voto 1241-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para garantizar la legalidad de la función administrativa, es decir, fiscalizar la conducta administrativa por acción u omisión y su posible responsabilidad patrimonial (artículos 49 Constitución Política y 2.b y f Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se está ante un Descriptor: Conflicto de orden privado, por un supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales en la realización de un proyecto comercial. La intervención de la entidad bancaria lo es en su condición de fideicomisario administrador (actividad de derecho privado) de una de las fincas donde se pretende realizar el indicado proyecto, por  lo que no existe pretensión contra esta institución. Consecuentemente, la jurisdicción civil es la competente para conocer las pretensiones de la demanda.
Categoría: Repetitivo


Voto 1281-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: En el presente caso, se está demandando a una sucesión, por lo que el Juez de la sucesión es el competente para conocer de los procesos que se promuevan contra ésta (canon 900.1 Código Procesal Civil), sobre todo que se pretende cancelar la inscripción de una finca, lo cual afectará su patrimonio.
Categoría: Repetitivo

Voto 1282-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El Descriptor: Conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. En este caso, el terreno en garantía se describe como de uso agrícola y en la escritura de constitución de la hipoteca se indica que el plan de inversión es para actividades de agricultura, ganadería, extracción de minerales, industria, energía, vivienda, construcción vivienda, comercio, servicios, turismo, gastos de operación, entre otros. Sin embargo, en los contratos de préstamo mercantil se desprende que la inversión para la que fue solicitada el crédito corresponden a  vivienda y compra de lote y vivienda y adecuaciones. Por tanto, el asunto es de orden civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 1284-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente asunto, de la certificación registral se desprende que el área del terreno es de 287 metros cuadrados y su naturaleza corresponde a terreno de frutales,  por  lo  que la finca no es de actividad agraria, siendo el proceso de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 1285-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La presente demanda versa sobre la responsabilidad civil extracontractual de las sociedades demandadas, y el consiguiente resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionado a la actora , con motivo de la muerte de un señor (deslizamiento de tierra) que laboraba en una obra de construcción, todo con fundamento en el artículo 1045 del Código Civil, lo que es suficiente para calificar este asunto de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o el perjuicio (numeral 28 Código Procesal Civil).  Por ende, la competencia la tiene el juez donde se dieron los hechos causantes de los daños y perjuicios planteados (muerte de una persona que laboraba en una obra de construcción, debido a un deslizamiento de tierra).
Categoría: Repetitivo

Voto 1286-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el caso de estudio, el Tribunal declaró con lugar la acción civil resarcitoria y condenó a los demandados a pagar sumas liquidas. Sin embargo, no se logró hacer efectivo el pago en esa sede. El objeto y las pretensiones de esta demanda de ejecución de sentencia, comprenden el ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en la que el juez contencioso puede y debe ejercer el control de legalidad de actuaciones de la Administración, en lo que se constituye un proceso contencioso.
Categoría: Repetitivo


Voto 1300-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: En este proceso se discute la nulidad de un contrato de servidumbre, donde el poseedor de la finca sin inscribir, ubicada en Alajuela, aceptó que se tuviera dicho inmueble como predio sirviente. Por ende, atendiendo al lugar donde se encuentra el terreno, conforme el artículo 25 del Código Procesal Civil, el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela resulta competente para conocer el asunto. 
Categoría: Repetitivo