Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Confirman pago por daño moral al fallar señal telefónica


* Ocupantes de camión no tuvieron señal celular en el sitio para pedir auxilio tras sufrir accidente.

 Fotografía donde se muestra una persona levantando un teléfono celular.

Fallas en el servicio de telefonía celular impidió a varias personas solicitar ayuda luego de sufrir un accidente de tránsito lo que obligó a una de las víctimas desplazarse hasta un lugar donde tuviera señal y dos horas después del percance llegaron las ambulancias.

Esta circunstancia les provocó conmoción, angustia y sensación de impotencia causando un daño moral, así reconocido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución número 000507-F-S1-2014 que definió el proceso judicial.

Los magistrados y magistradas integrantes de la Sala Primera, señalaron que en el caso concreto sí procede que la entidad de telefonía celular cancele a las personas demandantes el monto establecido por concepto de daño moral establecido en sentencia contenciosa administrativa.

Los accionantes alegaron que se dio una trasgresión al derecho de información que señala la Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, porque nunca se les informó las limitaciones de cobertura del servicio de celular que se les vendió.

En el 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la accionada al pago de medio millón de colones por concepto de daño moral subjetivo, a cada uno de los actores, así como el pago de las costas del proceso.

La sentencia de casación de lo contencioso administrativo puntualizó que no fue el accidente en sí, lo que llevó a concluir la existencia del daño moral, sino la falta del servicio telefónico: “…el daño moral subjetivo se otorga por la conmoción, angustia y la sensación de impotencia ocasionada, al verse imposibilitados de pedir ayuda médica y de seguridad, teniendo -quien se encontraba en mejor condición física- que caminar largas distancias en búsqueda de ayuda, descuidando no solo a los otros pasajeros heridos sino también el producto que transportaba, todo por la ausencia del servicio celular. Es decir, la falta de cobertura celular, así como la omisión de informar los problemas de recepción telefónica en el lugar de los hechos condujo como nexo causal al daño moral subjetivo traducido en angustia, conmoción e impotencia”, se desprende del fallo del Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo.

El proceso judicial lo presentaron dos comerciantes ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, contra el ente estatal que opera telefonía móvil y solicitaron que se condenara a la entidad pública a cancelar los daños y perjuicios, pues consideraron que existió una falta de información al consumidor sobre la ausencia de cobertura de la telefonía móvil celular en la curva de la Quebrada del Fierro, Puntarenas, que les impidió realizar llamadas de emergencia ante un accidente sufrido en la zona.

El accidente ocurrió en setiembre del 2010, los actores se dirigían a Puntarenas junto a una tercera persona, cuando el vehículo de carga en el que circulaban y donde transportaban una carga importante de camarón, tuvo una falla mecánica, que provocó que el chofer perdiera el control del camión y se salieran de la carretera. El vehículo se precipitó por un guindo y finalmente un árbol lo detuvo. Una de las hileras con mil kilos de camarón quedó esparcida por toda la carretera. Cuando una de las víctimas logró salir del vehículo intentó llamar a la línea de emergencia para pedir ayuda, sin embargo no tenía cobertura celular.

 

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